Revista de Derecho de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno
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Tratamiento jurídico de la competencia del juez, en los procesos de violencia familiar con su paralelo falta o delito contra la persona
El objeto del presente trabajo, consiste en efectuar una recorrida explicación de la inconveniencia de una doble vía en temas de violencia familiar, faltas o delitos perpetrados por un miembro de familia en su entorno familiar. El plan general consistirá en explicar, las razones para determinar la competencia exclusiva del Juez de familia, apoyándose básicamente en dos conceptos muy concretos: uno primero, el Derecho de Familia como institución sui géneris del Derecho, merece un tratamiento legislativo diferenciado, «trascendente para unificar la competencia de Juez de Familia en casos de violencia familiar así como delitos o faltas». Uno segundo, el tratamiento legal sobre la triple competencia regulada en la ley 26260 «Ley de Protección frente a la Violencia Familiar» y su modificatoria Ley N° 26763 no es el camino correcto para disminuir la «carga procesal» en el caso peruano, menos incide en la necesidad de diferenciar la regulación de las relaciones jurídico genéricas de las relaciones jurídico familiares. El ámbito dentro del que se desarrolla la investigación es el de la dogmática jurídica. A un cuando puedan resultar muy ilustrativas las investigaciones sociológicas e históricas del problema planteado nos circunscribimos al ámbito señalado
ANÁLISIS DE LA IDONEIDAD DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DICTADAS A FAVOR DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA EN EL MARCO DE LA LEY 30364 “LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
El presente trabajo consiste en el análisis de las medidas de protección dictadas a favor de las víctimas de violencia en el marco de la Ley 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar lasviolencia contra las Mujeres y los Integrantes del grupo familiar”. El propósito es determinar si estas medidas de protección dictadas a favor de las víctimas de violencia son idóneas o no,siendo la pregunta a responder ¿Son idóneas las medidas de protección dictadas a favor de las víctimas de violencia, dentro del marco de la Ley 30364? Y arribando a las siguiente conclusion: i) Pese a que las medidas de protección son urgentes, preventivas y no determinan la responsabilidad del denunciado, su vigencia y mantenimiento depende de la decisión final quedicte la Fiscalía Penal o Juzgado de Paz Letrado, lo que acarrea como consecuencia que las mismas no sean idóneas
LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN EN LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO A CONSECUENCIA DEL COVID-19: ¿DELITO FUNCIONARIAL O INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA?
This article addresses possible corruption scenarios in direct hiring as a result of the covid - 19. The crimes committed in direct contracting are the crime of collusion and incompatible negotiation. In this sense, public officials could be criminally sanctioned, but they could also be administratively sanctioned, depending on the specific conduct, hence the importance of the difference between an official crime and an administrative infraction. To sustain this differentiation we have to refer to the principles of criminal law and the nature of the legal assets protected by each branch of law in question.El presente artículo aborda los posibles escenarios de corrupción en las contrataciones directas por situación de emergencia a consecuencia del covid – 19. Los delitos que se cometen en las contrataciones directas son el delito de colusión y negociación incompatible. En ese sentido, los funcionarios públicos podrían ser sancionados penalmente, empero, también podría ocurrir que sean sancionados administrativamente, dependiendo de la conducta específica, ahí la importancia de la diferencia entre un delito funcionarial y una infracción administrativa. Para sostener esta diferenciación nos tenemos que remitir a los principios del derecho penal y a la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos por cada rama del derecho en mención
LOS DERECHOS Y DEBERES EN EMERGENCIA
At present, with the vast national and international regulations on the defense of human rights, the protection and respect of rights has become widespread, however, the duality and correspondence that exists between the requirement of rights and the fulfillment of duties, thus, compliance with duties guarantees the exercise of rights.
Respect for rights has become so internalized in all areas of society that awareness of duties has been put aside, without understanding that our legal system is based on the correlation of rights and duties.
During the state of emergency in which we find ourselves, one of the duties that has been breached most frequently has been the obligation to provide alimony, without considering that breaching this duty by the obligated parties affects the rights of the feeders.En la actualidad con la basta normatividad tanto nacional como internacional sobre la defensa de los derechos humanos, se ha generalizado la protección y el respeto de los derechos sin embargo se olvida por completo la dualidad y correspondencia que existe entre la exigencia de los derechos y el cumplimiento de los deberes, de este modo el cumplimiento de deberes garantiza en si el ejercicio de derechos.
