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La paradoja de la jubilación forzosa y el envejecimiento activo
This paper aims to offer a critical view of the introduction of forced retirement into Spanish law through Royal Decree-Law 28/2018, of 28 December, not only because it unjustifiably curtails workers\u27 rights to decide on their own retirement, but also because it contradicts the idea of active aging, which has been defended across Europe and the world as a way of integrating an ever-growing segment of the population and for the partial sustainability of the public pension system.To form this critical view, we first address a previous analytic and systematic study of the constant regulatory evolution of forced retirement and its jurisprudence, which will reflect its use as a political tool in employment. We also present the current figures on forced retirement, introduced by the Royal Decree mentioned above, its requirements and consequences for Social Security.El presente trabajo pretende ofrecer una visión crítica sobre la nueva introducción de la jubilación forzosa en el ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, no solo porque se vea injustificadamente recortado el derecho del trabajador a decidir sobre su jubilación, sino porque esto entra en contradicción con los planteamientos de envejecimiento activo, que, desde instancias europeas e internacionales, se viene defendiendo, como mecanismo para la integración de una población cada vez más creciente, y a su vez, para la sostenibilidad parcial del sistema público de pensiones.Con esta finalidad de crítica, se abordará previamente un estudio analítico y sistemático de la incesante evolución jurídico-normativa de la jubilación forzosa y su jurisprudencia, lo cual reflejará la utilización de esta institución más como un instrumento de política de empleo. También se abordará una caracterización de la figura actual de la jubilación forzosa, introducida por el citado RD-Ley, sus requisitos y sus consecuencias en materia de Seguridad Social
La Inspección de Trabajo y la Seguridad Social
Historically, the relationship between the Labour Inspection and Social Security has been problematic, with repeated attempts to create separate inspection services for social security matters, which have always led to a reunification that has brought the modelforward. As a result of this dialectical evolution, we now have an holistic inspection system, a paradigm of those of its kind, with enforcement competences in all social matters. A model that has proved effective in the face of the new challenges of globalisation and the digital revolution, but that can and should be improved in certain aspects: access to Social Security data by the Labour Inspection, better coordination in the field of the fight against fraud and the development of automated actions to combat certain infringements are some of the challenges.Históricamente, la relación entre la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social ha sido problemática, con recurrentes intentos de crear servicios separados de inspección en materia de Seguridad Social que siempre han desembocado en una reunificación que ha hecho avanzar el modelo. Fruto de esta evolución dialéctica, disponemos hoy de un sistema de inspección generalista, paradigma de los de su tipo, con competencia inspectora en todas las materias del orden social. Un modelo que se ha mostrado eficaz frente a los nuevos desafíos de la globalización y la revolución digital, pero que puede y debe ser perfeccionado en determinados aspectos: el acceso a los datos de la Seguridad Social por parte de la ITSS, una mejor coordinación en el ámbito de la lucha contra el fraude y el desarrollo de actuaciones automatizadas para combatir determinadas infracciones son algunos de los retos
Responsabilidad empresarial por incumplimiento de la obligación de cotizar en prestaciones derivadas de contingencias comunes. Comentarios a la sentencia de la Sala de Lo Social del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 1997 (Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina nº 3824/1996)
The lack of a regulatory development of the liability regime for breach of the obligation to contribute, currently regulated in article 167 of the LGSS [General Social Security Act], required an effort by the Supreme Court to delimit the outlines of said accusation, based on the provisions of articles 94, 95, 96 and 97 of the Social Security Act of 21 April 1966, with transitory regulatory value in accordance with the provisions of the 2nd transitional provision of Royal Decree 1645/1972.La falta de un desarrollo reglamentario del régimen de responsabilidades por incumplimiento de la obligación de cotizar regulado actualmente en el artículo 167 LGSS exigió un esfuerzo por parte del Tribunal Supremo para delimitar los contornos de dicha imputación, partiendo para ello de lo dispuesto en los artículos 94, 95, 96 y 97 de la Ley de la Seguridad Social de 21 abril 1966, con valor transitoriamente reglamentario de acuerdo con lo determinado en la disposición transitoria 2.ª del Real Decreto 1645/1972
