Repositorio Institucional de la PUCP ( (Pontificia Univ. Católica del Perú)
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    Informe jurídico sobre la Resolución Directoral 009- 2023-JUS/DGTAIPD: la observancia de los principios del Derecho Administrativo

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    Mediante el presente informe, se abordará la aplicación de principios tanto del Derecho Administrativo General como del procedimiento administrativo sancionador en la Resolución Directoral 009-2023-JUS/DGTAIPD, por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPDP) sanciona a Oncosalud SAC por realizar prospección comercial por call centers sin consentimiento de potenciales clientes. Para ello, se evaluarán cinco puntos: 1) si se observó el principio de legalidad tras una interpretación conforme a la normativa de datos sobre las categorías de responsable y encargo del tratamiento a la luz de los artículos 2.14 del Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales y del artículo 2.8 de la Ley de Protección de Datos Personales; 2) si por principio de causalidad correspondía atribuir responsabilidad a Oncosalud SAC por infracciones incurridas por los call centers subcontratados en virtud del deber de supervisión sobre sus actividades de prospección; 3) si la discrecionalidad administrativa en la aplicación del interés comercial como concepto no previsto normativamente para determinar responsabilidad sobre el tratamiento atenta contra el principio de legalidad; 4) si la ANPDP observó el principio de predictibilidad y confianza legítima a través del apartamiento motivado de la Resolución Directoral 378-JUS/DGTAIPD-DPDP sobre la atribución de responsabilidad del tratamiento a las empresas subcontratantes de call centers; y 5) si a ANPDP aplicó el principio de razonabilidad en la graduación de la sanción, así como en virtud de dicho principo principio se evaluará si el bloqueo del número del denunciante realizado por Oncosalud SAC configura como eximente por subsanación voluntaria.Through this report, we will intend to undertake the application of principles from both General Administrative Law and the administrative sanctioning procedure in relation to Directoral Resolution 009-2023-JUS/DGTAIPD, in which the National Authority for the Protection of Personal Data (ANPDP) sanctions Oncosalud SAC for conducting commercial prospecting via call centers without the consent of potential clients. For this purpose, five key points will be evaluated: 1) whether the principle of legality was observed through an interpretation in accordance with data protection regulations regarding the categories of data controller and data processor, according to article 2.14 of the Regulation of the Personal Data Protection Law and article 2.8 of the Personal Data Protection Law; 2) whether, based on the principle of causality, responsibility should be attributed to Oncosalud SAC for violations committed by subcontracted call centers, due to its duty to supervise their prospecting activities; 3) whether administrative discretion in applying the notion of "commercial interest"—a concept not legally regulated— to determine liability for data processing infringes upon the principle of legality; 4) whether the ANPDP observed the principles of predictability and legitimate trust by departing, with justification, from Directoral Resolution 378-JUS/DGTAIPDDPDP regarding the attribution of liability to companies that subcontract call centers; and 5) whether the ANPDP applied the principle of proportionality in determining the severity of the sanction, besides of analyzing the blocking of the complainant’s phone number by Oncosalud SAC as voluntary remediation

