University of Castilla-La Mancha
Universidad de Castilla-La Mancha: Repositorio Universitario Institucional de Recursos Abiertos (RUIdeRA)Not a member yet
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Automatic semantic maps generation from lexical annotations
The generation of semantic environment representations is still an open problem in robotics. Most of the current proposals are based on metric representations, and incorporate semantic information in a supervised fashion. The purpose of the robot is key in the generation of these representations, which has traditionally reduced the inter-usability of the maps created for different applications. We propose the use of information provided by lexical annotations to generate general-purpose semantic maps from RGB-D images. We exploit the availability of deep learning models suitable for describing any input image by means of lexical labels. Lexical annotations are more appropriate for computing the semantic similarity between images than the state-of-the-art visual descriptors. From these annotations, we perform a bottom-up clustering approach that associates each image with a different category. The use of RGB-D images allows the robot pose associated with each acquisition to be obtained, thus complementing the semantic with the metric information
De los filosofastros al philosophe. La melancolía del sabio y el sacerdocio del hombre de letras
Este artículo propone un recorrido a través de la figura del pensador de la Baja Edad Media a
la Ilustración. Publicada en 1621, la Anatomía de la melancolía de Robert Burton dibuja la imagen
del filósofo nuevo, opuesto a los desvergonzados filosofastros que daban título a la comedia de
1615. Demócrito Júnior supone la confirmación de la nueva figura intelectual que ha dejado atrás al
clerc de la Baja Edad Media: el humanista del Renacimiento que, gracias a la rehabilitación llevada
a cabo por Marsilio Ficino del mal de la bilis negra, confiesa con orgullo su carácter melancólico,
propio del genio fuera de lo común. Su sucesor, el philosophe del siglo XVIII ya no necesita acudir
a la afección atrabiliaria para postularse como el guía que ha de conducir y domesticar al pueblo
Modelo de calidad de las plataformas de recomendación de aplicaciones infantiles y juveniles
Los contenidos digitales para niños y jóvenes son un sector que crece de manera continua, por lo que reconocer la calidad de los mismos es una tarea compleja, ya que las tiendas de aplicaciones no siempre proporcionan información clara y completa. En este contexto nacen las plataformas de recomendación de aplicaciones, sitios web dedicados a seleccionar, evaluar y reseñar los productos que día a día aparecen. Como no todos ofrecen información de la misma calidad resulta necesario estudiarlos y compararlos. Partiendo de estas consideraciones en el trabajo se evalúan veinticinco recomendadores, en base a veintisiete indicadores agrupados según se refieran a la estructura del sitio web, la información que aportan sobre el contenido y la visibilidad que consiguen en las redes sociales. La evaluación realizada muestra cuáles son los mejores recomendadores según los indicadores establecidos en el artículo
Water buybacks to recover depleted aquifers in south-east Spain
This article assesses the economic impact of implementing a public buyback of groundwater rights to eliminate non-renewable pumping in the Murcia Plateau of the Spanish Segura basin, home of some of the most depleted aquifers in Europe
Effectiveness of a school-based physical activity intervention on adiposity, fitness and blood pressure: MOVI-KIDS study.
