Repositorio Institucional de la PUCP ( (Pontificia Univ. Católica del Perú)
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Informe jurídico sobre la Casación N°753-2022/CALLAO
El presente informe gira en torno a tres problemas encontrados en la Casación
N°753-2022/Callao: el uso del principio de confianza para eximir de
responsabilidad a los directores de CORPAC, conformado por Walter Hugo Tello
y Percy Velarde; la falta de aplicación de reparación civil al Directorio aludido y
la determinación de la pena sin haber realizado una verificación sobre qué
sistema genera mayor favorabilidad a los procesados, el cual incluye a los
directores mencionados anteriormente y al Gerente municipal de la
Municipalidad Provincial del Callao, Marco Antonio Palomino. Sobre ello, se lleva
a cabo un análisis a partir de la doctrina nacional y se concluye que los
magistrados no debieron emplear el principio de confianza, en tanto no
consideraron los deberes de verificación y control que poseían los directores de
CORPAC por tener bajo su cargo a la Gerencia general de CORPAC, asimismo,
también se dispone que el Directorio actuó con dolo al infringir con su deber
extrapenal, tomando como base la “teoría de la infracción del deber” de Claus
Roxin, por ende, corresponde la aplicación de la reparación civil; por último, se
determina que el sistema de tercios es el más favorable para los procesados del
caso correspondiente debido a que posee parámetros objetivos que regulan la
pena en base a las agravantes y atenuantes, en cambio el sistema originario se
basaba únicamente en la discrecionalidad del juez.This essay revolves around three problems that I found in Cassation No. 753-
2022/Callao: the use of the principle of trust to exempt the directors of CORPAC
from liability, which consist of Walter Hugo Tello and Percy Velarde; the lack of
application of civil reparation to the Directory and the determination of the penalty
without having carried out a verification on which system generates more benefit
for the indicted, which includes the directors mentioned above and the municipal
manager of the Provincial Municipality of Callao, Marco Palomino. Regarding this,
the analysis of this essay is based on national doctrine and concludes that the
magistrates should not have used the principle of trust since they did not consider
the verification and control duties that directors of CORPAC had for having the
General Management of CORPAC under their wings, likewise, it is also
established that the board of directors acted with malice by violating its extracriminal
duty, based on Claus Roxin's theory “violation of duty”, therefore, it
correponds the application of civil reparation; Finally, it is determined that the
system of thirds is the most favorable for the indicted because it has objective
parameters that regulate the penalty based on aggravating and mitigating
circumstances, whereas the original system was based solely on the discretion
of the judge
(Re)contextualising a collection of crania: a century after the excavations by Julio C. Tello and Alfred Kroeber at Cerro de Oro (A.D. 550-1600), Cañete valley, Peru
This report aims to present the results of a recontextualisation of a collection of 24 human crania held at the Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, which were originally recovered at the site of Cerro de Oro in 1925. First, the report explains that its name notwithstanding, the collection was actually excavated by Julio C. Tello and not by Alfred Kroeber. Second, the report includes data on the biological profile and the cephalic modifications found in 16 individuals from the of Cerro de Oro occupation (A.D. 550–950). This study aims to preserve the legacy of Tello’s excavations and to show the importance of studying museographical collections. The paper is likewise a contribution to our knowledge of the pre-Hispanic populations of Cerro de Oro insofar as it supplements studies based on more recent excavations.El objetivo principal de este reporte es presentar los resultados de la recontextualización de una colección del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú compuesta por 24 cráneos humanos recuperados originalmente en el sitio arqueológico Cerro de Oro en 1925. En primer lugar, se detalla cómo, a pesar de llevar su nombre, la colección osteológica no fue excavada por Alfred Kroeber, sino por Julio C. Tello. En segundo lugar, se incluye información sobre el perfil biológico y las modificaciones cefálicas de los 16 individuos correspondientes a la ocupación Cerro de Oro (550–950 d.C.). Esta investigación busca preservar el legado de las excavaciones de Tello y demostrar la importancia del estudio de colecciones museográficas. A su vez, contribuye al conocimiento de las poblaciones prehispánicas de Cerro de Oro, en tanto complementa estudios basados en excavaciones más recientes
Informe jurídico sobre la Casación N° 261-2022, Lima
A continuación, se realizará un análisis jurídico que comprende aspectos
normativos, jurisprudenciales y doctrinarios de la Sentencia de Casación Nº 261-
2022, Lima, emitida en el contexto de un proceso contencioso administrativo
iniciado por la demanda interpuesta por Maxi Mobility Perú S.A.C. (Cabify) contra
el Indecopi. En dicha demanda, Cabify solicitó la nulidad de la resolución que
agotó la vía administrativa, por la cual se le sancionó por no contar con un Libro
de Reclamaciones en su aplicativo móvil.
