Repositorio Digital Tribunal Electoral
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    563 research outputs found

    6 La falta de probidad y el desobedecimiento de órdenes como causales de despido

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    El presente artículo constituye un análisis dogmático – jurídico del Código de Trabajo, principalmente de la falta de probidad y el desobedecimiento de órdenes como causal de despido. En el mismo sentido se brinda un análisis a los criterios jurisprudenciales emitidos por el Tribunal Superior de Trabajo haciendo particular énfasis a las causales de despido de un trabajador.El presente artículo constituye un análisis dogmático – jurídico del Código de Trabajo, principalmente de la falta de probidad y el desobedecimiento de órdenes como causal de despido. En el mismo sentido se brinda un análisis a los criterios jurisprudenciales emitidos por el Tribunal Superior de Trabajo haciendo particular énfasis a las causales de despido de un trabajador

    Diálogos sobre Democracia & Elecciones: Argentina, Costa Rica, Ecuador, España, Estados Unidos, Panamá y Perú (Panamá, 18 de noviembre 2021).

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    El próximo 28 de noviembre se cumplen 200 años de la independencia de Panamá de España. La conmemoración se produce mientras atravesamos, junto al resto del planeta, una pandemia que ha sacudido todas las facetas de la vida cotidiana. El contexto así descrito, invita a la reflexión sobre las instituciones y su funcionamiento, tanto por la perspectiva histórica que provoca el Bicentenario, como por la búsqueda de alternativas de cambio que nos exige el presente.El próximo 28 de noviembre se cumplen 200 años de la independencia de Panamá de España. La conmemoración se produce mientras atravesamos, junto al resto del planeta, una pandemia que ha sacudido todas las facetas de la vida cotidiana. El contexto así descrito, invita a la reflexión sobre las instituciones y su funcionamiento, tanto por la perspectiva histórica que provoca el Bicentenario, como por la búsqueda de alternativas de cambio que nos exige el presente

    Evasión o Defraudación Fiscal y la Elusión Fiscal en Panamá

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    Este artículo esta dirigido a realizar un aporte a la sociedad panameña, orientándola en las nuevas figuras que comprenden los ilícitos tributarios en Panamá, tanto en el ámbito judicial como en el administrativo, a fin de distinguir cuándo estamos frente a situaciones que pueden implicar la configuración de un delito fiscal o ante una infracción administrativa con una penalidad menos severa que la establecida por un delitoEste artículo esta dirigido a realizar un aporte a la sociedad panameña, orientándola en las nuevas figuras que comprenden los ilícitos tributarios en Panamá, tanto en el ámbito judicial como en el administrativo, a fin de distinguir cuándo estamos frente a situaciones que pueden implicar la configuración de un delito fiscal o ante una infracción administrativa con una penalidad menos severa que la establecida por un delit

    "Lo que no se mide no se puede mejorar" una mirada a la participación política de las mujeres en América Latina y el Caribe a través del mecanismo atenea y su aplicación en Panamá

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    El presente artículo el panorama de la participación política de las mujeres en América Latina a través del mecanismo de ATENEA hasta el 2019 y ver los avances que han realizado los países en materia de paridad y sus regulaciones.El presente artículo el panorama de la participación política de las mujeres en América Latina a través del mecanismo de ATENEA hasta el 2019 y ver los avances que han realizado los países en materia de paridad y sus regulaciones

    9 Lo que necesitaré aprender para poder enseñar: lecciones de Derecho Constitucional

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    La presente lectura responde a una reflexión axiológica sobre el desarrollo del conocimiento del derecho constitucional, en los claustros universitarios, específicamente en la USMA. Las realidades descritas por el autor constituyen una reflexión personal sobre la comprensión de los fenómenos constitucionales, donde se hace evidente valorar la importancia de menos los principios, los cuales constituyen los verdaderos fundamentos del Derecho Constitucional.La presente lectura responde a una reflexión axiológica sobre el desarrollo del conocimiento del derecho constitucional, en los claustros universitarios, específicamente en la USMA. Las realidades descritas por el autor constituyen una reflexión personal sobre la comprensión de los fenómenos constitucionales, donde se hace evidente valorar la importancia de menos los principios, los cuales constituyen los verdaderos fundamentos del Derecho Constitucional

