Pontifical Catholic University of Argentina
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La educación religiosa de los niños y su propia libertad : juzgado de familia Nº 3 - La Plata (Provincia de Buenos Aires), “T. G. D. C/ I. R. E. S/Alimentos”, Causa N° 119061
Resumen: A partir de una sentencia judicial (que se transcribe al final) en este artículo se reflexiona acerca de los niños como sujetos del derecho a la libertad religiosa y los posibles conflictos que pueden plantearse entre los padres en relación con la educación religiosa de los hijos, recordando que a aquellos les corresponde tanto guiar al niño en su iniciación religiosa, como elegir el tipo de educación que ha de recibir.Fil: Navarro Floria, Juan G. Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentin
Forum : anuario del Centro de Derecho Constitucional, 2017, n°5 (número completo)
Contenido: Editorial: Ética constitucional y bien común / Roberto Antonio Punte -- La Corte Interamericana o de la tentación de la exorbitancia : el caso "Fontevecchia, Jorge; D'Amico, Héctor vs. Argentina" / Luis María Bandieri -- La libertad de prensa como libertad política / Orlando J. Gallo -- Los dos nueve de julio (18169,1853) : la tragedia de las luchas civiles en el sermón de Esquiú y el discurso de Sarmiento en el Senado / Norberto Padilla -- Las instituciones confederales como puente entre 1816 y 1853 / Roberto Antonio Punte -- Análisis histórico, jurídico y político de la cuestión de las Islas Malvinas y del Atlántico Sur / Hernando V. Cañardo -- In memoriam / Carlos María Bidegain -- Documentos: Memoria del Centro de Derecho Constitucional 2016 / Orlando J. Gallo -- Informe sobre el XIII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional / Orlando J. Gallo -- Reseña
Is it lawful to speak of constituent power within the classical tradition? : discussion and apostilles
Resumen: El artículo aborda el problema de la objetiva realidad del poder constituyente, al hilo de la crítica a la correspondiente idea liberal, tal como ésta ha sido preconizada por el régimen político-jurídico actual. Como respuesta a la cuestión planteada se concluye que el poder constituyente es una de las funciones esenciales del poder político. Asimismo, se debaten algunas asunciones teóricas de la contrarrevolución moderna respecto de la constitución y se plantean las grandes contribuciones de Th. Meyer y L. Billot en este tema.Abstract: This article approaches the idea of constituent power typical of liberal constitutionalism, as received by the political and legal system today. On the other hand, as an answer to the question itself, the author holds that the constituent power is one of the essential functions of political power. Besides, some counterrevolutionary assumptions concerning the constitution are put into debate and Th. Meyer’s and L. Billot’s great contributions to this subject are expounded
Pestes y muerte en el Río de la Plata y Tucumán (1700-1750)
Resumen: la primera parte del siglo XVIII ha sido poco abordada por los historiadores de la población debido a las deficiencias de las fuentes; no obstante es posible enriquecer el análisis mediante el uso de documentación no estrictamente demográfica y desde ópticas que no se limiten sólo a los padrones. Este trabajo busca aproximarse al estudio de dos grandes epidemias ocurridas en ese marco temporal, mapea su recorrido en el territorio argentino conocido en esa época, e intenta determinar su incidencia en las poblaciones que sufrieron su embate.Abstract: The first half of the XVIII century has been scarcely addressed by historians of the local population due to the deficiencies of sources. However, it is possible to enrich the analysis through the use of documentation not strictly demographic and from angles that are not limited only to census. This work seeks to approach the study of two major epidemics occurring in this time spam, mapping its path throughout the Argentine territory and attempting to establish its incidence in the populations that suffered their attack
Arendt, Kant y los juicios estético-políticos
En la década del ‘60 Hannah Arendt examinó la tercera crítica de Kant —la Crítica del juicio— y creyó que el procedimiento de los juicios estético reflexivos proveía una herramienta fundamental para teorizar sobre nuestras apreciaciones políticas. Las cualidades que garantizan la calidad del juicio son la comunicabilidad, la apelación a priori al sensus communis y la imparcialidad resultante. Hannah Arendt encontró en el juicio estético kantiano el instrumento teórico que habilita a estimar el valor de lo particular sin la necesaria mediación de reglas operativas bajo las cuales subsumir los casos novedosos. El juicio estético, entonces, ofrece el principio a priori por el que se destaca un particular, se le atribuye carácter ejemplar y se lo presenta ante la comunidad juzgante, anticipando el consentimiento y la aprobación. La virtud del juicio consiste en extraer un particular de un grupo o agregado de individuos y elevarlo a la categoría de ejemplo (Arendt 1989). La independencia respecto de conceptos clasificatorios previos da cuenta de la libertad del intérprete frente a opiniones establecidas y con tal estrategia, desea poner de manifiesto algo novedoso ante la comunidad de oyentes...Fil: Universidad Católica Argentina. Facultad de Ciencias Sociales. Departamento de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales; Argentin
A multicultural approach to english teaching in Buenos Aires : is it happenning?