En primera instancia judicial, la demanda fue desestimada. Posteriormente, ante
la apelación de Cabify, la Sala Superior revocó la sentencia y declaró fundada
demanda, disponiendo la nulidad de la resolución del Indecopi. Frente a ello, esta
entidad interpuso recurso de casación, el cual fue declarado fundado por la Sala
de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, la cual, actuando en
sede de instancia, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró
infundada la demanda.
La Corte Suprema consideró que su Resolución el Indecopi aplicó una
interpretación teleológica de la normativa sobre el Libro de Reclamaciones, en
beneficio de los intereses de los consumidores, al concluir que Cabify tenía la
obligación de implementar dicho mecanismo en su aplicativo móvil para facilitar
la presentación de reclamos.
Es en este escenario que corresponde analizar si Cabify, al no prestar
directamente el servicio de taxi, califica como proveedor, considerando la escasa
regulación nacional sobre economías colaborativas, y si la referida interpretación
teleológica vulnera los principios de legalidad y tipicidad que limitan la potestad
sancionadora de la administración pública.This legal report is based on normative, jurisprudential, and doctrinal analysis of
Cassation Judgment No. 261-2022, Lima, issued in the context of an
administrative litigation process initiated by a lawsuit filed by Maxi Mobility Perú
S.A.C. (Cabify) against Indecopi. Cabify requested the annulment of the final
administrative resolution, which imposed a sanction for not having a Complaints
Book within its mobile application.
At the initial judicial level, the lawsuit was dismissed. However, after Cabify filed
an appeal, the Superior Court overturned the initial ruling, thus declaring the
lawsuit well-founded, annulling the resolution issued by Indecopi. In response,
Indecopi filed a cassation appeal. The Constitutional and Social Law Chamber of
the Supreme Court granted the cassation appeal and, acting as a court of
instance, confirmed the first instance decision that had dismissed the claim.
The Cassation Judgment considered that Indecopi’s resolution involved a
teleological interpretation of the regulations on the Complaints Book. This
interpretation favored consumer interests, as it concluded that Cabify was
required to implement a Complaints Book in its app to enable users to submit
complaints.
