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    FRANCIA. Asamblea Nacional -Proyecto de Ley- Establece el derecho a la eutanasia, y regula las condiciones para su ejercicio.

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    FRANCIA. Asamblea Nacional -Proyecto de Ley- Busca legalizar el suicidio asistido o eutanasia. Se publica texto original en idioma francés.  Fuente: www.diarioconstitucional.c

    MÉXICO. Tribunal Electoral -Sentencia- Sobre influencia de "Iglesia La Luz del Mundo" en elección judicial, y la inelegibilidad de sus miembros y ministros de culto (Job Wong, entre otros), como candidatos a jueces.

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    MÉXICO. Tribunal Electoral -Sentencia- Sobre influencia de "Iglesia La Luz del Mundo" en elección judicial, y la inelegibilidad de sus miembros y ministros de culto (Job Wong, entre otros), para ser candidatos a jueces. Su participación en la elección vulnera el principio de separación iglesia estado consagrado en la Constitución de los Estados Unidos Méxicanos.  Fuente: www.laicismo.or

    EGIPTO. Noticia- Gobierno de Egipto confisca el Monasterio cristiano ortodoxo Santa Catalina del Sinaí, y desaloja a los monjes para convertirlo en un museo de propiedad del Estado.

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    EGIPTO. Noticia- Gobierno de Egipto confisca el Monasterio cristiano Santa Catalina del Sinaí, y desaloja a los monjes para convertirlo en un museo de propiedad del Estado. La propiedad del monasterio pertenecía a una organización religiosa ligada a la Iglesia Ortodoxa del Patriarcado de Jerusalén.  Fuente: www.religiondigital.or

    CHILE. Presidente de la República -Proyecto de Ley- Regula la interrupción voluntaria del embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación, a petición de la mujer embarazada.

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    CHILE. Presidente de la República -Proyecto de Ley- Regula la interrupción voluntaria del embarazo. Señala que: "Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la mujer embarazada." Además indica que en el plazo de seis meses desde la publicación de la ley, al Ministerio de Salud le corresponderá dictar las normas técnicas que regularán esta prestación de salud, y deberá actualizar las normas reglamentarias y/o protocolos de objeción de conciencia establecidos en el artículo 119 ter del Código Sanitario. Fuente: www.camara.cl

    HONDURAS. Conferencia Episcopal -Mensaje- Expresa su preocupación por el clima de polarización, inestabilidad y altos índices de corrupción que vive el país. Asimismo, ruega que no quede impune el homicidio de Juan Antonio López, (agente pastoral católico, y defensor del medio ambiente, asesinado el año 2024).

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    HONDURAS. Conferencia Episcopal -Mensaje- Expresa su preocupación por el clima de polarización que vive el país, así como por la inestabilidad y los altos índices de corrupción. Por otro lado, ruega que no quede impune el homicidio de Juan Antonio López, (agente pastoral católico, y protector del medio ambiente, asesinado el año 2024).  Fuente: www.aciprensa.co

    BOLIVIA. Conferencia Episcopal -Comunicado- Obispos claman por el fin de la violencia y convocan al diálogo nacional urgente. Señalan que ninguna causa política o social justifica la pérdida de vidas humanas, condenando el uso de armas en medio del grave conflicto social que vive el país.

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    BOLIVIA. Conferencia Episcopal -Comunicado- Obispos de Bolivia claman por el fin de la violencia y convocan al diálogo nacional urgente, ante los recientes hechos de violencia que enlutan al país. En su mensaje, los prelados expresan su profunda preocupación por el rumbo de la actual crisis social y política en que se encuentra inmersa esta nación boliviana. Enfatizaron que “la violencia no puede ni debe convertirse en el mecanismo para resolver las diferencias”, por lo que rechazan todo acto que atente contra la vida de los ciudadanos. “Ninguna causa política o social justifica la pérdida de vidas humanas”, expresa el comunicado, condenando el uso de armas tanto contra servidores públicos como civiles. Fuente: www.adn.celam.or

    ARGENTINA. Tribunal Impugnación de Santa Rosa -Sentencia- Condena a madre por abandono y descuido, y le ordena realizar trabajos comunitarios por no escolarizar a su hija menor de edad, infringiendo así su deber de asegurar el acceso a la educación de la niña.

