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El mundo ante el derecho a la identidad genética : retroceso global del anonimato de dadores de gametos
Introducción: A partir de las últimas décadas el mundo protagoniza avances biotecnológicos antes impensados, que trajeron aparejada una necesaria proyección jurídica. Es que a medida que crece el poder de intervención del hombre sobre el misterio de la vida humana, aumenta también la exigencia jurídica de tutelar a la persona humana. Sin lugar a dudas, las técnicas de reproducción humana asistida (en adelante, TRHA) han revolucionado la concepción tradicional del derecho filial. Así lo demuestra el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación a partir de la introducción de las TRHA como una fuente autónoma de vínculos filiatorios. En el presente trabajo, sin ingresar en todas las problemáticas de fondo que rodean a las técnicas, abordaremos uno de los tópicos más debatidos en la materia: el derecho a la identidad de las personas concebidas a través de técnicas reproductivas y el abordaje legal nacional a la luz del derecho comparado. En primer lugar, nos referiremos al derecho a la identidad y a la necesidad de su protección. Luego puntualizaremos los sistemas de acceso a la verdad genética que existen en el mundo, lo cual servirá de marco para el posterior comentario a la regulación que presenta el Código Civil y Comercial. También aprovecharemos para dar una humilde opinión al respecto. Finalizaremos con algunas líneas conclusivas
La tolerancia y el anhelo por el reconocimiento
Resumen: Vivimos en una sociedad plural, plagada de diferencias que a veces enriquecen, y a veces generan conflictos. Pero, sin embargo, no buscamos uniformidad, sino tolerancia. En este mundo donde las verdades absolutas han pasado de moda, ¿qué significa luchar por la tolerancia? ¿Buscamos simplemente respeto? ¿Podrá ésta satisfacer nuestro anhelo más profundo? Creemos que no, que lo que está detrás de toda lucha por conseguir la tolerancia es el anhelo por el verdadero reconocimiento, y que la tolerancia, que de por sí encierra algo de rechazo y no aceptación respecto de la alteridad, nunca logrará provocar en el otro la experiencia de lo valioso.Resumo: Moramos numa sociedade plural, plagada de diferenças que as vezes enriquecem, e as vezes geram conflitos. Mais, porém, não procuramos uniformidade, mais tolerância. Nesse mundo, onde as verdades absolutas têm passado de moda, o que significa lutar pela tolerância? Procuramos simplesmente respeito? Poderá essa satisfazer nosso anelo mais profundo? Acreditamos que não, que o que esta detrás de toda luta por conseguir a tolerância e o desejo por ver o verdadeiro reconhecimento, e que a tolerância, que de por si já é portadora de rejeição e não de aceitação respeito da alteridade, nunca conseguirá provocar no outro a experiencia do valioso
Reconsiderando la autenticidad de los Bullae de Berekhyahu : una réplica
Abstract: In a recent article Goren and Arie (2014) concluded that the two unprovenanced bullae of Berekhyahu the Scribe “are modern creations, reflecting a se ries of technological misconceptions, anachronisms, and technological errors.” Both bullae were impressed by the same seal and contain the Palaeo-Hebrew inscription: LBRKYHW BN NRYHW HSPR, i.e. “Belonging to Berekhyahu, Son of Neriyahu, the Scribe.” Their use is confirmed by the imprints of material texture and cords on their reverse sides. Having previously studied the bullae, and having recently reexamined “Bulla 1” in particular, the current authors have come to the conclusion that the arguments presented by Goren and Arie do not stand up to scrutiny. Naturally, this does not prove the authenticity of these bullae. In addition they also respond to epigraphic questions raised by Rollston (2003; 2016) which they believe do not stand up to close scrutiny either. What can be said is that the last word has not been spoken. Regardless of the fact that the bullae lack provenance, the very fact that they refer to a well-known biblical character (the scribe Baruch) necessitates a fair examination.Resumen: en un artículo reciente, Goren y Arien (2014) concluyeron que los dos bullae sin procedencia del escriba Berekhyahu “eran creaciones modernas, reflejando una serie de conceptos tecnológicos falsos, anacronicos y errores tecnológicos”. Ambos bullae estaban impresos por el mismo sello y contenían la inscripción paleo-hebrea: LBRKYHW BN NRYHW HSPR, i.e. “Perteneciente a Berekhyahu, hijo de Neriyahu, el escriba”. Su uso está confirmado por las impresiones de material texturado y cuerdas en los reversos. Habiendo estudiado previamente los bullae, y reexaminado recientemente el “Bulla 1” en particular, los autores de este artículo llegan a la conclusión de que los argumentos presentados por Goren y Arie no resisten el escrutinio. Naturalmente, esto no prueba la autenticidad de estos bullae. Además, también responden a los problemas epigráficos postulados por Rollston (2003; 2016), las cuales tampoco resisten mayores escrutinios. Lo que se puede decir es que no se ha dicho la última palabra. A pesar del hecho de que los bullae carecen de procedencia, el mismísimo hecho que estos refieren a un conocido personaje bíblico (el escriba Baruch) necesita un examen justo