    Aproximações ao real: As didascálias na obra de Beatriz Catani

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    This paper presents a rhetorical-affective analysis of the stage directions in Beatriz Catani’s dramaturgy. From the perspective of Affect Theory, this involves considering to what extent the writing of this "unspoken" aspect of the dramatic text constitutes a figure that produces and records ways of experimenting with language, bodies, space, and time. In this sense, different rhetorical, syntactic, and semantic forms in the stage directions of some of her works—especially in Ojos de ciervo rumanos—are examined. It is argued that these forms allow an exploration of the aesthetic pursuits and procedures that express the sensibilities and transformations of her time: it expresses what the author herself recognizes as “approaches to the real” in response to the “crisis of theatrical representation”. Thus, this study proposes an analysis of stage directions as a sign “saturated with affect”, memory, images, and bodies.Este trabajo presenta un análisis retórico-afectivo de las didascalias en la dramaturgia de Beatriz Catani. Esto supone pensar, desde un encuadre teórico de las emociones, en qué medida la escritura de lo “no-dicho” del texto dramático se constituye como una figura que produce y registra modos de experimentar con el lenguaje, los cuerpos, el espacio y el tiempo. En este sentido, se toman en consideración diferentes formas retóricas, sintácticas, semánticas, en las didascalias de algunas de sus producciones, especialmente en Ojos de ciervo rumanos. A partir de ellas, es posible indagar sobre las búsquedas y los procedimientos estéticos que expresan la sensibilidad y las transformaciones de su tiempo: aquello que la misma autora reconoce como “acercamientos a lo real” frente a la “crisis de la representación” teatral. Se propone entonces analizar lo didascálico en tanto signo “saturado de afecto”, memoria, imágenes y cuerpos.Este artigo apresenta uma análise retórico-afetiva das didascálias na dramaturgia da Beatriz Catani. Tratar-mos de pensar, a partir de um quadro teórico das emoções, na medida que a escrita desse o “não-dito” do texto dramático que constitui uma figura que produz e regista modos de experimentação da linguagem, dos corpos, do espaço e do tempo. Neste sentido, consideram-se diferentes formas retóricas, sintácticas e semânticas nas didascálias de algumas das suas produções, especialmente em Ojos de ciervo rumanos, a partir das quais é possível pesquisar procuras e procedimentos estéticos que expressam a sensibilidade e as transformações do seu tempo: aquilo que a própria autora reconhece como “aproximações ao real” face à “crise da representação” teatral. Propõe-se, então, analisar o didascálico como um signo “saturado de afetos”, memória, imagens e corpos

    Informe jurídico sobre Resolución N°0148-2023/SPC-INDECOPI

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    El presente informe jurídico estudia la Resolución Nº0148-2023/SPC-INDECOPI, mediante la cual se revocó la decisión de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi, declarando así responsable a Scotiabank S.A. por infracción a los deberes de idoneidad e información en perjuicio de Transportes Anfenasy S.A.C., en el contexto del servicio financiero de transferencia interbancaria. El problema jurídico central gira en torno a si Scotiabank S.A. puede ser considerado objetivamente responsable de infringir los deberes de idoneidad e información, teniendo en cuenta la totalidad de los hechos que se enmarcan en el particular caso. Así también, determinar si Scotiabank S.A. actuó de conformidad a la normativa sectorial y a la de protección al consumidor. En lo extenso del informe, se concluye que la Sala de Protección al Consumidor aplica un criterio cuestionable respecto a la interpretación de los deberes de idoneidad e información en el contexto de las transferencias interbancarias. Esto porque no toma en cuenta otros factores normativos como la garantía explícita que comprende el Código de Protección y Defensa del Consumidor, o de cumplimiento como el realizado por Scotiabank S.A. hacia la normativa sectorial que lo regula. De esta manera, este informe jurídico propone que no corresponde establecer responsabilidad administrativa por parte de Scotiabank. Porque, se sostiene un criterio inclinado hacia una interpretación objetiva de los deberes de idoneidad e información, con comprensión de la normativa sectorial y la de protección al consumidor, considerando además cuestiones particulares que la Sala no aborda en lo extenso de la Resolución Nº0148-2023/SPC-INDECOPI.This legal report analyzes Resolution No. 0148-2023/SPC-INDECOPI, by which the decision issued by the Commission of the Regional Office of Indecopi was revoked, declaring Scotiabank S.A. responsible for violating the duties of suitability and information, to the detriment of Transportes Anfenasy S.A.C., in the context of the financial service of interbank transfer. The central legal issue concerns whether Scotiabank S.A. can be held objectively responsible for infringing the duties of suitability and information, taking into account all the facts specific to the case. Likewise, it aims to determine whether Scotiabank S.A. acted in accordance with both sectoral regulations and consumer protection rules. Throughout the report, it is concluded that the Consumer Protection Chamber adopts a questionable approach regarding the interpretation of the duties of suitability and information in the context of interbank transfers. This is due to its failure to consider other regulatory elements, such as the explicit guarantees contemplated in the Consumer Protection and Defense Code, or Scotiabank S.A.’s compliance with the applicable sectoral regulations. Accordingly, this legal report proposes that Scotiabank should not be held administratively liable. This is based on a position that favors an objective interpretation of the duties of suitability and information, grounded in both sectorspecific and consumer protection regulations, while also considering particular aspects of the case that the Chamber fails to address in Resolution No. 0148- 2023/SPC-INDECOPI