To test a physical activity intervention (MOVI-KIDS) on obesity indicators, physical fitness and blood pressure (BP) in children.A crossover randomised cluster trial was conducted, which comprised 1434 children (4-7 years old) from 21 schools in the provinces of Cuenca and Ciudad Real in the Castilla-La Mancha region of Spain. The intervention consisted of three 60 min sessions/week on weekdays between October 2013 and May 2014. Changes in anthropometric variables, physical fitness and BP parameters were measured. The analyses used were mixed regression models to adjust for baseline covariates under cluster randomisation.There was no significant improvement in overweight/obesity with the intervention compared with the control group in both sexes. Further, the intervention did not alter other adiposity indicators or BP parameters. Improvements in cardiorespiratory fitness were seen in girls (1.19; 95% CI 0.31 to 2.08; p=0.008), but not in boys. Finally, there was an improvement in velocity/agility in both girls (-2.51 s; 95% CI -3.98 to -1.05; p=0.001) and boys (-2.35 s; 95% CI -3.71 to -0.98; p=0.001), and in muscular strength in both girls (0.66; 95% CI 0.03 to 1.28; p=0.038) and boys (1.26; 95% CI 0.03 to 1.28; p<0.001).MOVI-KIDS was not successful in reducing the adiposity and maintained BP levels at previous healthy values in children. The intervention, however, showed significant improvements in cardiorespiratory fitness in girls, and muscular strength and velocity/agility in boys and girls
PVA/nanoclay/graphene oxide aerogels with enhanced sound absorption properties
Aerogels based on a ternary system of polyvinyl alcohol (PVA), nanoclay and thermally reduced graphene oxide (trGO) have been synthesised at pilot plant scale using an environmentally friendly freeze-drying method. In the present work, the influence of the trGO addition on the physical, thermal and acoustic properties of the resulted aerogels has been evaluated. The trGO incorporation into the PVA/nanoclay matrix resulted in pore diameter decrease. In addition, trGO addition allowed to improve thermal stability of the aerogels. On the other hand, the introduction of the trGO resulted in improvements of the sound absorption coefficient of the aerogels. This process opens new opportunities to produce materials with exceptional properties as thermal insulators (resulting values of the thermal conductivities ranging from 0.0255 to 0.0289 W/m·K) with enhanced sound absorption properties.Aerogeles basados en un sistema ternario de alcohol polivinílico (PVA), nanoarcilla y óxido de grafeno reducido térmicamente (trGO) se han sintetizado a escala de planta piloto utilizando un método de liofilización respetuoso con el medio ambiente. En el presente trabajo se ha evaluado la influencia de la adición de trGO sobre las propiedades físicas, térmicas y acústicas de los aerogeles resultantes. La incorporación de trGO en la matriz de PVA/nanoarcilla resultó en una disminución del diámetro de los poros. Además, la adición de trGO permitió mejorar la estabilidad térmica de los aerogeles. Por otro lado, la introducción del trGO resultó en mejoras del coeficiente de absorción de sonido de los aerogeles. Este proceso abre nuevas oportunidades para producir materiales con propiedades excepcionales como aislantes térmicos (resultando valores de las conductividades térmicas que van desde 0.0255 a 0
Distribution System Expansion Planning Considering Non-Utility-Owned DG and an Independent Distribution System Operator
This paper addresses the multistage or dynamic investment decision-making problem arising in a distribution system within a transactive energy environment. Under such a framework, three agents are involved, namely the distribution company (DISCO), the owner of distributed generation (DG) units (DGENCO), and the independent distribution system operator (IDSO). Here, we propose characterizing this planning problem as an instance of trilevel programming. In the upper level, the DISCO identifies the optimal investment plan in network assets and the best potential locations for DG in order to supply the customer demand at maximum profit. In the middle level, the DGENCO determines the best location, sizing, and timing for DG installation so that the corresponding profit is maximized. Finally, in the lower level, the IDSO is responsible for the optimal operation of the expanded distribution system. The resulting mixed-integer trilevel program is solved by a novel approach relying on Benders decomposition. The performance of the proposed approach has been illustrated with a case study based on a 37-node test system.This paper addresses the multistage or dynamic investment decision-making problem arising in a distribution system within a transactive energy environment. Under such a framework, three agents are involved, namely the distribution company (DISCO), the owner of distributed generation (DG) units (DGENCO), and the independent distribution system operator (IDSO). Here, we propose characterizing this planning problem as an instance of trilevel programming. In the upper level, the DISCO identifies the optimal investment plan in network assets and the best potential locations for DG in order to supply the customer demand at maximum profit. In the middle level, the DGENCO determines the best location, sizing, and timing for DG installation so that the corresponding profit is maximized. Finally, in the lower level, the IDSO is responsible for the optimal operation of the expanded distribution system. The resulting mixed-integer trilevel program is solved by a novel approach relying on Benders decomposition. The performance of the proposed approach has been illustrated with a case study based on a 37-node test system
El derecho a la propia imagen en la jurisprudencia española: una perspectiva constitucional
Este trabajo tiene como objetivo analizar la configuración actual del derecho a la propia imagen reconocido en el art. 18.1 de la Constitución española, a través fundamentalmente de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y Sentencias del Tribunal Constitucional, ofreciendo una visión del derecho desde una concepción del ser humano como principio, centro y fin de todas nuestras actividades. Por ello, creemos que desde la elaboración, pasando por la interpretación y la aplicación de la norma jurídica, se debe proteger siempre la dignidad de la persona.
