Repositorio Institucional de la PUCP ( (Pontificia Univ. Católica del Perú)
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Informe jurídico sobre la Resolución Directoral 009- 2023-JUS/DGTAIPD: la observancia de los principios del Derecho Administrativo
Mediante el presente informe, se abordará la aplicación de principios tanto del
Derecho Administrativo General como del procedimiento administrativo
sancionador en la Resolución Directoral 009-2023-JUS/DGTAIPD, por la
Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPDP) sanciona a
Oncosalud SAC por realizar prospección comercial por call centers sin
consentimiento de potenciales clientes. Para ello, se evaluarán cinco puntos: 1)
si se observó el principio de legalidad tras una interpretación conforme a la
normativa de datos sobre las categorías de responsable y encargo del
tratamiento a la luz de los artículos 2.14 del Reglamento de la Ley de Protección
de Datos Personales y del artículo 2.8 de la Ley de Protección de Datos
Personales; 2) si por principio de causalidad correspondía atribuir
responsabilidad a Oncosalud SAC por infracciones incurridas por los call centers
subcontratados en virtud del deber de supervisión sobre sus actividades de
prospección; 3) si la discrecionalidad administrativa en la aplicación del interés
comercial como concepto no previsto normativamente para determinar
responsabilidad sobre el tratamiento atenta contra el principio de legalidad; 4) si
la ANPDP observó el principio de predictibilidad y confianza legítima a través del
apartamiento motivado de la Resolución Directoral 378-JUS/DGTAIPD-DPDP
sobre la atribución de responsabilidad del tratamiento a las empresas
subcontratantes de call centers; y 5) si a ANPDP aplicó el principio de
razonabilidad en la graduación de la sanción, así como en virtud de dicho
principo principio se evaluará si el bloqueo del número del denunciante realizado
por Oncosalud SAC configura como eximente por subsanación voluntaria.Through this report, we will intend to undertake the application of principles from
both General Administrative Law and the administrative sanctioning procedure in
relation to Directoral Resolution 009-2023-JUS/DGTAIPD, in which the National
Authority for the Protection of Personal Data (ANPDP) sanctions Oncosalud SAC
for conducting commercial prospecting via call centers without the consent of
potential clients. For this purpose, five key points will be evaluated: 1) whether
the principle of legality was observed through an interpretation in accordance with
data protection regulations regarding the categories of data controller and data
processor, according to article 2.14 of the Regulation of the Personal Data
Protection Law and article 2.8 of the Personal Data Protection Law; 2) whether,
based on the principle of causality, responsibility should be attributed to
Oncosalud SAC for violations committed by subcontracted call centers, due to its duty to supervise their prospecting activities; 3) whether administrative discretion
in applying the notion of "commercial interest"—a concept not legally regulated—
to determine liability for data processing infringes upon the principle of legality; 4)
whether the ANPDP observed the principles of predictability and legitimate trust
by departing, with justification, from Directoral Resolution 378-JUS/DGTAIPDDPDP
regarding the attribution of liability to companies that subcontract call
centers; and 5) whether the ANPDP applied the principle of proportionality in
determining the severity of the sanction, besides of analyzing the blocking of the
complainant’s phone number by Oncosalud SAC as voluntary remediation
Aproximações ao real: As didascálias na obra de Beatriz Catani
This paper presents a rhetorical-affective analysis of the stage directions in Beatriz Catani’s dramaturgy. From the perspective of Affect Theory, this involves considering to what extent the writing of this "unspoken" aspect of the dramatic text constitutes a figure that produces and records ways of experimenting with language, bodies, space, and time. In this sense, different rhetorical, syntactic, and semantic forms in the stage directions of some of her works—especially in Ojos de ciervo rumanos—are examined. It is argued that these forms allow an exploration of the aesthetic pursuits and procedures that express the sensibilities and transformations of her time: it expresses what the author herself recognizes as “approaches to