    11 Prohibiciones en la Constitución de Panamá

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    Las prohibiciones inferidas en la Constitución Política de la República de Panamá, constituyen el análisis central del presente artículo. En pública el mismo se realiza una valoración jurídica muy profunda del concepto de prohibición, desde el punto de vista dogmático jurídico del derecho constitucional panameño. En el artículo se hace un recorrido a los preceptos de prohibición claramente dispuestos en la conformación del Estado Panameño, los Derechos y Deberes del Individuo, en los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial de nuestra Constitución Política.Las prohibiciones inferidas en la Constitución Política de la República de Panamá, constituyen el análisis central del presente artículo. En pública el mismo se realiza una valoración jurídica muy profunda del concepto de prohibición, desde el punto de vista dogmático jurídico del derecho constitucional panameño. En el artículo se hace un recorrido a los preceptos de prohibición claramente dispuestos en la conformación del Estado Panameño, los Derechos y Deberes del Individuo, en los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial de nuestra Constitución Política

    2021 Fallo de 24 de agosto de 2021

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    Una vez cumplido con los trámites procesales inherentes a la Demanda de Inconstitucionalidad, este Tribunal Constitucional proceda con el análisis de fondo objeto de determinar, si el último párrafo del artículo 298 del Código Electoral infringe o no, los artículos 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y los artículos 17, 135, 153, 226 y 241 de la Constitución Política de Panamá. A efectos de iniciar nuestro análisis, es preciso indicar que para que tenga lugar una transgresión a las normas de nuestra Carta Magna esta debe percibirse de forma clara y evidente, lo cual permita la comprensión de la arbitrariedad en el acto demandado. En este caso se ha señalado que el último párrafo del artículo 298 del Código Electoral, transgreda normas de la Convención Americana sobre Derecho Humanos y a su vez artículos de nuestra Carta Magna. Ahora bien, el último párrafo del artículo 298 del Código Electoral aludido, señala lo siguiente:” De resultar elegido para dos o más cargos de elección popular, el favorecido deberá manifestar la elección del cargo a ejercer en un período máximo de cinco días hábiles después de ser proclamado. De lo contrario, el Tribunal Electoral decidirá otorgarle el ejercicio del cargo correspondiente al de mayor jerarquía y el otro cargo será ocupado por el suplente”. En ese sentido, es dable indicar que aun cuando señale que dicho párrafo contenido en el Código Electoral, limita los derechos tanto de la persona elegida, como de los derecho soberanos de electores, en el escenario planteado (un mismo candidato elegido para dos cargos) se hace necesario establecer regulaciones a fin de mantener el orden en ejercicio de los derecho políticos y las funciones públicas del país. En este caso la normativa le da la potestad al Tribunal Electoral a otorgarle el cargo de mayor jerarquía al elegido, en el caso de que el candidato escogido sea electo para dos o más cargos y no comunique a dicha institución, cuál de los cargos ejercerá, para lo cual cuenta con un período máximo de cinco (5) días hábiles. De ello, se puede inferir con claridad que el candidato escogido puede elegir cuál de los cargos va a desempeñar y en el caso de que no lo haga en el término indicado, es que el Tribunal Electoral actúa otorgándole el cargo de mayor jerarquía. Siendo así, no se observa que el párrafo del artículo 298 del Código Electoral está encaminado a vulnerar o transgredir las normas constitucionales, pues, el Tribunal Electoral es la entidad encargada de interpretar y aplicar la ley electoral. Por ello, estima el Pleno que mas que desconocer derechos fundamentales, el texto que se impugna viene a establecer medidas a fin de evitar situaciones en que una persona ocupe un cargo de representación popular, en desmérito de otro, además, de alguna manera proteger el derecho de los electores de que sean representados con el mejor desempeño y máximo de las capacidades posibles. En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia, en Pleno concluye desestimar los argumentos de infracción a los artículos 17, 135, 153, 226 y 241 de la Constitución Política atribuidos al párrafo demandado, pues, no se ha acreditado infracción alguna en el último párrafo del artículo 298 Código Electoral.Una vez cumplido con los trámites procesales inherentes a la Demanda de Inconstitucionalidad, este Tribunal Constitucional proceda con el análisis de fondo objeto de determinar, si el último párrafo del artículo 298 del Código Electoral infringe o no, los artículos 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y los artículos 17, 135, 153, 226 y 241 de la Constitución Política de Panamá. A efectos de iniciar nuestro análisis, es preciso indicar que para que tenga lugar una transgresión a las normas de nuestra Carta Magna esta debe percibirse de forma clara y evidente, lo cual permita la comprensión de la arbitrariedad en el acto demandado. En este caso se ha señalado que el último párrafo del artículo 298 del Código Electoral, transgreda normas de la Convención Americana sobre Derecho Humanos y a su vez artículos de nuestra Carta Magna. Ahora bien, el último párrafo del artículo 298 del Código Electoral aludido, señala lo siguiente:” De resultar elegido para dos o más cargos de elección popular, el favorecido deberá manifestar la elección del cargo a ejercer en un período máximo de cinco días hábiles después de ser proclamado. De lo contrario, el Tribunal Electoral decidirá otorgarle el ejercicio del cargo correspondiente al de mayor jerarquía y el otro cargo será ocupado por el suplente”. En ese sentido, es dable indicar que aun cuando señale que dicho párrafo contenido en el Código Electoral, limita los derechos tanto de la persona elegida, como de los derecho soberanos de electores, en el escenario planteado (un mismo candidato elegido para dos cargos) se hace necesario establecer regulaciones a fin de mantener el orden en ejercicio de los derecho políticos y las funciones públicas del país. En este caso la normativa le da la potestad al Tribunal Electoral a otorgarle el cargo de mayor jerarquía al elegido, en el caso de que el candidato escogido sea electo para dos o más cargos y no comunique a dicha institución, cuál de los cargos ejercerá, para lo cual cuenta con un período máximo de cinco (5) días hábiles. De ello, se puede inferir con claridad que el candidato escogido puede elegir cuál de los cargos va a desempeñar y en el caso de que no lo haga en el término indicado, es que el Tribunal Electoral actúa otorgándole el cargo de mayor jerarquía. Siendo así, no se observa que el párrafo del artículo 298 del Código Electoral está encaminado a vulnerar o transgredir las normas constitucionales, pues, el Tribunal Electoral es la entidad encargada de interpretar y aplicar la ley electoral. Por ello, estima el Pleno que mas que desconocer derechos fundamentales, el texto que se impugna viene a establecer medidas a fin de evitar situaciones en que una persona ocupe un cargo de representación popular, en desmérito de otro, además, de alguna manera proteger el derecho de los electores de que sean representados con el mejor desempeño y máximo de las capacidades posibles. En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia, en Pleno concluye desestimar los argumentos de infracción a los artículos 17, 135, 153, 226 y 241 de la Constitución Política atribuidos al párrafo demandado, pues, no se ha acreditado infracción alguna en el último párrafo del artículo 298 Código Electoral