La Ley Orgánica 1/1982 de defensa del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen fue uno de los primeros proyectos legales que el Gobierno nacido después de la Constitución española envió al Congreso para su aprobación -todavía no había transcurrido un año de la vigencia de nuestra Carta Magna-, y por tanto resulta ser una de las primeras normas emanadas de los principios Constitucionales para la protección de la dignidad de la persona, de ahí que se trate de un derecho constitucional desarrollado en unas circunstancias políticas y sociales sumamente diferentes a las actuales. Tanto, que era absolutamente impensable contemplar ese extraordinario fenómeno a veces transgresor y siempre prodigioso que es Internet, cuyo desarrollo ha convertido a todas las personas en productores y divulgadores de información, pasando de lo público a lo privado sin tener claro cuáles son los límites entr uno y otro.
El derecho a la propia imagen, como los demás derechos de la personalidad, han sido objeto de estudio relevante a lo largo de los últimos cincuenta años, sin embargo, después de ese medio siglo de análisis creemos que se ha avanzado poco en cuanto a determinar la naturaleza y alcance de estos derechos, y sobre todo, a garantizar eficazmente su defensa frente a los incontables medios y modos de injerencia. A esa situación ha colaborado de manera fatalmente vigorosa la efectividad de la llamada globalización pero también y de modo muy notorio, la calidad de la información que se ofrece en determinados medios de comunicación, que han hecho caer en picado la protección de los derechos de la personalidad como consecuencia de la insaciable lucha por la audiencia, o en el caso de la prensa escrita, por los lectores.
Como resultado de los actuales procesos de intercomunicación globalizada y de comercialización, los índices de consumo se han erigido en valor supremo para juzgar el éxito de un sistema, un medio o un procedimiento de transmisión de datos o información a través de cualquier soporte y, en su deriva, para determinar qué es lo público y qué lo privado o qué es de interés general y qué es lo particular. Y ello es así porque el mercado busca satisfacer los deseos elementales de los consumidores, que no siempre coinciden con sus auténticas necesidades como ciudadanos.
Dicho de otra forma, desde el punto de vista de su salud cultural y a veces incluso mental lo que el espectador consume no es siempre lo que le conviene consumir. Y en muchas ocasiones consume solo lo que se le ofrece, que suele ser lo que más beneficio económico reporta al medio pues evidentemente las decisiones de los medios de comunicación están dominadas por la lógica economicista a la que, en definitiva, el ámbito decisorio queda sometido buscando contenidos capaces de atraer a grandes audiencias pero cuyo coste de producción no sea excesivamente elevado. Es decir, programas baratos para mucho público.
En definitiva, nos enfrentamos a dos fenómenos sociales de inmensa influencia cuyos límites parecen extenderse cada vez más: Internet y medios de comunicación. Internet, porque ha conseguido que todos seamos trasmisores de información transferida en décimas de segundo para toda la humanidad (basta pulsar cualquiera de los incontables y sofisticados medios técnicos de reproducción del sonido, la voz o la imagen que en todo momento nos acompaña en los bolsillos para que esa imagen o sonido sean divulgados instantáneamente a cualquier parte del mundo); y en el caso de los medios de comunicación porque el fenómeno de la información –sobre todo de la llamada rosa o del corazón-, es el caldo de cultivo donde las intromisiones en el espacio de los derechos de la personalidad y explícitamente en el del derecho a la propia imagen encuentra su mejor apuesta. Amargo es reconocerlo, pero esos espacios se sustentan muchas veces en prácticas contrarias a la ética, como la mentira, el engaño, el soborno, la manipulación o la tergiversación y no importa que sea verdad o mentira lo que se cuenta con tal de que sea llamativo o jugoso.
