Pontifical Catholic University of Argentina

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    6941 research outputs found

    Relationship between cognitive and sleep–wake variables in asymptomatic offspring of patients with late-onset alzheimer’s disease

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    Abstract: Early neuropathological changes characteristic of late-onset Alzheimer’s disease (LOAD) involve brain stem and limbic structures that regulate neurovegetative functions, including sleep–wake rhythm. Indeed, sleep pattern is an emerging biomarker and a potential pathophysiological mechanism in LOAD. We hypothesized that cognitively asymptomatic, middle-aged offspring of patients with LOAD (O-LOAD) would display a series of circadian rhythm abnormalities prior to the onset of objective cognitive alterations. We tested 31 children of patients with LOAD (O-LOAD) and 19 healthy individuals without family history of Alzheimer’s disease (control subjects, CS) with basic tests of cognitive function, as well as actigraphy measures of sleep–wake rhythm, cardiac autonomic function, and bodily temperature. Unexpectedly, O-LOAD displayed subtle but significant deficits in verbal episodic memory (Rey Auditory Verbal Learning Test delayed recall 10.6 ± 0.4 vs. 8.6 ± 0.6, t D 4.97, df D 49, p < 0.01) and language (Weschler’s vocabulary 51.4 ± 1.3 vs. 44.3 ± 1.5, t D 2.49, df D 49, p < 0.001) compared to CS, even though all participants had results within the clinically normal range. O-LOAD showed a phase-delayed rhythm of body temperature (2.56 ± 0.47 h vs. 3.8 ± 0.26 h, t D 2.48, df D 40, p D 0.031). Cognitive performance in O-LOAD was associated with a series of cardiac autonomic sleep–wake variables; specifically indicators of greater sympathetic activity at night were related to poorer cognition. The present results suggest sleep pattern deserves further study as a potential neurobiological signature in LOAD, even in middle-aged, at risk individuals.Fil: Abulafia, Carolina. Fundacion De Altos Estudios Univeristarios Fleni. Departamento de Psiquiatría; ArgentinaFil: Abulafia, Carolina. Universidad Católica Argentina. Facultad de Ciencias Médicas. Instituto de Investigaciones Biomédicas. Laboratorio de Neurociencia Aplicada; ArgentinaFil: Abulafia, Carolina. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; ArgentinaFil: Duarte-Abritta, Bárbara. Fundacion De Altos Estudios Univeristarios Fleni. Departamento de Psiquiatría; ArgentinaFil: Villareal, Mirta F. Fundacion De Altos Estudios Univeristarios Fleni. Departamento de Psiquiatría; ArgentinaFil: Villareal, Mirta F. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; ArgentinaFil: Ladrón-de-Guevara, María S. Fundacion De Altos Estudios Univeristarios Fleni. Departamento de Psiquiatría; ArgentinaFil: Ladrón-de-Guevara, María S. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; ArgentinaFil. García, Celeste. Fundacion De Altos Estudios Univeristarios Fleni. Departamento de Psiquiatría; ArgentinaFil: Sequeyra, Geraldine. Fundacion De Altos Estudios Univeristarios Fleni. Departamento de Psiquiatría; ArgentinaFil: Sevlever, Gustavo. Fundacion De Altos Estudios Univeristarios Fleni. Departamento de Psiquiatría; ArgentinaFil: Fiorentini, Leticia. Fundacion De Altos Estudios Univeristarios Fleni. Departamento de Psiquiatría; ArgentinaFil: Bär, Karl-Jürgen. Friedrich-Schiller-Universität. Universitätsklinikum Jena. Department of Psychiatry and Psychotherapy; AlemaniaFil: Gustafson, Deborah R. State University of New York. Downstate Medical Center. Department of Neurology; Estados UnidosFil: Gustafson, Deborah R. University of Gothenburg. Neuropsychiatric Epidemiology Unit; SueciaFil: Gustafson, Deborah R. University of Skövde. Department of Health and Education; SueciaFil: Vigo Daniel E. Universidad Católica Argentina. Facultad de Ciencias Médicas. Instituto de Investigaciones Biomédicas. Laboratorio de Neurociencia Aplicada; ArgentinaFil: Vigo Daniel E. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; ArgentinaFil: Guinjoan, Salvador M. Fundacion De Altos Estudios Univeristarios Fleni. Departamento de Psiquiatría; ArgentinaFil: Guinjoan, Salvador M. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; ArgentinaFil: Guinjoan, Salvador M. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Medicina. Fundacion De Altos Estudios Univeristarios Fleni. Unidad Educativa. Departamento de Psiquiatría y Salud Mental; ArgentinaFil: Guinjoan, Salvador M. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Psicología. Departamento de Neurofisiología; Argentin

