Repositorio Digital Tribunal Electoral
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2018 Sentencia del 9 de febrero del 2018
Esta sentencia la encuentra publicada en la gaceta oficial N°28570-A del 17 de julio del 2018,Por el cual se declara que es inconstitucional la frase “se exceptúan a los que ejercen cargos de elección popular” contenida en el artículo 75 de la ley 29 del 29 de mayo de 2017, que adiciona el artículo 207-a al Código Electoral, proferida por la asamblea nacional. declarar que no es inconstitucional la palabra “precandidato "contenida en el artículo 75 de la ley 29 del 29 de mayo de 2017, que adiciona el artículo 207-a al Código Electoral, proferida por la asamblea nacional.Esta sentencia la encuentra publicada en la gaceta oficial N°28570-A del 17 de julio del 2018,Por el cual se declara que es inconstitucional la frase “se exceptúan a los que ejercen cargos de elección popular” contenida en el artículo 75 de la ley 29 del 29 de mayo de 2017, que adiciona el artículo 207-a al Código Electoral, proferida por la asamblea nacional. declarar que no es inconstitucional la palabra “precandidato "contenida en el artículo 75 de la ley 29 del 29 de mayo de 2017, que adiciona el artículo 207-a al Código Electoral, proferida por la asamblea nacional
2018 Fallo del 16 de abril 2018.
El Pleno considera que el decreto 25 de 11 de noviembre de 2014, emitida por el Tribunal Electoral, explica que el partido revolucionario democrático en las elecciones generales del 4 de mayo 2014 excedió el con 30,080 votos por lo que se le reconoció una curul al candidato más votado es decir el diputado Samir Camilo Gozaine a quién se la entregó las respectivas credenciales. Luego de haberse acogido el incidente de exclusión presentado por el tribunal electoral el hecho de que hayas recibido reconocimiento de una curul previo a la terminación del proceso de impugnación promovida contra las elecciones proclamadas lo inhibe de participar en la nueva selecciones esta perspectiva, concluye el tribunal electoral que al no existir una norma legal específicamente aplicable lo procedente era recurrir a las reglas previstas en el artículo 328 del código electoral para resolver los casos de empate, obstante lo anterior, el pleno fluye que las consideraciones del tribunal electoral carecen de todo sustento constitucional, fue el hecho es que el decreto 25 de 11 de noviembre de 2014 al convocar a una nueva elecciones sin la participación de todos los actores políticos aceptado para la celebración de las elecciones están lejos de garantizar la libertad y La pureza del sufragio en las nuevas elecciones del circuito 41 y lo que hace es limitar el ejercicio del derecho a elegir de que gozan los ciudadanos que forman parte del registro electoral de ese circuito y el derecho a ser elegido en cargos públicos de su elección popular tomando como base todo lo escrito de acuerdo en el título cuarto del texto constitucional Qué son los Derechos políticos en ejercicio de la ciudadanía del artículo 131 al 132 el derecho del sufragio el artículo 135 y la participación en colectivos políticos artículo 138.El Pleno considera que el decreto 25 de 11 de noviembre de 2014, emitida por el Tribunal Electoral, explica que el partido revolucionario democrático en las elecciones generales del 4 de mayo 2014 excedió el con 30,080 votos por lo que se le reconoció una curul al candidato más votado es decir el diputado Samir Camilo Gozaine a quién se la entregó las respectivas credenciales. Luego de haberse acogido el incidente de exclusión presentado por el tribunal electoral el hecho de que hayas recibido reconocimiento de una curul previo a la terminación del proceso de impugnación promovida contra las elecciones proclamadas lo inhibe de participar en la nueva selecciones esta perspectiva, concluye el tribunal electoral que al no existir una norma legal específicamente aplicable lo procedente era recurrir a las reglas previstas en el artículo 328 del código electoral para resolver los casos de empate, obstante lo anterior, el pleno fluye que las consideraciones del tribunal electoral carecen de todo sustento constitucional, fue el hecho es que el decreto 25 de 11 de noviembre de 2014 al convocar a una nueva elecciones sin la participación de todos los actores políticos aceptado para la celebración de las elecciones están lejos de garantizar la libertad y La pureza del sufragio en las nuevas elecciones del circuito 41 y lo que hace es limitar el ejercicio del derecho a elegir de que gozan los ciudadanos que forman parte del registro electoral de ese circuito y el derecho a ser elegido en cargos públicos de su elección popular tomando como base todo lo escrito de acuerdo en el título cuarto del texto constitucional Qué son los Derechos políticos en ejercicio de la ciudadanía del artículo 131 al 132 el derecho del sufragio el artículo 135 y la participación en colectivos políticos artículo 138
