Repositorio Digital Tribunal Electoral
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    2004 Resolución N°008 del 20 de febrero del 2004

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    Resolución N°008 del 20 de febrero del 2004, "Por la cual se reconoce el acuerdo de alianza electoral entre al Partido Revolucionario Democrático y el Partido Popular respecto ala adjudicación de legisladores por residuo para las elecciones generales del 2 de mayo de 2004"Resolución N°008 del 20 de febrero del 2004, "Por la cual se reconoce el acuerdo de alianza electoral entre al Partido Revolucionario Democrático y el Partido Popular respecto ala adjudicación de legisladores por residuo para las elecciones generales del 2 de mayo de 2004

    2004 Acuerdo N° 7 de Sala de Acuerdo N° 43 del 29 de junio de 2004

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    Este decreto lo encuentra publicada en el Boletín Electoral N° 1958 del 14 de julio de 2004, por la cual se confirma el Acuerdo 15 de Sala de Acuerdo 41 de 21 de junio de 2004, que rechaza el Pleno del Recurso Especial del Fiscal Electoral en el cual solicita que se le adjudique una curul al Partido Popular.Este decreto lo encuentra publicada en el Boletín Electoral N° 1958 del 14 de julio de 2004, por la cual se confirma el Acuerdo 15 de Sala de Acuerdo 41 de 21 de junio de 2004, que rechaza el Pleno del Recurso Especial del Fiscal Electoral en el cual solicita que se le adjudique una curul al Partido Popular

    2004 Ley 16 del 31 de marzo del 2004

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    Esta ley la encuentra publicada en la gaceta oficial N°25023 del 5 de abril de 2004.Contiene datos que dictan disposiciones para la Prevención y Tipificación de Delitos contra la Integridad y la Libertad Sexual, y Modifica y Adiciona Artículos a los Códigos Penal y JudicialEsta ley la encuentra publicada en la gaceta oficial N°25023 del 5 de abril de 2004.Contiene datos que dictan disposiciones para la Prevención y Tipificación de Delitos contra la Integridad y la Libertad Sexual, y Modifica y Adiciona Artículos a los Códigos Penal y Judicia

    Discurso de instalación como Presidente de la Asamblea Legislativa: H.D. Jerry Wilson

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    La toma de posesión del presidente de la Asamblea Nacional de Panamá es un acto protocolario de gran relevancia política que marca el inicio de un nuevo periodo legislativo. Durante este evento, el nuevo presidente asume oficialmente sus funciones y presenta su plan de trabajo

    Discurso de instalación como Presidente de la Asamblea Legislativa: H.D. Jacobo Salas

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    La toma de posesión del presidente de la Asamblea Nacional de Panamá es un acto protocolario de gran relevancia política que marca el inicio de un nuevo periodo legislativo. Durante este evento, el nuevo presidente asume oficialmente sus funciones y presenta su plan de trabajo

    2003 Boletín Electoral N°1663 (Decreto N°19) del 17 de junio del 2003

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    Este decreto lo encuentra publicado en el Boletín Electoral N° 1663 del 18 de junio del 2003, por la cual se reglamenta el segundo párrafo del artículo 292 del Código Electoral.Este decreto lo encuentra publicado en el Boletín Electoral N° 1663 del 18 de junio del 2003, por la cual se reglamenta el segundo párrafo del artículo 292 del Código Electoral

    Discurso de despedida como Presidente de la Asamblea Legislativa: H.D. Carlos Alvarado Acosta

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    La ceremonia de despedida de un presidente de la Asamblea Nacional de Panamá es un acto protocolario que marca el fin de un periodo legislativo y sirve como un momento de transición y reflexión. En este evento, el presidente saliente rinde cuentas de su gestión