Accordingly, it is pertinente to examine whether Cabify, despite not directly
providing taxi services, qualifies as a supplier under nacional law, given the
limited regulation of the sharing economy. Additionally, a key issue is whether
Indecopi’s teleological interpretation contravened the principles of legality and
typicity, which limit the sanctioning authority of public entities
What is there beyond the clouds, before the sun
This visual essay stems from a series of works that pictorially interpret the sky, accompanied by poems, which emerged from observations and meditative reflections on the human-environment relationship. In this proposal, the act of “looking up” evolves from a casual gesture to an opportunity to question existence, time, and mortality. The sky presents a constantly changing natural scene of colors, shapes, and lights; a rich yet silent visual space, often taken for granted. This intangible realm allows for expanding the imagination regarding ways to understand the world and how we appropriate a territory framed by cultural and symbolic notions (Covarrubias et al., 2018). Based on Maurice Merleau-Ponty’s ontological concept of the flesh, we assume that our body acts as a mediator, both as an object and an interlocutor of our existence. Thus, intuition becomes a key artistic tool to experience the invisible aspects of the body and explore our smallness through sensitive ethnography (Moscoso, 2021). Free from references to traditional scales — sun, earth, horizon, figures — the landscape reveals its own dimension through nuances, textures, layers, and transparencies. This results in an artistic medium and creative methodology for sensorially understanding this landscape, the world, and the aesthetic experience: an act of imagination.Este ensayo visual parte de una serie de obras que interpretan pictóricamente el cielo, acompañadas de poemas, las cuales surgieron de observaciones y reflexiones meditativas sobre la relación humano-entorno. En esta propuesta, se explora cómo “mirar arriba” evoluciona de acción casual a una oportunidad para cuestionar la existencia, el tiempo y la mortalidad. El cielo presenta una escena natural en constante cambio de colores, formas y luces; un espacio visual rico, pero silencioso, usualmente dado por sentado. Esta área intangible permite expandir la imaginación sobre formas de entender el mundo y cómo nos apropiamos de un territorio enmarcado por nociones culturales y simbólicas (Covarrubias et al., 2018). Basado en la ontología de la carne de Maurice Merleau-Ponty, asumimos que nuestro cuerpo actúa como mediador al ser tanto objeto como interlocutor de nuestra existencia. Así, la intuición se vuelve herramienta artística clave para experimentar lo invisible del cuerpo y explorar nuestra pequeñez mediante una etnografía sensible (Moscoso, 2021). Sin referencias de escalas tradicionales —sol, tierra, horizonte, personajes—, el paisaje muestra su propia dimensión a través de matices, texturas, capas y transparencias. Lo cual resulta en un medio artístico y metodología creativa para comprender sensorialmente este paisaje, el mundo y la experiencia estética: un ejercicio de imaginación
Informe jurídico de la Resolución N˚11 del Expediente N˚01504-2008-0-1801-JR-CA–01: Caso de Edecañete vs OSINERGMIN
La decisión emitida por OSINERGMIN en relación con la solicitud de calificación
como un evento de fuerza mayor presentada por Edecañete por la interrupción
del servicio de distribución eléctrico resulta incorrecto, debido a que el citado
organismo baso su examen en la frecuencia del evento , excluyendo el elemento
característico en la figura de fuerza mayor, que es la irresistibilidad o
inevitabilidad del evento, así como omitió en evaluar las medidas adoptadas por
el concesionario.
Lo mencionado anteriormente aguarda en una problemática que se ha
presentado a lo largo que es la adopción de una teoría monista por parte de
nuestro ordenamiento jurídico peruano, en el cual se establece una
homogenización en la conceptualización de los elementos de caso fortuito y
fuerza mayor, así como de sus efectos. En ese sentido, el OSINERGMIN analiza
los casos bajo una valoración conjunta de dichos elementos (extraordinario,
imprevisible e irresistibilidad), sin realizar una distinción entre ambos términos y
sus requisitos.
En esa línea, lo decidido supuso una afectación al Principio de Predictibilidad o
Confianza Legítima, ya que al no establecerse un criterio previsible, uniforme y
compatible con la doctrina y jurisprudencia se genera una frustración a las
expectativas del administrado por no determinar los posibles resultados de sus
solicitudes.The decision adopted by OSINERGMIN in relation to the request for recognition
as such of a force majeure event presented by Edecañete for the interruption of
the electric distribution service is incorrect, because the aforementioned authority
based its examination on the frequency of the event, excluding the characteristic
element in the figure of force majeure, which is the irresistibility or inevitability of
the event, as well as not considering the measures adopted by the
concessionaire.