El contrato temporal fijo de obra en el sector de la construcción: límites al encadenamiento de contratos y sucesión de empresa: Comentario a la STJUE de 24 de junio de 2021 (Asunto C-550/19)
The request for a preliminary ruling is presented in the context of a dispute between an employee and two companies - their former employer and their current employer - in relation to the recognition, on the one hand, of the seniority acquired by the years worked and, on the other, of the indefinite nature of their employment relationship. The Court of Justice declares that a situation such as that of the main proceedings, in which a public contract is re-awarded to a company and the company takes over an essential part of the personnel assigned to the outgoing company for the performance of that public contract, falls within the scope of Directive 2001/23/EC, so that the transferee is obliged to take into account all periods of employment covered by the subrogated personnel. Likewise, it declares that rules such as those contained in article 24, sections 2 and 5, of the general collective agreement of the construction sector, according to which each individual contract limits, in principle, the assignment of the worker in question to a single job, but that allows the renewal of the "fixed work" contracts indefinitely due to the accumulated effect of these successive contracts or the aggregation of these, show that said worker actually permanently and stably performs tasks that are part of the ordinary activity of the company that employs them.La petición de decisión prejudicial se presenta en el contexto de un litigio entre un trabajador y dos empresas -su exempleador y su actual empleador- en relación con el reconocimiento, por un lado, de su antigüedad adquirida por los años trabajados y, por otro, del carácter indefinido de su relación laboral. El Tribunal de Justicia declara que una situación como la del litigio principal, en la que se readjudica un contrato público a una empresa y esta se hace cargo de una parte esencial del personal que la empresa saliente tenía destinado a la ejecución de ese contrato público, está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/23/CE, de manera que el cesionario está obligado a tener en cuenta todos los periodos de empleo cubiertos por el personal subrogado. Asimismo, declara que unas normas como las recogidas en el artículo 24, apartados 2 y 5, del Convenio colectivo general del sector de la construcción, con arreglo a las cuales cada contratación individual limita, en principio, la adscripción del trabajador de que se trate a una sola obra, pero que permite renovar los contratos “fijos de obra” indefinidamente por el efecto acumulado de esos sucesivos contratos o la agregación de estos, ponen de manifiesto que dicho trabajador en realidad desempeña de modo permanente y estable tareas que forman parte de la actividad ordinaria de la empresa que lo emplea
La libertad de expresión en las redes sociales: funcionalidad de los derechos clásicos ante las nuevas realidades tecnológicas : Comentario a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos 35786/19, de 15 de junio de 2021, caso Melike contra Turquía
Social networks have substantially modified the way in which citizens communicate with each other, while also presenting a notable influence in the framework of labour relations. The sentence under analysis deals with the dismissal of a worker who, through the social network “Facebook”, shows their agreement, through the “like” button, of certain comments published therein. Faced with such an action, their employer decides to fire them for disturbing the social peace in the workplace. The European Court of Human Rights is in charge of analysing whether their activity falls within the scope of their freedom of expression or, on the contrary, exceeds the limits of this fundamental prerogative and, therefore, the contractual termination of the worker is legitimate and objectively reasonable.Las redes sociales han modificado de manera sustancial la manera en la que los ciudadanos se comunican entre ellos, presentando también una notable influencia en el marco de las relaciones laborales. La sentencia objeto de análisis trata sobre el despido de una trabajadora que a través de la red social “Facebook” muestra su acuerdo, a través del botón “me gusta”, a determinados comentarios publicados en la misma. Ante semejante actuación, su empleador decide despedirla por alterar la paz social en su lugar de trabajo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se encarga de analizar si su actividad queda amparada en el ámbito de su libertad de expresión o, por el contrario, supera los límites de esta prerrogativa fundamental y, por tanto, la extinción contractual de la trabajadora es legítima y objetivamente razonable
Guardias no presenciales: ¿tiempo de trabajo o periodo de descanso?
