Revistas Científicas de la Universidad de Deusto
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    Entre la soberanía lingüística y la protección migratoria: la lengua como salvoconducto en la migración de Filipinas a Italia

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    The article presents the case of Philippine migration to Italy, with particular emphasis on the host country’s use of certain teaching-learning processes of its own language as guarantors of the socio-labour integration of migrants from the South-Asian country. First, we start from the analysis and discussion of a bilateral agreement on migration and labour between the Philippine and Italian Governments that, through the acquisition of the “host” language, provides better migration and employment opportunities. Based on this, we undertake the study of such initiatives, in which migration policies implement integration projects oriented towards assimilation models. Finally, we put the emphasis on the limitations of a legislation that does not yet explicitly recognize to migrants a fundamental right: the right to maintain their own linguistic and cultural heritage.Received: 13 March 2020Accepted: 03 September 2020Published online: Articles in Press 23 October 2020El artículo estudia el caso de la migración filipina en Italia poniendo el acento particularmente en el uso que el país de acogida hace de determinados procesos de enseñanza-aprendizaje de la lengua propia como garantes de la integración socio-laboral de las personas migrantes procedentes del país asiático. A partir de la descripción y análisis de un acuerdo intergubernamental planteado por los gobiernos filipino e italiano en materia de migración y trabajo, y desde el que la adquisición de la lengua de “acogida” se traduce en mejores oportunidades migratorias y laborales, abordamos el estudio de iniciativas de este tipo en las que se evidencia el rol que en la actualidad juegan políticas migratorias que convergen en proyectos de integración orientados a modelos asimilacionistas. Finalmente, destacamos las límitaciones de una legislación que aún no reconoce explícitamente el derecho fundamental de las personas migrantes a mantener sus propios patrimonios lingüísticos y culturales.Recibido: 13 marzo 2020Aceptado: 03 septiembre 2020Publicación en línea: Artículos en Prensa 23 octubre 202

    The commission of crimes against humanity by transnational corporations and the extension of the jurisdiction ratione personae of the International Criminal Court

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    ¿Pueden las empresas transnacionales perpetrar crímenes contra la humanidad y ser investigadas y procesadas por ello en virtud de las normas e instituciones propias del Derecho internacional penal (DIP)? Este trabajo pretende ofrecer una respuesta a esta pregunta analizando las posibilidades y obstáculos jurídicos que pueden encontrarse en la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI). En primer lugar, se examina si las empresas transnacionales pueden ser entidades susceptibles de integrarse en el concepto “organización” del art. 7 del Estatuto de Roma de la CPI, convertirse en un actor detrás del elemento de la política en la comisión de los crímenes contra la humanidad y ser penalmente responsable por estos comportamientos en Derecho internacional. Para dar respuesta a esta cuestión se analiza la jurisprudencia reciente de la CPI. En segundo lugar, se aborda la posible extensión de la competencia ratione personae de la CPI a las personas jurídicas, en este caso a las empresas transnacionales, teniendo en consideración argumentos presentes en el Derecho internacional público, en el sistema de la CPI y en el Derecho penal.Recibido: 03 febrero 2020Aceptado: 21 septiembre 2020Publicación en línea: Artículos en Prensa 23 octubre 2020Can transnational corporations commit crimes against humanity and be investigated and prosecuted by the International Criminal Court (ICC)? This article intends to provide an answer to this question by analyzing the legal possibilities and obstacles that could be found in the application of the Rome Statute of the ICC. First, the article examines whether corporations could meet the requirements established by the recent jurisprudence of the ICC in order to be considered as the concept of “organization” stated in art. 7 of the Rome Statute (RS), complying with the political element of crimes against humanity, and being criminally responsible for these crimes in international law. Secondly, it addresses the extension of the jurisdiction ratione personae of the ICC to include the legal person, specifically corporations, taking into consideration the legal arguments emanating from international law, the ICC system and criminal law.Received: 03 February 2020Accepted: 21 September 2020Published online: Articles in Press 23 October 202