the real” in response to the “crisis of theatrical representation”. Thus, this study proposes an analysis of stage directions as a sign “saturated with affect”, memory, images, and bodies.Este trabajo presenta un análisis retórico-afectivo de las didascalias en la dramaturgia de Beatriz Catani. Esto supone pensar, desde un encuadre teórico de las emociones, en qué medida la escritura de lo “no-dicho” del texto dramático se constituye como una figura que produce y registra modos de experimentar con el lenguaje, los cuerpos, el espacio y el tiempo. En este sentido, se toman en consideración diferentes formas retóricas, sintácticas, semánticas, en las didascalias de algunas de sus producciones, especialmente en Ojos de ciervo rumanos. A partir de ellas, es posible indagar sobre las búsquedas y los procedimientos estéticos que expresan la sensibilidad y las transformaciones de su tiempo: aquello que la misma autora reconoce como “acercamientos a lo real” frente a la “crisis de la representación” teatral. Se propone entonces analizar lo didascálico en tanto signo “saturado de afecto”, memoria, imágenes y cuerpos.Este artigo apresenta uma análise retórico-afetiva das didascálias na dramaturgia da Beatriz Catani. Tratar-mos de pensar, a partir de um quadro teórico das emoções, na medida que a escrita desse o “não-dito” do texto dramático que constitui uma figura que produz e regista modos de experimentação da linguagem, dos corpos, do espaço e do tempo. Neste sentido, consideram-se diferentes formas retóricas, sintácticas e semânticas nas didascálias de algumas das suas produções, especialmente em Ojos de ciervo rumanos, a partir das quais é possível pesquisar procuras e procedimentos estéticos que expressam a sensibilidade e as transformações do seu tempo: aquilo que a própria autora reconhece como “aproximações ao real” face à “crise da representação” teatral. Propõe-se, então, analisar o didascálico como um signo “saturado de afetos”, memória, imagens e corpos
Informe jurídico sobre Resolución N°0148-2023/SPC-INDECOPI
El presente informe jurídico estudia la Resolución Nº0148-2023/SPC-INDECOPI,
mediante la cual se revocó la decisión de la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi, declarando así responsable a Scotiabank S.A. por infracción a los
deberes de idoneidad e información en perjuicio de Transportes Anfenasy
S.A.C., en el contexto del servicio financiero de transferencia interbancaria. El
problema jurídico central gira en torno a si Scotiabank S.A. puede ser
considerado objetivamente responsable de infringir los deberes de idoneidad e
información, teniendo en cuenta la totalidad de los hechos que se enmarcan en
el particular caso. Así también, determinar si Scotiabank S.A. actuó de
conformidad a la normativa sectorial y a la de protección al consumidor.
En lo extenso del informe, se concluye que la Sala de Protección al Consumidor
aplica un criterio cuestionable respecto a la interpretación de los deberes de
idoneidad e información en el contexto de las transferencias interbancarias. Esto
porque no toma en cuenta otros factores normativos como la garantía explícita
que comprende el Código de Protección y Defensa del Consumidor, o de
cumplimiento como el realizado por Scotiabank S.A. hacia la normativa sectorial
que lo regula.
De esta manera, este informe jurídico propone que no corresponde establecer
responsabilidad administrativa por parte de Scotiabank. Porque, se sostiene un
criterio inclinado hacia una interpretación objetiva de los deberes de idoneidad e
información, con comprensión de la normativa sectorial y la de protección al
consumidor, considerando además cuestiones particulares que la Sala no
aborda en lo extenso de la Resolución Nº0148-2023/SPC-INDECOPI.This legal report analyzes Resolution No. 0148-2023/SPC-INDECOPI, by which
the decision issued by the Commission of the Regional Office of Indecopi was
revoked, declaring Scotiabank S.A. responsible for violating the duties of
suitability and information, to the detriment of Transportes Anfenasy S.A.C., in
the context of the financial service of interbank transfer. The central legal issue
concerns whether Scotiabank S.A. can be held objectively responsible for
infringing the duties of suitability and information, taking into account all the facts
specific to the case. Likewise, it aims to determine whether Scotiabank S.A. acted
in accordance with both sectoral regulations and consumer protection rules.
