RUI Austral (Universidad Austral)
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The (Relative) Importance of Budget in Human Rights Litigation
En este trabajo se describe, sintetiza y analiza a la luz del derecho internacional una versión estilizada de la clasificación de modelos de control judicial sobre la relación entre las restricciones financieras de los Estados y la efectividad de los derechos humanos, elaborada por Horacio Corti. A continuación, se procede de igual forma con los paradigmas de control judicial desarrollados por Lucas Grosman, relativos a la misma temática. Sin desconocer la importancia del presupuesto como instrumento de política pública y como herramienta para garantizar los derechos humanos, sobre el final se formulan algunas reflexiones que relativizan la necesidad de considerar determinadas objeciones fundadas en dicho instrumento, dentro del marco de procesos judiciales.This paper describes, summarizes and analyzes, in the light of international law, a stylized version of Horacio Corti’s classification of judicial review models on the relationship between States’ financial restraints and human rights’ effectiveness. Then, it proceeds in the same way with the judicial review paradigms developed by Lucas Grosman on the same subject. Finally, without ignoring the importance of budget as a public policy instrument and as a tool to guarantee human rights, the article relativizes the need to consider certain objections based on such instrument, within the framework of judicial proceedings.Fil: Muñoz, Pablo. Universidad Nacional de La Plata; Argentin
La Doble Nacionalidad en el Arbitraje de Inversión: Regulación, Tendencias y Nuevas Teorías
Edición Especial: Suplemento Especial referido a Arbitraje de InversiónEste artículo propone analizar la problemática de la doble nacionalidad en el arbitraje de inversión, enfocándose en las decisiones y tendencias recientes. Primero, se abordará la prohibición de la doble nacionalidad en los arbitrajes conducidos bajo el Convenio CIADI. Segundo, se desarrollará la regulación actual de la doble nacionalidad en los tratados de inversiones. Tercero, se analizará la jurisprudencia que se ha ido formando sobre la cuestión de la doble nacionalidad de las personas físicas en los arbitrajes de inversión conducidos bajo reglas arbitrales distintas a las del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“CIADI”), explicando las distintas corrientes y nuevas teorías. Por último, se intentarán esbozar algunas conclusiones a partir de la experiencia reciente en casos de inversión que involucraron dobles nacionales
Nota sobre el caso T-255/23 Pablo Escobar. Una marca de la Unión Europea que va contra las buenas costumbres
Fil: Von Kapff, Philipp. European Union Intellectual Property Office; Españ
Notion of Human Person. Power and Glory
El trabajo revisa la noción de persona humana, considerando distintas posturas y sus consecuencias, especialmente en el derecho de familia. Sobre esa base, concluye que el orden jurídico requiere una noción verdadera que distinga su unidad sustancial de cuerpo y espíritu y su relación, apertura y trascendencia primordial con las demás personas y, en consecuencia, que se reconozca la calidad de persona a todo hombre, sin importar sus condiciones, para promover el bien comúnThis paper reviews the notion of the human person, considering different positions and their consequences, especially in family law. On that basis, it concludes that the legal order requires a true notion that distinguishes its substantial unity of body and spirit and the relationship, openness and primordial transcendence with other people, and, consequently, that the quality of person be recognized to every man, regardless of his conditions, in order to promote the common goodFil: Caride, Ezequiel. Universidad Católica Argentina; Argentin
The Right to Algorithmic Transparency as an Ethical Standard in a Liberal Democracy
