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    Of Fowle [Audio Included]: Readings from The Serpent and the Fire

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    ROGER WILLIAMS READ BY ZOË SKOULDING   Link to Audio Versio

    CHILE. Corte de Apelaciones de Santiago -Sentencia- Rechaza recurso de amparo interpuesto por recluso a quien se negó el beneficio de libertad condicional. Recurrente alega que tiene buen comportamiento, es miembro de la iglesia evangélica y que la visión religiosa le ayuda a cumplir con las normas socialmente establecidas.

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    CHILE. Corte de Apelaciones de Santiago -Sentencia- Rechaza recurso de amparo interpuesto por recluso a quien se negó el beneficio de libertad condicional. Recurrente alega que tiene buen comportamiento, es miembro de la iglesia evangélica y que la visión religiosa le ayuda a cumplir con las normas socialmente establecidas. Fuente: www.pjud.c

    CHILE. Corte Suprema -Sentencia- Confirma fallo que rechaza recurso de protección interpuesto por fiel de iglesia cristiana a quien se le prohibió participar en culto, ya que la sanción aplicada responde al legítimo ejercicio de las facultades que la Ley de Cultos otorga a la entidad religiosa. La Corte agrega que la cuestión debatida se refiere a materias propias de asuntos espirituales para los cuales no tiene competencia.

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    CHILE. Corte Suprema -Sentencia- Confirma sentencia que rechaza recurso de protección interpuesto por fiel de iglesia cristiana que alegó que no se le permite participar en culto, vulnerando su libertad religiosa, ya que la sanción aplicada a fiel responde al legítimo ejercicio de las facultades que la Ley de Cultos y la Constitución otorgan a la entidad religiosa. El fallo agrega que la cuestión debatida se refiere a materias propias de asuntos espirituales, que inciden en el ejercicio de un determinado culto religioso, respecto de las cuales los tribunales de justicia carecen de competencia, la que sólo les corresponde en aquellos aspectos referidos a materias temporales, cuyo no es el caso de autos. Fuente: www.pjud.c

    COLOMBIA. Gobierno dela República -Proyecto de Ley- Convoca a Asamblea Constituyente para reforzar la autonomía territorial y organizativa de los pueblos indígenas y afrodescendientes a nivel constitucional, y propone reformas en otras materias.

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    COLOMBIA. Gobierno de la República -Proyecto de Ley- Convoca a Asamblea Constituyente. Refuerza autonomía territorial y organizativa de los pueblos indígenas y afrodescendientes. Señala que en la redacción de la constitución habrán delegados de listas especiales que representen a comunidades afrodescendientes, indígenas, campesinas y colombianos en el exterior, junto con criterios de inclusión de jóvenes, población LGBTIQ+ y víctimas del conflicto armado. En todos estos casos, se exige la participación equitativa de mujeres por lo menos la mitad serán mujeres en cada lista, para asegurar la paridad de género. No nombra la libertad de cultos.  "Autonomía territorial para los pueblos étnicos: Aunque Colombia es un Estado multiétnico y pluricultural, no existe autonomía territorial indígena, ni afro, ni raizales ni romos reales, lo que compromete la supervivencia de estos pueblos. Nuevamente, la omisión legislativa absoluta ha imposibilitado el desarrollo normativo y el control constitucional de la situación. Es importante tener en cuenta que todo lo que afecta la consolidación de la paz total va en contra de la autonomía territorial real de estos pueblos." Fuente: https://www.presidencia.gov.co/prensa/Paginas/Gobierno-presento-proyecto-de-ley-que-convoca-a-Asamblea-Nacional-Constituyente-251023.aspx

    CHILE. Cámara de Diputados -Proyecto de Ley- Modifica la Carta Fundamental para reconocer expresamente en el catálogo de garantías fundamentales el derecho a la salud sexual y reproductiva de la mujer.

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    CHILE. Cámara de Diputados -Proyecto de Ley- Modifica la Carta Fundamental para reconocer expresamente en el catálogo de garantías fundamentales el derecho a la salud sexual y reproductiva de la mujer. Busca que las mujeres asegurar que puedan decidir libre y responsablemente sobre su cuerpo, sexualidad y métodos anticonceptivos, de manera informada. Asimismo, establece el deber del Estado de garantizar un acceso oportuno, seguro y no discriminatorio a estas prestaciones de salud y reconoce, a nivel constitucional, la interrupción voluntaria del embarazo en tres casos: riesgo vital de la mujer, inviabilidad fetal de carácter letal y embarazo por violación dentro de plazos determinados. Artículo Único. - Introdúzcase la siguiente modificación en la Constitución Política de la República: Incorpórese en el Artículo 19, un nuevo numeral del siguiente tenor: “25° El derecho a la salud sexual y reproductiva. Todas las personas tienen el derecho a decidir libre y responsablemente sobre su cuerpo, el ejercicio de su sexualidad y de los métodos anticonceptivos de manera informada. Se garantizará el derecho de las mujeres y personas gestantes a interrumpir voluntariamente el embarazo en los casos de: 1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida. 2) El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal. 3) Sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación. El Estado deberá asegurar el acceso oportuno, seguro y no discriminatorio a estas prestaciones de salud, conforme a la ley.” Fuente: www.camara.c

    NICARAGUA. Asamblea Nacional de la República -Ley 1272- Declara cuatro nuevos feriados nacionales, incluyendo el 02 de febrero, "Día nacional de la reconciliación y la paz, celebrando la vida y legado del Cardenal Obando Bravo". Modifica el Código del Trabajo y enumera todos los feriados obligatorios, incluyendo jueves y viernes santo.