    Comentario al decreto 206/2017

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    Continuando con la serie de trabajos que venimos realizando para esta publicación vinculados con el nuevo régimen de acceso a la información pública, en esta oportunidad analizaremos el Decreto N° 206/2017, dictado el 27 de marzo de 2017 y publicado en el Boletín Oficial el 28 de marzo de 2017 (en adelante, la "Reglamentación"). Mediante el decreto en comentario, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó la reglamentación de la Ley 27.275, de Acceso a la Información Pública. A su vez, estableció que la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), creada y regulada en el Capítulo IV de la citada ley, actuará en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros y será el Jefe de Gabinete de Ministros quien dictará las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la aplicación de dicha medida, en el marco de su competencia. De conformidad con lo dispuesto en su artículo 4, el decreto en cuestión entrará en vigencia el 29 de septiembre del corriente año, al igual que la ley que reglamenta. Se trata de un reglamento de ejecución en los términos del artículo 99 inciso 2° de la Constitución Nacional, que regula parcialmente ciertos aspectos o detalles necesarios para una adecuada implementación de la Ley 27.275 y para el cumplimiento de las finalidades tenidas en mira al sancionarla. La Ley 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, con fundamento en los principios de presunción de publicidad, transparencia y máxima divulgación, máximo acceso, no discriminación, gratuidad, entre otros...Fil: Piaggio, Lucas A. Universidad Católica Argentina; Argentin

    José Gervasio de Artigas : Estados Unidos en el origen del federalismo argentino

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    José Gervasio de Artigas nació en Montevideo, por entonces perteneciente al Virreinato del Perú, el 19 de junio de 1764. Nieto de Juan Antonio Artigas (oriundo de Zaragoza), quien fuera uno de los primeros pobladores de la ciudad. La rama materna del caudillo oriental, los Pascual Arnal, también provenían de Zaragoza. Artigas se formó en el colegio católico franciscano de San Bernardino. A los 14 años abandonó sus estudios para dedicarse a tareas rurales en las estancias de su padre. En esa primera etapa de su vida, Artigas se mimetizó con los gauchos, negros e indios de la campaña, generando un lazo de afecto y compromiso con ellos que duraría para siempre. El joven oriental se involucró con el entorno, las preocupaciones y costumbres de la gente del campo. Logró aprender a la perfección todos los quehaceres de la vida rural, exhibiendo gran destreza. Sobre todo, Artigas se destacaba por su fuerza corporal y el hábil manejo de las armas y el caballo. De esa forma, fue cimentando popularidad, liderazgo y prestigio entre los sectores populares, pese a provenir de una familia de alta alcurnia..

    Rocío Da Riva, Arqueólogos, etnólogos y espías. La misión de Leo Frobenius en Arabia y Eritrea (1914–1915). Barcelona, Bellaterra Arqueología, 2017. CLXXXIV + 184. ISBN 978– 84–7.290–830–7. €17.10

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    La profesora de la universidad de Barcelona Rocío Da Riva, arqueóloga y epigrafista con una amplia experiencia en el Próximo Oriente antiguo, ha decidido interrumpir su especialidad para deleitarse y deleitarnos, primero con una minuciosa investigación y luego con una escritura detallada, produciendo este libro sobre un episodio concreto de la historia arqueológica de esa inquieta región. Cuando unos diez años atrás visitaba el Instituto Frobenius de antropología cultural asociado a la universidad Goethe de Frankfurt, casi por casualidad, como empiezan muchas de estas historias, llegaron a sus manos unos documentos inéditos sobre una expedición que el fundador del instituto, Leo Frobenius, había realizado a través del imperio otomano durante la Primera Guerra Mundial. Para satisfacer la curiosidad que despertaron en ella esos legajos, Da Riva dedicó una pequeña parte de su colmado tiempo de investigadora, durante años, a seguir la pista de esa expedición en archivos ingleses, alemanes, italianos y turcos, hasta alcanzar una comprensión muy profunda de lo que había ocurrido, aunque lógicamente quedaron muchos puntos oscuros porque no todos los hechos fueron reflejados por escrito, o esos documentos no se han encontrado todavía..

