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¿Qué es el activismo judicial? Parte I. Desiderata para una definición de activismo judicial
This writing is divided into two parts and, in a few words, is a work on the concept of judicial activism. Specifically, it defines judicial activism from a particular norms of competence theory formulated by Eugenio Bulygin, who explains norms of competence from the constituent rules. So, we propose that judicial activism is the intentional modification of competence by the judge through his decisions. It was necessary to divide the writing into two parts to reach this result. This article presents the first part, which summarizes the main theories on judicial activism and then assesses the theories on judicial activism from individual and general criticisms. Consequently, we propose the desiderata that a definition of judicial activism must meet.Este texto está dividido em duas partes e, em poucas palavras, trata-se de um trabalho sobre o conceito de “ativismo judicial”. Em concreto, nele, é oferecida uma definição de ativismo judicial sob uma teoria particular das normas de competência. A teoria em questão é de Eugenio Bulygin, o qual explica as normas de concorrência a partir das regras constitucionais. Dessa maneira, é proposto que o ativismo judicial seja a modificação intencional das competências por parte do juiz por meio de suas decisões. Para chegar a esse resultado, foi necessário dividir o texto em duas seções. Na primeira parte, são resumidas as principais teorias sobre o ativismo judicial; em seguida, é feita uma crítica às teorias sobre o ativismo judicial expostas com base em críticas individuais e gerais; a partir disso, são propostos os desiderata que uma definição de ativismo judicial deve cumprir.Este escrito está dividido en dos partes y, en pocas palabras, es un trabajo sobre el concepto de activismo judicial. En concreto, ofrece una definición del activismo judicial desde una teoría particular de las normas de competencia. Dicha teoría es la Eugenio Bulygin, quien explica las normas de competencia a partir de las reglas constitutivas. De esta manera, se propone que el activismo judicial es la modificación intencional de las competencias por parte del juez a través de sus decisiones. Para llegar a este resultado fue necesario dividir el escrito en dos partes. En este artículo se presenta la primera parte, en la cual se resumen las principales teorías sobre el activismo judicial; luego se hace una crítica a las teorías sobre activismo judicial expuestas a partir de críticas individuales y generales; a partir de esto se proponen los desiderata que debe cumplir una definición de activismo judicial
¿Qué es el activismo judicial? Parte II: una definición más allá de la extralimitación de funciones
This is the second part of a paper on the definition of judicial activism. The first discussed some theories on judicial activism and proposed a series of desiderata for a definition of judicial activism. This second part argues that defining judicial activism as the intentional modification of competence by the judge through his decisions follows the four identified desiderata and overcomes the criticisms made against previous theories.Esta é a segunda parte de um texto sobre a definição de ativismo judicial. Na primeira, foram discutidas algumas teorias sobre o ativismo judicial e proposta uma série de desiderata para uma definição de ativismo judicial. Na segunda parte, é defendido que definir o ativismo judicial como a modificação intencional das competências por parte do juiz por meio de suas decisões cumpre com os quatro desiderata identificados e, além disso, ultrapassa as críticas formuladas contra as anteriores teorias.Esta es la segunda parte de un escrito sobre la definición de activismo judicial. En la primera, se discutieron algunas teorías y se propusieron una serie de desiderata para una definición de activismo judicial. En esta segunda parte se defiende que definir el activismo judicial como la modificación intencional de las competencias por parte del juez a través de sus decisiones cumple con los cuatro desiderata identificados y, además, supera las críticas formuladas contra de las anteriores teorías
Going Beyond Counting First Authors in Author Co-citation Analysis
The present study examines one of the fundamental aspects of author co-citation analysis (ACA) - the way co-citation
counts are defined. Co-citation counting provides the data on which all subsequent statistical analyses and mappings
are based, and we compare ACA results based on two different types of co-citation counting - the traditional type that
only counts the first one among a cited work's authors on the one hand and a non-traditional type that takes into
account the first 5 authors of a cited work on the other hand. Results indicate that the picture produced through this non-traditional author co-citation counting contains more coherent author groups and is therefore considerably clearer. However, this picture represents fewer specialties in the research field being studied than that produced through the traditional first-author co-citation counting when the same number of top-ranked authors is selected and analyzed. Reasons for these effects are discussed
Carta del editor
El esfuerzo de muchos estudiantes de pregrado de Filosofía dela Universidad de La Sabana hoy permite que estas páginas lleguen austedes. Desconocía en gran parte el proceso de edición ypublicación de la revista antes de que llegara a mis manos, por lo queme vi obligado a conocerlo para contarlo desde mi perspectiva. Porello, a quienes nos antecedieron en este propósito editorial, nuestroinmenso sentimiento de gratitud
Paradojas del mentiroso y dialeteísmo: un análisis del tratamiento de la paradoja del mentiroso en la motivación del dialeteísmo de Graham Priest
99 páginasCon el advenimiento de la lógica moderna a principios del siglo XX, Frege y WhiteheadRussell incorporaron en sus lógicas el principio de explosión o Ex Quodlibet Contradictione (ECQ), según el cual de dos afirmaciones contradictorias entre sí se sigue cualquier otra afirmación.1 Presumiblemente, este principio tiene su origen en el siglo XII en la lógica de William de Soissons (Martin, 1986, p. 565) y tuvo una gran acogida entre pensadores posteriores, como Alexander de Neckham y el Pseudo-Escoto (Priest, 2007, p. 133). Como muchos temas de la lógica medieval, el principio de explosión pasó desapercibido en occidente hasta su reaparición en el siglo XX
