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    CHILE. Tribunal Constitucional - Sentencia- Avala constitucionalidad de reforma a la Ley General de Educación que prohíbe regular el uso de celulares en establecimientos educacionales, y descarta que las normas sometidas a control sean materia de ley orgánica constitucional.

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    CHILE. Tribunal Constitucional -Sentencia- Avala constitucionalidad de reforma a la Ley General de Educación que prohíbe regular el uso de celulares en establecimientos educacionales, y descarta que las normas sometidas a control sean materia de ley orgánica constitucional, pues establecen principios, mandatos generales, derechos y deberes de la comunidad educativa y objetivos formativos, sin fijar contenidos mínimos obligatorios ni condiciones de reconocimiento oficial. El Tribunal Constitucional ejerció el control preventivo de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la Ley N° 20.370, General de Educación, con el objeto de prohibir y regular el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en establecimientos educacionales, además de incorporar el principio de “educación digital” al sistema educativo; introduce ajustes a los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa, promoviendo actividades de interacción social y desincentivando el uso excesivo de dispositivos móviles; establece deberes de supervisión para madres, padres y apoderados respecto del uso de estos dispositivos fuera del horario escolar; y modifica los objetivos generales de la educación básica y media, incorporando el ejercicio de derechos en entornos digitales y el uso responsable, seguro y reflexivo de las tecnologías. Fuente: www.diarioconstitucional.c

    Pasajes de la fotografía en el cine documental: evidencia y afectividad en dos películas de Patricio Guzmán

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    Este ensayo lleva a cabo una revisión de los modos de presencia de la imagen fotográfica en el cine documental, por medio del análisis de dos películas del director chileno Patricio Guzmán, a partir de la propuesta de que hay en ellas una tensión entre un uso clásico de la imagen como evidencia que enfatiza su transparencia e inmediatez, y un uso de la imagen como dispositivo afectivo que hace hincapié en su carácter mediatizado, material y opaco. Se intentará, desde esa oposición, mostrar lo que se piensa en estas imágenes intermediales de fotografías en el cine, más allá de lo que piensen sus autores, en el sentido de lo que Walter Benjamin llamaba el “inconsciente óptico”, Jacques Rancière y Raymond Bellour la “pensatividad de las imágenes” y Andrea Soto Calderón la “performatividad de las imágenes”

    PANAMÁ. Conferencia Episcopal -Comunicado- Obispos piden una nueva constitución, ya que se deben lograr nuevos consensos y asegurar que el marco jurídico se ajuste a la realidad del país.

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    PANAMÁ. Conferencia Episcopal -Comunicado- Obispos piden una nueva constitución, denunciando la pobreza extrema y la violencia. Señalan que la constitución no sólo debe reformarse, sino que es necesario lograr nuevos consensos y asegurar que el marco jurídico se ajuste a la realidad del país, subrayando que la soberanía nacional debe traducirse en dignidad real para todos los ciudadanos. Fuente: www.vaticannews.va

    CHILE. Arzobispado de Santiago -Comunicado- Informa que fueron robados diversos objetos litúrgicos de alto valor espiritual, histórico y material de la Catedral Metropolitana de la Iglesia Católica en Santiago.

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    CHILE. Arzobispado de Santiago -Comunicado- Informa que fueron robados diversos objetos litúrgicos de alto valor espiritual, histórico y material de la Catedral Metropolitana de la Iglesia Católica en Santiago.  Fuente: www.iglesia.c

    ESPAÑA. Arzobispado de Madrid y Ministerio de la Presidencia -Acuerdo firmado entre la Iglesia y el Estado sobre la resignificación de la Basílica del Valle de los Caídos (Cuelgamuros), y su conservación como lugar de culto. 

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    ESPAÑA. Arzobispado de Madrid y Ministerio de la Presidencia -Acuerdo firmado entre la Iglesia y el Estado sobre la resignificación de la Basilica del Valle de los Caídos (Cuelgamuros), y su conservación como lugar de culto.  De acuerdo a la noticia publicada en zenit.org, más allá del debate político y cultural, lo que está en juego es la interpretación práctica de los acuerdos Iglesia-Estado y el alcance real de la inviolabilidad de un templo católico. El conflicto ya no se limita al significado histórico del monumento, sino que alcanza la Basilica como lugar de culto.  Fuente: www.zenit.or

    CHILE. Ministerio del Interior -Decretos N°1 y 2 de 2026- Declaran estado de excepción constitucional de catástrofe en las Regiones de Biobío y Ñuble, a partir del domingo 18 de enero. Restringe libertad de movimiento y de reunión.