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    ARGENTINA. Tribunal Impugnación de Santa Rosa -Sentencia- Condena a madre por abandono y descuido, y le ordena realizar trabajos comunitarios por no escolarizar a su hija menor de edad, infringiendo así su deber de asegurar el acceso a la educación de la menor. Además, se le ordenó la matriculación obligatoria de la niña en el ciclo lectivo siguiente.  Fuente: www.diarioconstitucional.cl  

    BOLIVIA. Defensoría del Pueblo -Pronunciamiento- El derecho a la libertad de religión y "espiritualidad" se encuentra consagrado en la constitución. El Estado es Laico, por tanto no corresponde que el Municipio de Potosí declare "duelo simbólico" los días jueves y viernes santo, e impida actividades económicas, con sanción por incumplimiento.

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    BOLIVIA. Defensoría del Pueblo -Pronunciamiento- Destaca que el derecho a la libertad de religión y "espiritualidad" del pueblo boliviano se encuentra consagrado en la constitución.  El comunicado señala que: "El Estado Plurinacional de Bolivia se declaró como un Estado laico tras la promulgación de la Constitución Política el año 2009. De manera específica, el artículo 4 de la Constitución boliviana determina que el Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones y que, el Estado es independiente de la religión. Así también, a través del numeral 3 del artículo 21 se reconoce que las bolivianas y bolivianos tienen derecho a la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos. Asimismo, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, señala que toda persona tiene la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. En ese marco, la Defensoría del Pueblo ve con suma preocupación que, el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, puso en vigencia la Ley Municipal N° 500 en fecha 14 de abril del 2025, que “con el propósito de preservar nuestras tradiciones”, se establecen disposiciones específicas para el jueves y viernes de Semana Santa, entre ellas asumir un “duelo simbólico” y el cierre de algunas actividades comerciales bajo sanción económica en caso de incumplimiento. Al respecto, como Institución Nacional de Derechos Humanos hacemos un llamado a las autoridades municipales de Potosí, a enmarcar sus acciones y determinaciones al marco normativo nacional y compromisos internacionales que el Estado asume en materia de derechos humanos, tomando en cuenta que el inciso 2 del artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que “Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección”. Fuente: www.defensoria.gob.bo

    UNIÓN EUROPEA. Tribunal de Justicia de la Unión Europea -Sentencia- Avala vacunación obligatoria en profesiones de riesgo, para proteger la salud y seguridad de los trabajadores. Empleados están obligados a vacunarse si el empleador lo ordena, aún sin su consentimiento.

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    UNIÓN EUROPEA. Tribunal de Justicia de la Unión Europea -Sentencia- Avala vacunación obligatoria en profesiones de riesgo, para proteger la salud y seguridad de los trabajadores. El empleador puede obligar a los trabajadores a vacunarse aún sin su consentimiento. Fuente: www.diarioconstitucional.c

    SANTA SEDE. Papa León XIV -Discurso- Dirigido a los miembros de la delegación del Patriarcado Ecuménico de Constantinopla, con motivo de la fiesta San Pedro y San Pablo.

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    SANTA SEDE. Papa León XIV  -Discurso- Dirigido a los miembros de la delegación del Patriarcado Ecuménico de Constantinopla, con motivo de la fiesta San Pedro y San Pablo. Tras siglos de desacuerdos e incomprensiones, la reanudación de un diálogo auténtico entre las Iglesias hermanas de Roma y Constantinopla ha sido posible gracias a los pasos valientes y de amplias miras dados por el Papa Pablo VI y el Patriarca Ecuménico Atenágoras. Sus venerados sucesores en las Sedes de Roma y Constantinopla han continuado con convicción en el mismo camino de reconciliación, fortaleciendo aún más nuestras relaciones. A este respecto, deseo mencionar el testimonio de sincera cercanía hacia la Iglesia católica ofrecido por el Patriarca Ecuménico Su Santidad Bartolomé, con su participación personal en las exequias del Papa Francisco y luego en la Misa inaugural de mi pontificado. Al recordar con viva gratitud el camino recorrido hasta ahora, les aseguro mi intención de perseverar en el esfuerzo por restablecer la plena comunión visible entre nuestras Iglesias. Este objetivo solo puede alcanzarse con la ayuda de Dios, mediante un compromiso continuo de escucha respetuosa y diálogo fraterno. Por lo tanto, estoy abierto a toda sugerencia al respecto, siempre consultando a mis hermanos obispos de la Iglesia católica, que comparten conmigo, cada uno a su manera, la responsabilidad de la plena y visible unidad de la Iglesia (cf. CONC. ECUM. VAT. II, Const. dogm. Lumen gentium, 23). Fuente: www.vatican.v

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