O que é ativismo judicial? Parte II: uma definição mais além da extralimitação de funções
This is the second part of a paper on the definition of judicial activism. The first discussed some theories on judicial activism and proposed a series of desiderata for a definition of judicial activism. This second part argues that defining judicial activism as the intentional modification of competence by the judge through his decisions follows the four identified desiderata and overcomes the criticisms made against previous theories.Esta es la segunda parte de un escrito sobre la definición de activismo judicial. En la primera, se discutieron algunas teorías y se propusieron una serie de desiderata para una definición de activismo judicial. En esta segunda parte se defiende que definir el activismo judicial como la modificación intencional de las competencias por parte del juez a través de sus decisiones cumple con los cuatro desiderata identificados y, además, supera las críticas formuladas contra de las anteriores teorías.Esta é a segunda parte de um texto sobre a definição de ativismo judicial. Na primeira, foram discutidas algumas teorias sobre o ativismo judicial e proposta uma série de desiderata para uma definição de ativismo judicial. Na segunda parte, é defendido que definir o ativismo judicial como a modificação intencional das competências por parte do juiz por meio de suas decisões cumpre com os quatro desiderata identificados e, além disso, ultrapassa as críticas formuladas contra as anteriores teorias
¿Cuándo deberíamos dibujar flechas? Evaluando el uso de redes Bayesianas en filosofía de la ciencia
In this paper I present the criteria under which it is admissible to draw arrows in Bayesian networks. I argue that arrows can be used to represent asymmetric, non-transitive, difference-making relationships in Bayesian networks. Moreover, since these graphs are not heterogeneous, there should be uniformity in what the arrows are representing. That is, a single Bayesian network cannot represent a variety of difference-making relationships. I use this asses two models found in the literature for transferring evidence in intertheoretic reduction. I conclude that these models are either unable to represent the fact that evidence from one theory is evidence for the othertheory, or that they operate with assumptions that contradict the central tenets of intertheoretic reduction. I offer a possible way out of this predicament by proposing heterogeneous graphs that can be condensed into Directed Acyclic Graphs (dags).En este artículo presento los criterios bajo los cuales es admisible dibujar flechas en redes Bayesianas. Argumento que las flechas pueden ser utilizadas para representar relaciones asimétricas, no transitivas y que hacen la diferencia en las redes Bayesianas. Además, dado que estos gráficos no son heterogéneos, debería existir uniformidad en lo que las flechas están representando. Es decir, una única red Bayesiana no puede representar una variedad de relaciones que hacen la diferencia. Utilizo esto para evaluar dos modelos encontrados en la literatura para transferir evidencia en la reducción interteórica. Concluyo que estos modelos no pueden representar el hechode que la evidencia de una teoría es evidencia para la otra teoría, o que operan con supuestos quecontradicen los principios centrales de la reducción interteórica. Ofrezco una posible salida de este dilema proponiendo gráficos heterogéneos que pueden ser condensados en Grafos Acíclicos Dirigidos (GAD)
Una solución a la paradoja de la auto-enmienda o el puzzle de Ross
Una de las características de algunos sistemas de reglas es la autoenmienda. Este mecanismo se entiende de la siguiente manera: unsistema es auto-enmendable si existe una regla R dentro de este queestablece quién puede modificar una regla del sistema y cómo lopuede hacer. Si R pertenece a un sistema, entonces el sistema esauto-enmendable. Dado un sistema Σ donde R ∈ Σ, establecer si R esuna regla modificable es, según Alf Ross (1991), paradójico. Si R esmodificable, debería existir un quién y un cómo para modificarla,dado que R es la regla del conjunto de reglas que establece quién ycómo se pueden modificar las reglas. En consecuencia, R debe semodificable por la persona y el método designado. Sin embargo, nohay una regla del sistema que establezca quién y cómo se puede modificar R. Existe R, por supuesto, pero si hacemos la lista delcontenido normativo modificable vía R, nunca se encontrará que elcontenido de R sea modificable. Por lo tanto, nadie puede, porningún método, modificar R. Pero si R no es modificable, entonces R∉ Σ, pero dado que R ∈ Σ, R es modificable. Este trabajo tiene comoobjetivo presentar una solución a esta paradoja
¿Qué es el Activismo Judicial? : Conceptualización y aplicación a partir del concepto de normas de competencia y comparación con otras teorías
34 páginasEn este trabajo quiero abordar este problema desde un punto de vista teórico y ofrecer una conceptualización apropiada del activismo judicial y aplicarla a casos particulares. Para ello, pretendo cambiar la prioridad explicativa entre las manifestaciones del activismo y el activismo judicial: primero ofrecer una conceptualización o una definición de activismo y luego demostrar cómo diferentes manifestaciones de activismo satisfacen esta definición. El concepto central para definir el activismo judicial en este trabajo es el concepto de norma de competencia. Las normas de competencia no son extrañas para la teoría jurídica y su importancia dentro del Derecho es palpable: son las normas establecen qué poderes o potestades tienen los órganos del sistema y por lo tanto que solo en el marco de estas puede entenderse que hay actos válidos dentro de un ordenamiento jurídico. Es decir, gracias a las normas de competencia se puede hacer inteligible el comportamiento de las instituciones jurídicas, pues estas son las que establecen qué tipo de acciones pueden llevar a cabo las autoridades. En esta ocasión quiero defender que el concepto de activismo judicial se puede explicar gracias al concepto de normas de competencia y luego explicar cómo esta definición puede ser aplicada. En concreto, defiendo que el activismo judicial es la modificación intencional de las competencias por parte del juez a través de sus decisiones y luego aplico esto a una serie de casos del derecho constitucional colombiano
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