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    CHILE. Ministerio del Interior -Decretos N°1 y 2 de 2026-- Declaran estado de excepción constitucional de catástrofe en las Regiones de Biobío y Ñuble, a partir del domingo 18 de enero de 2026. Restringe libertad de movimiento y reunión, y adopta otras medidas. Fuente: www.diariooficial.c

    MÉXICO. Suprema Corte de Justicia de la Nación -Sentencia- Acoge acción de inconstitucionalidad e invalida normas que criminalizan de forma absoluta la interrupción del embarazo. Además busca proteger la autonomía progresiva de las adolescentes en materia de derechos sexuales y reproductivos.

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    MÉXICO. Suprema Corte de Justicia de la Nación -Sentencia- Acoge acción de inconstitucionalidad e invalida normas que criminalizan de forma absoluta la interrupción del embarazo en el Estado de Talxcala. Busca proteger la autonomía progresiva de las adolescentes en materia de derechos sexuales y reproductivos, incluyendo la elección y libre acceso a todas las formas de anticoncepción, a las técnicas de reproducción asistida y a la eventual interrupción del embarazo, sin necesitar del consentimiento de sus apoderados, (aún en caso de violación). Fuente: https://www.scjn.gob.mx

    CHILE. Corte de Apelaciones de Concepción -Sentencia- Rechaza recurso de protección interpuesto por Organización Mapuche Lanalwe Dayinko por el desalojo y destrucción de una Ruka comunitaria emplazada en la ribera del Lago Lanalhue.

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    CHILE. Corte de Apelaciones de Concepción -Sentencia- Rechaza recurso de protección interpuesto por la Organización Mapuche Lanalwe Dayinko por el desalojo y destrucción de una Ruka comunitaria emplazada en la ribera del Lago Lanalhue. Se rechaza porque las autoridades recurridas, cumplieron su deber legal y llevaron a cabo el procedimiento administrativo correspondiente, sin configurarse la vulneración de garantías alegada. La Corte señala que la ocupación de un bien nacional de uso público sin título que la legitime no constituye un derecho indubitado amparable vía recurso de protección, ni siquiera bajo la invocación de razones culturales o religiosas. Fuente: www.pjud.c

    CHILE. Corte Suprema -Sentencia- Acoge recurso de protección interpuesto en contra de Superintendencia de Educación por aplicar una sanción arbitraria e ilegal a establecimiento confesional que no imparte la asignatura de lengua y cultura indígena, sin encontrarse obligado a hacerlo.

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    CHILE. Corte Suprema -Sentencia- Confirma sentencia de Corte de Apelaciones que acoge recurso de protección interpuesto contra Superintendencia de Educación por aplicar una sanción arbitraria e ilegal a establecimiento confesional por no impartir de forma inmediata asignatura de lengua y cultura indígena, sin encontrarse obligado a hacerlo, ya que el Ministerio de Educación había permitido al establecimiento postergar su implementación para el año 2026, (a pesar de que contaba con una alumna del pueblo Kawesqar). La recurrente funda su recurso señalando que la Jefa de la División de Educación General del Ministerio de Educación autorizó a los establecimientos que ya hubiesen definido sus dotaciones docentes para el año 2025 a postergar dicha implementación para el año 2026, por lo tanto la sanción de la Superintendencia es arbitraria e ilegal.  Fuente: www.pjud.c

    CHILE. Corte de Apelaciones de Santiago -Sentencia- Confirma multa aplicada por Superintendencia de Educación, ya que no constituye una interpretación estricta o rígida, ni afecta la autonomía de un establecimiento confesional exigir la aplicación correcta del reglamento interno y sus protocolos propios.

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    CHILE. Corte Apelaciones Santiago -Sentencia- No constituye una “interpretación excesivamente estricta o rígida” por parte de la Superintendencia de Educación, ni afecta la autonomía de un establecimiento confesional exigir la aplicación correcta del reglamento interno y sus protocolos propios. La Corte señala que la denuncia decía relación con hecho grave, consistente en reiteradas amenazas de muerte e intimidaciones hacia una alumna por parte de apoderados y familiares de otro escolar, hecho que, sin duda alguna, importa una grave afectación a la convivencia escolar y el bienestar psicológico de la estudiante afectada, y ameritaba que el reglamento interno y sus protocolos propios se activaran y aplicaran correctamente.  Fuente: www.pjud.c

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