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    Riot [Audio Included]: Readings from The Serpent and the Fire

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    GWENDOLYN BROOKS READ BY RHYS TRIMBLE   Link to Audio Versio

    Editorial. Diseñar en la condición planetaria: Multiescalaridad, atención y habitabilidad

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    This introduction to the first volume on the planetary condition aims to situate how design research articulates with debates on planetarity, understood as a condition that exceeds the traditional scales, frameworks, and practices of design thinking and practice. To this end, the first part introduces a set of phenomena that allows us to understand the grammar of the planetary; the second part discusses its implications for design intervention and research. Finally, it proposes reading the articles that make up this first special issue through three analytical coordinates that seek to delineate a planetary design agenda: attention to multiscalar worlds, the deployment of cartographies of attention, and the exploration of forms of diplomacy oriented toward terrestrial habitability.Esta introducción al primer volumen sobre la condición planetaria se propone situar el modo en que la investigación en diseño se articula con los debates sobre planetariedad, entendida como una condición que desborda las escalas, los marcos y las prácticas tradicionales del pensamiento y la acción proyectual. Para ello, en la primera parte se introducen algunos fenómenos que permiten comprender la gramática de lo planetario; en la segunda, se discuten sus implicancias para la intervención y la investigación en diseño. Finalmente, se propone leer los artículos que conforman este primer número especial a partir de tres coordenadas analíticas que buscan delinear una agenda de diseño planetario: la atención a mundos multiescalares, el despliegue de cartografías de la atención y la exploración de formas de diplomacia orientadas a una habitabilidad terrestre

    La fase autocompositiva en el procedimiento de reparación por daño ambiental

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    This work deals with defining, in accordance with a specialized doctrine analysis and the environmental procedural practice, the opportunity or procedural stage in which self-composition mechanisms can be used in the environmental repair procedure.Este trabajo se hace cargo de identificar, mediante un análisis de la doctrina especializada y la práctica procesal ambiental, el espacio o fase procesal en la que pueden ser utilizados los mecanismos autocompositivos en el procedimiento de reparación por daño ambiental

    CHILE. Corte de Apelaciones de Concepción -Sentencia- Rechaza recurso de protección interpuesto por profesor de religión acusado de abuso sexual, que alegó que los hechos imputados eran falsos, afectando su honra e integridad psíquica.

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    CHILE. Corte de Apelaciones de Concepción -Sentencia- Rechaza recurso de protección interpuesto por profesor de religión acusado de abuso sexual, que alegó que los hechos imputados eran falsos, afectando su honra e integridad física y psíquica. Indica el recurrente que es un reconocido profesor de religión que nunca ha sido parte de procesos judiciales por conductas reprochables de naturaleza sexual, ni tiene condenas anteriores por delitos de carácter sexual, siendo un trabajador reconocido por la comunidad escolar. La sentencia señala que no se acredita una afectación desproporcionada de la honra o integridad psíquica del docenteque amerite el uso excepcional de la vía cautelar constitucional, dado que en definitiva la denuncia efectuada por las alumnas alestablecimiento se ha conducido por los mecanismos que la ley ha dispuesto para estos casos, dando origen a la investigación administrativa interna y la comunicación de los hechos a los Órganos del Estado correspondiente, conforme lo dispone los Protocolos y Reglamentos de Convivencia Escolar del Establecimiento, de manera que el recurso fue rechazado.  Fuente: www.pjud.c

    CHILE. Corte de Apelaciones de Temuco -Sentencia- Acoge parcialmente recurso de protección por expulsión de miembro de iglesia evangélica, a quien se le prohibió ingresar a templo, despojándolo de la posesión material y administración del lugar de culto, sin un debido proceso.

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    CHILE. Corte de Apelaciones de Temuco -Sentencia- Acoge parcialmente recurso de protección por expulsión de miembro de iglesia evangélica, a quien se le prohibió ingresar a templo, despojándolo de la posesión material y administración de la iglesia, sin un debido proceso, vulnerando además su libertad religiosa.  Recurso se acoge sólo en cuanto ordena a comunidad permitir el acceso de recurrente a templo. Con todo, señala que no son de competencia de la Corte resolver el resto de las alegaciones, que deben solucionarse por otras vías legales, (como la titularidad del inmueble y su administración, y también el rol que cumple el recurrente en la comunidad religiosa).  Fuente: www.pjud.cl &nbsp

    CHILE. Corte Suprema -Sentencia- Confirma rechazo de recurso de protección interpuesto por cuatro comunidades que pertenecen al pueblo colla, que alegan haber sido excluidas de proceso de consulta indígena, vulnerando lo establecido en convenio OIT, sin considerar que proyecto minero afectaba su cultura y cosmovisión. 