Se ha interiorizado tanto el respeto por los derechos en todos los ámbitos de la sociedad que se ha dejado de lado la concientizacion sobre los deberes, sin entender que nuestro ordenamiento legal tiene su base en la correlación de los derechos y los deberes.
Durante el estado de emergencia en el que nos encontramos uno de los deberes que se ha incumplido de manera mas frecuente ha sido la obligación de asistencia de pensión alimentos, sin considerar que al incumplir este deber por parte de los obligados se afecta el derecho de los alimentistas
El cambio de línea jurisprudencial en el acceso a la pensión de viudez a raíz de la sentencia recaída en el Exp. N° 00617-2017-PA/TC del Tribunal Constitucional
Article 53 of Decree-Law No. 19990 of the National Pension System, to stablish the right to a widow\u27s pension, the spouse of the insured or deceased pensioner is entitled, granted to widows for said condition, instead, to the Widowers are required to meet additional requirements such as having been a dependent of the widow, among others. This situation, in the author\u27s opinion, violates the right to equality, in its manifestation of equality in the law because it makes an unjustified differentiation between men and women, since they do not have access to the pension under equal conditions, in addition, the Court Constitutional until a few months ago it dismissed claims for protection where widowers requested access to the pension applying article 53°, however, recently the corporation changed its criteria as demonstrated in Exp. No. 00617-2017-PA / TC, since it declares the claim founded and disapplies Article 53 of Decree Law No. 19990 for violating the right to Equality, at the same time, declares an unconstitutional state of affairs in relation to the unequal legislative treatment by sex with respect to the requirements to obtain a widow\u27s pension.El artículo 53° del Decreto Ley N° 19990 del Sistema Nacional de Pensiones, prevé el derecho a la pensión de viudez, al que tiene derecho el cónyuge del asegurado o pensionista fallecido, otorgado a las viudas por dicha condición, en cambio, a los viudos se les exige que cumplan requisitos adicionales como que haya sido dependiente de la viuda, entre otros. Esa situación, a juicio de la autora, vulnera el derecho a la igualdad, en su manifestación de igualdad en la ley porque hace una diferenciación injustificada entre varones y mujeres, ya que no acceden a la pensión en igualdad de condiciones, además, el Tribunal Constitucional hasta hace unos meses atrás desestimaba demandas de amparo donde los viudos solicitaban acceder a la pensión aplicando el artículo 53°, sin embargo, recientemente dicha corporación cambió de criterio tal como se demuestra en el Exp. N°00617-2017-PA/TC, ya que declara fundada la demanda e inaplica el artículo 53° del Decreto Ley N° 19990 por vulnerar el derecho a la igualdad, a la vez, declara estado de cosas inconstitucional en relación al tratamiento legislativo desigual por sexo respecto de los requisitos para obtener pensión de viudez
LA INMATRICULACIÓN DE PREDIOS, SUS FORMAS Y TRATAMIENTO NORMATIVO EN PERÚ
El estudio tiene como propósito, dar a conocer a través de una detallada explicación los caminos que propone la norma específica para incorporar por primera vez un predio en un registro jurídico que en Perú es el Registro de Predios a cargo de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). Así, el trabajo consiste en dar a conocer, las formas y procedimientos que la Ley establece para la inscripción de predios con vocación urbana o rural mediante la primera inscripción de dominio que conduzca a la inmatriculación, señalaremos expresamente las vías y los presupuestos necesarios para lograrlo, es necesario recordar que en Perú la inscripción en el Registro de Predios es enteramente facultativa. El método de la presente investigación es el método cualitativo, analítico-dogmático
A REPARACIÓN CIVIL CUANDO LA ACCIÓN PENAL HA PRESCRITO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 INCISO 3 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
Se analiza la aplicación del Artículo 12, Inciso 3 del nuevo Código Procesal Penal, que prescribe: «la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no impedirá al Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando proceda»; considerando que se han generado una serie de resoluciones pronunciándose respecto a la reparación civil, cuando la acción penal se ha extinguido por prescripción, trayendo consigo la vulneración de normas de la prescripción de la acción penal y el debido proceso; vulnerando lo establecido en el Artículo 100 del Código Penal que establece que «la acción civil derivada del hecho punible no extingue mientras subsiste la acción penal». El tipo de investigación jurídica corresponde al jurídico dogmático
EL TERRITORIO COMUNAL COMO EXTERNALIDAD ECONÓMICA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN DE LA PROPIEDAD EN LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DE PUNO