Objeción de conciencia frente al aborto
Resumen: n el caso “F., A.L.” la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó el Código Penal respecto a las causales de no punibilidad del aborto, en particular facilitándolo mediante una simple declaración jurada de la mujer que invoca haber sido violada. En forma de exhortaciones a las autoridades nacionales y locales dispuso se emitan protocolos para la rápida implementación de abortos en establecimientos sanitarios. La objeción de conciencia de los profesionales de la salud se contempla en el fallo y en los protocolos dictados en consecuencia, aunque con limitaciones y aspectos discutibles, en especial la no admisión de la de carácter institucional. La reciente jurisprudencia del Uruguay al nulificar artículos del decreto reglamentario de la ley de aborto que afectan la objeción de conciencia es un precedente a considerar también en la Argentina
La potestad civil en Francisco de Vitoria
Resumen: “…la fuente y origen de las ciudades y de las repúblicas no es invento de los hombres ni artificio, sino cosa nacida de la naturaleza” (Relecciones Teológicas – Relección de la Potestad Civil). “La monarquía o potestad regia, no solo es justa y legítima, sino que los reyes tienen su poder de Derecho Divino y natural, y no de la república, o mejor, de los hombres” Relecciones Teológicas – Relección de la Potestad Civil)
Viriathus hegemohn lusitani : un análise historiográfica através arqueologia e fontes clássicas
Resumen: en el presente artículo se pretende explicar el análisis de la figura de Viriato desde una perspectiva arqueológica en los yacimientos de la Beturia Céltica, lugar en el que el jefe lusitano realiza sus actividades económicas y militares. Como colofón, se analizará la figura de Viriato desde el punto de vista de los autores grecolatinos cuyas fuentes no fueron publicadas en la segunda mitad del siglo II a.C., sino que fueron tratadas posteriormente, interpretan escasos datos históricos y legendarios sobre el jefe lusitano.Abstract: This essay aims to explain the analysis of Viriato´s figure from an archaeological perspective in the site of Celtic´s Beturia, where the Lusitanian leader takes its economic and military activities will be discussed. To sum up, it will be analyzed Viriato´s figure from the point of view of authors Greco-Romans, whose sources hadn’t published in the middle of the second century B.C. Those sources, treated later, interpret lacking historical and legendary data about the Lusitanian leader.Resumo: Neste artigo pretendemos explicar a análise da figura de Viriato a partir de unha perspectiva arqueológica atraves dos depósitos da Beturia Celtica, lugar onde o chefe lusitano exerce as suas actividades económicas e militares. Como cólofon, a figura de Viriato é analisada do ponto de vista da autores gregos e latinos, cujas fontes foram publicadas na segunda metade do século II a C, mas foram tratados posteriormente interpretados alguns dados históricos e lendários do chefe lusitano
Estructuras y leyes de los hechos causales : segunda parte
Resumen: Los hechos de causalidad poseen una estructura dinámico-ontológica, que se halla como regida por múltiples leyes o constantes; que serían también como «principios» regulativos de tales hechos causales en sus diversas formas de presentarse en el mundo real. Decimos «leyes» en el sentido de condiciones o exigencias constantes, que vemos o advertimos en los hechos causales. Y los llamamos «leyes» para distinguirlas del llamado «principio de causalidad», que no es un regulador de los hechos causales, sino de nuestro conocimiento de tales hechos. Tienen, pues, su base en la misma observación empírica de los hechos causales y la posterior reflexión ontológica y científica. Dejamos aparte, por ahora, el famoso «principio de causalidad», que regula más bien nuestro conocimiento de la causalidad, no los hechos causales mismos.Abstract: The facts of causality have a dynamic ontological structure, which is as governed by multiple laws or constants; these laws or constants function as regulative «principles» of such causal facts in the various forms it appears in the real world. We say «law» in the sense of conditions or constant demands, which we see or notice on causal facts. And we call them «laws» to distinguish the so-called «principle of causality», which is not a regulator of causal facts, but of our knowledge of such facts. Therefore they have its base in the same empirical observation of causal events and subsequent ontological and scientific reflection. We leave aside, for now, the famous «principle of causality», which regulates rather our knowledge of causation, not the causal facts themselves
Pólis Týrannos : the athenian dêmos as unwished aristocrat in the political thought of the Fifth Century B.C.