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    CHILE. Corte Suprema -Sentencia- Confirma rechazo de recurso de protección interpuesto por cuatro comunidades que pertenecen al pueblo colla, que alegan haber sido excluidas de proceso de consulta indígena, vulnerando lo establecido en convenio OIT, sin considerar que proyecto minero afectaba su cultura y cosmovisión.  Se rechaza recurso de protección interpuesto por Asociación Consejo Nacional del Pueblo Colla, y las comunidades indígenas Collas Finca del Chañar Quebrada Carrizalillo, Flora Normilla, Monte Amargo y Ayllupura en contra de la Subsecretaría de Minería, ya que el procedimiento de consulta indígena se encuentra en su etapa final, se ajustó a la normativa vigente en la materia, y no se acredita afectación directa a sus intereses, cultura y cosmovisión. El Proyecto consultado corresponde a las actividades mineras sobre sustancias de Litio existentes en una zona que abarca la totalidad del Salar de Maricunga y sus alrededores, ubicado en la Comuna de Copiapó, Región de Atacama. Fuente: www.diarioconstitucional.c

    COLOMBIA. Ministerio del Interior -Decreto 1385/2025- Regula el Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatización (Sinalibrec), que busca garantizar el respeto a la libertad religiosa, de cultos y conciencia en el país.

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    COLOMBIA. Ministerio del Interior -Decreto 1385/2025- Regula el Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatización (Sinalibrec). Este sistema (Sinalibrec) es el conjunto de orientaciones, normas, agentes, instancias de coordinación, actividades, recursos, programas e instituciones que garantizan el derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos, mediante relaciones funcionales de articulación intersectorial, interinstitucional y territorial, promoviendo la deliberación, la construcción de conocimiento y la incidencia en políticas públicas. El sistema tiene como fin adoptar, articular y difundir las políticas, estrategias, metodologías, programas y disposiciones en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia de tal manera que se garantice su cumplimiento en todo el territorio nacional.  Fuente: www.mininterior.gov.c

    CHILE. Presidente de la República -Ley N°21.790- Protege los derechos de estudiantes cuidadores en educación superior. Prohíbe la discriminación en caso de embarazo, paternidad o maternidad, y exige flexibilizar requisitos de asistencia, rendición de evaluaciones, y suspensión de estudios.

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    CHILE. Presidente de la República -Ley N°21.790- Protege los derechos de estudiantes cuidadores de la educación superior, promoviendo la corresponsabilidad y asegurando la conciliación entre actividades familiares, académicas y formativas. Todas las instituciones de educación superior deberán dar cumplimiento a las disposiciones de esta ley dictando normas internas que contengan políticas y acciones que garanticen y faciliten el ejercicio del derecho a la educación para sus estudiantes en situación de: a) embarazo; b) maternidad; c) paternidad; d) que tengan el cuidado personal de un niño o niña; e) que acrediten ser cuidador o cuidadora principal de una persona con discapacidad o dependencia. La ley exige requisitos mínimos como la prohibición de discriminación arbitraria en el ingreso, la permanencia, el egreso, la licenciatura o titulación de estudiantes que hayan acreditado previamente encontrarse en alguna de estas causales. Además de la posibilidad de postergar o suspender estudios, la prioridad en la inscripción de asignaturas y actividades curriculares, la interrupción anticipada de asignaturas sin efecto de reprobación o suspensión devestudios, la exigencia de un porcentaje menor de asistencia, el derecho a brindar alimentación al niño, niña o persona sujeta a cuidados por dos horas al día, la reprogramación o flexibilización en la rendición de evaluaciones, la confección de calendarios especiales, entre otras medidas. Fuente: www.diariooficial.c

    MÉXICO. Suprema Corte de Justicia de la Nación -Sentencia- Permite que los padres puedan elegir los nombres y apellidos de sus hijos. Señala además que el derecho al nombre pemite además garantizar el derecho a la identidad de género de las personas trans, mediante la modificación de su acta de nacimiento.

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    MÉXICO. Suprema Corte de Justicia de la Nación -Sentencia- Permite que los padres puedan elegir los nombres y apellidos de sus hijos, sin que sea obligatorio inscribir el apellido del Padre en el registro civil. Señala que el nombre es un elemento esencial de la identidad personal, y que permite además garantizar el derecho a la identidad de género de las personas trans, mediante la modificación del género asentado en su acta de nacimiento. Agrega que los padres y las madres tienen el derecho humano de elegir libremente el nombre de sus hijos e hijas, sin injerencias arbitrarias por parte del Estado. Es importante precisar que esa elección de los progenitores o adoptantes no es obstáculo para que la persona registrada decida, también de manera libre y ejerciendo la autonomía de su voluntad, el modificar en el futuro su nombre, el orden de sus apellidos o incluso los apellidos mismos, incluso más de una vez, cuando sea para ajustarse a su realidad social. Fuente: www.diarioconstitucional.c

    ESTADOS UNIDOS. Fundación Campaña de Derechos Humanos -Demanda- Fundación presenta demanda contra el Gobierno Federal de los Estados Unidos por restringir tratamientos de afirmación de género para funcionarios públicos, ya que no están cubiertos por los planes de salud.

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      ESTADOS UNIDOS. Fundación Campaña de Derechos Humanos -Demanda- Presentada en contra del gobierno federal por restringir tratamientos de afirmación de género para funcionarios públicos, ya que no están cubiertos por los planes de salud. . El conflicto jurídico se centra en determinar si la supresión de estas coberturas en los planes de salud institucionales contraviene las garantías de no discriminación por sexo establecidas en la legislación laboral.    Fuente: www.diarioconstitucional.c

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