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Analysis of the Legal Nature of the Non-punishability Clause Provided for in Law 26364 of Human Trafficking
Revista científica de la Facultad de Derecho de la Universidad AustralEl objeto del presente trabajo pretende discutir sobre los alcances de la cláusula de no punibilidad prevista en la ley de trata de personas (artículo 5 de la Ley 26364) y los motivos por los cuales ha sido profundamente desatendida desde su sanción en el año 2008 hasta la actualidad. Se verá entonces la importancia del principio de no castigo a las víctimas de trata a nivel internacional, su recepción en la legislación argentina y el abordaje que recibió por parte de la doctrina y la jurisprudencia, para luego pasar a analizar su naturaleza jurídica en miras a obtener respuestas acerca de los motivos de su nula o escasa aplicación en los hechos, en donde claramente podría haber sido la solución al caso. Así, se evaluará su posible encuadre –y los problemas que se presentan– dentro de la dogmática penal como una especie de causa de justificación (estado de necesidad justificante) o de exculpación (estado de necesidad exculpante o disculpante), para luego pasar a examinarla como una excusa absolutoria, tal como es entendida actualmente por casi la totalidad de la doctrina y la jurisprudencia. Asimismo, se la analizará como una herramienta de protección a los derechos humanos de las víctimas y como una especie de regla de disponibilidad de la acción penal. Para concluir se formulará una propuesta de encuadre, con el objetivo de colocar a la cláusula en un ámbito de prioridad frente a los institutos generales dentro de la dogmática penal, siempre que se presente en el caso los requisitos que allí se exigen, sin que resulte ocioso acudir a ella ni que lo sea en perjuicio de la víctima-victimaria. En definitiva, lo que se busca con el análisis aquí desarrollado es, fundamentalmente, velar por una rápida aplicación de la cláusula a fin de evitar la revictimización y asegurar de inmediato la tutela de derechos que el ordenamiento le acuerda a la víctima en calidad de tal (artículos 6 a 9 de la Ley 26364).The purpose of this paper is to discuss the scope of the non-punishability clause provided
for in the law on human trafficking (Article 5 of Law No. 26.364) and the reasons why it has
been deeply neglected since its enactment in 2008 until today. The importance of the principle of non-punishment of victims of trafficking at the international level, its reception in the
Argentine legislation, the approach it has received from the doctrine and jurisprudence will
then be discussed, in order to analyze its legal nature, with a view to obtaining answers about
the reasons for its null or scarce application in the facts where it clearly could have been the
solution to the case. Thus, it will be evaluated its possible framing –and the problems that
arise– within the criminal dogmatic, as a kind of cause of justification (justifying state of necessity) or of exculpation (exculpating or excusing state of necessity), to then examine it as an
acquittal excuse, as it is currently understood by almost all the doctrine and jurisprudence. It
will also be analyzed as a tool for protecting the human rights of the victims and as a kind of
rule of availability of the criminal action. In conclusion, a proposal will be made to place the
clause in a priority position in relation to the general institutes within the criminal dogmatic,
provided that the requirements therein demanded are present in the case, without it being idle
to resort to it, nor to the detriment of the victim-victimizer. In conclusion, what is sought with
the analysis developed here is, fundamentally, to ensure a quick application of the clause in
order to avoid revictimization and immediately ensure the prote
The Internal Morality of International Law
Revista científica de la Facultad de Derecho de la Universidad AustralEn este ensayo, nos basamos en la teoría fiduciaria pública y en la noción de Lon Fuller sobre la moral interna del derecho. Planteamos dos criterios necesarios para establecer la moralidad interna del derecho internacional y argumentamos que esta se deriva de la síntesis de un criterio fiduciario de legitimidad y de la prohibición del unilateralismo. El primero se refiere a la idea de que cualquier acción pública que no pueda decirse razonablemente que se realiza en nombre o por cuenta de los sujetos es ilegítima. La segunda se refiere a la prohibición de que un Estado imponga su voluntad a otro. Sostenemos que el criterio fiduciario y la prohibición del unilateralismo son complementarios y su síntesis proporciona una explicación convincente de la autoridad del derecho internacional. Esto se desprende del carácter y de los efectos jurídicos de las normas de ius cogens o perentorias. Por último, abordamos numerosos desafíos que podrían plantearse contra esta concepción del derecho internacional y sus implicaciones para el Estado de derecho en el ámbito internacional.In this essay we build on public fiduciary theory and Lon Fuller’s notion of the internal morality of law. We posit two criteria necessary to establish the internal morality of international law.
