REDUM Repositorio Digital de la Universidad de Montevideo
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Belloni’s Sculptures and Uruguayan Football throughout the 20th Century
Como parte importante de la identidad colectiva, jugar a la pelota ha sido y es una de las actividades más importantes de socialización en Uruguay. A lo largo de la primera mitad del siglo XX la escultura nativista de Belloni se transformará en una herramienta sumamente válida como iconografía representativa de este “deporte nacional”, tanto dentro como fuera de las fronteras. La Asociación Uruguaya de Fútbol, conjuntamente con el Club Atlético Peñarol, serán los principales demandantes de su arte, tanto para la elaboración de trofeos y medallas como para la confección de obsequios para los contrincantes extranjeros de turno. Así fútbol y escultura se fusionaron, representando ambos, a su manera, el sentir de nuestra identidad uruguaya.As an important part of collective identity, “playing ball” has been, and is, one of the most important socialization activities in Uruguay. Throughout the first half of the 20th century, Belloni’s nativist sculpture will turn into an extremely valuable means to unwind the representative iconography of this “national sport”, as much as inside and outside borders. The Asociación Uruguaya de Fútbol, together with Club Atlético Peñarol, will be the foremost requesters of his work, ranging from the manufacturing of trophies and medals to the presents for occasional foreign opponents. This way, football and sculpture become one, representing, in their own unique way, Uruguayans’ heartfelt identity
Agradecimiento Sin Despedida
Resulta un poco extraño escribir este mensaje luego de haber tenido durante 23 números de esta Revista de Derecho al Dr. Carlos Delpiazzo como su Director
La vuelta al Derecho común o civil: ¿la crisis del particularismo del derecho del trabajo?
Waleis, Raúl, Clemencia Edición y notas de Román Setton. Adriana Hidalgo, Buenos Aires/ Madrid, 2012, ISBN: 978-98-7155-682-3 / 978-84-9285-768-5, 306 páginas
Constituição uruguaia e “laicismo”: o Estado não apoia nenhuma fação
The paper refers to secularity in the Uruguayan Constitution. Although the word secularity is not included in its articles, an interpretation is made of the provisions referring to the neutrality of the State and its officials in religious, ideological, political, belief or conscience matters in general. Thus, a broad meaning of the term secularity is assumed -not merely alluding to religious matters- to contemplate the different related constitutional formulations under a necessary systematic and teleological consideration. In this sense, an interpretation of article 5 -on religious neutrality of the State- and article 58 of the Constitution -on service to the Nation, neutrality and prohibition of proselytism of civil servants- is made, conceiving as common bases of both provisions the freedom of individuals and the State duty of equal consideration and respect for their different non-harmful positions.Se propone un estudio sobre la laicidad en la Constitución uruguaya. Pese a que el término laicidad no se incluye en su articulado, se realiza una interpretación de las disposiciones que refieren a la neutralidad del Estado y de sus funcionarios en materia religiosa, ideológica, política, de creencias o de aspectos de conciencia en general. Se asume así un sentido amplio del concepto de laicidad -no el meramente alusivo a la materia religiosa- a efectos de contemplar las diferentes formulaciones constitucionales relacionadas bajo una necesaria consideración sistemática y teleológica. En ese sentido, se realiza fundamentalmente una interpretación del artículo 5 -sobre aconfesionalidad y neutralidad religiosa del Estado- y del artículo 58 de la Constitución -sobre servicio a la Nación, neutralidad y prohibición de proselitismo de los funcionarios, concibiendo como bases comunes de ambas disposiciones a la libertad y al deber estatal de igual consideración y respeto ante los distintos posicionamientos no nocivos de los individuos.Propõe-se um estudo do laicismo na Constituição uruguaia. Embora o termo não conste dos seus artigos, faz-se uma interpretação das disposições que se referem à neutralidade do Estado e dos seus funcionários em matéria de religião, ideologia, política, crenças ou aspetos de consciência em geral. Assume-se, assim, um sentido amplo do termo laicismo -não aludindo apenas a questões religiosas- de modo a contemplar as diferentes formulações constitucionais conexas sob uma necessária consideração sistemática e teleológica. Neste sentido, é feita fundamentalmente uma interpretação do artigo 5.º - sobre a não confessionalidade e neutralidade religiosa do Estado - e do artigo 58.º da Constituição - sobre o serviço à Nação, a neutralidade e a proibição de proselitismo por parte dos funcionários públicos -, concebendo a liberdade e o dever do Estado de igual consideração e respeito pelas diferentes posições não prejudiciais dos indivíduos como as bases comuns de ambas as disposições
