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    La acción de protección y su valor probatorio en el cantón Quevedo, Ecuador

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    The article analyzes the jurisdictional guarantee of the protection action in Ecuador, from its origins, conceptual evolution, characteristics and its relationship with the assessment of evidence. In this sense, the general objective of the research is to prepare a critical-legal analysis on the assessment of evidence in the protection action, to contribute to respect for the evidentiary value, in the Quevedo canton, Ecuador, in the year 2023. Regarding the methodology, it is research with a qualitative approach that allowed an exhaustive analysis of the legal and jurisprudential literature related to the protection action in Ecuador and the assessment of the evidence in this context. Interviews were conducted with legal professionals and judges from the Quevedo canton to collect perceptions and direct experiences on the topic. The result was an analysis of the principles surrounding the jurisdictional guarantee of the protection action and the importance of the constitutional right to evidence in this context; deficiencies in the assessment of evidence in protective action cases were identified to propose possible solutions that address these deficiencies. It was concluded that a deeper understanding of the challenges faced by protection action in Canton Quevedo is necessary and, ultimately, improve the effectiveness of this jurisdictional guarantee in protecting the constitutional rights of citizens.El artículo analiza la garantía jurisdiccional de la acción de protección en Ecuador, desde sus orígenes, evolución conceptual, características y su relación con la valoración de la prueba. En este sentido, la investigación tiene como objetivo general elaborar un análisis crítico-jurídico sobre la valoración de la prueba en la acción de protección, para contribuir al respeto del valor probatorio, en el cantón Quevedo, Ecuador, en el año 2023. Con respecto a la metodología, se trata de investigación con enfoque cualitativo que permitió un análisis exhaustivo de la literatura legal y jurisprudencial relacionada con la acción de protección en Ecuador y la valoración de la prueba en este contexto. Se realizaron entrevistas a profesionales del derecho y jueces del cantón Quevedo para recopilar percepciones y experiencias directas sobre el tema. Se obtuvo como resultado un análisis de los principios que rodean la garantía jurisdiccional de la acción de protección y la importancia del derecho constitucional a la prueba en este contexto; se identificaron las deficiencias en la valoración de la prueba en casos de acción de protección para proponer posibles soluciones que aborde estas deficiencias. Se concluyó que es necesaria una comprensión más profunda de los desafíos que enfrenta la acción de protección en el Cantón Quevedo y, en última instancia, mejorar la eficacia de esta garantía jurisdiccional en la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos

    Derecho al régimen semiabierto o abierto para personas gays, lesbianas, bisexuales, transgénero, transexuales, travestis e intersex

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    La investigación se sitúa en los linderos entre el derecho penal y la criminología, aunque cierta doctrina consultada considera que el Derecho penal, aun reconociéndole una función simbólica, no es un mecanismo adecuado para reconocer desigualdades injustas. (Sampedro Arrubla, 2017:220). Sin embargo, en esta investigación estas disciplinas jurídicas tienen como mecanismo de vinculación el tratamiento transversal de los derechos humanos, con especial referencia al derecho de las personas Gays, Lesbianas, Bisexuales, Transgénero, Transexuales, Travestis e Intersex (GLBTI) sentenciados en los centros de privación de libertad al régimen semiabierto o abierto. Se hace una descripción de las condiciones de vida, inclusión social y derechos humanos de la población GLBTI en Ecuador, y en particular de aquellos que se encuentran privados de libertad. Posteriormente se agrega un análisis del contenido de la recientemente expedida Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0031-R, Quito, D.M., 30 de julio de 2020, contentiva del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social (RSNRS), que incorpora el contenido de la Resolución aprobada por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2015 70/175 contentiva de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). Asimismo, se anotan consideraciones para enlistar ciertas medidas para promover y garantizar de mejor manera los derechos de las personas GLBTI privadas de la libertad que aún pueden ser tomadas en cuenta para el funcionamiento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, dentro de los mecanismos que permitan la rehabilitación integral de las personas privadas de libertad y el desarrollo de sus capacidades para su reinserción socialconforme ( RSNRS ), y que pueden formar parte del tratamiento individualizado en el eje de vinculación familiar