Abstract: Multilingualism is an old phenomenon which has become a central issue for language teaching professionals in recent years as the world we live in becomes increasingly globalized. While in Buenos Aires the importance of a multicultural and multilingual approach to the teaching of English is acknowledged in official documents such as the Curricular Design for Foreign Languages (Diseño Curricular de Lenguas Extranjeras), the question remains whether this translates into concrete teaching practices or education policies; especially when Native American languages such as Quechua or Aymara are involved. As an attempt to start replying to this question, we chose to work on school districts 13 and 20, where there is a high percentage of Bolivian population. Fifty primary school English teachers were interviewed between November and December of 2014. This article analyses part of the results of these interviews, focusing on three conclusions. Firstly, most teachers do not regard multilingualism as an important component of their classes, which is reflected by their lack of knowledge of their students’ linguistic background. Secondly, teaching practices are only incidentally affected by multicultural environments. Finally, training offered on these issues by the Ministry of Education is scarce and does not reach teachers, who are mostly unaware of its existence and, therefore, do not participate in it.Resumen: El multilingualismo es un fenómeno antiguo que ha cobrado nuevo protagonismo para los profesionales de la enseñanza de la lengua, a medida que el mundo en el que vivimos se torna cada vez más globalizado. A pesar de que en Buenos Aires la importancia de un enfoque multicultural y multilingüe para la enseñanza del inglés encuentra reconocimiento en documentos oficiales como el Diseño Curricular de Lenguas Extranjeras, todavía se desconoce si esto se traduce en prácticas docentes concretas o en políticas educativas; especialmente cuando se trata de lenguas originarias como el Quechua o el Aymara. En un intento de comenzar a responder este interrogante, decidimos trabajar con escuelas de los distritos escolares 13 y 20, en donde hay un alto porcentaje de población boliviana. Cincuenta profesores de inglés de escuelas primarias fueron entrevistados entre noviembre y diciembre de 2014. Este artículo presenta parte de los resultados de estas entrevistas, poniendo el énfasis en tres conclusiones. En primer lugar, la mayoría de los docentes no consideran el multilingualismo como un componente importante de sus clases, lo que se refleja en su falta de conocimiento sobre el repertorio lingüístico de sus estudiantes. En segundo lugar, las prácticas docentes solo se ven incidentalmente afectadas por los entornos multiculturales. Finalmente, la oferta de capacitación sobre estas cuestiones por parte del Ministerio de Educación es escasa y no alcanza a la población docente, que la desconoce y, por lo tanto, no participa de ella
Introduction to the methods used in classical natural law philosophy
Resumen: El presente trabajo realiza una aproximación, desde la teoría del conocimiento de Leonardo Polo, a la filosofía iusnaturalista clásica. Para comenzar, se explica someramente el núcleo de la gnoseología de Polo y la diferencia de uso del término método en la filosofía de la ciencia tradicional y en la teoría del conocimiento desarrollada por este pensador. A continuación, se realiza una nueva división dentro de la Filosofía del Derecho que corresponde con la teoría gnoseológica de Polo. Esta nueva división clarifica los diferentes modos de proceder de la filosofía y cómo esta tiene por lo menos tres ramas fundamentales. Luego, se desarrollan brevemente algunos frutos de esta nueva división en la clasificación de las cuestiones tratadas tradicionalmente en la Filosofía del Derecho iusnaturalista. De esta forma, las respuestas dadas por el iusnaturalismo clásico encuentran su nuevo lugar dentro de la nueva estructura filosófica propuesta, con lo cual se da una estructura más clara y orgánica a la Filosofía del Derecho. Con esto se posibilita a los futuros estudios en esta materia a tener una base más fuerte en la cual fundamentarse y elimina posibles confusiones de procedimiento.Abstract: The following paper introduces the possibility of connecting Leonardo Polo’s theory of knowledge with classical natural philosophy of law. To begin, the paper briefly explains the nucleus of Polo’s epistemology and the different treatment it gives to the concept of method. Method is here used not in the way it is ordinarily employed in philosophy of science, but rather in the new, revolutionary mode developed by Polo. Afterwards, the article proposes a new way to classify Philosophy of Law that corresponds with the new epistemology that was expounded. The new division permits understanding the different roads taking by philosophy and how Philosophy of Law has, at least, three main paths to find answers to fundamental questions. Finally, the new division in philosophy of law is developed and some questions and answers of natural right philosophy are given their new place. Philosophy of Law becomes more organized and better structured, with which future studies have a more solid ground on which to establish themselves
Arguments for a reinterpretation of article 3º of the peruvian Civil Code : enjoyment of rights vs. capacity for the enjoyment of rights