The aforementioned is part of a problem that has been analyzed throughout,
which is the adoption of a monistic theory by our Peruvian legal system, in which
an homogenization is adopted in the conceptualization of the elements of
fortuitous event and force majeure, as well as its effects. In this sense,
OSINERGMIN analyzes the cases under a joint assessment of such elements
(extraordinary, unforeseeable and irresistibility), without making a distinction
between both terms and their requirements.
In this sense, the decision was an infringement of the Principle of Predictability
or Legitimate Confidence, since by not establishing a predictable, uniform and
compatible criterion with the doctrine and jurisprudence, a frustration is generated
to the expectations of the administered for not determining the possible results of
their requests
Procedural Agreements
The author presents the main features of the theory of procedural agreements applicable to the Brazilian civil procedure, aiming to find a balance between public and private interests, and between the parties' interests in adaptation and flexibility and the public's interest in ensuring due process guarantees.El autor presenta las principales características de la teoría de las convenciones procesales aplicable al proceso civil brasileño, con el objetivo de encontrar un punto de equilibrio entre el publicismo y el privatismo, entre los intereses de las partes de adaptación y flexibilidad con los intereses públicos de asegurar las garantías del debido proceso legal
Informe sobre Expediente de relevancia jurídica, N° 02713-2016-01801-JR-LA-03, E-2752. Análisis sobre la configuración de los actos de hostilidad en la confrontación del derecho a la libertad de empresa y la dignidad profesional del trabajador
La finalidad del presente trabajo es realizar un análisis sobre la configuración de los actos de
hostilidad cuando la dignidad profesional del trabajador puede ser afectada. En el presente
caso, surge el debate en torno a si es necesaria la materialización efectiva del acto de
hostilidad para que este afecte la esfera del trabajador, y si, al no materializarse, el trabajador
estaría impedido de imputar actos de hostilidad. Asimismo, también permite desarrollar el
alcance del poder de dirección del empleador al modificar unilateralmente contenido
sustancial del contrato de trabajo y cuáles serían sus límites. De tal manera, el presente
trabajo busca dar un enfoque diferente ante los casos donde los actos del empleador, en
virtud de su derecho a la libertad de empresa, puedan afectar directamente la dignidad
profesional del trabajador, y, a su vez, configurarse un acto de hostilidad. En igual sentido, se
plantea que el empleador se encuentra facultado para modificar de forma unilateral el
contenido sustancial del contrato de trabajo, siempre que la medida respete el límite de
razonabilidad y que responda a una necesidad empresarial. Para resolver la controversia
resulta necesario desarrollar instituciones jurídicas propias del derecho laboral, como los
actos de hostilidad, principios y fundamentos laborales, y, el derecho procesal, como el interés
para obrar. Ante ello, la problemática es resuelta en atención a los principios constitucionales,
los cuales desarrollan el derecho a la libertad de empresa y el derecho a la dignidad, misma
que se relaciona con el derecho a la buena reputación y a la libertad de conciencia.