De hecho, la mayor parte de las infracciones, si no la totalidad, se cometen en ese ámbito.
Ese proceso de infracción progresiva de los derechos de la personalidad es el que, desde nuestro punto de vista, vivimos en la actualidad. Un proceso que camina por una débil línea: la que separa, por un lado, el derecho a la información y la libertad de expresión; y por otro, los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen.
Para evitar este deterioro es necesario tomar medidas de protección (especialmente para la defensa de los grupos sociales más frágiles, como la infancia o la adolescencia) teniendo en cuenta que, desde nuestro punto de vista, la legislación no solo no está suficientemente desarrollada sino que en muchos aspectos está obsoleta haciéndose necesaria, por consiguiente, una readaptación del sistema jurídico en el ámbito que concierne al derecho a la propia imagen.
Con ese fin, tratamos el derecho a la propia imagen como un derecho absolutamente autónomo y distinto del resto de derechos de la personalidad, desde su perspectiva constitucional pero también jurídica.
2.- Contenido de la investigación
El trabajo es un análisis de la configuración actual del derecho a la propia imagen, utilizando como fuentes básicas la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las numerosas Sentencias del Tribunal Constitucional dictadas en torno a tan peculiar derecho de la personalidad, sin olvidar el derecho comparado que hemos examinado en tres ámbitos espaciales:
- continental-europeo
- anglosajón
- Hispanoamérica
Para el análisis del derecho hemos estudiado y comparado casos concretos, muchos de ellos en un iter procesal que comienza con su resolución en primera instancia a fin de poder comprobar la diferente interpretación que se da de la propia imagen en cada uno de los niveles jurisdiccionales. Y hemos ido al estudio del caso concreto porque es evidente que el concepto del derecho a la propia imagen se construye desde la jurisprudencia pero se desarrolla desde la casuística.
3.- Conclusión
En la configuración e interpretación actual del derecho a la propia imagen existen, desde nuestro punto de vista, lagunas e interpretaciones a veces muy contradictorias por una falta de delimitación clara del derecho, lo que provoca una gran inseguridad jurídica. Ello ha originado que en lo que respecta a los derechos de la personalidad se haya producido un deterioro grave. El motivo, como ya hemos anunciado antes, es triple:
1º.- El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la LO 1/1982, de protección del honor, intimidad personal y familiar y propia imagen, cuyo desarrollo normativo fue llevado a cabo en unas circunstancias políticas y sociales absolutamente diferentes a las actuales.
2º.- el fenómeno de la llamada globalización con la aparición de ese portento de la intercomunicación que es Internet, con sus granes ventajas pero también con sus tremendos inconvenientes; el principal de ellos, el riesgo de intromisión en los derechos de la personalidad que se ha multiplicado hasta límites insospechados. Con una añadido: la complejidad que supone regular un ámbito multiterritorial, multipersonal y multidisciplinar.
3º.- la escasa o nula calidad de la información de algunos medios de comunicación en los que el índice de consumo, el conocido y temido share, se ha convertido en un valor supremo. Lo importante no es lo que se ofrece sino que aquello que es ofrecido sea consumido por el mayor número de personas.
Estas circunstancias hacen absolutamente necesaria la adopción de medidas que eviten o palien el deterioro para lo cual es inexcusable readaptar el sistema jurídico en este ámbito de los derechos de la personalidad ante los grandes retos de la sociedad actual.