    Informe jurídico sobre la Resolución N° 543-2023-OEFA-TFA- SE: Análisis sobre la aplicación ultractiva de los ECA 2008 por el OEFA en el marco del proceso de adecuación a los ECA 2017

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    La emisión de los Estándares de Calidad Ambiental de Agua actuales, a través del D.S. 004-2017-MINAM, impulsó un proceso de adecuación a los nuevos parámetros de calidad ambiental, fundamentado en la aplicación del principio de gradualidad. No obstante, la norma no determinó un plazo temporal expreso para la adecuación de los proyectos en curso que contaban con un instrumento de gestión ambiental aprobado y que integraba los derogados estándares del 2008. Por esto, el OEFA optó por una interpretación de la norma que determina la aplicación ultractiva de los ECA 2008 a los casos de proyectos que contaban con instrumentos de gestión ambiental aprobados de manera previa a la modificación normativa, postura en que se enmarca la Resolución N° 543-2023-OEFA-TFASE. Frente a ello, el presente informe realiza un análisis de la validez de la aplicación ultractiva de los ECA 2008, incorporados en instrumentos de gestión ambiental vigentes, por parte del OEFA para declarar la responsabilidad administrativa de Engie Energía Perú S.A. por el incumplimiento de sus actividades de monitoreo de la calidad ambiental del agua. En este sentido, se encuentra que la aplicación ultractiva de los ECA 2008 no resulta válida, por cuanto se excede la excepción a la teoría de los hechos cumplidos que se deriva del D.S. 004-2017-MINAM, así como se vulneran los principios de legalidad y razonabilidad por parte de la entidad fiscalizadora.The adoption of the current Water Environmental Quality Standards, through the D.S. 004-2017-MINAM, prompted a process of adjustment to the new environmental quality parameters, based on the application of the principle of graduality. However, the regulation did not determine an explicit timeframe for the adjustment of ongoing projects that had an approved environmental management instrument and that integrated the derogated 2008 standards. For this reason, the OEFA opted for an interpretation of the regulation that determines the ultractive application of the 2008 EQS to the cases of projects that had environmental management instruments approved prior to the change of rule, a position in which Resolution No. 543-2023-OEFA-TFA-SE is framed. In view of the avobe, this report analyzes the validity of the ultractive application of the 2008 ECAs, incorporated in environmental management instruments in effect, by the OEFA to declare the administrative responsibility of Engie Energía Perú S.A. for non-fulfillment of its environmental water quality monitoring activities. In this sense, it is found that the ultractive application of the 2008 EQS is not valid, as it exceeds the exception to the theory of facts fulfilled derived from the D.S. 004-2017-MINAM, as well as violates the principles of legality and reasonability on the part of the inspection entity

    The New Challenges of Artificial Intelligence: Legal and Economic Implications for Copyright and Commercial Law

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    Artificial Intelligence is currently a topic of debate and analysis in various sectors. This legal article addresses three aspects that are considered relevant from the perspective of intellectual property. The first examines whether the product of “AI’s creative labor” could be protected under copyright law and the scope of such protection. It then analyzes the subject of protection, and finally, it explores the commercial aspect of using this tool and its products in the general goods and services market, as well as in the market for intellectual works and productions, and even in the market for artistic services.La Inteligencia Artificial es un tema que en la actualidad se encuentra en debate y es objeto de análisis por parte de muchos sectores. El presente artículo jurídico aborda tres aspectos que consideramos relevantes desde el punto de vista de la Propiedad Intelectual, el primero sobre si el producto de la labor “creativa de la IA” podría ser objeto de protección por parte del Derecho de Autor y los alcances de la misma, luego pasa a analizar el sujeto de protección, para finalmente abordar el aspecto comercial del uso de esta herramienta y su producto en el mercado general de bienes y servicios, así como en el mercado de obras y producciones intelectuales e incluso en el mercado del servicio de prestaciones artísticas