El presente trabajo de investigación intitulado EL TERRITORIO COMUNAL COMO EXTERNALIDAD ECONÓMICA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN DE LA PROPIEDAD EN LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DEL DEPARTAMENTO DE PUNO, fue realizado para identificar al territorio comunal como externalidad y surge como consecuencia de que algunas comunidades se encuentran parceladas de hecho, avalados por actos jurídicos nulos generalmente escriturados y sobre posiciones entre el plano individual y comunal en losRegistros Públicos, consecuentemente ello afecta a las pretensiones económicas y limita los derechos del adquiriente, al no poder acceder a la inscripción registral. Al apreciar talfenómeno jurídico social, utilizamos al análisis económico del derecho como herramienta o metodología que es aplicada, a estos problemas de carácter jurídico, mediante principios yconceptos de orden económico. Esta metodología es aplicada junto con la Teoría de la Elección Pública materializada en una política pública como ciencia y arte de gobernar. Con lafinalidad de conseguir seguridad Jurídica y predictibilidad, ya que la informalidad impide a los países tercermundistas como el nuestro beneficiarse del capitalismo cayendo en la incapacidad de producir capital. El objetivo fundamental de ésta investigación es formular las bases argumentativas para una reforma del marco normativo del territorio comunal y reforzarla seguridad jurídica como valor económico de la propiedad inscrita. A la luz de los principios del Análisis de Económico del Derecho, que es en buena cuenta, el análisis económico de las Instituciones legales se ha determinado que el Territorio Comunal se constituye en una externalidad económica que afecta directamente al comunero y que esta situación ameritareformas normativas inmediatas, que como políticas públicas el gobierno debe implementar
FACULTADES JURÍDICAS QUE TIENEN LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DEL DISTRITO DE MACARI SOBRE EL DERECHO AL AGUA EN EL 2017
El presente estudio de investigación la autora analiza y desarrolla el derecho al Agua como la facultad jurídica de aprovechamiento de recursos hídricos de las comunidades Campesinas del Distrito de Macarí, provincia de Melgar, departamento de Puno. Esto con el fin de responder el problema de investigación ¿Cuáles son las Facultades jurídicas que tienen las comunidades Campesinas de Macarí con respecto al ejercicio del Derecho al Agua en el 2017?, este problema tiene como fondo conflictos socio-ambientales; se tomó como objetivo principal: Determinar el alcance de las Facultades jurídicas sobre el recurso hídrico que poseen lasComunidades Campesinas de Macarí al ejercer su derecho al Agua. Se analizó el nivel de conocimiento que poseen los comuneros de las comunidades campesinas entorno al Derechohumano al Agua, y su legislación, concluyendo que se desconoce acerca de la ley de recursos hídricos; asimismo se identificó las formas de administración, usos y cuidado. Se desarrolló un análisis exegético del derecho agua y la facultad jurídica del estado sobre el derecho al agua. Finalmente se hizo una comparación entre lo que significa para la comunidad el derecho al agua visto a través de sus usos y costumbres a fin de definirlo con sus propias expresiones. En conclusión, la Comunidad Campesina de Macarí tiene facultad jurídica entorno a sus recursos hídricos sin embargo esta facultad está limitada por la legislación peruana a fin de no contravenir con la facultad jurídica del Estado
NEUROCIENCIA Y DERECHO: ENTORNO NEUROCIENTÍFICO, DINTORNO JURÍDICO Y CONTORNO CONCEPTUAL
El artículo es una breve introducción de un tema que hoy en día tiene mucha acogida en el ámbito cognitivo no solo jurídico sino también general y, a la vez, trata de mostrar los aspectos en los cuales se producen encuentros y desencuentros entre un saber de cierta antigüedad, como lo es el Derecho, y un saber relativamente nuevo, que se vienedesarrollando, como lo es la (s) neurociencia (s). Hemos visto por conveniente asumir el título, debido a que el saber «neurocientífico» - si se nos permite la expresión- se presenta, tal cual se tienen los avances de los estudios sobre la materia, como un saber que lo explicaría todo sobre el ser humano -por eso hablamos del entorno neurocientífico-, con relación al saber jurídico, el cual se muestra como un conjunto de cosas (tesis, postulados, etc.) que se engloban bajo la expresión Derecho -que sería el dintorno jurídico-, así como explicarque para lograr interacción o supeditación o lo que corresponda, se debe superar ciertos conceptos que constituirían el contorno del saber jurídico (como son el libre albedrio que, en el Derecho, inspiran aspectos como la autonomía de la voluntad, entre otros), sobre loscuales se ha construido buena parte de tal saber -que constituirían el contorno conceptual