Los algoritmos han transformado la vida de las personas y la relación con el Estado. Cada vez más, los Estados recurren a esta tecnología para desempeñar sus funciones. En este trabajo, sostenemos que el derecho a la transparencia algorítmica es el estándar ético que los Estados deben cumplir al utilizar algoritmos dentro de una democracia liberal.Para defender esta tesis, en primer lugar, se aborda el tema de la democracia liberal y cuáles son los criterios de un gobierno democrático que promueve la autonomía de los individuos. En segundo lugar, se explica el derecho de acceso a la información como un pilar de la democracia liberal. En tercer lugar, se desarrolla el derecho a la transparencia algorítmica como un derecho derivado del derecho al acceso a la información que tienen los individuos frente al Estado que concreta la autonomía buscada por los individuosAlgorithms have transformed people’s lives and their relationship with the State. States are increasingly turning to this technology to fulfill their functions. This article argues that the right to algorithmic transparency is the ethical standard that States must adhere to when using algorithms within a liberal democracy.To defend this claim, first, I address the topic of liberal democracy and what criteria constitute a democratic government that promotes individual autonomy. Second, I explain the right to access information as a pillar of liberal democracy. Third, I develop the right to algorithmic transparency as a derivative right of access to information that individuals have against the State, thus concretizing the autonomy sought by individual
Consultoría - desarrollo de aplicación móvil para el control de stock de alimentos forrajeros
Tesis de Maestría en Agronegocios 2024. Universidad Austral, Facultad de Ciencias Empresariales, Sede Rosario.La empresa NFU que opera bajo la razón social de ARGU SRL es al mismo tiempo controlante de otra compañía denominada URURUCE. La actividad principal de esta última es conducir un molino arrocero dedicado 100% a la producción y exportación de arroz blanco con destino a diversos mercados a nivel mundial.
Dicho molino está ubicado en la región norte del Uruguay, más precisamente a 5 kilómetros del pueblo Tomás Gomensoro, departamento de Artigas. En la zona, así como en todo el departamento y casi todo el norte del Uruguay la actividad principal es la ganadería, pero cuenta al mismo tiempo con una cuenca arrocera muy desarrollada. Vale destacar que, la actividad arrocera se encuentra 100% integrada a la producción ganadera, ya que el sistema que se utiliza para la producción tiende a ser de rotación entre producción arrocera durante 2 años y luego praderas por el lapso de 4 años para la alimentación del ganado.
Respecto al proceso industrial del arroz se lo puede dividir básicamente en 2 etapas, por un lado, una primera etapa de recibo, prelimpieza, secado y almacenamiento. Por otro lado, la etapa de procesamiento industrial del cereal. Esta última instancia, consta de pelar el grano (sacarle la cáscara) y pulirlo hasta llegar al grado de blancura deseado. Dentro de los productos que se obtienen de dicho proceso de pulimiento, se tiene el subproducto denominado “afrechillo de arroz”, el cual es un alimento muy rico nutricionalmente (14% proteína 2,5 energía, rico en vitaminas y minerales) para la alimentación de ganado. En términos productivos, 10% del grano de arroz es afrechillo y 20% es cáscara, que también es de utilidad para el sector ganadero.
Dado que la actividad principal de URURUCE es el procesamiento de arroz - del cual se obtiene el afrechillo y cáscara de arroz – la empresa tiene una gran vinculación comercial con el sector ganadero debido a la alta demanda de estos subproductos por parte del sector. Esto, considerando que para aprovechar de una mejor manera dicha relación comercial, la empresa expandió el negocio a la compra/importación y comercialización doméstica de todo tipo de productos alimenticios para abastecer a dicho sector. En este sentido, se destaca la comercialización de alimentos tales como el maíz en grano, DDGS de maíz, sorgo, cascarilla de soja, entre otros. Es decir, se han logrado integrar las dos unidades de negocios aprovechando la estructura base del negocio arrocero y, destacando que, el éxito de la comercialización de productos para alimentación animal genera actualmente una facturación aún más importante que la unidad vinculada al arroz para alimentación humana.
Más allá del buen desenvolvimiento de esta actividad comercial, se identifican diversos problemas en el proceso de comercialización de los productos de alimentación animal. Específicamente, la falta de previsión de stocks de productos por parte de los productores ganaderos. En consecuencia, suelen surgir cuellos de botella con una súbita presión de demanda al momento donde los stocks que registran son realmente bajos, lo cual termina por dificultar el abastecimiento conforme a lo esperado por parte de los clientes debido a los tiempos logísticos.