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    NICARAGUA. Asamblea Nacional de la República de Nicaragua -Ley 1272- Modifica el Código del Trabajo y declara cuatro nuevos feriados nacionales, incluyendo el 02 de febrero, "Día nacional de la reconciliación y la paz, celebrando la vida y legado del Cardenal Obando Bravo". El artículo 66 del Código del Trabajo enumera todos los feriados nacionales obligatorios, con descanso y goce de sueldo, incluyendo jueves santo y viernes santo (2026). Fuente: www.asamblea.gob.n

    COLOMBIA. Corte Constitucional -Sentencia- Todas las escuelas deben resolver los conflictos escolares desde un enfoque pedagógico y no punitivo, subrayando la relevancia de la autonomía progresiva y el interés superior del niño, especialmente cuando ocurren hechos de connotación sexual en menores de 12 años.

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    COLOMBIA. Corte Constitucional -Sentencia- Señala que todos los establecimientos educacionales deben resolver los conflictos escolares desde un enfoque pedagógico y no punitivo, subrayando la autonomía progresiva y el interés superior del niño, especialmente cuando ocurren hechos de connotación sexual en menores de 12 años.  La Corte advierte que el uso de categorías basadas en el concepto de culpa, propias del derecho sancionatorio, resulta inadecuado cuando se aplica a menores de doce años. Según los magistrados, los procesos escolares deben orientarse a la formación integral y a la comprensión de las etapas del desarrollo, evitando la estigmatización que conlleva tratar conductas infantiles bajo parámetros de tipos penales. El fallo señala que cualquier intervención relacionada con temas de sexualidad o convivencia debe ser razonable, proporcionada y acorde a la edad de los involucrados.  Agrega la sentencia que: "Es indispensable tener en cuenta que se está tratando con niñas y niños en proceso de formación, cuyo estado depende de las características biopsicológicas y las particularidades y dinámicas de sus entornos sociales. Esto implica valorar si las conductas de carácter sexual hacen parte de su desarrollo normal, o si son inadecuadas y requieren atención especializada. Comprender el desarrollo de la sexualidad en la infancia es necesario para comprender las características de los abusos sexuales que se pueden dar entre pares”. Fuente: www.diarioconstitucional.c

    ESTADOS UNIDOS. Corte Suprema de Wyoming -Sentencia- Declara inconstitucional normativa estatal que prohíbe el aborto, ya que la constitución garantiza a la ciudadanía la facultad de decidir sobre sus propios tratamientos de salud, sin interferencias estatales indebidas.

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    ESTADOS UNIDOS. Corte Suprema de Wyoming -Sentencia- Declara inconstitucional normativa estatal que prohíbe el aborto, ya que la constitución garantiza a la ciudadanía la facultad de decidir sobre sus propios tratamientos de salud, sin interferencias estatales indebidas. Fuente: www.diarioconstitucional.c

    ESTADOS UNIDOS. Arzobispo Castrense Timothy Broglio -Noticia- Arzobispo señala que es aceptable moralmente que militares desobedezcan al Presidente Donald Trump si les pide invadir Groenlandia. Afirma que los militares estadounidenses pueden, en conciencia, rechazar las órdenes.

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    ESTADOS UNIDOS. Arzobispo Castrense Timothy Broglio -Noticia- Arzobispo señala que es aceptable moralmente que militares desobedezcan al Presidente Donald Trump si les pide invadir Groenlandia. Afirmó que no existe ningún escenario en el que una acción militar estadounidense para tomar el control de Groenlandia —o del territorio de cualquier nación aliada— cumpliera los criterios católicos clásicos para una guerra justa. El arzobispo Timothy Broglio, supervisa la atención pastoral de los católicos uniformados, y plantea públicamente la posibilidad de que los militares estadounidenses puedan, en conciencia, rechazar las órdenes de participar en una operación militar destinada a apoderarse del territorio danés. Fuente: www.zenit.or

    CHILE. 17° Juzgado Civil de Santiago -Noticia- Congregación Educacional es condenada a pagar indemnización de perjuicios por daño moral debido a su inacción frente al maltrato escolar que afectó a alumna transgénero en colegio confesional.

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    CHILE. 17° Juzgado Civil de Santiago -Noticia- Congregación Educacional es condenada a pagar indemnización de perjuicios por daño moral debido a su inacción frente al maltrato escolar que afectó a alumna transgénero en colegio confesional El Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual deducida por la madre de alumna transgénero y que condenó a la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas (Hermanos La Salle) a pagar una indemnización total de 30 millones por concepto de daño emergente y moral por su inacción frente al maltrato escolar que afectó a hija de la demandante. La sentencia plantea que: “Que el acoso escolar es un hecho generador de responsabilidad civil cuando produce un daño, y el contrato de prestación de servicios educacionales impone al colegio la obligación de impartir educación en un ambiente que prevenga el bullying y proteja la integridad física y psíquica de los estudiantes. En este sentido, el Colegio San Lázaro incumplió con sus deberes, toda vez que no garantizó la integridad psíquica otorgando red de apoyo y aplicando medidas; no actuó en calidad de garante en pasillo de la sala del establecimiento, ni auxilió ni apoyó oportunamente al NNA; sin perjuicio de las declaraciones de las menores involucradas, que dan cuenta de que existían circunstancias de acoso escolar, todo lo cual constituye una infracción a los artículos 1545 y 1546 del Código Civil”.  Se publica la noticia y no la sentencia debido a que la causa se encuentra reservada según lo dispuesto por el Acta N° 44-2022 de la Corte Suprema “Sobre criterios de publicidad de sentencias y carpetas electrónicas”. Fuente: www.pjud.cl

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