We argue that the internal morality of international law is derived from the synthesis of a fiduciary
criterion of legitimacy and the prohibition of unilateralism. The former refers to the idea
that any public action which cannot be reasonably said to be made in the name of, or on behalf
of, those subject to it is illegitimate. The latter refers to the prohibition of one state imposing
its will on another. We argue that the fiduciary criterion and the prohibition of unilateralism
are complementary, and their synthesis provides a compelling explanation of international
law’s authority. This is evident from the character and legal effects of jus cogens or peremptory
norms. Finally, we address numerous challenges that could be raised against this conception of
international law, and its implications for the rule of law in the international realm
Desarrollo integral sustentable de comunidades y ecosistemas a través de la cooperación. Criterios e impacto
Los criterios de los procesos de transformación para el desarrollo integral sustentable de comunidades y ecosistemas se sintetizan en 7 preguntas: 1.¿Cuál es el propósito buscado? (PARA QUÉ). El fin último de una comunidad es el bien común o creación de las condiciones de vida social y ambiental para que las personas, familias y asociaciones intermedias que conforman la misma alcancen con mayor facilidad su propio bien y perfección. Hoy, el objetivo del bien común se traduce en términos de desarrollo integral sustentable, que tiene dos vertientes:
a.los Objetivos de desarrollo sustentable de Naciones Unidas (ODS), que resaltan lo integral en términos sociales, ambientales y económicos; b.los objetivos de desarrollo humano, que resaltan lo integral en términos del desarrollo de toda la persona y de todas las personas . El desarrollo de toda la persona incluye la armonía espiritual y material, dando prioridad a lo espiritual. Esta intuición práctica de los escritos antiguos es hoy confirmada por las últimas mediciones sobre la felicidad humana
Que enseñes no significa que aprendan
Basado en el capitulo 4 "¿Cómo aprendemos?" del libro "Que enseñes no significa que aprendan: neurociencias, liderazgodocente e innovación en el aula en el siglo XXI" de Laura Lewin (2017)
“Interdisciplinary work units” The development of capacities through interdisciplinary projects as a didactic practice according to the holistic education carried out in the sagrado corazón school
Trabajo Final de Maestría en Dirección de Instituciones Educativas 2022. Universidad Austral. Escuela de Educación"Nos planteamos contestar en el transcurso de la realización del presente trabajo la siguiente pregunta: ¿Cómo implementar una propuesta de mejora en el nivel secundario orientado del colegio Sagrado Corazón a través de proyectos interdisciplinarios que promuevan el despliegue de capacidades en el marco de una educación integral?
En base al interrogante expuesto, el objetivo general que moviliza la realización de esta investigación es: realizar una propuesta de mejora tendiente a visibilizar la educación integral y el aprendizaje personalizado en la currícula; implementando un Diseño Curricular innovador a partir de espacios de aprendizaje interdisciplinarios construidos con el fin de concretizar los objetivos del Proyecto Institucional.Nos planteamos contestar en el transcurso de la realización del presente trabajo la siguiente pregunta: ¿Cómo implementar una propuesta de mejora en el nivel secundario orientado del colegio Sagrado Corazón a través de proyectos interdisciplinarios que promuevan el despliegue de capacidades en el marco de una educación integral?
En base al interrogante expuesto, el objetivo general que moviliza la realización de esta investigación es: realizar una propuesta de mejora tendiente a visibilizar la educación integral y el aprendizaje personalizado en la currícula; implementando un Diseño Curricular innovador a partir de espacios de aprendizaje interdisciplinarios construidos con el fin de concretizar los objetivos del Proyecto Institucional.