    La garantía constitucional de la nemo tenetur se ipsum accusare y la conciliación penal en el código orgánico integral penal

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    The present research is focused on establishing the bad use of criminal conciliation established in the new Criminal Procedure code that it will eventually bring a violation of human rights which one of them is the presumption of innocence, making in great majority of cases the defendant to confess against him, bringing them criminal responsibility. The investigation starts with legal analysis doctrinaire such as the International Laws, Constitution of Ecuador and the new Criminal Procedure code. Another source was bibliographic text relating where it talks about presumption of innocence, pretrial detention and conciliation. In order to have agility and impartiality in judicial procedures and a better understanding of the new alternative mechanism of conflicts solutions known as criminal conciliation.El presente trabajo está enfocado en el estudio del mecanismo de conciliación penal previsto en el Código Orgánico Integral Penal, el cual eventualmente acarrearía una violación de los derechos humanos, sobre todo, de la presunción de inocencia, al lograr que en la mayoría de casos los procesados declaren contra sí mismos, sobre hechos que impliquen su responsabilidad penal. La investigación se realizó en base a los Tratados Internacionales, la Constitución de la República del Ecuador y el nuevo Código Orgánico Integral Penal. Además, para el análisis de los diversos tópicos, se acudió a la doctrina penal, a fin de dilucidar la presunción de inocencia, la prisión preventiva y los Mecanismos alternativos de solución de conflictos en materia penal. Éstos últimos buscan mayor agilidad e imparcialidad en la resolución de las desavenencias de las partes, y permitir que la justicia restaurativa se consolide en el ámbito penal

    El impedimento hasta por doce horas para que una persona sospechosa se ausente del lugar

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    El Código Orgánico Integral Penal (COIP) dispone que los sujetos procesales en el proceso penal son la persona procesada, la víctima, la Fiscalía y la Defensa. Conforme a la norma la persona procesada es aquella persona natural o jurídica contra la cual, la o el fiscal formule cargos; para arribar a la audiencia de formulación de cargos previamente se debe realizar la investigación del hecho tipificado como delito a los fines de establecer quien o quienes son las personas responsables, los posibles testigos, así como cualquier otra circunstancia necesaria para determinar la responsabilidad y llevar al juzgador los elementos de prueba que lo llevaran a la convicción. Durante la investigación en el lugar que se presume se cometió el hecho delictivo pueden encontrarse personas naturales que resulten de interés para determinar las circunstancias del mismo, y su presencia puede ser requerida por la o el fiscal en su condición de organizador y director del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, pudiendo impedir que estas personas cuya información sea necesaria se retiren de la escena por un tiempo no mayor de doce (12) horas, con lo cual se estaría vulnerando el derecho al libre movimiento, entre otros que serán determinados en la presente investigación. En este sentido, es menester atender que conforme la Ley Orgánica Reformatoria a Varios Cuerpos Legales para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales y la Seguridad Integral, que establece la reforma del numeral 8 del artículo 444 del COIP, se incorpora la expresión “las personas cuya información sea necesaria o sospechosos”, ya que en la norma reformada solo se refería a las “personas cuya información sea necesaria”, por lo que la modificación actualmente vigente requiere del análisis de la fi gura de “persona sospechosa” a los fines de determinar si se está en presencia del quebrantamiento de la presunción de inocencia. Eilbaum (2004, p. 80) identifica dentro de la función policial se encontraban tradicionalmente, la habilitación a estos funcionarios a intervenir por sospecha y, en virtud de ella, requisar y detener sin orden judicial, y llevar a las personas ante los estrados judiciales para que sean procesadas, encarceladas y juzgadas. Sin embargo, conforme a la reforma del proceso penal ecuatoriano, en el cual la Fiscalía es el órgano encargado de coordinar y dirigir la investigación, esta atribución de impedir que la persona que resulte sospechosa o de interés se ausente del lugar del hecho delictivo, corresponde a la o el fiscal.Conforme la Ley Orgánica Reformatoria a Varios Cuerpos Legales para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales y la Seguridad Integral, que establece la reforma del numeral 8 del artículo 444 del COIP, se incorpora la expresión “las personas cuya información sea necesaria o sospechosos”, ya que en la norma reformada solo se refería a las “personas cuya información sea necesaria”, por lo que la modificación actualmente vigente requiere del análisis de la figura de “persona sospechosa” a los fines de determinar si se está en presencia del quebrantamiento de la presunción de inocencia. El objetivo general se ha circunscrito en determinar los derechos que se vulnera ante la potestad de la fiscalía para impedir hasta por doce horas que una persona sospechosa se ausente del lugar. Se trata de una investigación de tipo cualitativo y descriptivo, que ha empl eado el método de tipo documental, basado en la recolección de datos e información acerca del tema de estudio, iniciando con las atribuciones de la fiscalía dentro de la investigación de los hechos delictivos, particularmente impedir que la personas cuya información sea necesaria o sospechosa se ausente del lugar hasta por doce (12) horas; para luego establecer que derechos resultan ser afectados por tal potestad. Como conclusión se advierte la necesidad de un balance entre la persecución de los delitos y la posible vulnerabilidad de las garantías del debido proceso, actividad que corresponde al fiscal durante la investigación