Throughout the report, it is concluded that the Consumer Protection Chamber
adopts a questionable approach regarding the interpretation of the duties of
suitability and information in the context of interbank transfers. This is due to its
failure to consider other regulatory elements, such as the explicit guarantees
contemplated in the Consumer Protection and Defense Code, or Scotiabank
S.A.’s compliance with the applicable sectoral regulations.
Accordingly, this legal report proposes that Scotiabank should not be held
administratively liable. This is based on a position that favors an objective
interpretation of the duties of suitability and information, grounded in both sectorspecific
and consumer protection regulations, while also considering particular
aspects of the case that the Chamber fails to address in Resolution No. 0148-
2023/SPC-INDECOPI
Informe jurídico sobre la Resolución N° 543-2023-OEFA-TFA- SE: Análisis sobre la aplicación ultractiva de los ECA 2008 por el OEFA en el marco del proceso de adecuación a los ECA 2017
La emisión de los Estándares de Calidad Ambiental de Agua actuales, a través
del D.S. 004-2017-MINAM, impulsó un proceso de adecuación a los nuevos
parámetros de calidad ambiental, fundamentado en la aplicación del principio de
gradualidad. No obstante, la norma no determinó un plazo temporal expreso para
la adecuación de los proyectos en curso que contaban con un instrumento de
gestión ambiental aprobado y que integraba los derogados estándares del 2008.
Por esto, el OEFA optó por una interpretación de la norma que determina la
aplicación ultractiva de los ECA 2008 a los casos de proyectos que contaban con
instrumentos de gestión ambiental aprobados de manera previa a la modificación
normativa, postura en que se enmarca la Resolución N° 543-2023-OEFA-TFASE.
Frente a ello, el presente informe realiza un análisis de la validez de la aplicación
ultractiva de los ECA 2008, incorporados en instrumentos de gestión ambiental
vigentes, por parte del OEFA para declarar la responsabilidad administrativa de
Engie Energía Perú S.A. por el incumplimiento de sus actividades de monitoreo
de la calidad ambiental del agua. En este sentido, se encuentra que la aplicación
ultractiva de los ECA 2008 no resulta válida, por cuanto se excede la excepción
a la teoría de los hechos cumplidos que se deriva del D.S. 004-2017-MINAM, así
como se vulneran los principios de legalidad y razonabilidad por parte de la
entidad fiscalizadora.The adoption of the current Water Environmental Quality Standards, through the
D.S. 004-2017-MINAM, prompted a process of adjustment to the new
environmental quality parameters, based on the application of the principle of
graduality. However, the regulation did not determine an explicit timeframe for the
adjustment of ongoing projects that had an approved environmental management
instrument and that integrated the derogated 2008 standards. For this reason,
the OEFA opted for an interpretation of the regulation that determines the
ultractive application of the 2008 EQS to the cases of projects that had
environmental management instruments approved prior to the change of rule, a
position in which Resolution No. 543-2023-OEFA-TFA-SE is framed.
In view of the avobe, this report analyzes the validity of the ultractive application
of the 2008 ECAs, incorporated in environmental management instruments in
effect, by the OEFA to declare the administrative responsibility of Engie Energía
Perú S.A. for non-fulfillment of its environmental water quality monitoring
activities. In this sense, it is found that the ultractive application of the 2008 EQS
is not valid, as it exceeds the exception to the theory of facts fulfilled derived from
the D.S. 004-2017-MINAM, as well as violates the principles of legality and
reasonability on the part of the inspection entity
The New Challenges of Artificial Intelligence: Legal and Economic Implications for Copyright and Commercial Law
Artificial Intelligence is currently a topic of debate and analysis in various sectors. This legal article addresses three aspects that are considered relevant from the perspective of intellectual property. The first examines whether the product of “AI’s creative labor” could be protected under copyright law and the scope of such protection. It then analyzes the subject of protection, and finally, it explores the commercial aspect of using this tool and its products in the general goods and services market, as well as in the market for intellectual works and productions, and even in the market for artistic services.La Inteligencia Artificial es un tema que en la actualidad se encuentra en debate y es objeto de análisis por parte de muchos sectores. El presente artículo jurídico aborda tres aspectos que consideramos relevantes desde el punto de vista de la Propiedad Intelectual, el primero sobre si el producto de la labor “creativa de la IA” podría ser objeto de protección por parte del Derecho de Autor y los alcances de la misma, luego pasa a analizar el sujeto de protección, para finalmente abordar el aspecto comercial del uso de esta herramienta y su producto en el mercado general de bienes y servicios, así como en el mercado de obras y producciones intelectuales e incluso en el mercado del servicio de prestaciones artísticas
