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Francisco Bauzá (1849-1899). Documentos de prueba - segunda parte: Exposición de los vecinos de Maldonado al Cabildo de Montevideo sobre la conducta de los inlgeses
Acceso a la justicia, prácticas abusivas y el paraíso de los apostadores: third party funding en la práctica arbitral internacional
In this paper, we analyze third party funding in international arbitration. Even though its regulation is scarce, third party funding is a well established practice and is generally accepted by arbitral tribunals. But its existence can result in a series of issues that arbitrators must solve. Thus, the presence of a funder may result in conflicts of interest; in the submission of abusive or speculative claims; or in the frustration of the execution of an adverse award on costs. After giving a general concept of third party funding and describing how it works, we analyze how arbitral tribunals faced these issues. In particular, we analyze the different duties of disclosure imposed on parties and the weight given to the existence of third party unding when granting security for costs.En el presente trabajo analizamos el financiamiento de terceros o third party funding en el arbitraje internacional. Si bien la regulación sobre el tema es escasa, el third party funding es una práctica bien establecida y generalmente aceptada por los tribunales arbitrales. Pero su existencia puede dar lugar a una serie de problemas que los árbitros deben resolver. Así, la presencia de un tercero financiador puede dar lugar a conflictos de interés; a la presentación de demandas abusivas y especulativas; o a que se frustre la ejecución de un laudo adverso sobre costos. Luego de describir en forma general el concepto y cómo funciona el third party funding, analizamos cómo los tribunales arbitrales se enfrentaron a estos problemas. En particular, analizamos los distintos deberes de revelación que han impuesto a las partes, y qué peso le han dado a la existencia de un tercero financiador a la hora de obligar a una parte a constituir una garantía por los costos del arbitraje (security for costs)
La responsabilidad del estado por su actividad lícita o legítima: principio de juridicidad y responsabilidad del estado
La causa final del Estado es el bien común. Por mi parte, adhiero a la idea que concibe a éste como el conojunto de condiciones de la vida social que hace posible a asociaciones e individuos el logro más pleno y más fácil de su propia perfeción. Si esto es así, en un Estado de Derecho Democrático y Republicano la sumisión de éste a la juridcidad es una condición indispensable para la gestión justa de aquel bien
El control del acceso a la información pública y de la protección de datos personales en el Uruguay. Dr. Pablo Schiavi, Universidad de MOntevideo, 2012
Jesús Caño-Güiral habla de Tomás Moro
Esta conferencia fue pronunciada la primera vez que se celebró en la Universidad de Montevideo el día de las Humanidades, en la fiesta de Santo Tomás Moro, mártir inglés elegido como Patrono de la Facultad de Humanidades. En esa ocasión, se le pidió al profesor Jesús Caño-Güiral que ilustrara al auditorio sobre la fugura del gran humanista; una exposición breve, sin la formalidad de una lección académica. El profesor, según su costumbre, cumplió el pedido con maestría. Preparó estas páginas como simpre, a conciencia, y fue un placer oirlo hablar de modo tan ameno, con tanta gracia y demostrando, sin alarde, que él y Tomás Moro eran, desde hacía años, excelentes amigos.
El profesor Caño-Güiral nació en Cádiz, España, el 22 de noviembre de 1932. Desde 1960 vivió en Uruguay, a excepción del período del exilio. Era uruguyao en muchas formas, y su recuerdo permanece en alumnos y colegas. Falleció el 19 de octubre de 2002. La Revista de Humanidades ha entendido que el mejor homenaje que podía tributarle a Jesús Caño-Güiral era publicar ésta, su última conferencia en la Universidad de Montevideo