El establecimiento permanente en el IRAE: con especial consideración a la normativa y doctrina internacional
El concepto de establecimiento permanente surge en Alemania como una forma de distribuir la potestad tributaria entre los distintos estados dentro del mismo país pero luego, al incluirse tal concepto en los convenios para evitar la doble imposición, se extendió a la tributación internacional.En el ámbito internacional, aparece como una fórmula moderadora para dirimir una fuerte controversia por el ejercicio de la soberanía tributaria, existente entre los países exportadores e importadores de capital desde comienzos del siglo XX. Hasta ese momento, el criterio predominante para gravar las rentas había sido el de la fuente, elevado a costumbre de Derecho Internacional, aunque con la Revolución Industrial la situación se alteró significativamente. A partir de entonces, los países desarrollados advirtieron progresivamente la necesidad de gravar las rentas que sus empresas generaban en el exterior, habida cuenta de que muchas veces representaban la mayor parte de su ganancia total. De esta manera, se consagró un criterio de imputación subjetivo, el de residencia, amplificado por el de renta mundial (worldwide income), en virtud del cual el país de residencia del sujeto puede gravar todas las rentas que él generara, con independencia de la localización de la fuente generadora de renta. Fruto del consenso, el establecimiento permanente permite que los países exportadores de capital compartan la potestad tributaria con los importadores, permitiéndoles que graven las ganancias que generen sus residentes mediante establecimientos permanentes en el país de la fuente.Así como en Alemania, el criterio del establecimiento permanente resultó ser un mecanismo sumamente útil en el ámbito internacional, razón por la cual fue incorporado a los modelos de convenios para evitar la doble imposición de la OCDE, ONU y USA.3 En Uruguay, sin embargo, el criterio no había sido adoptado hasta el momento más que en los tratados firmados con Alemania y Hungría. Recién con la ley 18.083, el concepto “establecimiento permanente” es considerado como elemento fundamental al momento de determinar el régimen de tributación de los no residentes en la República. Esta norma modernizó conceptualmente el régimen de fiscalidad internacional y buscó incorporar las mejores prácticas en la materia a nuestra legislación.El establecimiento permanente se utiliza en derecho fiscal internacional como un factor de atribución de la Potestad Tributaria de los Estados respecto a las rentas empresariales, ya que dichas rentas solamente serán objeto de imposición en el Estado de la Fuente, en tanto hayan sido obtenidas a través de un establecimiento permanente en él situado. De lo contrario, la Potestad Tributaria corresponderá al Estado de la Residencia. El establecimiento permanente aparece entonces como un pequeño logro del Principio de la Territorialidad, ya que se autoriza al Estado de la fuente a gravar las rentas que provengan de actividades que, dentro de su territorio, se ejerzan con cierta intensidad, a través de instalaciones que las doten de estabilidad y permanencia. Pero al mismo tiempo, es una limitación a dicho Estado, ya que aquellas ganancias que no puedan ser atribuidas al establecimiento permanente o que provengan de actividades accidentales, sin un sustrato fijo, no deberían ser por él gravadas
Conservação do solo e subsolo sob uma perspectiva ambiental
In Uruguay, soil and subsoil conservation have historically been regulated under a strong productive standpoint. This has led various authors to consider that soil protection regulations do not constitute typical environmental regulations. Notwithstanding this, there is a tendency for more and more environmental protection regulations associated with soil and subsoil conservation. In this study, these regulations will be analyzed, including issues associated with the Environmental Impact Assessment, land use planning, and waste.En Uruguay la conservación del suelo y el subsuelo aparecen reguladas históricamente bajo una fuerte mirada productivista. Esto ha llevado a que diversos autores se inclinaran por considerar que las normas de protección del suelo, por ejemplo, no constituyen típicas normas ambientales. Sin perjuicio de ello, existe una tendencia a que cada vez aparezcan más normas de protección del ambiente asociadas a la conservación del suelo y el subsuelo. En el presente estudio se analizarán dichas normas, incluyendo temas asociados con la Evaluación de Impacto Ambiental, el ordenamiento territorial, y los residuos.No Uruguai, a conservação do solo e do subsolo historicamente foi regulamentada sob uma forte perspectiva produtivista. Isso tem levado vários autores a considerar que as normas de proteção do solo, por exemplo, não constituem normas ambientais típicas. Não obstante, há uma tendência de que cada vez mais surjam regulamentações de proteção ambiental associadas à conservação do solo e do subsolo. Neste estudo serão analisados estes regulamentos, incluindo questões associadas à Avaliação de Impacto Ambiental, ordenamento do território e resíduos