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r-simionato/PlumeTraP: PlumeTraP v1.0.0
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Ingreso Mínimo Vital, prestaciones sociales y concurso
<p>Atendiendo a los créditos a favor de la seguridad social, debemos establecer que la titularidad de dichos créditos obra a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y así lo establece el TRLGSS en su artículo en su artículo 104.1<a title="" href="#_ftn1" name="_ftnref1"><span><span><span>[1]</span></span></span></a>. En el caso que me ocupa nos encontramos antes Créditos con privilegio especial, si bien es cierto que se encuentran englobados en otras categorías en función de sus características y el momento del concurso.</p>
<p>El impago de las cotizaciones a la seguridad social puede suponer para el deudor el embargo de sus bienes. Con carácter general, se debe tener en cuenta que la deuda sigue existiendo y que la misma va a suponer un aumento de la cantidad adeudada a la seguridad social en concepto de recargos e intereses e incluso costas del procedimiento ya que, esta, posee mecanismos de recobro y recargo relevantes.</p>
<p>En el caso de que, con carácter general, exista impago por parte del empresario a la seguridad social esta invita al pago de la misma como última oportunidad para ponerse al día de la misma -lo que se podría entender como una cuestión complementaria a la LSO- y, así, puedan acceder a la solicitud de una prestación<span> </span>ya que para poder tener derecho de acceso a cualquiera de las prestaciones englobadas en el catálogo de nuestro sistema de seguridad social se debe cumplir con dos requisitos indispensables: por un lado, cumplir con el tiempo de carencia exigido legalmente y, por otro, estar al corriente del pago de las cotizaciones.</p>
<p>De las dos cuestiones anteriores únicamente la segunda afecta al tema que hoy tratamos, es decir, el haber contraído deuda con la seguridad social en materia de cotizaciones; así pues, debemos estar a lo dispuesto en el artículo 47 del TRLGSS que establece que aquellos que sean responsables del ingreso de las cotizaciones deberán encontrarse al corriente en el pago de las mismas para poder acceder al catálogo de prestaciones independientemente de que las mismas hagan referencia al cobro de una prestación dentro del ámbito del régimen por cuenta ajena, es decir, se haya causado el derecho por un régimen diferente al que le corresponde como empresario si bien es cierto que no es obligatorio para el reconocimiento de la misma<a title="" href="#_ftn2" name="_ftnref2"><span><span><span>[2]</span></span></span></a>.</p>
<p>En su apartado segundo, el artículo 47 del TRLGSS es claro al establecer que cuando se haya considerado al interesado la condición de estar al corriente con los pagos a la seguridad social en virtud del aplazamiento del pago y, aun así, este no haya satisfecho dichas cantidades en el plazo estipulado legalmente perderá la consideración ficticia de encontrarse al corriente del pago de las cantidades adeudadas y, por ende, se procederá a la suspensión inmediata del pago de la prestación reconocida la cual solo será restituida una vez que este se encuentre al corriente del pago de la deuda<a title="" href="#_ftn3" name="_ftnref3"><span><span><span>[3]</span></span></span></a>.</p>
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<p><a title="" href="#_ftnref1" name="_ftn1"><span><span><span><span>[1]</span></span></span></span></a><span> <strong><em><span>“</span></em></strong><em><span>La titularidad del patrimonio único de la Seguridad Social corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social”</span></em><span>. </span></span></p>
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<p><a title="" href="#_ftnref2" name="_ftn2"><span><span><span><span>[2]</span></span></span></span></a><span> Es decir, podrá reconocérsele el derecho al cobro de la prestación si bien es cierto que la misma no será efectiva hasta que el causante no se halle al corriente en el pago de las cotizaciones.</span></p>
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<p><a title="" href="#_ftnref3" name="_ftn3"><span><span><span><span>[3]</span></span></span></span></a><span> En este sentido cabe aclarar que, en virtud del artículo 44.1.b) del TRLGSS la entidad gestora de la prestación podrá detraer de cada mensualidad devengada por el interesado la correspondiente cuota adeudada. <em>1. Las prestaciones de la Seguridad Social, así como los beneficios de sus servicios sociales y de la asistencia social, no podrán ser objeto de retención, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, cesión total o parcial, compensación o descuento, salvo en los dos casos siguientes: … b) Cuando se trate de obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social.</em></span></p>
