Universidad Siglo 21. Repositorio Institucional
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    Observatorio Del Futuro - Revista Julio 2023

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    Informe mensual La configuración del Futuro a partir de las señales del presente 12 Señales que crean Futuro: Filosofía para forjar futuro: Los robots contra la Polis. Habilidades del futuro: Liderazgo empático: el tiempo para un liderazgo más humano. Reparación del planeta tierra: Biocombustibles. Transformación del trabajo: Healthy Place to Work y la nueva era de empresas que se ocupan del bienestar de sus trabajadores. Inclusión, innovación y ascenso social: Agenda Nagusi: modelo de gestión colectiva de la extensión de la vida en el País Vasco. Revolución científica y digital: Primera tokenización de granos agropecuarios para acceder a financiamiento al 100% digital.VOLUMEN 16 - AÑO

    CSJN: “MORON, Humberto José c/ Grupo Asegurador La Segunda y otros s/ recurso extraordinario de inconstitucionalidad”

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    El derecho del trabajo se materializa como una rama autónoma jurídica, en donde logró imponerse el “principio precautorio”, el cual brega por la protección y tutela efectiva del trabajador frente al empleador por ser este último la parte más fuerte en la relación laboral. El trabajo humano siempre ha estado inserto desde lo social y es regulado desde la órbita de lo jurídico. Esta rama del derecho público está íntimamente ligada a los sistemas productivos que involucran la actividad humana. La normativa laboral encuentra su regulación en el art. 14bis el cual protege a lo largo de sus tres párrafos los derechos individuales, colectivos y de la seguridad social respectivamente. El mismo es incorporado a nuestro texto constitucional con la reforma de 1957, con la misma jerarquía a nuestra Carta Magna deben tenerse en cuenta los pactos y tratados internacionales de derechos humanos incorporados al art. 75 inc 22

    Mejoras en la comunicación interna y gestión del capital humano en la empresa A.J & J.A Redolfi SRL

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    Este reporte de caso permitió hacer un análisis en la empresa A.J & J.A Redolfi S.R.L. ubicada en la localidad de James Craik, provincia de Córdoba. Distribuidora mayorista con 50 años de experiencia en la comercialización de diversos productos alimenticios, perfumería, limpieza y cigarrillos, contando con una gran cartelera de clientes. Carece de formalidad en los procesos internos, es por ello que se necesita de un área de Recursos Humanos a cargo de un profesional para gestionar el capital humano, como así también, que lleve adelante el plan de comunicación interna que se diseñó teniendo en cuenta las cualidades de la empresa. Además, los mandos medios que son los intermediarios entre los superiores y los empleados, deben capacitarse en Liderazgo Coach para brindar una mejor asistencia y sostén a sus colaboradores. Con el objetivo de mejorar el rendimiento de los empleados en sus puestos de trabajo, a través de la motivación y el apoyo de sus superiores. Causando una disminución en las pérdidas económicas de un 20%, que se dan a causa de la falta de inducción en los puestos

    Juzgar con perspectiva de género es necesario en todos los ámbitos

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    Cuando hablamos de fallar con perspectiva de género, también hablamos de mirar y analizar bajo esta perspectiva, hablamos de cuestionar la discriminación, la desigualdad, el apartar o excluir a la mujer por aquellas cosas que son inherentes a ella, y tratar de eliminar los desequilibrios, que marcan la diferencia entre género. Muchas veces, probablemente sin intención de realizarlo así, reproducimos patrones que sirven de sustento a distintas formas de agresión, discriminación, cosas que quizá uno tiene tan arraigadas, tan intrínsecamente dentro, y ahí está el gran desafío, poder apartarnos de ellas.DESTACAD

    Problemas de prueba: valoración de los medios de prueba en casos de violencia sexual y de género

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    En el presente trabajo se analizará el fallo “Rivero, Alberto y otro s/abuso sexual – art. 119 3° párrafo y violación según párrafo 4to. art. 119 inc. e” (en adelante, “Rivero y otro”), correspondiente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, CSJN), dictado el día 03 de marzo del año 2022. En este precedente judicial, el Alto Tribunal reconoce la importancia de valorar el testimonio de la víctima como prueba fundamental en casos de violencia sexual y de género, necesario para resolver el conflicto judicial de una forma armónica a la exigencias nacionales e internacionales destinadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en la sociedad. Ahora bien, el problema jurídico del caso se focaliza en los llamados “problemas de prueba” (lagunas de conocimiento), pues, existe una indeterminación en el modo de valorar ciertos medios de prueba en el proceso penal. En este sentido, se tiene que determinar qué valor y funcionamiento posee el testimonio de la víctima, testigos, el informe psicológico, presunciones legales e indicios en casos de delitos sexuales en contextos de violencia de género.DESTACAD