Validate a Questionnaire is Not Giving an Opinion
La validación de instrumentos cuantitativos, como cuestionarios, exige un proceso sistemático y empírico que trasciende la mera opinión de expertos. Esta nota académica enfatiza que validar no es opinar: es demostrar, mediante evidencia estadística, que un instrumento mide de forma precisa y consistente el constructo teórico que pretende evaluar. Se distingue entre validez (precisión) y fiabilidad (consistencia), y se explican los principales tipos de validez: de contenido, de constructo y de criterio. Además, se advierte sobre el uso inadecuado de métodos exclusivamente cualitativos en validaciones cuantitativas. La nota ofrece un procedimiento riguroso para la validación psicométrica, subraya consideraciones éticas vinculadas al uso de instrumentos no validados, y formula recomendaciones prácticas para estudiantes y asesores. Finalmente, aboga por una cultura académica más alineada con los estándares internacionales en investigación cuantitativa, en beneficio de la calidad científica y la responsabilidad social.The validation of quantitative instruments, such as questionnaires, requires a
systematic and empirical process that goes beyond the mere opinion of experts. This
Academic Note emphasizes that validation is not about expressing opinions; it is
about demonstrating, through statistical evidence, that an instrument accurately
and consistently measures the theoretical construct it is intended to assess. It
distinguishes between validity (accuracy) and reliability (consistency), and explains
the main types of validity: content, construct, and criterion validity. In addition, it
warns against the inappropriate use of purely qualitative methods in the validation
of quantitative instruments. The note presents a rigorous procedure for
psychometric validation, highlights ethical considerations related to the use of nonvalidated instruments, and offers practical recommendations for students and
advisors. Finally, it advocates for an academic culture more aligned with
international standards in quantitative research, for the benefit of scientific quality
and social responsibility
Informe jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 02398-11-2021
En el presente informe jurídico se analiza la problemática surgida sobre el
tratamiento de las participaciones correspondientes a los asociados de un
Contrato de Asociación en Participación. Así, se realiza un análisis crítico sobre
la argumentación realizada por el Tribunal Fiscal sobre la base de la cual dicho
ente colegiado determinó que dichos ingresos debían ser considerados como un
supuesto de dividendos u otra modalidad de distribución de utilidades. Al
respecto, se llega a la conclusión de que, en base a la normativa vigente para el
caso concreto, la interpretación realizada por este ente colegiado desnaturaliza
la figura jurídica de dicho contrato asociativo y las rentas recibidas por los
asociados estaban gravadas como rentas de tercera categoría.This legal report analyzes the issues arising from the tax treatment of the shares
corresponding to associates under a Silent Partnership. It presents a critical
analysis of the interpretation adopted by the Tax Court regarding the applicable
regulations in the specific case, based on which it concluded that such income
should be treated as dividends or another form of profit distribution. In this regard,
the report concludes that the interpretation issued by this collegiate body distorts
the legal nature of said associative contract, and that the income received by the
associates should have been taxed as third-category income
Informe jurídico sobre la Sentencia de Casación N.° 178-2022/Loreto
El presente informe jurídico tiene como finalidad analizar la Sentencia de
Casación N.° 178-2022/Loreto, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de Justicia. En ese sentido, el principal problema jurídico identificado
consiste en determinar si la Corte Suprema realizó un análisis jurídico correcto
para atribuir responsabilidad penal a Yván Enrique Vásquez Valera –como
autor– y a Edwin León Valverde Alcóser –como cómplice primario– por el delito
de colusión agravada, así como para fijar la reparación civil correspondiente.