    La influencia del principio de la educación, formación e información en la identidad cooperativa: de las consecuencias prácticas de la aplicación meramente formal hacia la preservación de la esencia del cooperativismo en el escenario pos-pandemia

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    The promulgation of the Declaration on Cooperative Identity, by the International Cooperative Alliance, represented an exercise in rescuing the roots of the original values and principles that have guided the exercise of the Proven Rochdale Pioneers. In addition to the concept of the cooperative society, the Declaration enumerates the values and the cooperative principles, showing that these safeguard a universal aspect that prevents an isolated interpretation or application. However, the principle of education, training and information is essential to the effectiveness of all the principles and the tenacity of Cooperativism itself. For this reason, putting the fifth cooperative principle into practice in the post-pandemic world is essential for the world to find the appropriate alternatives to overcome the health and economic crisis in which it is involved. Received: 30 May 2020Accepted: 28 July 2020La promulgación de la Declaración sobre la Identidad Cooperativa, por la Alianza Cooperativa Internacional, representó un ejercicio de rescate de las raíces de los valores y principios originales que han orientado el ejercicio de los Probos Pioneros de Rochdale. Además del concepto de la sociedad cooperativa, la Declaración enumero los valores y los principios cooperativos, dejando en evidencia que estos resguardan un aspecto universal que impide una interpretación o aplicación aislada. No obstante, el principio de la educación, de la formación e información es esencial a la efectividad de todos los principios y la tenacidad del propio Cooperativismo. Por esto, poner en práctica el quinto principio cooperativo, en el mundo pos-pandemia, es fundamental para que el mundo encuentre las alternativas adecuadas a la superación de la crisis sanitaria y económica en que se ve involucrado. Recibido: 30 mayo 2020Aceptado: 28 julio 202

    El impulso y ejercicio del principio de educación, formación e información

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    Cooperative Values and Principles must be rooted in the idiosyncrasy of a nation, to establish the ways of its execution. The principle of Education, training and information requires a solid platform developed in an excellent educational system. Costa Rica developed a Public Policy in Education since the 19th century, whose essential content was free primary education followed by secondary education in the following decades. University education has also had the advantage of free access, in public universities or with low costs and access to information technology and digital development has allowed a university institution to function with the education method to distance. This policy together with the support for Cooperativism has allowed public and private institutions to deal with cooperative education in multiple aspects, the basic ones given by the principle, the rest by the commitment of the public authorities and cooperative leaders. Received: 01 June 2020Accepted: 02 September 2020Los Valores y Principios cooperativos deben tener arraigo en la idiosincrasia de una nación, para establecer las vías de su ejecución. El principio de Educación, formación e información requiere de una plataforma sólida desarrollada en un excelente sistema educativo. Costa Rica desarrolló una Política Pública en Educación desde el Siglo XIX, cuyo contenido esencial fue la educación primaria gratuita seguida de la educación secundaria, en las décadas siguientes. La educación universitaria también ha contado con la ventaja del acceso sin costo, en las universidades públicas o bien con bajos costos y el acceso a la tecnología de la información y el desarrollo digital ha permitido que funcione una institución universitaria con el método de educación a distancia. Esa política unida al apoyo al Cooperativismo ha permitido que instituciones públicas y privadas se ocupen de la educación cooperativa en múltiples aspectos, los básicos dados por el principio, el resto por el compromiso de las autoridades públicas y los dirigentes cooperativistas. Recibido: 01 junio 2020Aceptado: 02 septiembre 202

    El principio cooperativo de educación, formación e información desde una perspectiva histórica y doctrinal

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    The principle of education has reasonably been considered the “golden standard” of cooperativism. It is the gateway to knowledge of the essential characteristics of the cooperative and to the exercise of the rights and responsabilities of the partners. At the same time it brings the cooperative as a company close to society, and specially to young people who can find in it a satisfactory future, continuing the cooperative movement through the time. Received: 03 June 2020Accepted: 19 September 2020El principio de educación ha sido considerado razonablemente la “regla de oro” del cooperativismo. Constituye la puerta al conocimiento de los caracteres esenciales de la cooperativa y al ejercicio de los derechos y responsabilidades de los socios. Al mismo tiempo acerca la cooperativa como empresa a la sociedad, y muy especialmente a los jóvenes que pueden encontrar en ella un futuro satisfactorio, dando continuidad al movimiento cooperativo en el tiempo. Recibido: 03 junio 2020Aceptado: 19 septiembre 202