2018 Fallo del 15 de noviembre del 2018.
El Pleno menciona que los artículos 3 y 7 no violan la Constitución, ya que el Código Electoral tiene la facultad privativa de reglamentar la Ley electoral, sin alterar el texto y el espíritu de la ley que reglamenta ante ellos no podemos soslayar las actividades prohibidas de caravana y concentración en tiempo determinado, o sea fuera del período de campaña, son únicamente aquellas que realizan con propósito de hacer campaña electoral; es decir que se trata de un tema meramente electoral cuyas leyes reglamentan, interpreta y aplica privativamente el Tribunal Electoral, en los casos de los artículos 3 y 7 no se observa una violación a las normas constitucionales citada toda vez que la sanción impuesta en el numeral 3 del artículo 7 se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 239 del código electoral que establece si se realizan acto de campaña violando la ley electoral y sus reglamentaciones, se sancionará según corresponda 1… 2… Así mismo es entender que si la actividad es prohibida debe ser impedida y sí ha iniciado será suspendida con multa de B/. 50.00 a B/. 1,000.00.
Respecto al artículo 5 del decreto 31 del 13 de octubre del 2017, se impone que la restricción impuesta es contrario al Espíritu de la libertad de ejercicio político de los ciudadanos consagrado en el artículo 135 de la Constitución Política, al hacerse evidente una desigualdad marcada en la forma en que los candidatos de libre postulación pueden darse a conocer como a fin de ser tomado en consideración por los electores en el proceso general de elecciones ; considera también violado el artículo 19 de la Constitución y los artículos 23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al establecer límites para acceder a las candidaturas por libre postulación, por tal se encuentra contrario a la Constitución.El Pleno menciona que los artículos 3 y 7 no violan la Constitución, ya que el Código Electoral tiene la facultad privativa de reglamentar la Ley electoral, sin alterar el texto y el espíritu de la ley que reglamenta ante ellos no podemos soslayar las actividades prohibidas de caravana y concentración en tiempo determinado, o sea fuera del período de campaña, son únicamente aquellas que realizan con propósito de hacer campaña electoral; es decir que se trata de un tema meramente electoral cuyas leyes reglamentan, interpreta y aplica privativamente el Tribunal Electoral, en los casos de los artículos 3 y 7 no se observa una violación a las normas constitucionales citada toda vez que la sanción impuesta en el numeral 3 del artículo 7 se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 239 del código electoral que establece si se realizan acto de campaña violando la ley electoral y sus reglamentaciones, se sancionará según corresponda 1… 2… Así mismo es entender que si la actividad es prohibida debe ser impedida y sí ha iniciado será suspendida con multa de B/. 50.00 a B/. 1,000.00.
Respecto al artículo 5 del decreto 31 del 13 de octubre del 2017, se impone que la restricción impuesta es contrario al Espíritu de la libertad de ejercicio político de los ciudadanos consagrado en el artículo 135 de la Constitución Política, al hacerse evidente una desigualdad marcada en la forma en que los candidatos de libre postulación pueden darse a conocer como a fin de ser tomado en consideración por los electores en el proceso general de elecciones ; considera también violado el artículo 19 de la Constitución y los artículos 23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al establecer límites para acceder a las candidaturas por libre postulación, por tal se encuentra contrario a la Constitución
