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    NICARAGUA. Grupo de Expertos en Derechos Humanos -Informe 2025- "Nicaragua: Persecución Más Allá de las Fronteras. Exilio y Violaciones transnacionales de los Derechos Humanos." 

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    NICARAGUA. Grupo de Expertos en Derechos Humanos -Informe- Nicaragua: Persecución Más Allá de las Fronteras. Exilio y Violaciones transnacionales de los Derechos Humanos. Un nuevo informe revela un patrón de violaciones “graves, sistemáticas y generalizadas” cometidas desde 2018. El informe señala que la represión en el país ha alcanzado un nivel que exige un escrutinio global intensificado. Fuente: https://www.ohchr.org/es/press-releases/2025/10/nicaragua-un-experts-say-continuing-repression-population-through-enforce

    CHILE. Corte de Apelaciones de Antofagasta -Sentencia- Acoge solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas incoada por la Comunidad Quechua de Ollagüe, ordena inscribir a nombre de la peticionaria los derechos de aguas solicitados.

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    CHILE. Corte de Apelaciones de Antofagasta -Sentencia- Acoge solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas incoada por la Comunidad Quechua de Ollagüe, ordena inscribir a nombre de la peticionaria los derechos de aprovechamiento de aguas solicitados. Fuente: www.pjud.c

    CHILE. Corte Suprema -Sentencia- Rechaza recurso de protección interpuesto por comunidad indígena mapuche, que alega que servidumbre de tránsito que permite llegar a su comunidad se encontraría bloqueada. Se rechaza recurso debido a que los hechos no se encuentran acreditados, por lo que no consta que exista una vulneración de derechos fundamentales.

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    CHILE. Corte Suprema -Sentencia- Rechaza recurso de protección interpuesto por comunidad indígena mapuche, que alega que servidumbre de tránsito que permite llegar a su comunidad se encuentra bloqueada. Se rechaza recurso debido a que los hechos no se encuentran acreditados, por lo que no consta que exista una vulneración de derechos fundamentales.  Fuente: www.pjud.c

    ESTADOS UNIDOS. Conferencia de Obispos Católicos -Amicus Curiae- Obispos de Estados Unidos abogan a favor de los inmigrantes para que se proteja su derecho a la libertad religiosa, se respeten los lugares sagrados de culto, y se respete su derecho a recibir asistencia religiosa.

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    ESTADOS UNIDOS. Conferencia de Obispos Católicos -Amicus Curiae- Obispos de Estados Unidos abogan a favor de los inmigrantes para que se proteja su derecho a la libertad religiosa, y se respeten los lugares sagrados de culto, y se respete su derecho a recibir asistencia religiosa.  Fuente: https://www.usccb.org/e

    CHILE. Congreso de la República -Proyecto de Ley- Regula la procreación asistida con transferencia embrionaria en una gestora subrogante y modifica el Código Civil. Señala que las gestoras subrogantes deben actuar de manera consiente, libre y voluntaria.

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    Regula la procreación asistida con transferencia embrionaria en una gestora subrogante y modifica el Código Civil. Señala que las gestoras subrogantes deben actuar de manera consiente, libre y voluntaria. Boletín 17922-11. "La gestora subrogante. Mujeres que no tienen ni manifiestan voluntad procreacional o intención de tener descendencia propia por esta vía, sino que libre y voluntariamente, atendida la inviabilidad uterina o biológica de personas para gestar por sí mismos, consiente en asistirlos en su procreación mediante la fertilización in vitro con transferencia embrionaria en su útero, gestándolo, y entregando a ellos el ser humano una vez nacido." Fuente: www.camara.c

    COLOMBIA. Corte Constitucional - Sentencia- Acoge acción de tutela presentada en contra del condominio privado.  Si los copropietarios no llegan a acuerdo sobre uso de espacio de culto, el condominio procederá a convertir su capilla en un espacio multireligioso. La decisión debe contar con el apoyo previo de quienes profesan otros credos distintos al católico.

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    COLOMBIA. Corte Constitucional -Sentencia- Acoge acción de tutela presentada en contra del condominio privado.  Si los copropietarios no dialogan y no llegan a acuerdo sobre uso de espacio de culto, el condominio procederá a convertir su capilla en un espacio multireligioso. La decisión sobre la medida a adoptar debe contar con el apoyo previo de los copropietarios que profesan otros credos distintos al católico, con el fin de que la alternativa que sea seleccionada cuente con los elementos necesarios para que éstos puedan exteriorizar de forma digna su sistema de creencias. La Corte resolvió la acción de tutela presentada por una copropietaria cristiana en contra de un condominio. La demandante consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad de cultos y a la igualdad, pues a su juicio el condominio adscribió la capilla de la copropiedad al catolicismo, pese a que fue concebida como un espacio de culto neutro. La Corte protegió los derechos fundamentales de la accionante. La sentencia destacó la novedad del asunto objeto de estudio, al ser el primero de esta Corte en abordar una controversia sobre el carácter religioso o multirreligioso de un espacio semiprivado en el marco de relaciones entre particulares. La Corte concluyó que el condominio era aconfesional y que no estaba claro si la capilla había sido concebida como una católica o una de culto neutro. En ese contexto, la decisión del condominio de limitarse a cubrir las imágenes y elementos católicos de la capilla, sin ofrecer una alternativa digna para los residentes no católicos, desconocía los derechos fundamentales a la libertad de cultos y a la igualdad. En efecto, esa medida era innecesaria, pues podían adoptarse alternativas menos restrictivas, como convertir la capilla en un espacio multirreligioso con elementos portátiles o adecuar otra zona común al culto de distintas creencias. También era desproporcionada, pues sacrificaba de manera irrazonable la libertad de cultos de la accionante y de los demás residentes no católicos. Fuente: www.corteconstitucional.gov.co

