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    El control de convencionalidad: un concepto de creación jurisprudencial

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    Within the framework of the Inter-American system for the protection of human rights, "conventionality control" consists of the duty of national judges to carry out an examination of compatibility between the norms of their domestic law that have to apply a concrete case, with the American Convention on Human Rights and the Inter-American Court of Human Rights´ jurisprudence. This new type of control does not have a basis in the American Convention on Human Rights, but derives from a judicial creation of the Inter-American Court of Human Rights. This implies recognizing the normative force that the jurisprudential criteria have. Jurisprudence that derive from the same international body that interprets the Convention.En el marco del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, el “control de convencionalidad” consiste en el deber de los ueces nacionales de realizar un examen de compatibilidad entre las normas de su derecho interno que tienen que aplicar a un caso concreto, con la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este nuevo tipo de control no tiene sustento en la Convención Americana de Derechos Humanos, sino que deriva de la creación y evolución jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esto implicaría reconocer la fuerza normativa de tipo convencional que tendrían los criterios jurisprudenciales emitidos por el órgano internacional que los interpreta

    El derecho a la vida: su problemática en el Uruguay de hoy

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    El derecho a la vida es el punto de partida de los demás derechos humanos, su importancia es tal que no tendría objeto garantizar los demás derechos si no se lo reconociera y garantizara. Sobre la base de tal afirmación, este trabajo analiza desde una perspectiva básicamente jurídica sin dejar de lado la visión filosófica no solo su reconocimiento a nivel nacional e internacional, sino también los desafíos y problemas a los que se enfrenta en especial en Uruguay. La aprobación por parte de Uruguay de la Ley Nº 18.987 (22 de octubre de 2012) de Interrupción voluntaria del embarazo, a la que se suma su decreto reglamentario 375/012 (29 de noviembre de 2012) constituyen la nueva legislación vigente en materia de aborto en Uruguay. La adopción de estas disposiciones pone en jaque y ataca de lleno el derecho a la vida tal como es concebido colocando a nuestro país en violación de numerosas disposiciones nacionales e internacionales. Mi objetivo con este trabajo es poner de manifiesto la gravedad del asunto y proponer el reflote de la idea de dignidad humana, concepto indeterminado de difícil definición, pero central para la concreción de un derecho a la vida de aplicación práctica y concreción real

    El ilusorio blindaje de las garantías frente al concurso

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    Con inocultable fastidio, apreciamos que cada vez más gana terreno en la prédica y literatura financiera , la tesis que cuando el sistema concursal osa, siquiera rozar alguna de las “vacas sagradas” del orden financiero tradicional, se alcen voces advirtiendo sobre la inminencia de que se desplome todo el edificio crediticio. “¡qué de esa forma el crédito se encarece!,¡qué se desincentiva la actividad financiera incrementando la tasa de riesgo!,¡qué se alteran las reglas de juego!,¡qué por algo el sector recurre en forma habitual a garantías especialmente diseñadas para dotar a las operaciones de certeza!, ¡qué esas garantías nunca pueden ser tocadas!,¡qué frente al desastre del deudor común, debe primar la defensa de aquellos acreedores más diligentes y precavidos !”…son cantinelas recurrentes,que entonadas por los interesados juglares de siempre, afloran cada vez que a través del ordenamiento concursal se pretenden repartir más justa y equitativamente entre el colectivo involucrado, los daños causados o atender a las situaciones de excepcionalidad. Decimos que los autores de estas consabidas letanías son siempre los mismos, y responden inequívocamente al sector de la intermediación financiera (cuando hablan del “crédito” en términos generales, en realidad, sólo defienden al crédito financiero, pues la proveeduría difícilmente recurre a las garantías reales para minimizar sus riesgos), al que pretenden blindar contra lo que consideran efectos contraproducentes de los Concursos de Acreedores