Finalmente, el trabajo concluye que, si bien Latina se encontraba facultada para modificar de
forma unilateral contenido sustancial del contrato de trabajo de la Sra. Perla Berríos, la
medida impuesta resulta ser un acto de hostilidad al exceder los límites del poder de dirección
Interview with Bernard Lavallé. A long vocation for History and teaching
In this interview with Bernard Lavallé, we discuss his academic career and his scientific production. Lavallé recalls the beginnings of his teaching career and the friendly, professional relationships he formed.Esta entrevista a Bernard Lavallé trata acerca de su trayectoria académica y su producción científica. Lavallé rememora los inicios de su carrera docente y sus relaciones amicales y profesionales
The Unconventional State of Affairs: A Technique of Jurisdictional Control of Structural Violations of Human Rights by the Public Administration
Actions or omissions of public administration that violate human rights can be controlled internally through mechanisms designed by each State, but also externally by resorting to international protection bodies. Of the possible violations, those of a structural nature are of interest here, that is, those that show a failure of the institutions, actually or potentially affect a large number of people and rights, and require structural solutions by the competent control authority, such as issuing complex orders addressed to the authorities concerned in order to resolve the injury, while agreements are promoted among all those involved and follow-up is carried out until the total or almost total cessation of the injury. It is here that an Unconventional State of Affairs could be declared as an exceptional technique that seeks to provide structural solutions to the violations of rights contemplated in international instruments, sharing similarities with the Unconstitutional State of Affairs (Estado de Cosas Inconstitucional, ECI) developed by some countries such as Perú and Colombia for the protection ofrights recognized at the constitutional level, an expansive formula of the existing control mechanisms whose scope goes beyond the protection of the subjective dimension and encompasses the objective dimension of the rights violated by the public administration.Las acciones u omisiones de la Administración Pública que lesionen derechos humanos pueden controlarse a lo interno mediante mecanismos diseñados por cada Estado, pero también a lo externo recurriendo a instancias internacionales de protección. De las posibles violaciones interesan en esta oportunidad las de tipo estructural, es decir, las que evidencian una falla de las instituciones, afectan real o potencialmente a gran cantidad de personas y derechos y requieren soluciones estructurales, como dictar órdenes judiciales complejas dirigidas a las autoridades concernidas a fin de solventar la lesión, a la vez que se promueven acuerdos de todos los involucrados y se hace seguimiento hasta el total o casi total cese de la lesión. Es aquí que se podría declarar un Estado de Cosas Inconvencional como técnica excepcional que busca proporcionar soluciones estructurales a las violaciones de derechos contemplados en los instrumentos internacionales; esto comparte semejanzas con el Estado de Cosas Inconstitucional (ECT) desarrollado por algunos países como Perú y Colombia para la protección de derechos reconocidos a nivel constitucional, una fórmula expansiva de los mecanismos de control existentes cuyo alcance desborda la protección de la dimensión subjetiva y abarca la dimensión objetiva de los derechos violados por la Administración Pública
Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N° 350-2011/SBN-SDAPE, E-2505, caso "Rotary Club de Lima"
El presente trabajo de suficiencia profesional corresponde al análisis del expediente
administrativo sobre la reversión de dominio sugerida por la Superintendencia Nacional
de Bienes Estatales (SBN) en contra del Rotary Club de Lima, en él se buscará detallar
si la decisión de reversión del dominio fue la correcta, así como una evaluación
competencial de la materia. Para ello, se desarrollarán los temas del régimen jurídico de
la propiedad estatal, el estudio de la existencia de cierta afectación al derecho de
propiedad, los alcances del régimen público sobre la Ley N° 12973, la naturaleza jurídica
de la reversión de dominio y la legitimidad de la Ley N° 12973 que adjudicó el predio a
favor del Rotary Club de Lima, materia de supervisión por parte de la SBN. Luego de
realizar un examen en conjunto de la normativa relacionada a los bienes estatales, se
concluirá que se aplicó de manera correcta al expediente administrativo las
disposiciones en materia de gestión de bienes estatales por parte de la SBN, la misma
que es utilizada al momento de supervisar a aquellas entidades que cuentan con la
administración o disposición de un bien de dominio público. Habiéndose mencionado lo
anterior se llegará al punto de que la supervisión realizada por la SBN al predio materia
de adjudicación mediante la Ley N° 12973 y posterior sugerencia de reversión es la
adecuada para el presente trabajo. Respecto a la reversión de dominio, se puede indicar
que, habiéndose evaluado los documentos expuestos en el expediente, aplicándose la
normativa respecto al régimen de la propiedad estatal, teniéndose definida la
competencia de la SBN y cumpliéndose con ello los presupuestos detallados en el
procedimiento de reversión, correspondía la sanción de reversión del predio de dominio
público en contra del Rotary Club de Lima, debido al claro incumplimiento de la finalidad
asignada al predio