    Procedimiento abreviado en los delitos de drogas

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    El presente trabajo persigue poner en evidencia que el procedimiento abreviado en los delitos de droga, muchas veces, muy lejano de ser un beneficio, se convierte en una sentencia condenatoria injusta. Si bien el procedimiento abreviado ha sido creado con el fin de descongestionar las causas a las cuales les es aplicable este procedimiento, argumentado celeridad procesal, para su aplicación, en muchas ocasiones las personas privadas de libertad procesadas por delitos de drogas, ven vulnerados sus derechos constitucionales, tales como la presunción de inocencia y el derecho a no autoincriminarse. El procedimiento resulta ser beneficioso, cuando la fiscalía tiene todos los elementos de cargo, en contra del procesado, pero cuando no cuenta con dichos elementos, tanto la defensa técnica como la Fiscalía deberían actuar con objetividad y no solicitar al procesado la aplicación de este procedimiento, por cuanto su sentencia condenatoria, se tornaría inconstitucional e injusta. En estos casos, la aplicación del procedimiento abreviado, solo se convierte en la forma más fácil de descongestionar las causas, tanto para la fiscalía como para la judicatura, pero no un beneficio para el procesado. En ese sentido, este tipo de procedimiento se convierte en la solución habitual de los sujetos procesales, argumentando que lo que se busca es que se le imponga la pena menor determinada en el delito y al poco tiempo recupera su libertad, no con la intención de beneficiarlo, sino con el fin de concluir una causa más; pero no se busca, que se imponga una sentencia justa, una vez que el juez o jueza ha valorado las pruebas. Por lo tanto, la aplicación del procedimiento abreviado, no debería ser una práctica diaria sino la última solución, cuando en contra del procesado, no existan pruebas suficientes a su favor

    Las actuaciones policiales en el caso avalancha

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    En el presente trabajo, se realiza un estudio de las actuaciones de la policía, en el conocido caso “avalancha”, dado a conocer así, por los medios de comunicación social; allá en el 2012. El 12 de marzo del 2012, se produjo el operativo policial, que mediante allanamientos a domicilios se detuvo a 24 personas, que integraban las organizaciones delictivas, conocidas como “las mama luchas” y “las maría luisas”; mafias, que mantuvieron en zozobra a los comerciantes de los mercados y moradores del Centro Histórico de la ciudad capital. A criterio de los detenidos y sus abogados defensores, en ese operativo policial, durante el operativo y posterior procesamiento judicial, se transgredieron sus derechos, como el derecho a la inviolabilidad al domicilio, a la intimidad, a la integridad física, psíquica y moral, a tratos degradantes, a la propiedad, libertad y al debido proceso. Para verificar lo anterior, he procedido a revisar el expediente de instrucción fiscal N° 010-04-2012 y la causa penal N° 010-04-2012 y el Proceso Penal No. 066 del año 2012, que consta en los archivos del Tribunal Quinto de Garantías Penales de Pichincha. En estos expedientes constan informes policiales, actas de audiencias de formulación de cargos, de audiencias bajo el procedimiento ordinario, simplificado y abreviado; así como también resoluciones judiciales, a través de los cuales se vislumbran procedimientos violatorios al debido proceso y a los derechos a la inviolabilidad del domicilio, al derecho a la intimidad, a la propiedad, entre otros. Sus contenidos me han permitido realizar un estudio amplio del caso, a efectos de verificar lo sustentado por los procesados y sus abogados, a la luz del debido proceso, a efectos de determinar si violaciones al debido proceso, para lo cual me remito a las conclusiones que llego al final de este trabajo. Mi investigación, está orientada a determinar de qué manera utilizó la orden judicial de allanamiento, incautación y detención con fines investigativos, ordenada el 9 de marzo del 2012, por el Juez Vigésimo Segundo de Garantías Penales de Pichincha, en el acto urgente N° 021-2012; fundamentalmente, de qué manera influyó en los derechos violados de los detenidos, a la luz de la constitucionalidad de los principios que garantizan la aplicación del derecho penal