Para abordar adecuadamente el problema jurídico planteado, recurro al análisis
de diversos instrumentos normativos, como el Código Penal, el Nuevo Código
Procesal Penal, la Ley de Contrataciones del Estado, entre otros. Este marco
normativo se complementa con la referencia a los aportes de diferentes autores
de la dogmática penal nacional e internacional. Asimismo, incluyo el análisis de
acuerdos plenarios, así como de diversos pronunciamientos de la Corte
Suprema y el Tribunal Constitucional, los cuales ofrecen criterios interpretativos
importantes para la resolución del caso.
Tras el análisis efectuado, concluyo que la Sala Penal Permanente erró al
calificar la conducta de Yván Enrique Vásquez Valera como una omisión
impropia, pues del expediente se advierten indicios que permiten inferir su
participación activa en la comisión del delito. Asimismo, considero que el monto
total pagado por las motochatas debe ser reconocido como un daño patrimonial
indemnizable, ya que se trató de una adquisición injustificada –no
presupuestada, ni orientada a una necesidad pública real–, lo que configura un
perjuicio económico para el erario público.This legal report aims to analyze Cassation Judgment N.° 178-2022/Loreto,
issued by the Permanent Criminal Chamber of the Supreme Court of Justice. In
this regard, the main legal issue identified consists of determining whether the
Supreme Court conducted a correct legal analysis to attribute criminal liability to
Yvan Enrique Vasquez Valera –as perpetrator– and to Edwin Leon Valverde
Alcoser –as primary accomplice– for the crime of aggravated collusion, as well
as to establish the corresponding civil reparation.
To adequately address the legal problem posed, I resort to an analysis of various
normative instruments, including the Criminal Code, the New Criminal Procedure
Code, and the State Contracting Law, among others. This normative framework
is complemented by reference to the contributions of different authors from
national and international criminal law doctrine. Likewise, I include the analysis
of plenary agreements, as well as various pronouncements from the Supreme
Court and the Constitutional Court, which offer important interpretative criteria for
resolving the case.
After conducting the analysis, I conclude that the Permanent Criminal Chamber
erred in qualifying Yvan Enrique Vasquez Valera’s conduct as an improper
omission, since the case file reveals evidence that allows for inferring his active
participation in the commission of the crime. Similarly, I consider that the total
amount paid for the inland barges must be recognized as compensable
patrimonial damage, since it was an unjustified acquisition –neither budgeted nor
oriented toward a real public need–, which constitutes economic harm to the
public treasury
Los costos invisibles del liderazgo femenino
Esta investigación analiza los costos invisibles, diferenciados y acumulativos que
enfrentan las mujeres en posiciones de liderazgo en entornos organizacionales en el
Perú, proponiendo una lectura estructural e institucional del fenómeno. Dichos costos
se conceptualizan como una manifestación crónica del gender backlash: una forma de
resistencia activa y persistente, no contra el género en abstracto, sino contra el ejercicio
real del poder por parte de las mujeres, al desafiar las jerarquías tradicionales de género.
Esta resistencia no siempre se expresa de manera abierta o violenta, sino que opera
mediante mecanismos simbólicos y relacionales que socavan el bienestar, la legitimidad
y la sostenibilidad del liderazgo femenino.
A partir de un modelo teórico original, esta investigación identifica tres bloques
interdependientes de costos invisibles que enfrentan las mujeres en posiciones de
liderazgo:
1. Deterioro del capital social, reflejado en la falta de mentoría (reportada por el 26%
de las lideresas), la exclusión de redes estratégicas (50.4%) y la rivalidad inducida
entre mujeres (55.7%).
2. Tácticas de sobrevivencia profesional de alto costo, como la agradabilidad forzada
(más del 50% modifica su comportamiento para evitar sanciones), la sobreexigencia
laboral (25.7% trabaja más horas para ser validada), la renuncia parcial o total a
la maternidad (que afecta a un tercio de las participantes) y la sobreinversión en
formación profesional (alrededor del 75.9%).
3. Costos emocionales acumulativos, expresados en la presencia del síndrome del
impostor (53.6%), el agotamiento extremo (56.2%) y las ausencias por salud mental
(55.7%).