    Validate a Questionnaire is Not Giving an Opinion

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    La validación de instrumentos cuantitativos, como cuestionarios, exige un proceso sistemático y empírico que trasciende la mera opinión de expertos. Esta nota académica enfatiza que validar no es opinar: es demostrar, mediante evidencia estadística, que un instrumento mide de forma precisa y consistente el constructo teórico que pretende evaluar. Se distingue entre validez (precisión) y fiabilidad (consistencia), y se explican los principales tipos de validez: de contenido, de constructo y de criterio. Además, se advierte sobre el uso inadecuado de métodos exclusivamente cualitativos en validaciones cuantitativas. La nota ofrece un procedimiento riguroso para la validación psicométrica, subraya consideraciones éticas vinculadas al uso de instrumentos no validados, y formula recomendaciones prácticas para estudiantes y asesores. Finalmente, aboga por una cultura académica más alineada con los estándares internacionales en investigación cuantitativa, en beneficio de la calidad científica y la responsabilidad social.The validation of quantitative instruments, such as questionnaires, requires a systematic and empirical process that goes beyond the mere opinion of experts. This Academic Note emphasizes that validation is not about expressing opinions; it is about demonstrating, through statistical evidence, that an instrument accurately and consistently measures the theoretical construct it is intended to assess. It distinguishes between validity (accuracy) and reliability (consistency), and explains the main types of validity: content, construct, and criterion validity. In addition, it warns against the inappropriate use of purely qualitative methods in the validation of quantitative instruments. The note presents a rigorous procedure for psychometric validation, highlights ethical considerations related to the use of nonvalidated instruments, and offers practical recommendations for students and advisors. Finally, it advocates for an academic culture more aligned with international standards in quantitative research, for the benefit of scientific quality and social responsibility

    Informe jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 02398-11-2021

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    En el presente informe jurídico se analiza la problemática surgida sobre el tratamiento de las participaciones correspondientes a los asociados de un Contrato de Asociación en Participación. Así, se realiza un análisis crítico sobre la argumentación realizada por el Tribunal Fiscal sobre la base de la cual dicho ente colegiado determinó que dichos ingresos debían ser considerados como un supuesto de dividendos u otra modalidad de distribución de utilidades. Al respecto, se llega a la conclusión de que, en base a la normativa vigente para el caso concreto, la interpretación realizada por este ente colegiado desnaturaliza la figura jurídica de dicho contrato asociativo y las rentas recibidas por los asociados estaban gravadas como rentas de tercera categoría.This legal report analyzes the issues arising from the tax treatment of the shares corresponding to associates under a Silent Partnership. It presents a critical analysis of the interpretation adopted by the Tax Court regarding the applicable regulations in the specific case, based on which it concluded that such income should be treated as dividends or another form of profit distribution. In this regard, the report concludes that the interpretation issued by this collegiate body distorts the legal nature of said associative contract, and that the income received by the associates should have been taxed as third-category income