2018 Fallo del 9 de febrero 2018.
El plano considera que no es fundado el cargo que le endilga a la palabra precandidatos contenida en el artículo 75 de la ley 29 de 29 mayo 2017 que adiciona el artículo 207 del Código Electoral de infringir supuestamente el artículo 19 de la Constitución Política ya que se analizó en la norma constitucional, lo descrito no representa un fuero privilegio como que afecte el derecho de igualdad, por el contrario, busca equilibrar las reglas de juego una vez convocado el proceso electoral, para el cual no existe al momento de la convocatoria. En este sentido el pleno coincide que la definición de precandidatos aportada por el procurador estuviste fiscal al indicar que precandidato son los aspirantes a cargo de elección popular que participen dentro del proceso de selección interna establecido para los partidos políticos o de la presentación de los requisitos que lo acrediten como candidato independiente ante el tribunal electoral. Declararon que la palabra precandidato no es objeto de inconstitucionalidad. Ahora bien, la norma atacada establece una prohibición a los precandidatos y candidatos, quienes no podrán participar en evento de inauguración de obras o actividades financiadas con fondos públicos, ante lo cual, el pleno estima que la palabra precandidato no es inconstitucional como lo Argumenta el demandante, no obstante, la norma establece una excepción al indicar literalmente se exceptúan a los que ejercen cargo de elección popular, evidenciando una agresión al artículo 136 (numeral 1) de la constitución política qué nos dice que todo ciudadano debe tener la certeza de que las autoridades cumple con la obligación de garantizar libertad y honradez del sufragio y ante ellos se prohíbe el apoyo oficial directo o indirecto a candidatos a puesto de elección popular. Al existir una prohibición para los candidatos y precandidatos para participar en la inauguración de obras en evento financiados con fondos públicos con mayor razón esta prohibición debe alcanzar a los candidatos o precandidatos que ejercen cargo de elección popular más a ellos que tienen acceso directo a estos fondos utilizados que el control de las actividades, obras y eventos lo que lo llevaría a tener cierta ventaja respecto a los demás candidatos, el pleno de Corte Suprema justicia no cuestiona el derecho que tiene todo ciudadano a elegir y ser elegido; así como ejercer el voto libre en igualdad o libertad secreto y directo conforme al artículo 135 de la Constitución; no obstante establecer fuero o privilegio especial a los candidatos sobre candidatos que durante el proceso electoral ocupan cargo de elección popular pretendiendo con ello su participación en la inauguración de obras, actividades generados del financiamiento con fondos públicos, no sólo vulnera el artículo 19 la Constitución, sino también el artículo 20 relativo al derecho de igualdad y el artículo 76 (numeral 1) de la Constitución toda vez que la participación en estos eventos incluso la sola mención como gestor de obra o evento representa un apoyo oficial directo o indirecto que es prohibida por la norma constitucional, por todo lo antes expuesto se considera inconstitucional la Norma demandada.El plano considera que no es fundado el cargo que le endilga a la palabra precandidatos contenida en el artículo 75 de la ley 29 de 29 mayo 2017 que adiciona el artículo 207 del Código Electoral de infringir supuestamente el artículo 19 de la Constitución Política ya que se analizó en la norma constitucional, lo descrito no representa un fuero privilegio como que afecte el derecho de igualdad, por el contrario, busca equilibrar las reglas de juego una vez convocado el proceso electoral, para el cual no existe al momento de la convocatoria. En este sentido el pleno coincide que la definición de precandidatos aportada por el procurador estuviste fiscal al indicar que precandidato son los aspirantes a cargo de elección popular que participen dentro del proceso de selección interna establecido para los partidos políticos o de la presentación de los requisitos que lo acrediten como candidato independiente ante el tribunal electoral. Declararon que la palabra precandidato no es objeto de inconstitucionalidad. Ahora bien, la norma atacada establece una prohibición a los precandidatos y candidatos, quienes no podrán participar en evento de inauguración de obras o actividades financiadas con fondos públicos, ante lo cual, el pleno estima que la palabra precandidato no es inconstitucional como lo Argumenta el demandante, no obstante, la norma establece una excepción al indicar literalmente se exceptúan a los que ejercen cargo de elección popular, evidenciando una agresión al artículo 136 (numeral 1) de la constitución política qué nos dice que todo ciudadano debe tener la certeza de que las autoridades cumple con la obligación de garantizar libertad y honradez del sufragio y ante ellos se prohíbe el apoyo oficial directo o indirecto a candidatos a puesto de elección popular. Al existir una prohibición para los candidatos y precandidatos para participar en la inauguración de obras en evento financiados con fondos públicos con mayor razón esta prohibición debe alcanzar a los candidatos o precandidatos que ejercen cargo de elección popular más a ellos que tienen acceso directo a estos fondos utilizados que el control de las actividades, obras y eventos lo que lo llevaría a tener cierta ventaja respecto a los demás candidatos, el pleno de Corte Suprema justicia no cuestiona el derecho que tiene todo ciudadano a elegir y ser elegido; así como ejercer el voto libre en igualdad o libertad secreto y directo conforme al artículo 135 de la Constitución; no obstante establecer fuero o privilegio especial a los candidatos sobre candidatos que durante el proceso electoral ocupan cargo de elección popular pretendiendo con ello su participación en la inauguración de obras, actividades generados del financiamiento con fondos públicos, no sólo vulnera el artículo 19 la Constitución, sino también el artículo 20 relativo al derecho de igualdad y el artículo 76 (numeral 1) de la Constitución toda vez que la participación en estos eventos incluso la sola mención como gestor de obra o evento representa un apoyo oficial directo o indirecto que es prohibida por la norma constitucional, por todo lo antes expuesto se considera inconstitucional la Norma demandada