Estos factores convergen en un desenlace crítico: la autocancelación simbólica,
entendida como la renuncia silenciosa, la autoexclusión o el retraimiento estratégico
de la trayectoria de liderazgo. El 37.5% de las mujeres ha considerado dejar su cargo
debido al daño emocional acumulado, y el 34.6% ha contemplado cambiar de sector ante
entornos percibidos como hostiles o inviables.
El modelo teórico fue validado mediante análisis de ecuaciones estructurales con
mínimos cuadrados parciales (SEM-PLS) sobre una muestra de 271 mujeres líderes
de diversos departamentos del país, pertenecientes a los sectores público y privado.
Los resultados confirman que el gender backlash actúa como un detonante sistémico
que activa el circuito de desgaste. Si bien su efecto directo sobre la autocancelación
simbólica es moderado (β = 0.116), su impacto real se manifiesta de forma indirecta,
mediada y acumulativa a través del deterioro del capital social, la imposición de tácticas
de sobrevivencia de alto costo y el deterioro de la salud mental. El efecto indirecto total del gender backlash sobre la autocancelación simbólica es sustancialmente mayor (β =
0.408), y el modelo explica el 54.5% de la varianza de esta variable crítica.
Asimismo, se identificó un efecto moderador asociado a la trayectoria de liderazgo:
las mujeres con menor experiencia resultan más vulnerables a los efectos del gender
backlash, mientras que aquellas con trayectorias consolidadas tienden a desplegar
mayores estrategias de resistencia, aunque siguen expuestas a mecanismos estructurales
de desgaste.
En suma, este estudio invita a repensar el liderazgo femenino más allá de la narrativa
meritocrática, reconociendo que la autocancelación simbólica no es un indicador de “falta
de resiliencia”, sino el resultado acumulativo de un ecosistema organizacional hostil. Este
fenómeno representa una pérdida sistémica de talento y una forma profunda injusticia
simbólica, tanto para las organizaciones como para la sociedad en su conjunto
Informe jurídico sobre la Sentencia de Casación N° 231-2017 Puno
El presente Informe realiza el análisis de la Sentencia de Casación N° 231-2017
Puno emitido por la Corte Suprema de Justicia del Perú. Esta sentencia
evidencia una disociación en dos ámbitos de la Administración Pública. Así, por
un lado, analizamos el estándar de actuación que debieron tener los funcionarios
públicos de la Municipalidad de Melgar desde los principios de buen gobierno y
buena administración para una correcta toma de decisiones durante el ciclo de
las contrataciones públicas. Por otro lado, desarrollamos cómo la función judicial
debe ir acorde con el principio de corrección en el marco de un buen gobierno,
toda vez que la decisión emitida por la Sala Suprema resulta cuestionable
respecto a la errónea interpretación que realiza sobre los elementos y tipificación
del delito de negociación incompatible establecido en el artículo 399 del Código
Penal.
En ese sentido, para el análisis se ha empleado normativa nacional, instrumentos
internacionales como las Convenciones de lucha contra la corrupción, códigos
de conducta, doctrina y jurisprudencia aplicable. Ello, a fin de determinar que los
funcionarios públicos de la Municipalidad de Melgar, así como los operadores de
justicia deben orientar su actuación bajo los principios del buen gobierno, puesto
que brindan calidad en la correcta toma de decisiones.The present Report conducts an analysis of Supreme Court Judgment No. 231-
2017 Puno issued by the Supreme Court of Justice of Peru. This judgment
reveals a dissociation in two areas of Public Administration. Thus, on one hand,
we analyze the standard of conduct that the public officials of the Municipality of
Melgar should have adhered to based on the principles of good governance and
sound administration for correct decision-making during the public procurement
cycle. On the other hand, we develop how the judicial function must align with the
principle of properness within the framework of good governance, given that the
decision issued by the Supreme Chamber is questionable regarding its erroneous
interpretation of the elements and classification of the crime of incompatible
negotiation as established in Article 399 of the Penal Code.
In this regard, the analysis has employed national regulations, international
instruments such as anti-corruption conventions, codes of conduct, applicable
doctrine, and jurisprudence. This is to determine that the public officials of the
Municipality of Melgar, as well as the judicial operators, must guide their actions
under the principles of good governance, as these provide quality in proper
decision-making