This study addresses the question of whether or not the so-called “on-call duty guards” should be considered working time or not. This issue is addressed in light of two important and recent pronouncements of the Grand Chamber of the Court of Justice of the European Union interpreting the scope of art. 2 of Directive 2003/88/EC, of November 4, relative to certain aspects of the organisation of working time. Said pronouncements are of special relevance since they establish the circumstances that the national courts must balance in order to qualify on-call guards either as work time or as a rest period.El presente estudio aborda la cuestión de si las denominadas “guardias en régimen de disponibilidad no presencial” deben ser o no consideradas tiempo de trabajo. Dicha cuestión se aborda a la luz de dos importantes y recientes pronunciamientos de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpretando el alcance del art. 2 de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. Dichos pronunciamientos son de especial relevancia por cuanto fijan las circunstancias que los tribunales nacionales deben de ponderar para calificar las guardias no presenciales bien como tiempo de trabajo, bien como periodo de descanso
La difusa frontera entre la pretensión de las partes y la adaptación del juez de las consecuencias legales en la incapacidad permanente total cualificada (Con ocasión STS, sala de lo social, de fecha 12 de febrero de 2020)
In the case at issue in the present Supreme Court judgement of 12 February 2020 (appeal number 2736/2017), there is no dispute over the recognition by the Labour Division of the Castilla-La Mancha High Court of Justice of the total permanent disability (hereinafter TPD) granted to the worker for his usual profession; rather, from a labour law point of view, the issue under debate concerns the principle of procedural consistency and the possibility of legally determining a certified total permanent disability in an appeal.En el asunto de litigio de la presente sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2020 (número de recurso 2736/2017) que nos ocupa, no se discute sobre el reconocimiento por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de la incapacidad permanente total (en adelante IPT) concedida al trabajador para su profesión habitual, más bien, desde el punto de vista jurídico-laboral, la cuestión debatida versa sobre el principio de congruencia procesal y la posibilidad de determinar judicialmente en suplicación una incapacidad permanente total cualificada
Aportaciones de Aurelio Desdentado Bonete a la valoración de la Incapacidad Permanente en la Seguridad Social
The study analyses two court decisions in which the controversial issue of the assessment of conditions for the purpose of permanent disability is analysed. In one case, it is the viability or not and, in this case, the effects of working after a declaration of absolute permanent disability. The second is the incidence of passing to second activity in a disability assessment process.El estudio analiza dos resoluciones judiciales en las que se analiza el controvertido tema de la valoración de dolencias a los efectos de incapacidad permanente. En un caso es la viabilidad o no y en su caso efectos de trabajar tras una declaración de incapacidad permanente absoluta. El segundo la incidencia del pase a segunda actividad en un proceso de valoración de incapacidades
La omisión del trámite de audiencia previa en el procedimiento de calificación de la Incapacidad Permanente. Comentario a la STS de 30 abril 2007 (RCUD. 330/06)
In the procedures for determining and qualifying the permanent disability benefit, controversies may arise that could determine the invalidity of the proceedings. The Supreme Court judgement of 30 April 2007, which is discussed here, refers to the failure to hear the company after the opinion-proposal of the Disability Assessment Team. Hence, it is a question of determining whether there has been any violation of rights or whether the legally established procedure has been completely dispensed with.En los procedimientos de determinación y calificación de la prestación por incapacidad permanente pueden surgir controversias que podrían determinar la nulidad de las actuaciones. La sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2007, que aquí se comenta, se refiere a la falta de audiencia a la empresa tras el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades. De aquí que se trate de dilucidar si se ha producido alguna violación de derechos o si se ha prescindido totalmente del procedimiento legalmente establecido
La cuantía de las prestaciones por desempleo y la reducción de jornada por guarda legal (SSTS de 2 de noviembre de 2004)
The doctrine of the Supreme Court is commented on in two rulings of 2 November 2004 (endorsed in STS of 4 November 2004), which correct a previous ruling of 6 April of the same year. By application of the old article 211 of the General Social Security Act, the rulings validate the application of an unemployment benefit with an amount reduced by half, because in the short time near the termination of the contract, the working day was reduced - also halved - for reasons of family conciliation. Subsequently, the law has changed and a full amount of unemployment benefit is already respected for these cases. But the rulings are a very good opportunity to analyse the application of justice to the specific legal relationship, distinguishing between the following three dimensions: facts, legality and contextuality. Gaps in justice are identified in each of them. The limits of the principle of legality and the margins of effective orientation towards justice are analysed.Se comenta la doctrina del Tribunal Supremo en sendas sentencias de 2 de noviembre de 2004 (refrendada en STS de 4 de noviembre de 2004), que corrigen un pronunciamiento anterior de 6 de abril del mismo año. Por aplicación del antiguo artículo 211 de la Ley General de la Seguridad Social las sentencias convalidan la aplicación de una prestación por desempleo con cuantía reducida a la mitad, debido a que en el corto tiempo próximo a la extinción del contrato la jornada estaba reducida "también a la mitad" por motivos de conciliación familiar. Posteriormente la ley ha cambiado y ya se respeta una cuantía completa de la prestación por desempleo para estos supuestos. Pero las sentencias constituyen una muy buena oportunidad para analizar la aplicación de la justicia a la relación jurídica concreta, distinguiendo entre las tres siguientes dimensiones: hechos, legalidad y contextualidad. En cada una de ellas se identifican vacíos de justicia. Se analizan los límites del principio de legalidad y los márgenes de orientación efectiva hacia la justicia