    MÉXICO. Cámara de Diputados -Proyecto de Ley- Modifica la ley de asociaciones religiosas y culto público en materia de neutralidad de la red digital y prevención de discursos de odio. Limita la libertad religiosa y de expresión de los ministros de culto y líderes religiosos en redes sociales.

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    MÉXICO. Cámara de Diputados -Proyecto de Ley- Modifica el artículo 16 de la la ley de asociaciones religiosas y culto público en materia de neutralidad de la red digital y prevención de discursos de odio presentada por el grupo parlamentario morena. Este proyecto limita la libertad de expresión de los ministros de culto, censurando a los sacerdotes, pastores y líderes religiosos en redes sociales y medios digitales, lo que atenta contra la libertad religiosa y la libertad de expresión. El grupo parlamentario morena posteriormente anunció que retirará esta iniciativa de ley, pero también dijo que planea presentar una nueva versión, ya que los desafíos digitales actuales vuelven necesario un debate profundo para fortalecer el Estado laico y garantizar plenamente la libertad religiosa.  Fuente: www.aciprensa.co

    ARGENTINA. Gobierno Provincia Buenos Aires -Decreto- Crea un programa de fortalecimiento con la finalidad de fomentar los procesos de salida de las violencias de género de mujeres y LGBTIQ+, en situación de riesgo de violencia acreditada, mediante el acompañamiento especializado y asistencia económica.

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    ARGENTINA. Gobierno Provincia de Buenos Aires -Decreto- Crea un programa de fortalecimiento con la finalidad de fortalecer los procesos de salida de las violencias de género de mujeres y LGBTIQ+, en situación de riesgo acreditada por violencia de género, mediante el acompañamiento especializado, y asistencia económica directa, durante un período de hasta seis (6) meses consecutivos, salvo incumplimiento de los requisitos establecidos para el ingreso y/o permanencia al Programa. Fuente: https://www.saij.gob.ar/B20250002640?utm_source=newsletter-semanal&utm_medium=boletin-diario&utm_term=semanal&utm_campaign=decreto-provincia

    ARGENTINA. Suprema Corte de Justicia -Sentencia- La consulta previa a pueblos originarios no abarca cualquier materia, sino que se debe acreditar que el acto menoscaba los derechos de comunidades indígenas específicas.

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    ARGENTINA. Suprema Corte de Justicia -Sentencia- La consulta previa a pueblos originarios no abarca cualquier materia, sino que se debe acreditar que el acto menoscaba los derechos de comunidades indígenas específicas.  La consulta previa a los pueblos indígenas es obligatoria únicamente respecto de las medidas administrativas o legislativas que sean capaces de menoscabar los derechos de las comunidades aborígenes, y que en el caso no se ha demostrado en el caso la existencia de un daño actual o inminente que pueda afectar directamente las vidas, creencias, instituciones o las tierras ocupadas por la comunidad actora. Sin embargo, en este caso, no se describe el daño concreto temido que la diferencie del resto de la población circundante de la provincia. Fuente: https://www.saij.gob.ar/NV48998?utm_source=newsletter-semanal&utm_medium=boletin-diario&utm_term=semanal&utm_campaign=jurisprudencia-federa

    CHILE. Cámara de Diputados -Proyecto de Ley- Restringe el uso de teléfonos celulares en la sala de clases de los establecimientos de enseñanza básica y media. Sólo se podrán utilizar de forma programada por docentes y para fines educacionales.

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    CHILE. Cámara de Diputados -Proyecto de Ley- Restringe el uso de teléfonos celulares en la sala de clases de los establecimientos de enseñanza básica y media. Sólo se podrán utilizar de forma programada por docentes y para fines educacionales.  "ARTÍCULO ÚNICO: El uso de teléfonos celulares en las salas de clases de los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media estará restringido. Los alumnos al ingresar al aula deberán dejar estos equipos en el mobiliario destinado a tal efecto. Sin perjuicio de lo anterior, los profesores podrán desarrollar actividades lectivas que incorporen el uso de software que puedan ser utilizados desde los teléfonos celulares de los alumnos, estando facultados para fiscalizar el uso de estos dispositivos exclusivamente para fines educacionales." El proyecto señala que es necesario que desde el Ministerio de Educación se desarrollen programas para integrar estas tecnologías, con la creación de aplicaciones que permitan ser un apoyo a los estudiantes y profesores en sus procesos formativos, para así complementar los métodos de enseñanza tradicionales con los nuevos elementos propios de la revolución de la información. Fuente: www.camara.cl   &nbsp

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