    Principio de imparcialidad de los servidores policiales

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    En Ecuador, el Estado asumió la responsabilidad de garantizar el correcto desempeño de las funciones policiales de acuerdo lo que establece la normativa vigente, en este caso la Constitución de la República del Ecuador, la imparcialidad en el accionar policial ha dado paso a varios comentarios y críticas positivas y negativas por parte de la sociedad, pues se ha observado que en ciertos sectores los habitantes han evidenciado la corrupción que existe en los procedimientos policiales, donde muchas veces se ha beneficiado una o más personas ya sea por su clase social, amistad, rapidez en la culminación de dicho procedimiento, remuneración, o a su vez se busca perjudicar a la otra parte por racismo, algún tipo de rivalidad, entre otros. En este sentido la investigación tiene como objetivo general demostrar si la imparcialidad se logra únicamente con la objetividad y neutralidad en el desempeño de las funciones policiales para evitar favorecer indebidamente a persona o grupo alguno. La encuesta y la entrevista han sido los métodos aplicados en la presente investigación, lo que ha permitido concluir que la imparcialidad no únicamente depende de la objetividad y neutralidad, sino de varios factores descritos en la misma

    Politicas publicas implementadas para la seguridad en la ciudad de Tulcan contra la delincuencia organizada transnacional

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    El objetivo de este artículo científico es desarrollar un análisis crítico sobre las políticas públicas implementadas para garantizar la seguridad pública y del Estado en la ciudad de Tulcán, con el propósito de combatir el accionar de la delincuencia organizada transnacional y sus delitos conexos como sicariato, secuestros, tráfico de drogas, corrupción, lavado de activos, tráfico de hidrocarburos, entre otros. El método utilizado fue el análisis de documentos como método emperico, que permitió la identificación de las políticas existentes, alcance, eficacia, pero sobre todo el impacto. Y por otro lado el método teórico utilizado fue el análisis inductivo deductivo para la observación de casos particulares de delincuencia permitiendo así, determinar generalidades del modo de operar de estas organizaciones. Adicional a ello, se entrevistó a delimitados actores políticos y estratégicos - tácticos partícipes del ámbito de la seguridad del Ecuador, que amplían el entendimiento del verdadero problema existente. Los principales resultados obtenidos muestran que en los últimos años no solo se han puesto en marcha políticas públicas de seguridad a nivel nacional, sino que también se han aprobado otras específicamente para la frontera norte y de manera adicional, el gobierno autónomo descentralizado de la ciudad de Tulcán ha desarrollado políticas con la intervención de la ciudadanía. De todo ello se concluye que, en el Ecuador no se aplica una cultura adecuada de evaluación de resultados y seguimiento de políticas vigentes. Además, la alta rotación de personal en los diferentes cargos gubernamentales no permite dar continuidad que las políticas públicas necesitan

    Estrategias de mejora para el control de las muertes violentas en el distrito sur de la ciudad de Guayaquil