    El principio de educación cooperativa y su recepción legislativa

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    It is generally accepted that cooperative education is a cooperative principle since the very origins of the cooperatives and throughout their history. It is also accepted, and claimed, that legislation recognizes the cooperative principles as characteristics of cooperatives. However, differently from what happens with the other principles, it is not clear the manner in which legislations should take charge of this particular principle bearing in mind its peculiar nature. This paper analyzes education in the experience and in the doctrine of cooperatives along the history paying attention to its sense and evolution through time and the varying contextual conditions. From this platform its outlook is considered in the field of cooperative legislation pointing the mechanisms that are designed for its reception in a declared o implicit form, trying to determine the degree to which they effectively materialize the principle or, instead, just become a mere declaration without any practical effect. Further a case is studied and finally it is noted both the importance of the principle and the difficulty to achieve its real application. Received: 26 June 2020Accepted: 25 July 2020Es valor entendido que la educación constituye un principio cooperativo desde los mismos orígenes de las cooperativas y a lo largo de su historia. También es generalmente aceptado –y reclamado- que la legislación reconozca a los principios cooperativos como elementos caracterizantes de las cooperativas. Sin embargo, y a diferencia de lo que sucede con los restantes principios, no resulta igualmente claro ni compartido cómo las legislaciones deberían hacerse cargo de este particular principio habida cuenta de su peculiar índole. En este trabajo se analiza la presencia de la educación en la experiencia histórica y en la doctrina de las cooperativas, estudiándose su sentido y su evolución a través del tiempo y de las cambiantes circunstancias del contexto. A partir de esa plataforma se proyecta su consideración en el ámbito de la legislación cooperativa procurando establecer cuáles son los mecanismos utilizados para su recepción, sea de manera expresa o implícita, y cómo éstos materializan efectivamente el principio o se convierten en meras declaraciones sin efecto práctico o en formalidades intrascendentes. Se expone un caso y se advierte, finalmente, la significativa trascendencia que el principio encierra y la consiguiente dificultad de lograr su realización plena. Recibido: 26 junio 2020Aceptado: 25 julio 202

    Antecedentes de las sociedades cooperativas en México

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    El presente trabajo tiene como objetivo analizar históricamente el desarrollo de las cooperativas en México, tomando en cuenta los principales momentos que ha vivido nuestro país, la época prehispánica, la colonia, la independencia, la revolución y la época postrevolucionaria. La metodología aplicada principalmente es a través del método histórico, que es un procedimiento de estudio de los fenómenos culturales que nos permite estudiar los hechos del pasado con el fin de encontrar explicaciones causales a las manifestaciones propias de las sociedades actuales, buscando reconstruir el pasado de la manera más objetiva posible. Recibido: 16 octubre 2020Aceptado: 23 noviembre 2020The present work aims to historically analyze the development of cooperatives in Mexico, taking into account the main moments that our country has lived, the pre-Hispanic era, the colony, independence, the revolution and the post-revolutionary era. The methodology applied mainly is through the historical method, which is a study procedure of cultural phenomena that allows us to study the events of the past in order to find causal explanations for the manifestations of current societies, seeking to reconstruct the past of the as objective as possible. Received: 16 October 2020Accepted: 23 November 202

    El cooperativismo mexicano a través de sus leyes

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    En cada una de las diversas leyes emitidas sobre cooperativas en nuestro país, los principios constitucionales sentaron las bases para un Proyecto Nacional, que reconoce a las cooperativas dentro del sector social de la economía, sin embargo se advierte que no se otorgan facultades para legislar en dicha materia, en virtud de que por un lado se les reconocen como sociedades mercantiles y por otro como empresas del sector social de la economía. Recibido: 16 octubre 2020Aceptado: 19 noviembre 2020In each of the various laws issued on cooperatives in our country, the constitutional principles laid the foundations for a National Project, which recognizes cooperatives within the social sector of the economy, however it is noted that powers are not granted to legislate in said matter, by virtue of the fact that on the one hand they are recognized as mercantile companies and on the other as companies in the social sector of the economy. Received: 16 October 2020Accepted: 19 November 202