    Informe jurídico sobre la Sentencia de Casación N.° 178-2022/Loreto

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    El presente informe jurídico tiene como finalidad analizar la Sentencia de Casación N.° 178-2022/Loreto, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia. En ese sentido, el principal problema jurídico identificado consiste en determinar si la Corte Suprema realizó un análisis jurídico correcto para atribuir responsabilidad penal a Yván Enrique Vásquez Valera –como autor– y a Edwin León Valverde Alcóser –como cómplice primario– por el delito de colusión agravada, así como para fijar la reparación civil correspondiente. Para abordar adecuadamente el problema jurídico planteado, recurro al análisis de diversos instrumentos normativos, como el Código Penal, el Nuevo Código Procesal Penal, la Ley de Contrataciones del Estado, entre otros. Este marco normativo se complementa con la referencia a los aportes de diferentes autores de la dogmática penal nacional e internacional. Asimismo, incluyo el análisis de acuerdos plenarios, así como de diversos pronunciamientos de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional, los cuales ofrecen criterios interpretativos importantes para la resolución del caso. Tras el análisis efectuado, concluyo que la Sala Penal Permanente erró al calificar la conducta de Yván Enrique Vásquez Valera como una omisión impropia, pues del expediente se advierten indicios que permiten inferir su participación activa en la comisión del delito. Asimismo, considero que el monto total pagado por las motochatas debe ser reconocido como un daño patrimonial indemnizable, ya que se trató de una adquisición injustificada –no presupuestada, ni orientada a una necesidad pública real–, lo que configura un perjuicio económico para el erario público.This legal report aims to analyze Cassation Judgment N.° 178-2022/Loreto, issued by the Permanent Criminal Chamber of the Supreme Court of Justice. In this regard, the main legal issue identified consists of determining whether the Supreme Court conducted a correct legal analysis to attribute criminal liability to Yvan Enrique Vasquez Valera –as perpetrator– and to Edwin Leon Valverde Alcoser –as primary accomplice– for the crime of aggravated collusion, as well as to establish the corresponding civil reparation. To adequately address the legal problem posed, I resort to an analysis of various normative instruments, including the Criminal Code, the New Criminal Procedure Code, and the State Contracting Law, among others. This normative framework is complemented by reference to the contributions of different authors from national and international criminal law doctrine. Likewise, I include the analysis of plenary agreements, as well as various pronouncements from the Supreme Court and the Constitutional Court, which offer important interpretative criteria for resolving the case. After conducting the analysis, I conclude that the Permanent Criminal Chamber erred in qualifying Yvan Enrique Vasquez Valera’s conduct as an improper omission, since the case file reveals evidence that allows for inferring his active participation in the commission of the crime. Similarly, I consider that the total amount paid for the inland barges must be recognized as compensable patrimonial damage, since it was an unjustified acquisition –neither budgeted nor oriented toward a real public need–, which constitutes economic harm to the public treasury