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    La presente investigación aborda las estrategias de mejora para la reducción de las muertes violentas en la zona de estudio analizando el Plan de Seguridad Ciudadana y Convivencia Pacífica 2019-2030 y el Plan Estratégico de la Policía Nacional del Ecuador 2017-2021, teniendo como objetivo de estudio el optimizar las estrategias de mejora para el control de las muertes violentas en el Distrito Sur de la Ciudad de Guayaquil, utilizando una metodología de análisis cualitativo, explicativa y descriptiva indagando la realidad del problema donde los resultados principales reposan en la aplicación de los objetivos del Plan de Seguridad Ciudadana y adicionalmente la implementación de estrategias de mejora, basados en las condiciones políticas, sociales y legales in situ del distrito sur, concluyendo que es imperativo un Plan de Seguridad Ciudadana exclusivamente para el sector, con las soluciones planteadas en relación al objetivo de estudio, propuesta que priorizará el control y reducción de las muertes violentas para afianzar la paz social, la convivencia pacífica y la seguridad en el territori

    La potestad discrecional en la imposición de sanciones administrativas en el sistema legal de educación y el principio de proporcionalidad

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    La principal intencionalidad del presente análisis jurídico es resaltar un argumento de vital importancia y que viene siendo parte sustancial del Derecho Administrativo refiriéndonos básicamente a las sanciones que son impuestas dentro de la sustanciación de los procesos disciplinarios dirigidas específicamente a los docentes que son parte del sistema educativo. Si bien es cierto la Administración Pública tiene la autoridad de ejercer su potestad sancionadora con la finalidad de evitar las transgresiones al ordenamiento jurídico, sin embargo, de aquello como se puede aseverar que dentro de dichos procedimientos al momento de ejecutar la sanción no se está violentando el principio de proporcionalidad, esta interpelación nace debido a que en la normativa legal vigente sobre la cual se siguen estos procedimientos no mantiene una determinación clara u objetiva en cuanto a el acceso que mantiene el sumariado en cuanto al descargo de la prueba dentro de los procedimientos administrativos. Cuando la Administración Pública ejercer el derecho sancionador está sujeto al fiel cumplimiento de varios principios constitucionales y fundamentalmente el principio general de proporcionalidad contante en el Código Orgánico Administrativo, y es ahí en donde de manera particular se hará referencia debido a que, si revisamos la Ley Orgánica de Educación Intercultural, así como su reglamento podremos ratificar que cuando se habla en concreto de las infracciones e imposición de sanciones se le faculta a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos disponer el inicio y la sustanciación del respectivo sumario administrativo e imponer la sanción correspondiente a través de la expedición del Acto Administrativo. Ahora bien, al hablar de las sanciones a los representantes legales, directivos y docentes la normativa dictamina tres formas según la gravedad; 1) multas equivalentes al 10% de la remuneración; 2) suspensión sin sueldo de entre treinta y un y sesenta días para las catalogadas como graves; 3) la destitución, conforme haya sido la gravedad de la infracción, es ahí cuando cabe la interrogante de la determinación de la sanción frente a la infracción, es decir se le otorga la potestad discrecional a la Junta para la determinación de la sanción, en función de los días de suspensión.La Administración pública al ejercer el derecho sancionador está sujeta al fiel cumplimiento de varios principios constitucionales y fundamentalmente el principio general de proporcionalidad contante en el Código Orgánico Administrativo (COA), y es ahí en donde de manera particular se hará referencia debido a que, al revisar la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), así como su reglamento se puede ratificar que cuando se habla en concreto de las infracciones e imposición de sanciones se le faculta a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos disponer sobre el sumario administrativo e imponer la sanción correspondiente. La investigación buscó resolver el problema de determinar ¿qué implica el ejercicio de la potestad discrecional en los procedimientos administrativos sancionadores instaurados conforme la LOEI y su vinculación con el principio de proporcionalidad?, planteando como objetivo general realizar un análisis crítico jurídico que fundamente la buena actuación de la Administración pública en cuanto a la imposición de sanciones administrativas, conforme al principio de proporcionalidad y debidamente motivadas como límite para la actividad discrecional de la administración. Mediante el empleo del método de análisis documental, se ha revisado la doctrina y legislación nacional y extranjera que versan en torno a la potestad discrecional de la Administración en el ejercicio de sus atribuciones sancionadoras, teniendo como parámetro el procedimiento sancionador contenido en la LOEI y su reglamento; lo cual ha permitido concluir que la importancia que tiene el principio de proporcionalidad en la función sancionatoria de la Administración como garantía de los derechos fundamentales de los administrados
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