De esta manera, dada la consolidada relación comercial existente con los productores y las dificultades comerciales identificadas, el objetivo de la siguiente consultoría es evaluar la posibilidad de desarrollar una aplicación móvil que brinde una solución para la gestión de stocks. A su vez, a partir de este proceso, seguir consolidando el posicionamiento de URURUCE como proveedora del sector ganadero en el rubro de alimentación animal.Fil: Gussoni Forteza, Giácomo. Universidad Austral. Facultad de Ciencias Empresariales; Argentin
¿Las cláusulas escalonadas son obligatorias para las partes? ¿Qué opina la jurisprudencia del CIADI?
Edición Especial: Suplemento Especial referido a Arbitraje de InversiónEn el presente artículo se analizará la conveniencia y utilidad de la inclusión de las cláusulas escalonadas en los tratados bilaterales de inversión, y qué posición han adoptado los tribunales del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (en adelante “CIADI”) frente a su incumplimiento
The Long Road of Personal Rights
Mirando hacia atrás, pueden identificarse cinco fases en la historia de los derechos de la persona. La fase de la primera teorización hunde sus raíces en la cultura grecorromana precristiana y, al situar a la “persona” en el centro del debate jurídico, se extendió por toda la cultura europea en una continuidad sustancial hasta el siglo XVIII. La fase de codificación es deudora, a partir del siglo XIII, de las tradiciones constitucionales inglesa y africana y, a partir del siglo XVIII, de las tradiciones constitucionales norteamericana y francesa. Por su parte, la fase de internaciona-lización comenzó con la creación de la Sociedad de Naciones (1919) y condujo gradualmente a la desaparición de la noción predominante hasta entonces de que el tratamiento del individuo correspondía a la “jurisdicción nacional” de cada Estado-nación. La fase de universalizacióncomenzó con la creación de la Organización de las Naciones Unidas (1945) y condujo (con la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948) a un nuevo orden internacional, en el que los derechos de la persona tendían a afirmarse no sólo “dentro” de los Estados, sino también “contra” ellos. Por último, la filosofía ingenua inicial de la fase de globalización era que el desarrollo del comercio fomentaría por sí mismo la cooperación entre los pueblos y, con ella, la afirmación progresiva de los derechos individuales.De cara al futuro, es necesario partir del hecho de que la época actual se caracteriza por la difi-cultad de reunir ordenamientos jurídicos no homogéneos, a falta de un ordenamiento jurídico global unitario, en el que los derechos individuales y los deberes de solidaridad se sitúen en una relación universal y complementaria. En este contexto, el problema de la validez del sistema de protección, afirmado por las Naciones Unidas al final de la Segunda Guerra Mundial, y la necesidad de pensar en un consejo de seguridad organizado de otra manera son más actuales que nunca. Por otra parte, es necesario abordar la llamada “cuestión antropológica” y preguntarse quién es la persona humana, titular de los derechos, que se quiere afirmar solemnemente.Looking back, five phases in the history of human rights can be identified. The phase of first theorization is rooted in pre-Christian, Greco-Roman culture and, by placing the “person” at the center of legal debate, spread throughout European culture in substantial continuity until the 18th century. The first phase of codification is tributary, starting in the 13th century, of the English and African constitutional traditions, and, from the 18th century onwards, to the American and French constitutional traditions. The internationalization phase began with the creation of the League of Nations (1919) and gradually led to the disappearance of the hitherto predominant notion that the treatment of the individual was a matter for the “national jurisdiction” of each nation-state. The universalization phase began with the creation of the United Nations (1945) and led (with the proclamation of the Universal Declaration of Human Rights in 1948) to a new international order, in which the rights of the individual tended to be asserted not only “within” states, but also “against” states. The initial naïve philosophy of the globalization phase was that the development of trade would itself foster cooperation between peoples and, with it, the progressive assertion of individual rights.Looking