    Los sitios Mudayna de los tributarios del Arnón : "Madián al lado de Moab"?

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    Abstract: Regarding the biblical toponym “Midian,” Eusebius’ Onomasticon notes the following “… there is another city of the same name near the Arnon and Areapolis which is pointed out as deserted.” The Rabinical Midrash Tanhuma while dealing with the question of Moses not participating in the war against Midian notes the same “…this is not Midian where Moses lived, it is beside Moab and is deserted till now.” It is obvious that they share the same source about a place or an area named Midian to be found in Moab near the Biblical Arnon river that is not inhabited in the late Roman period. This paper will suggest that these sources may refer to the phenomenon of archeological sites in Moab bearing the unique name Mudayna, appearing only in Moab. All are fortified sites, most of them have an Iron Age phase and all of them are not inhabited in the late Roman period.Resumen: Sobre el topónimo bíblico “Madián”, el Onomasticón de Eusebio señala lo siguiente: “...hay otra ciudad del mismo nombre cerca del Arnón y Areápolis que se dice está desierta”. El Midrash Tanhuma rabínico, al trata la cuestión de que Moisés no participó en la guerra contra Madián, dice lo mismo: “...este no es el Madián donde vivió Moisés, está al lado de Moab y hasta ahora está desierto”. Es obvio que ambos textos comparten la misma fuente sobre un lugar o área llamada Madián que se encuentra en Moab, cerca del río Arnón bíblico que no está habitado en la época tardorromana. Este artículo sugiere que estas fuentes pueden referirse al fenómeno de los sitios arqueológicos de Moab que llevan el nombre único de Mudayna, y que aparecen sólo en Moab. Todos son sitios fortificados, la mayoría de ellos tienen una fase de la Edad del Hierro y no fueron habitados en la época tardorromana

    Revista Cultura Económica, 2017, Año XXXV nº 94 (número completo)

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    Contenido: Editorial -- ¿Qué aportan la epistemología y la metodología a la economía? / Ricardo F. Crespo -- El don, fundamento de la vida económica y social / Antonio Moreno Almárcegui y Germán Scalzo -- El principio del resultado y la crisis de la ciencia económica moderna / Alberto I. Vargas -- “Je deviens votre homme” reflexiones de Miguel Alfonso Martínez-Echevarría sobre la vida universitaria / Germán Scalzo -- Dos visiones distintas de la racionalidad en economía / Miguel Alfonso Martínez-Echevarría -- No hay buen gobernante sin formación humanista : la propuesta clásica ante el seguro fracaso del futurismo económico / Rafael Alvira -- Vida económica y moralidad : Tomas de Aquino, Petrus Iohannis Olivi y el rol de los mercaderes en de la sociedad / Álvaro Perpere Viñuales -- ¿Qué fue el humanismo económico español? / Carlos Hoeve

    Alteridad del rostro : del sujeto trascendental kantiano al rostro del otro levinasiano

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    Resumen: Los presupuestos fundantes de la noción de subjetividad en el idealismo trascendental kantiano y en la ética levinasiana constituyen el objeto de análisis de este trabajo de investigación. La filosofía de Levinas obra un movimiento de ruptura respecto de la filosofía de Kant en lo que respecta a la concepción de la subjetividad, en tanto propone la precedencia del acaecimiento del rostro del Otro respecto de la constitución del Sujeto trascendental como principio autofundado y fundante de todo conocimiento y de todo lo real.Resumo: Os pressupostos fundadores da noção de subjetividade no idealismo transcendental kantiano e na ética levinasiana constituem objeto de análise desse trabalho de pesquisa. A filosofia de Levinas age como um movimento de ruptura em relação à filosofia de Kant em relação à concepção de subjetividade, na medida em que propõe a precedência da ocorrência do rosto do Outro em relação à constituição do Assunto transcendental, o quala-se é um princípio fundando de todo conhecimento e tudo real

    Gallego, Julián. (2017). La pólis griega: orígenes, estructuras, enfoques. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Editorial de la Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires. ISBN: 978-987-4019-65-3. 313 páginas