<p><span>En materia de embargo se estará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.</span></p>
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¿Somos sujetos cerebrales? Neurociencias, salud mental y sociedad
Las neurociencias se han transformado en un marco explicativo de cuestiones tradicionalmente definidas en términos sociales, psicológicos o espirituales. En lugar de entender la subjetividad y la vida social desde una perspectiva neurocéntrica, "¿Somos sujetos cerebrales? Neurociencias, salud mental y sociedad" establece algunas coordenadas históricas y socioantropológicas en torno a cómo las neurociencias han influido en las representaciones de la salud y la enfermedad, la investigación y las prácticas en salud mental, así como también en la emergencia de grupos biosociales y diversas formas de política identitaria. Este volumen busca contribuir a la discusión en un complejo escenario científico, político y cultural. Para esto reúne trabajos de investigadores e investigadoras llevados a cabo en países como Brasil, Chile, España, Estados Unidos, Francia, Japón y Reino Unido. El libro promueve un análisis crítico de ciertos aspectos históricos, sociales, políticos y éticos del desarrollo e impacto de las neurociencias en distintas esferas. En particular, introduce a las y los lectores en discusiones amplias sobre lo biológico y lo colectivo en el campo de la psiquiatría y la salud mental, considerando debates globales y contextos locales específicos, con el fin de abarcar una diversidad de procesos en los cuales los saberes, discursos y prácticas “neuro” tienen lugar
Supporting files for the paper Diversity Aware Image Generation, may 2023 version
<p>These are the code and backup files for the paper "Diversity aware Image generation", may 2023 version</p>
A literature overview of accountability and EdTech: Recommendations for using technology to improve accountability in educational systems from Ghana and other LMICs
<p><strong>The overall aim of this report is to inform the Ghanaian government's new accountability program in partnership with the World Bank (Ghana Accountability for Learning Outcomes Program) by bringing lessons and evidence from past relevant efforts. To do this, we seek to indicate where the gaps are in this research area as well as to identify some potential directions for upcoming research. In addressing this goal, we align our research interest with <a href="https://docs.google.com/document/d/1daLOVUWlbJqEeM-ieZFuzH4BpUOdtGWecmZJud3IM70/edit">The EdTech Hub’s Problem Analysis</a> by focusing on ways to address the global learning crisis and ultimately improve outcomes for the most marginalised learners. </strong></p>
<p><strong>Practical suggestions are included regarding potentially fruitful connections to other individuals and organisations for such research (Appendix). We further anticipate our findings to inform others in the field who are interested in related research and practitioners in other LMICs who are considering designing and implementing accountability efforts in the education sector.</strong></p>
Las prestaciones y pensiones no contributivas en cifras
<p>La protección no contributiva de nuestro sistema de Seguridad Social era, tradicionalmente, una ínfima parte de nuestro elenco de prestaciones siendo, habitualmente, un complemento de las prestaciones contributivas si bien, actualmente, se puede decir que poseen naturaleza propia extendiéndose no solo de las tradicionales referentes a jubilación, invalidez o desempleo sino al establecimiento de un ingreso mínimo vital en casos de vulnerabilidad económica y, constituyendo, por tanto, el nivel básico de protección de nuestro sistema de Seguridad Social. Este tipo de prestaciones se caracteriza por otorgar nivel de protección a las personas independientemente de que, con anterioridad, hayan contribuido con cotizaciones al sistema de Seguridad Social o, por el contrario, no lo hayan hecho o haya sido insuficiente.</p>
<p>No se debe obviar que la existencia de las prestaciones no contributivas de nuestro sistema de Seguridad Social se materializa gracias al artículo 41<a title="" href="#_ftn1" name="_ftnref1"><span><span><span>[1]</span></span></span></a> de la Constitución Española -en adelante CE- que reconoce y establece la existencia de un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos y exige a los poderes públicos el cumplimiento de dicho mandato.</p>
<p>El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social -en adelante TRLGSS-, por su parte, dedica el Título VI completo a las prestaciones y pensiones no contributivas.</p>
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<p><a title="" href="#_ftnref1" name="_ftn1"><span><span><span><span>[1]</span></span></span></span></a><span> <em>Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.</em></span></p>
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