En ese sentido, creemos que el derecho debiera delimitarse con criterios más concretos y menos interpretativos: no sólo en relación a los sujetos sino también respecto de sus propios límites.
En cuanto a los sujetos echamos en falta una definición más clara de quién, o mejor dicho, qué significa ser “personaje notorio o de proyección pública”, quién de ellos debe ver limitados sus derechos y quién no. En ese punto sería fundamental atender a la propia voluntad y sobre todo a la actitud de la persona.
Igualmente habría que definir con más precisión qué es el interés histórico, científico o cultural y cuándo éste debe o no entenderse como relevante, concretando igualmente de manera más escrupulosa qué es el interés general y qué es el interés público, que nunca pueden ser confundidos con “el interés del público”.
Del mismo modo, hemos de diferenciar qué es un acto público y qué se entiende por lugar abierto al público entendiendo como más comprensible y menos aleatorio hablar de “acto oficial” en vez de hacerlo de acto público y de acto “en público o para el público” en lugar de “lugar abierto al público”.
Todo ello con un reto pendiente: la regulación eficaz de Internet sin merma alguna de los derechos a la libertad de expresión o información.
En cualquier caso, las propuestas que en este trabajo se formulan parten de una premisa que nos parece obligatoria en este momento: el cambio de criterio sobre preferencia de valores.
Es comprensible que a principios de la década de los años 80 (recién entrada en vigor nuestra Carta Magna) para nuestros tribunales, y también para nuestros legisladores, fuera prioritario conformar y robustecer nuestro naciente sistema democrático emanando una jurisprudencia con una perspectiva que entonces era absolutamente necesaria: el fortalecimiento de los principios y valores democráticos. Ello tuvo su traslado en la prevalencia hoy admitida casi unánimemente de las libertades del art. 20 Ce frente a los derechos del art. 18 Ce, hasta el punto de que como argumento de defensa frente a los ataques a los derechos del art. 18 Ce solían y suelen esgrimirse casi de manera automática las libertades del art. 20 Ce, desnivelándose la balanza idefectiblemente a favor de las libertades del art. 20. Pero esa preferencia hace años inexcusable hoy nos parece que ya no tiene tanto sentido. Es más, nosotros decimos que si hoy hubiera que aplicar un criterio de preferencia éste debiera serlo a favor de los derechos del art. 18, que son la concreción de los derechos del art. 15 Ce y que implican a su vez el reconocimiento de la propia dignidad del ser humano, fundamento del orden político y la paz social según admite el art. 10 Ce.
En ese sentido, poca duda cabe hoy de que los graves conflictos y los grandes retos que actualmente brotan en nuestro sociedad vienen de la mano de un permanente ataque a la dignidad del hombre: la violencia de género, la vulneración de los derechos de los trabajadores, la explotación sexual de la mujer, la explotación de los menores, el trato al inmigrante como simple mercancía, las barreras y muros separadores entre territorios –físicos y psíquicos-, la exclusión social por razón de raza, lugar de procedencia, etc… etc… Ello implica, desde nuestro punto de vista, que en la pugna entre libertades del art. 20 Ce y los derechos del art. 18, evidentemente deberán ponderarse los distintos intereses enfrentados y después salvaguardar el más necesitado aunque sin prevalencia de ningún derecho, y mucho menos prevalencia automática de las libertades del art. 20 Ce, pero si hubiera que consolidar o reforzar con carácter prioritario determinados principios o valores estos serían hoy, a nuestro entender, todos los relacionados con la dignidad de la persona lo que implicaría preferencia de los derechos del art. 18.
Decimos que prevalencia ninguna, porque no puede haber prevalencia entre unos derechos y otros pues los del art. 18 y los del art. 20 Ce están en el mismo plano constitucional, sin jerarquía. Y si no hay jerarquía entre ellos y unos no tienen per se más valor que otros, no puede haber prevalencia. Sin perjuicio de que, en un caso concreto, uno pueda ser preferido sobre el otro. Pero preferencia no es prevalencia.