    Oralidad, inmediación, sesgos cognitivos y sociales en los procesos no penales

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    El presente trabajo asume que la oralidad y la inmediación (principio de inmediación) son capaces de proveer un contexto adecuado para lograr una mayor y mejor producción de información, con lo cual se garantizan decisiones judiciales más acertadas, por cuanto permiten el contacto directo del juez o jueza con la prueba. Ahora bien, este necesario fenómeno experimental de percepción, de experiencia sensorial, genera situaciones que lo hacen especialmente permeables a los sesgos implícitos cognitivos y sociales. En este trabajo se identifican algunos de los sesgos sobre los que existe mayor consenso desde la doctrina de los especialistas y se presenta una propuesta tendiente a minimizar su influencia, ante la toma de decisiones judiciales. Extraído de:https://www.abdconstojs.com.br/index.php/revista/article/view/522publishedVersio

    La presunción iuris tantum del art. 181 LCT regirá para todos los trabajadores sin importar su género

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    En el Derecho del Trabajo en Argentina podemos encontrar una numerosa legislación que regula las relaciones laborales: La Ley 20.744 o mejor conocida como Ley de Contrato de Trabajo (LCT) es la ley de fondo, dictada por el Congreso y esta ley es la encargada de regular y establecer las normas de cualquier tipo de relación laboral junto con otras normas sustantivas del trabajo.DESTACAD

    Entrenamiento en valores y atención plena para niños preescolares: un ciclo de talleres desde una perspectiva cognitivo-conductual contextual

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    DESTACADOEl presente plan de intervención se formula en el contexto del Trabajo Final de Grado de la Licenciatura en Psicología de la Universidad Siglo 21. Luego de relevar las necesidades de “Identidad y Convivencia” de la Unidad Educativa Maryland, se decidió elaborar un plan de intervención destinado a los alumnos del Nivel Inicial. Basándonos en las contribuciones de las terapias cognitivo-conductuales contextuales, se plantea la implementación de una serie de talleres enfocados en el desarrollo de la flexibilidad psicológica. Estos talleres se llevarán a cabo a lo largo de 7 encuentros semanales. En particular, se busca que los niños perfeccionen sus habilidades de atención plena, reconocimiento y etiquetado emocional, así como de valoración comprometida, y regulación emocional y manejo saludable de conflictos. Para evaluar el progreso, se emplearán medidas informales, como la observación e indagación no estructurada, y formales, como encuestas a los cuidadores y la frecuencia y gravedad de sanciones en el contexto educativo. La principal limitación de este trabajo radica en la escasez de intervenciones similares y de instrumentos de medición adecuados

    La responsabilidad civil de las ART ante infortunios laborales

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    Se analizará la resolución dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa De la Fuente, Alejandro Damián c/ Qbe Argentina ART S.A. y otros/ accidente – ley especial”; cuyo objeto de análisis radica en determinar si la ART es responsable civil por un siniestro sufrido por el trabajador en la vía pública con base en la Ley de Riesgos del Trabajo N. 24.557 o por el contrario, se la puede eximir de la responsabilidad misma, en tanto se comprueba que no existe el presupuesto de la relación causal entre su accionar y el resultado dañoso que exige el CCCN.DESTACAD

    Despido discriminatorio y aspectos inherentes a la vida privada del trabajador

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    La selección del fallo traída a estudio fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dentro de los caratulados “Recurso de Hecho” en autos: “Caminos, Graciela Edith c/ Colegio e Instituto Nuestra Señora de Loreto s/ Despido - CSJ 754/2016/RH1” (10/06/2021). La elección del presente fallo tiene su fundamento en la importancia social que representa la correcta aplicación de los derechos fundamentales en el mundo del trabajo por parte de nuestros jueces, quienes imparten justicia a la hora de aplicar la perspectiva de género en sus resoluciones. La categoría “género”, utilizada por el feminismo, identifica el carácter social y cultural de un proceso de construcción, que atribuye características y significados distintos y jerarquizados, tanto a hombres como a mujeres, fomentando la construcción de determinados estereotipos que pueden variar según el contexto (Montero, p.167, 2006) Asegurar la vigencia de los derechos fundamentales en el mundo del trabajo permite edificar una vía para garantizar la igualdad en los procesos laborales, para las mujeres que sufren actos discriminatorios o desigualdad frente a los procesos judiciales y se encuentren en desventaja sobre el sistema judicial con la necesidad incondicional de la aplicación de la perspectiva de género para afrontar el pleito en igualdad de condiciones. Desde la perspectiva de género los medios probatorios adquieren especial relevancia por su estrecha relación con los derechos de la mujer de poder acceder a la justicia de forma igualitaria.DESTACAD

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