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    En este interesante trabajo, Julián Gallego se propone realizar una aproximación a la singularidad del proceso político ocurrido en Grecia desde la formación de la polis hasta el surgimiento de la democracia. Para ello, el autor realiza, como él mismo lo expresa, una recapitulación de viejos tópicos bajo nuevas interpretaciones: por ejemplo, la dicotomía ciudad-campo y la importancia del elemento campesino en la polis, las implicancias del sinecismo para las aldeas preexistentes, la anulación de la lógica de parentesco por la imposición de la lógica política, el carácter (preestatal o estatal) de la asamblea y el orígen de las nociones de igualdad que colaboraran con la irrupción de la democracia. Incorporará, de este modo, los aportes de la historiografía reciente para poder abordar la temática de las bases sociales de la polis y la democracia helénicas. En este sentido, tomará como modelo los conceptos de “pólis normal” y “sociedad cara a cara” para dar un punto de partida a sus indagaciones en torno a la naturaleza aldeana y campesina de la polis..

    Revista Cultura Económica, 2016, Año XXXV nº 93 (número completo)

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    Contenido: Editorial -- Serás lo que creas que internet es / Martín Parselis -- Comenzando a pensar las redes / Carlos Hoevel -- Asignación de derechos de propiedad sobre redes de uso colectivo / Fernando Nicchi -- Iván Vila Echagüe : economía, justicia social y la recepción de W. Röpke en Argentina / Álvaro Perpere Viñuales -- Democracia, bien común y bienes comunes / Leonardo Caravaggio -- Pensar las redes : un problema situado / Dulce María Santiago -- Reseñas bibliográfica

    Ley Nº 25.080 de actividad forestal. Incentivos fiscales. Régimen de garantías -artículo 27 Res.260/2005 : aspectos controvertidos

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    Introducción: En un país con el nivel de extensión territorial como el nuestro, no es llamativo ni novedoso que tengamos que hablar del correcto uso de nuestros vastos recursos naturales, tanto minerales, hídricos, agrícolas, ganaderos e inclusive el recurso no tan nuevo como es el forestal. Tradicionalmente la Argentina utilizó un cúmulo de políticas de fomento para diferentes actividades económicas instrumentadas por medio de medidas arancelarias, financieras, regulatorias y tributarias. En materia de la actividad forestal como política activa de atracción de inversiones se promulgó con fecha 15 de enero de 1999, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para bosques cultivados, mediante la cual se instituyó un régimen de promoción para las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales y en la ampliación de los bosques existentes. El citado régimen incluye a los proyectos foresto-industriales que se pongan en marcha durante la vigencia de la ley, la cual tiene un plazo de duración de 10 años que a su vez fue prorrogado por 10 años más a través de la Ley Nº 26.432 publicada en el Boletín Oficial del 29 de diciembre de 2008. El régimen de promoción forestal se manifiesta, en primer lugar, por la legislación de fondo; luego, por decretos y resoluciones reglamentarios; y, por último, por actos administrativos individuales. Estos actos, que se incorporan al particular que asume el riesgo de la inversión, son bilaterales en su formación y en sus efectos. El inversor debe presentar el proyecto del emprendimiento forestal para su incorporación al régimen; el Estado -lato sensu- debe aprobarlo y quedará obligado a respetar las condiciones acordadas. Dentro de la normativa expuesta encontramos un elemento que a mi criterio genera controversia como es el régimen de garantías dictado por la Resolución (S.A.G y P) Nº 260/2005 (modificada por Resolución S.A.G y P Nº 33/2013) de carácter obligatorio y el cual obliga al contribuyente acogido al régimen a generar garantías de distinto tipo e índole, a los efectos de garantizar los beneficios usufructuados sobre impuestos, tasas y contribuciones que se hayan generado a posteriori de la aprobación del proyecto y que distorsiona la esencia de la ley de promoción forestal, extendiendo el plazo de cumplimiento de la mencionada garantía hasta la última tala rasa del árbol plantado en el proyecto. El trabajo consistirá en abordar el sustento constitucional de la ley de promoción forestal, efectuar una breve descripción de las políticas forestales vigentes desde los inicios de las mismas como concepto de desarrollo forestal sustentable, brindar un detalle pormenorizado de los incentivos fiscales del régimen de la Ley Nº 25.080, ahondar en la interpretación del concepto de estabilidad fiscal generado en el artículo 8 de la ley y su vinculación con la posterior garantía normada en el artículo 27, y evaluar el plazo que se computa para garantizar los beneficios usufructuados a la luz de los plazos de prescripción previstos en la Ley Nº 11.683 de procedimiento tributario

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