Ideas y políticas sobre el proyecto de recuperación del pensamiento político en Panamá
El artículo muestra el estudio de las ideas políticas y la preocupación por la calidad del discurso político observable en los últimos años.El artículo muestra el estudio de las ideas políticas y la preocupación por la calidad del discurso político observable en los últimos años
Discurso de instalación como Presidenta reelecta de la Asamblea Nacional: H.D. Yanibel Ábrego Smith
La toma de posesión del presidente de la Asamblea Nacional de Panamá es un acto protocolario de gran relevancia política que marca el inicio de un nuevo periodo legislativo. Durante este evento, el nuevo presidente asume oficialmente sus funciones y presenta su plan de trabajo
2017 Sentencia del 16 de marzo del 2017
Esta sentencia la encuentra en la gaceta oficial N° 28335-A del 2 de agosto del 2017, Por el cual se declara que es inconstitucional el Decreto N° 441-2016-dmysc de 25 de octubre de 2016, proferido por la contraloría general de la república de panamá, por el cual se aprueba el documento titulado "requisitos y controles para otorgar apoyos en la asamblea nacional de panamá (donativos o subsidios)".Esta sentencia la encuentra en la gaceta oficial N° 28335-A del 2 de agosto del 2017, Por el cual se declara que es inconstitucional el decreto no. 441-2016-dmysc de 25 de octubre de 2016, proferido por la contraloría general de la república de panamá, por el cual se aprueba el documento titulado "requisitos y controles para otorgar apoyos en la asamblea nacional de panamá (donativos o subsidios)"
La importancia de la investigación en Ciencias Sociales para la democratización del país.
Una propuesta de agenda mínima de temas de investigación sobre la democracia a ser desarrollada con el objetivo de producir conocimientos aplicables a la atención de los problemas de las instituciones y las condiciones sobre las cuales se hace posible, en mayor o menor medida, la existencia de un sistema democrático, a sabiendas de la pluralidad de significados del concepto, según diversas tradiciones teóricas e ideológicas.Una propuesta de agenda mínima de temas de investigación sobre la democracia a ser desarrollada con el objetivo de producir conocimientos aplicables a la atención de los problemas de las instituciones y las condiciones sobre las cuales se hace posible, en mayor o menor medida, la existencia de un sistema democrático, a sabiendas de la pluralidad de significados del concepto, según diversas tradiciones teóricas e ideológicas
II Congreso Internacional de Democracia y Derecho Electoral: informe académico Centro de Estudios Democráticos, (actualmente Instituto de Estudios Democráticos INED).
Los contenidos que se desarrollaron en el II Congreso, a través de conferencias magistrales y paneles, que detallaremos, tuvieron a su vez como eje transversal la incidencia en dos grandes dinámicas: El dar a conocer la ultima reforma electorales aprobadas en 2017, a través de la Ley 29 de 29 de mayo de 2017, de Panamá, los ejes temáticos, regulación del financiamiento político, público y privado, sistemas electorales, justicia electoral y mercadeo político.Los contenidos que se desarrollaron en el II Congreso, a través de conferencias magistrales y paneles, que detallaremos , tuvieron a su vez como eje transversal la incidencia en dos grandes dinámicas: El dar a conocer la ultima reforma electorales aprobadas en 2017, a través de la Ley 29 de 29 de mayo de 2017, de Panamá, los ejes temáticos, regulación del financiamiento político, público y privado, sistemas electorales, justicia electoral y mercadeo político
Precisiones conceptuales acerca del populismo y su relación con la democracia.
El populismo, como objeto de análisis político, nos confronta con sentidos problemas idiosincráticos. Por un parte, es una nación recurrente, lo cual no solo está en uso masivo, siendo parte de la descripción de una gran variedad de movimientos políticos, pero uno que trata de que capturar algo de la normativo, el populismo tiene la intención de aferrar algo crucialmente significativo sobre las realidades políticas y quizá hasta ideológicas alas que se refiere. Una característica persistente de la literatura sobre el populismo es la reticencia, o dificultad, en dalle el concepto un significado preciso. Esta ponencia busaca trazar una línea para entender la conceptualización del populismo en la literatura de Ciencias PolíticaEl populismo, como objeto de análisis político, nos confronta con sentidos problemas idiosincráticos. Por un parte, es una nación recurrente, lo cual no solo está en uso masivo, siendo parte de la descripción de una gran variedad de movimientos políticos, pero uno que trata de que capturar algo de la normativo, el populismo tiene la intención de aferrar algo crucialmente significativo sobre las realidades políticas y quizá hasta ideológicas alas que se refiere. Una característica persistente de la literatura sobre el populismo es la reticencia, o dificultad, en dalle el concepto un significado preciso. Esta ponencia busaca trazar una línea para entender la conceptualización del populismo en la literatura de Ciencias Polític