Por último, en relación a los medios virtuales juzgamos necesaria la creación de un instrumento jurídico internacional que disponga de normas fundamentales para la regulación de Internet y que, entre otras cuestiones, delimite todo lo atinente al control de acceso, responsabilidades, jurisdicción e incluso lo lícito y lo ilícito (sin que todo ello dependa de las legislaciones internas).
Evidentemente, ante una vulneración de derechos la primera responsabilidad debe recaer sobre el autor real de la infracción, sin embargo su identificación y/o localización es tarea casi imposible. Y para subsanar ese déficit hay que implementar soluciones: bastaría con solicitar, por ejemplo, la firma electrónica de los usuarios que acceden a los servicios o posibilitar a los interesados el uso de herramientas de control de datos o imágenes personales a fin de que puedan intervenir mediante el uso de claves de identificación particular y bajo su responsabilidad (del mismo modo en que, por ejemplo, un individuo, y sólo él, puede acceder a su cuenta bancaria).
También creemos que sería necesario poder aplicar en internet el régimen de responsabilidad fijado para los medios tradicionales de comunicación (televisión, prensa o radio). Algo que ya existe, por ejemplo, en el ámbito electoral: la Instrucción 4/2007 de 12 de abril, de la Junta Electoral Central, recuerda que las prescripciones legales en materia electoral son también aplicables cuando se empleen las nuevas tecnologías.
En definitiva, lo que proponemos no busca obstaculizar la necesaria información en toda sociedad democrática sino impedir la creación de espacios inmunes ante las cada vez más frecuentes vulneraciones de derechos constitucionales
Injuries in Spanish female soccer players
BackgroundEpidemiologic research to learn the incidence, type, location, and severity of female soccer injuries and the risk factors for sustaining a sport injury is the first step in developing preventive policies. The aim of this study was to analyze the incidence of injuries in the population of female soccer players in Spain.MethodsThe injuries incurred by 25,397 female soccer players were registered by the medical staff of the Spanish Football Federation during 1 season. A standardized medical questionnaire was used to classify the injury according to type, severity, location, and injury mechanism. A total of 2108 injuries was reported with an incidence of 0.083 injuries per player per season. Most injuries were in the lower limbs (74.0%), mainly affecting knee (30.4%) and ankle joints (17.9%).ResultsThe proportion of injuries derived from contact with another player was higher during matches (33.7%) than during training (11.4%; p 0.05).ConclusionMost female soccer injuries were located at the knee and ankle; the injury mechanism determined the playing time lost; and the players age did not affect injury characteristics
Use of Graph Theory to Characterize Human and Arthropod Vector Cell Protein Response to Infection With Anaplasma phagocytophilum
One of the major challenges in modern biology is the use of large omics datasets for the characterization of complex processes such as cell response to infection. These challenges are even bigger when analyses need to be performed for comparison of different species including model and non-model organisms. To address these challenges, the graph theory was applied to characterize the tick vector and human cell protein response to infection with Anaplasma phagocytophilum, the causative agent of human granulocytic anaplasmosis. A network of interacting proteins and cell processes clustered in biological pathways, and ranked with indexes representing the topology of the proteome was prepared. The results demonstrated that networks of functionally interacting proteins represented in both infected and uninfected cells can describe the complete set of host cell processes and metabolic pathways, providing a deeper view of the comparative host cell response to pathogen infection. The results demonstrated that changes in the tick proteome were driven by modifications in protein representation in response to A. phagocytophilum infection. Pathogen infection had a higher impact on tick than human proteome. Since most proteins were linked to several cell processes, the changes in protein representation affected simultaneously different biological pathways. The method allowed discerning cell processes that were affected by pathogen infection from those that remained unaffected. The results supported that human neutrophils but not tick cells limit pathogen infection through differential representation of ras-related proteins. This methodological approach could be applied to other host-pathogen models to identify host derived key proteins in response to infection that may be used to develop novel control strategies for arthropod-borne pathogens