    2003 Fallo del 14 de Febrero de 2003.

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    Ratio Decidendi: El Pleno señala que es cierto Tribunal Electoral tiene potestad reglamentaria, referida exclusivamente para reglamentar la ley electoral, de conformidad con el artículo 137 orinal 3 de la Constitución, de manera que no puede el tribunal, Como ha hecho en el caso del acuerdo demandado entrar a reglamentar materia reservada al Órgano Ejecutivo, y virtud del artículo 179 ordinal 14 de la Carta Magna por tratarse de materia no electoral. Ya que la protesta reglamentario Tribunal Electoral es asegurar como mediante decreto la cumplí de ejecución de la ley que lo requiera. Y, en tanto que la del segundo es la de ejercer la potestad reglamentaria en los precisos términos que le acota la constitución singularmente en el artículo 137 ordinal 3, potestad esta que es privativamente de competencia del organismo electoral. El acuerdo atacado es instrumento normativo que, el desarrollo de la ley 6 del 2002 , precisa la información que pueden solicitar los particulares al Tribunal Electoral, información de las cuales solamente el artículo 7 ordinal 2, del instrumento normativo, se refiere a información restringida, el numeral 1, por su parte, no detalla el tipo de procesos jurisdiccionales, aun cuando en ese campo donde el Tribunal Electoral ejercer su jurisdicción , el artículo 6 incluye una serie de materias que califica de naturaleza credencial. Consecuencia de esto es que tales injerencias, lo cual es riesgoso ya que se trata de proteger los bienes constitucionales que pudiesen verse afectado con la intromisión siendo el derecho a la intimidad ese bien que es reconocido en muchas convenciones internacionales sobre los derechos humanos en los que Panamá es parte.Ratio Decidendi: El Pleno señala que es cierto Tribunal Electoral tiene potestad reglamentaria, referida exclusivamente para reglamentar la ley electoral, de conformidad con el artículo 137 orinal 3 de la Constitución, de manera que no puede el tribunal, Como ha hecho en el caso del acuerdo demandado entrar a reglamentar materia reservada al Órgano Ejecutivo, y virtud del artículo 179 ordinal 14 de la Carta Magna por tratarse de materia no electoral. Ya que la protesta reglamentario Tribunal Electoral es asegurar como mediante decreto la cumplí de ejecución de la ley que lo requiera. Y, en tanto que la del segundo es la de ejercer la potestad reglamentaria en los precisos términos que le acota la constitución singularmente en el artículo 137 ordinal 3, potestad esta que es privativamente de competencia del organismo electoral. El acuerdo atacado es instrumento normativo que, el desarrollo de la ley 6 del 2002 , precisa la información que pueden solicitar los particulares al Tribunal Electoral, información de las cuales solamente el artículo 7 ordinal 2, del instrumento normativo, se refiere a información restringida, el numeral 1, por su parte, no detalla el tipo de procesos jurisdiccionales, aun cuando en ese campo donde el Tribunal Electoral ejercer su jurisdicción , el artículo 6 incluye una serie de materias que califica de naturaleza credencial. Consecuencia de esto es que tales injerencias, lo cual es riesgoso ya que se trata de proteger los bienes constitucionales que pudiesen verse afectado con la intromisión siendo el derecho a la intimidad ese bien que es reconocido en muchas convenciones internacionales sobre los derechos humanos en los que Panamá es parte

    2002 Ley N° 60 del 17 de diciembre de 2002.

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    Esta ley se encuentra publicada en la gaceta oficial N° 24705 del 23 de diciembre de 2002. Contiene datos. Que reforma el Código Electoral y adopta otras Disposiciones.Esta ley se encuentra publicada en la gaceta oficial N° 24705 del 23 de diciembre de 2002. Contiene datos. Que reforma el Código Electoral y adopta otras Disposiciones

    2002 Ley N° 36 del 25 de julio de 2002.

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    Esta ley se encuentra publicada en la gaceta oficial N° 24607 del 31 de julio de 2002.Contiene datos Que Crean los Circuitos Electorales 12-1, 12-2,12-3, en la Comarca Ngöbe-Buglé.Esta ley se encuentra publicada en la gaceta oficial N° 24607 del 31 de julio de 2002.Contiene datos Que Crean los Circuitos Electorales 12-1, 12-2,12-3, en la Comarca Ngöbe-Buglé

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