    La educación en cuanto factor de desarrollo económico

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    Saber es Poder. Esta proposición obvia, atribuida ora a Francis Bacon, ora a John Locke, nunca estuvo tan en evidencia como en los tiempos actuales. Desde el inicio de la sociedad organizada es sabido que la educación, o mejor, el conocimiento es el gran factor que diferencia los individuos. Las diferencias sociales, por lo tanto, no son una construcción del capitalismo, ellas son anteriores y derivan básicamente del conocimiento y del uso que se hace de ello

    Inmigración y pluralidad lingüística: un reto para los derechos humanos

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    Migration has become a reality of global dimension, a visible sign of a globalization process that is increasingly accused. Spain has not been immune to this phenomenon; becoming a multicultural reality which can bring people of different nationalities, ethnicities and ideologies together. This cultural and ethnic diversity is a challenge that faces not only Spain, but it is a trend that is becoming increasingly important across Europe. In this paper, especially addresses the linguistic identity as a key element for configuring an effective framework of human rights. Of particular significance is the analysis of model followed in a country -Canada- because is a paradigm of multiculturalism. Indeed, Canada was a pioneer in the world to proclaim officially back in 1971, its formal and firm commitment to multiculturalism and political governance of cultural diversity. In present worth also analysis the legal construction that has devised this country around "reasonable accommodation of rights" a novel concept that has attracted the attention of Europe, as plural society that can import this formula. And not only for Europe, since the situation of the cultural and linguistic environment of Quebec has clear parallels with the situations that exist in some regions of Spain, being an excellent model for complex societies such as The Basque Country and Catalonia, both linguistically plural societies.El fenómeno migratorio se ha convertido en una realidad de dimensión planetaria, característica visible de un proceso de globalización cada vez más acusado. España, no ha sido ajena a este fenómeno; convirtiéndose en una realidad multicultural en la que conviven personas de etnias, nacionalidades y culturas diversas. Esta diversidad cultural y étnica es un reto al que no se enfrenta sólo España, sino que es una tendencia que cobra cada vez mayor importancia en toda Europa. En este trabajo de investigación, se estudia especialmente la identidad lingüística como pieza clave para la configuración de un marco efectivo de los derechos humanos. Resulta de especial trascendencia el análisis del modelo seguido en un país, paradigma de la multiculturalidad: Canadá. De suerte que fue pionero en el mundo en proclamar de modo oficial, allá por 1971, su apuesta formal y decidida por el multiculturalismo como política de gestión pública de la diversidad cultural. Igualmente merece unanálisis la construcción jurídica que ha ideado este país en torno al “acomodo razonable de derechos”, concepto novedoso y de indiscutible actualidad que, ha atraído la atención de Europa que, como sociedad plural, puede importar esta fórmula. Y no sólo de Europa, puesto la situación del entorno cultural y lingüístico de Quebec presenta un claro paralelismo con las situaciones que existen en algunas Comunidades Autónomas de España, siendo un modelo excelente para sociedades complejas como la vasca o la catalana, ambas sociedades plurales en el plano lingüístico

    Uruguay y el Mercosur

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    La creación del Mercado del Sur (“MERCOSUR”) mediante la firma del Tratado de Asunción (en adelante indistintamente TA) en el año 1991 por parte de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, fue la concreción de un largo proceso de negociaciones que además tenían como fundamento un histórico y relevante relacionamiento comercial entre los cuatro países principalmente en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (“ALADI”)

    Crónica y testimonio sobre las ideas filosóficas en el Uruguay de la segunda mitad del siglo XX

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    El artículo que presentamos es una reseña descriptiva de la producción historiográfica sobre el pasado reciente de Uruguay. No se realizan valoraciones teóricas de su abordaje ni referencia a los deberes suscitados. Tiene por objetivo aportar un insumo para el estudioso, una suerte de guía bibliográfica que dé cuenta del estado de los conocimientos sobre el tema. Está estructuado en tres partes: las Caracterísiticas de la muestra; una Valoración cuantitativa que permite clasificar las obras en varias categorías y ensayar una periodización de las mismas; y un estudio cualitativo de las Obras, autores y enfoques más destacados

    La conciliación previa en el Uruguay a la luz de la teoría de la negociación legal

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