    Obligaciones De Los De-Facto Regímenes

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    This paper in its first part intends to determine and critically evaluate, if, to what extent and on what basis, de-facto regimes are under an obligation to ensure human rights to individuals coming under their jurisdiction. It is important to clarify a possibility to recognize de-facto regimes as bearers of human rights obligations with the duty incumbent on third states and international organizations not to recognize these de-facto regimes because of the unlawful character of their creation, according to international law. In the second part this paper aims to determine the humanitarian law obligations which de-facto regimes are bind by. Last but not least, business cooperation with other states and international organizations is discussed as a prerequisite for the de-facto regime’s capacity to ensure economic, social and cultural rights of people living on its territory.Received: 01.11.2019Accepted: 21.11.2019Published online: 03.07.2020Este documento, en su primera parte, pretende determinar y evaluar críticamente si los regímenes de facto tienen la obligación de garantizar los derechos humanos de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, en qué medida y sobre qué base. Es importante aclarar la posibilidad de reconocer a los regímenes de facto como portadores de obligaciones en materia de derechos humanos, con el deber que incumbe a los terceros Estados y a las organizaciones internacionales de no reconocer esos regímenes de facto debido al carácter ilícito de su creación, de conformidad con el derecho internacional. En la segunda parte, este documento tiene por objeto determinar las obligaciones del derecho humanitario que vinculan a los regímenes de facto. Por último, pero no por ello menos importante, la cooperación empresarial con otros Estados y organizaciones internacionales se discute como requisito previo para que el régimen de facto pueda garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de las personas que viven en su territorio.Recibido: 01.11.2019Aceptado: 21.11.2019Publicación en línea: 03.07.202

    (De)-Constructing and Desmitifying European Union`s Founded Value of Solidarity

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    En los últimos años, tanto la Unión Europea (“UE”) en su conjunto, como algunos de sus estados miembros se han enfrentado a desafíos sin precedentes que han puesto en grave peligro no solo el proyecto de la UE en su totalidad, sino también la integridad de algunos de sus países miembros: la crisis económica que comenzó en 2008, la crisis migratoria con tremendas implicaciones humanitarias y tensiones políticas, el Brexit y el referéndum de independencia catalán, el aumento del populismo o la crisis actual de COVID-19, son solo ejemplos de este complejo fenómeno. En este contexto problemático, se esconde el valor de la solidaridad, un principio que no solo está profundamente arraigado en los textos constitucionales de algunos de sus estados miembros, sino que ha informado profundamente al modelo de la UE desde su inicio. Tomar la solidaridad más en serio y redescubrir su significado legal (no solo moral / aspiracional) podría representar una herramienta concreta para dominar las tensiones que afectan el continente y una salida a las diversas crisis que amenazan su esencia.Recibido: 03.03.2020Aceptado: 12.06.2020Publicación en línea: 03.07.2020Over these past few years, both the European Union (“EU”) as a whole and some of its member states have faced unprecedented challenges that have seriously put at risk not only the EU project in its entirety but also the integrity of some of its limbs: the economic crisis started in 2008, the migration crisis with its bulk of humanitarian implications and political tensions, Brexit and the Catalan independence referendum, the surge of populism, or the current COVID-19 crisis, are just examples of this complex phenomenon. Against this problematic backdrop lurks the value of solidarity, a principle that is not only deeply embedded in the constitutional texts of some of its member states, but it has profoundly informed the EU model since its inception. Taking solidarity more seriously and rediscover its legal (not just its moral/aspirational) meaning could thus represent a concrete tool to tame the tensions that traverse the continent and a way out of the various crises that threaten its very essence.Received: 03.03.2020Accepted: 12.06.2020Published online: 03.07.202

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