Resumen: el presente artículo es una reflexión sobre la metáfora política conocida como pólis týrannos, acuñada por Tucídides (II. 63. 2). Partiremos de un breve análisis sobre la tiranía arcaica y su evolución como concepto político e ideológico para apreciar el origen y fundamento de la analogía. Finalmente, situaremos la metáfora dentro de la lógica del discurso antidemocrático de la aristocracia ateniense en época clásica.Abstract: The aim of this paper is to analyze the political metaphor known as pólis týrannos coined by Thucydides (II. 63. 2). We are starting from a brief analysis about the archaic tyranny and its evolution as a political and ideological concept in order to explain the origin and the basis of the analogy. Finally, we will analyze the metaphor in relation to the antidemocratic discourse of the Athenian aristocracy
El poder liberado de la modernidad : de la monarquía absoluta a la partidista, pasando por la parlamentaria
Resumen: A partir de la doctrina voluntarista medieval de la potentia Dei absoluta, el trabajo propone una lectura de las doctrinas (razón de Estado, derecho divino de los reyes, soberanía) y las instituciones políticas (monarquía absoluta, monarquía parlamentaria) modernas, en la que se destaca el carácter central de los conflictos religiosos (Inglaterra, Francia) y el poder absoluto de todos los regímenes.Abstract: Beginning with the medieval voluntarist doctrine of potentia Dei absoluta, the work proposes a reading of the modern doctrines (raison d’État, divine right of Kings, sovereignty) and political institutions (absolute monarchy, parliamentary monarchy), which highlights the centrality of religious conflict (England, France) and the absolute power of all regimes
Derecho penal líquido : derrame de la expresión constitucional
Resumen: Actualmente, pueden escrutarse los signos del pródromo de una anárquica liquidez de la ley, que aja los principios acuñados en nuestra Constitución Nacional, junto a derechos inscriptos en la sacra gramática de todo hombre. Por cierto, epítome del “derecho penal líquido” es la negación de una legalidad, que debería concretarse de modo irrevocable, a partir del sano sincretismo entre las garantías individuales de un debido proceso y el imperativo de impulsar una justa retribución imperada por el bien común político. El sustrato de esta relativización del principio de legalidad, ya sea como garantía individual o materialización de la manda de “dar a quien delinque su pena”, se afinca en un normativismo exacerbado, la aconitina abolicionista y la adiaforización preconizada por un activismo judicial regido por los cánones de comités foráneos. Así pues, la reinterpretación del bloque de constitucionalidad propulsada por una oligarquía togada, no sólo disuelve la soberanía nacional, los valores republicanos y el derecho penal, sino también profana la naturaleza constitutiva de toda persona, mediante la cosificación de los niños por nacer e inculturación transnacional de la ideología de género. De esta manera, la antojadiza deconstrucción de los DD.HH. y la oportunidad caótica abren el grifo hacia la incertidumbre normativa, al punto de impedir la consolidación de la ley penal y el derecho a la vida en bienes perdurables. Derivado de este fenómeno es el derrame de la expresión constitucional, ya que el “derecho penal líquido” niega arbitrariamente al derecho penal; y en consecuencia, exuda una latente inconstitucionalidad.Abstract: Currently, it is possible to see the sym ptoms of an anarchic liquidity of the law, which tears at the principles set our National Constitution, as well as rights inscribed in the very nature of every man. Certainly, the epitome of the “liquid criminal law” is the denial of a legality that should take place irrevocably, as a result of a healthy syncretism between the individual guarantees of due process, and the imperative of procuring a just retribution dictated by the political common good. The substratum of this relativization of the legality principle, whereas as an individual guarantee or a materialization of the “give their sentence to who commits a crime “mandate”, is rooted in an exacerbated normativism, the abolitionist aconitine and the amorality promoted by a judicial activism ruled by the canons of foreign committees. Therefore, the reinterpretation of the constitutional block by an oligarchy of the robe, not only dissolves national sovereignty, the republican values and criminal law, but it also desecrates the constitutional nature of every person, through the objectification of unborn children and the transnational indoctrination of gender ideology. In this way, the whimsical deconstruction of human rights and the chaotic opportunity open the faucet towards normative uncertainty, to a level of impeding the consolidation of the criminal law and the right to life into durable legal assets. From this phenomenon derives the spill of the constitutional expression, since the “liquid criminal law” arbitrarily denies criminal law and, in consequence, exudes a latent unconstitutionality