VI Pre Congreso Internacional “Prevención, intervención y estudio : violencias interpersonales. Compromiso personal y responsabilidad público-privada” (2022) - Ponencias
Se permite su copia y distribución por cualquier medio siempre que se mantenga el reconocimiento de sus autores, no haga uso comercial de las obras y no realice modificación de ellas.Esta publicación contiene las ponencias presentadas en el VI Pre Congreso Internacional de las Relaciones Interpersonales: “Prevención, intervención y estudio: violencias interpersonales. Compromiso personal y responsabilidad público-privada”, realizado el 20 de septiembre de 2022.Contenido:
- Prevención de la violencia interpersonal p. 6:
Centro Universitario de Orientación Familiar “El Rocío” como agente de cambio para la prevención de la violencia interpersonal -- El acompañamiento familiar y el desarrollo de capacidades socioemocionales para una sociedad más justa y armónica (proyecto de vida) -- Diseño de estrategias de prevención de ciber violencias en el ámbito escolar.
- Violencia y Familia p. 30: Violencia y personas mayores: Alianza para el abordaje local desde una perspectiva de derechos -- Políticas públicas ante la violencia escolar post pandemia en Chile.
- Relaciones interpersonales y violencia p. 52: La violencia en las experiencias de compra: el cuerpo obeso y las barreras en el onsumo de indumentaria -- Violencia en la pareja: un enfoque infrecuente -- Violencias y Pandemia -- Vulnerabilidad, maltrato y soledad: una trilogía que amenaza a los adultos mayores -- Alfabetización Emocional.Fil: Bolzon, Lorena. Universidad Austral. Instituto de Ciencias para la Familia; ArgentinaFil: González, María Sol. Universidad Austral. Instituto de Ciencias para la Familia; ArgentinaVI Pre Congreso Internacional de las Relaciones Interpersonales : “Prevención, intervención y estudio: violencias interpersonales. Compromiso personal y responsabilidad público-privada”Buenos AiresArgentina20 de septiembre de 202
Héctor A. Mairal. Control Judicial de la Administración Pública
Es recensión del libro: Control Judicial de la Administración Pública de Héctor Maira
La conversión a concurso preventivo de la quiebra decretada por extensión Reflexiones sobre la finalidad del instituto regulado por el art 161 LCQ
... el presente trabajo tiene como propósito el análisis del fundamento del instituto de extensión de quiebra a la luz de la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que resuelve rechazar la solicitud de conversión a concurso preventivo de una sociedad cuya quiebra había sido decretada por aplicación del art. 161 LCQ, centrándonos concretamente en la posibilidad de solicitar su conversión a concurso preventivo en los términos del art. 90 LCQ
¿Lo sospechó desde un principio? Consideraciones acerca del artículo 277, inciso 2, del Código Penal
En este trabajo se abordan los interrogantes que podría plantear la interpretación y aplicación del delito de receptación de cosas de procedencia sospechosa, prevista como una especie del delito de encubrimiento en el art. 277, inciso 2, del Código Penal argentino. Tales dudas obedecen, mayormente, a la accidentada historia legislativa de este tipo penal y a la amplitud de los términos escogidos por el legislador para tipificar actualmente la conducta prohibida con expresiones que, por haberse apartado de las escogidas en otras oportunidades para regular la figura, podrían considerarse de una amplitud peligrosa o excesiva. Por ello, en la actualidad, el juez u operador judicial que se aboca al estudio de la norma para considerar su aplicación en un caso concreto se topa con serias dificultades de interpretación, principalmente referidas al aspecto subjetivo del delito. El artículo se propone, entonces, a partir del análisis de la historia legislativa de este tipo penal y las justificaciones de su introducción en el Código Penal, desentrañar su verdadero significado, compatibilizándolo con el texto constitucional (principio de legalidad y sus implicancias: mandato de determinación) para conocer en cuáles casos podrá tenerse por configurada la conducta y en cuáles otros su aplicación resultará excesiva, equivocada o desproporcionada