    Los costos invisibles del liderazgo femenino

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    Esta investigación analiza los costos invisibles, diferenciados y acumulativos que enfrentan las mujeres en posiciones de liderazgo en entornos organizacionales en el Perú, proponiendo una lectura estructural e institucional del fenómeno. Dichos costos se conceptualizan como una manifestación crónica del gender backlash: una forma de resistencia activa y persistente, no contra el género en abstracto, sino contra el ejercicio real del poder por parte de las mujeres, al desafiar las jerarquías tradicionales de género. Esta resistencia no siempre se expresa de manera abierta o violenta, sino que opera mediante mecanismos simbólicos y relacionales que socavan el bienestar, la legitimidad y la sostenibilidad del liderazgo femenino. A partir de un modelo teórico original, esta investigación identifica tres bloques interdependientes de costos invisibles que enfrentan las mujeres en posiciones de liderazgo: 1. Deterioro del capital social, reflejado en la falta de mentoría (reportada por el 26% de las lideresas), la exclusión de redes estratégicas (50.4%) y la rivalidad inducida entre mujeres (55.7%). 2. Tácticas de sobrevivencia profesional de alto costo, como la agradabilidad forzada (más del 50% modifica su comportamiento para evitar sanciones), la sobreexigencia laboral (25.7% trabaja más horas para ser validada), la renuncia parcial o total a la maternidad (que afecta a un tercio de las participantes) y la sobreinversión en formación profesional (alrededor del 75.9%). 3. Costos emocionales acumulativos, expresados en la presencia del síndrome del impostor (53.6%), el agotamiento extremo (56.2%) y las ausencias por salud mental (55.7%). Estos factores convergen en un desenlace crítico: la autocancelación simbólica, entendida como la renuncia silenciosa, la autoexclusión o el retraimiento estratégico de la trayectoria de liderazgo. El 37.5% de las mujeres ha considerado dejar su cargo debido al daño emocional acumulado, y el 34.6% ha contemplado cambiar de sector ante entornos percibidos como hostiles o inviables. El modelo teórico fue validado mediante análisis de ecuaciones estructurales con mínimos cuadrados parciales (SEM-PLS) sobre una muestra de 271 mujeres líderes de diversos departamentos del país, pertenecientes a los sectores público y privado. Los resultados confirman que el gender backlash actúa como un detonante sistémico que activa el circuito de desgaste. Si bien su efecto directo sobre la autocancelación simbólica es moderado (β = 0.116), su impacto real se manifiesta de forma indirecta, mediada y acumulativa a través del deterioro del capital social, la imposición de tácticas de sobrevivencia de alto costo y el deterioro de la salud mental. El efecto indirecto total del gender backlash sobre la autocancelación simbólica es sustancialmente mayor (β = 0.408), y el modelo explica el 54.5% de la varianza de esta variable crítica. Asimismo, se identificó un efecto moderador asociado a la trayectoria de liderazgo: las mujeres con menor experiencia resultan más vulnerables a los efectos del gender backlash, mientras que aquellas con trayectorias consolidadas tienden a desplegar mayores estrategias de resistencia, aunque siguen expuestas a mecanismos estructurales de desgaste. En suma, este estudio invita a repensar el liderazgo femenino más allá de la narrativa meritocrática, reconociendo que la autocancelación simbólica no es un indicador de “falta de resiliencia”, sino el resultado acumulativo de un ecosistema organizacional hostil. Este fenómeno representa una pérdida sistémica de talento y una forma profunda injusticia simbólica, tanto para las organizaciones como para la sociedad en su conjunto

    Informe jurídico sobre la Sentencia de Casación N° 231-2017 Puno

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    El presente Informe realiza el análisis de la Sentencia de Casación N° 231-2017 Puno emitido por la Corte Suprema de Justicia del Perú. Esta sentencia evidencia una disociación en dos ámbitos de la Administración Pública. Así, por un lado, analizamos el estándar de actuación que debieron tener los funcionarios públicos de la Municipalidad de Melgar desde los principios de buen gobierno y buena administración para una correcta toma de decisiones durante el ciclo de las contrataciones públicas. Por otro lado, desarrollamos cómo la función judicial debe ir acorde con el principio de corrección en el marco de un buen gobierno, toda vez que la decisión emitida por la Sala Suprema resulta cuestionable respecto a la errónea interpretación que realiza sobre los elementos y tipificación del delito de negociación incompatible establecido en el artículo 399 del Código Penal. En ese sentido, para el análisis se ha empleado normativa nacional, instrumentos internacionales como las Convenciones de lucha contra la corrupción, códigos de conducta, doctrina y jurisprudencia aplicable. Ello, a fin de determinar que los funcionarios públicos de la Municipalidad de Melgar, así como los operadores de justicia deben orientar su actuación bajo los principios del buen gobierno, puesto que brindan calidad en la correcta toma de decisiones.The present Report conducts an analysis of Supreme Court Judgment No. 231- 2017 Puno issued by the Supreme Court of Justice of Peru. This judgment reveals a dissociation in two areas of Public Administration. Thus, on one hand, we analyze the standard of conduct that the public officials of the Municipality of Melgar should have adhered to based on the principles of good governance and sound administration for correct decision-making during the public procurement cycle. On the other hand, we develop how the judicial function must align with the principle of properness within the framework of good governance, given that the decision issued by the Supreme Chamber is questionable regarding its erroneous interpretation of the elements and classification of the crime of incompatible negotiation as established in Article 399 of the Penal Code. In this regard, the analysis has employed national regulations, international instruments such as anti-corruption conventions, codes of conduct, applicable doctrine, and jurisprudence. This is to determine that the public officials of the Municipality of Melgar, as well as the judicial operators, must guide their actions under the principles of good governance, as these provide quality in proper decision-making

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