to the future, it is necessary to start from the fact that the current era is characterized by the difficulty of bringing together non-homogeneous legal systems, in the absence of a unitary global legal system, in which individual rights and duties of solidarity are placed in a universal and complementary relationship. In this context, the problem of the validity of the protection system, affirmed by the United Nations at the end of the Second World War, and the need to think of a Security Council organized in a different way are more topical than ever. On the other hand, it is necessary to address the so-called anthropological question and to ask who is the human person, the holder of the rights that are to be solemnly assertedFil: Gianniti, Pasquale. Consigliere della Corte di Cassazione; Itali
Adherencia a las recomendaciones de ingesta de hidratos de carbono durante una competencia de triatlón de distancia medio Ironman y los fundamentos personales para su práctica
RESUMEN:
Adherencia a las recomendaciones de ingesta de hidratos de carbono durante una competencia de triatlón de distancia medio Ironman y los fundamentos personales para su práctica
Pilara Belen, Bibbo Erica, Elorriaga Natalia
Carrera de Nutrición, Facultad de Ciencias Biomédicas, Universidad Austral
Introducción: la principal estrategia nutricional para preservar y reducir la utilización de glucógeno en triatlón es el aporte de hidratos de carbono(HC) durante la competencia. El triatlón de distancia medio Ironman70.3 tiene un estimado de tiempo mayor a 4 horas, por lo que se recomienda una ingesta de 80 a 90 gramos de HC por hora de competencia.
Objetivos: estimar la proporción de corredores que participan en el Half Ironman Santa Ana 2023 que cumplen con las recomendaciones en cantidad de gramos de HC por hora (80 a 90g/h) y los motivos de selección de los alimentos y las bebidas consumidas durante la competencia.
Materiales y método: la investigación adopta un diseño descriptivo transversal, utilizando un cuestionario anónimo para la recolección de datos. La muestra se describe por las variables sociodemográficas. Se aplican medidas estadísticas y pruebas de hipótesis con un nivel de significancia del 0,05.
Resultados: de los 44 participantes, solo uno logro cumplir con los requerimientos. Entre los encuestados el 97,73% seleccionó alimentos y suplementos deportivos de consistencia liquida y semilíquida. No se encontró una diferencia significativa (p=0,509) entre los deportistas que entrenan más de 15 horas semanales y 15 o menos horas semanales; se observó una diferencia significativa (p=0,006) en el consumo de las recomendaciones nutricionales de gramos de hidratos de carbono por hora de competencia entre los atletas con mayor y menor experiencia en el deporte. El 90,91% de los participantes realiza su protocolo de alimentación por experiencia personal. El 84% de los encuestados asistieron, aunque sea una vez a un Licenciado en Nutrición o médico deportólogo, de quienes podrían haber obtenido la recomendación nutricional.
Conclusión: en este estudio se encontró que los atletas que entrenan desde hace más de 10 años presentan una mayor ingesta media de HC por hora de competencia (61,6 g/h) que aquellos que entrenan hace 10 años o menos (45,7 g/h), lo que puede ser un indicador de conciencia nutricional. Esta diferencia es significativa (p=0,006) y solo el 36,6% de los competidores recibieron recomendaciones nutricionales de un Licenciado en Nutrición. Asimismo, el total de los participantes encuestados optaron por el consumo de alimentos de consistencia liquida y semilíquida; donde el 9,09% relató que la causa de esa elección fue en base a síntomas gastrointestinales de percepción subjetiva, subrayando la importancia de considerarlo en protocolos personalizados.
Palabras claves: carbohidratos; triatlón; deporte; nutrición deportiva; ejercicio.Universidad Austra
Doble nacionalidad en el Arbitraje de Inversiones: Tesis de Prohibición Absoluta
Edición Especial: Suplemento Especial referido a Arbitraje de InversiónEl propósito de este breve artículo es generar una aproximación a una posible respuesta. Para ello abordaremos inicialmente la naturaleza excepcional de la jurisdicción de los tribunales de arbitraje de inversión (A) y el régimen de interpretación obligatorio de los TBI (B), para finalmente analizar la Tesis de Prohibición Absoluta de las reclamaciones de los dobles nacionales (C), y presentar las conclusiones propuestas (D