Resumen: Este trabajo examina los conceptos contenidos en el art. 3º del vigente Código Civil peruano de 1984, que literalmente regula: “Toda persona tiene el goce de los Derechos Civiles, salvo las excepciones expresamente establecidas por ley”. En los comentarios a esta norma, la tradicional doctrina civil peruana ha reiterado que aquella se refiere a la capacidad de goce del sujeto sobre sus Derechos Civiles, debatiendo, incluso, sobre si esta capacidad podría o no admitir restricciones, pero sin considerar que en la norma se denominan Derechos Civiles a los derechos fundamentales. La jurisprudencia nacional no se plantea la discusión y asume directamente que la norma regula la capacidad de ejercicio tras considerar que solo ésta admitiría restricciones. Por estas razones, sobre la base de argumentos jurídicos y normativos, se propone una reinterpretación del citado art. 3º, con un adecuado deslinde conceptual de las expresiones “goce de derechos” y “capacidad de goce”, advirtiendo que el insuficiente tratamiento de estos términos jurídicos ocasiona, en la teoría, una inadmisible confusión conceptual y, en la práctica, una posible no tutela inmediata de los Derechos Civiles en el errado entendimiento de que respecto de estos derechos se tiene solo una capacidad de goce, es decir, una titularidad potencial o expectaticia, y no un goce actual y efectivo.Abstract: This paper discusses the concepts contained in article 3º of the current Peruvian Civil Code of 1984, which literally regulates: “Every person has the enjoyment of Civil Rights, with the exceptions established expressly by law”. In the comments on this rule, the traditional peruvian civil doctrine has reiterated that it refers to the subject’s capacity to enjoy on their Civil Rights, discussing even about if this capacity could or not allow restrictions, but without considering that in the rule Civil Rights are fundamental rights. National case law does not arise the question and maintains directly that the legal precept regulates the capacity to exercise because only this capacity could allow restrictions. For these reasons, on the basis of normative and law arguments, it is propone a reinterpretation of the said article 3º with a correct conceptual distinction of the expressions “enjoyment of rights” and “capacity for the enjoyment”, noting that the inadequate treatment of these legal terms causes, in theory, a inadmissible conceptual confusion and, in practice, a possible lack of immediate protection of Civil Rights with the mistaken understanding that about them the persons have only capacity for the enjoyment, which means that there is only one potential ownership of rights and not a current and effective enjoyment of rights
La negligencia de la jerarquía eclesiástica frente a los casos de abusos sexuales cometidos por un clérigo
Resumen: Al Obispo diocesano se le encomienda el cuidado de una diócesis. En el cumplimiento de esta obligación, teológica y jurídica, debe mostrarse atento, premuroso y solícito con cada uno de los fieles que le ha encomendado la Iglesia en el ejercicio de su potestad ordinaria. En este contexto se comprende el can.1389§2 y el m.p. “Como una madre amorosa” que permiten sancionar al Obispo diocesano cuando ha sido negligente en el ejercicio de su potestad eclesiástica, en particular, por el modo de tratar los casos de abusos sexuales de menores.Abstract: A Diocesan Bishop is entrusted with the care of a diocese. In order to fulfil this obligation, both theological and legal, he is required to be attentive, thoughtful and caring with each and every faithful entrusted to him by the Church in exercising his ordinary powers. In this context, it is understood the can.1389§2 and the m.p. “As a loving mother”, allowing to sanction the Diocesan Bishop when he has acted negligently in exercising his ecclesiastical power, particularly, regarding cases of sexual abuse against children
Actual pertinência da primera biografía de sor Juana Ines da Cruz
Resumen: Estudio sobre la primera biografía de la escritora novohispana sor Juana Inés de la Cruz con información no confiable que fue publicada por el jesuita Diego Calleja (1700), es aclarada en el presente artículo con datos históricos. Referencias poco fidedignas habían sido afirmadas, tales como el origen vasco de su padre, su incorrecta fecha de nacimiento y la errónea circunstancia de su final y su muerte, etc., pero documentos localizados en 2016 por el autor del presente artículo testifican que su familia paterna partió de Las Palmas de la Gran Canaria en 1598; que la verdadera fecha natal es 1648 (no 1651), y que cuando murió no hubo epidemia urbana.Abstract: A study on the first biography of the novohispanic writer sor Juana Ines de la Cruz with unreliable data that was appointed by Jesuit Diego Calleja (1700), her fist biographer. Erroneous data was incorporated; like her father origin Basque, the incorrect date of birth and the erroneous circumstance of her final and death, etc., but documents located in 2016 testify that his father’s family came from Las Palmas de Gran Canaria in 1598; her real birth date is 1648 (no 1651), and where she died there was not urban epidemic.Resumo:Estudo sobre a primeira biografia do escritor novohispana sor Juana Inés de la Cruz com nenhuma informação confiável que foi publicada pelo jesuíta Diego Calleja (1700), é esclarecido neste artigo com dados históricos. Referências confiáveis pouco tinham sido afirmadas, tais como a origem basca de seu pai, data de nascimento incorrecta e a circunstância errada de seu final e sua morte, etc., mas documentos localizados em 2016 pelo autor deste artigo testemunhar que seu a família do pai veio de Las Palmas de Gran Canaria em 1598; a data de nascimento real é 1648 (não 1651), e quando ele morreu não havia nenhuma epidemia urbana