    La democracia en el momento actual.

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    El ciclo de videoconferencias LA DEMOCRACIA EN EL MOMENTO ACTUAL se ejecutó entre el 24 de julio y el 18 de diciembre de 2020, como una iniciativa del Tribunal Electoral de Panamá, a través de su Instituto de Estudios Democráticos, en colaboración con la Konrad Adenauer Siftüng (KAS) e IDEA Internacional. Los conferencistas, expertos politólogos y constitucionalistas de Argentina, Chile, Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela, Panamá, Costa Rica, México, Estados Unidos y España, expusieron sobre la democracia en América Latina y las dificultades que enfrentaba antes y durante la pandemia de COVID-19. Las valiosas intervenciones de la mayoría de los participantes en el ciclo están reunidas en este libro en forma de capítulos, en los que se abordan temas como: la diversidad de los sistemas electorales, la cultura democrática, las consultas populares, la paridad electoral, el impacto de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en las democracias contemporáneas, entre otros.El ciclo de videoconferencias LA DEMOCRACIA EN EL MOMENTO ACTUAL se ejecutó entre el 24 de julio y el 18 de diciembre de 2020, como una iniciativa del Tribunal Electoral de Panamá, a través de su Instituto de Estudios Democráticos, en colaboración con la Konrad Adenauer Siftüng (KAS) e IDEA Internacional. Los conferencistas, expertos politólogos y constitucionalistas de Argentina, Chile, Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela, Panamá, Costa Rica, México, Estados Unidos y España, expusieron sobre la democracia en América Latina y las dificultades que enfrentaba antes y durante la pandemia de COVID-19. Las valiosas intervenciones de la mayoría de los participantes en el ciclo están reunidas en este libro en forma de capítulos, en los que se abordan temas como: la diversidad de los sistemas electorales, la cultura democrática, las consultas populares, la paridad electoral, el impacto de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en las democracias contemporáneas, entre otros

    Reformas a la Constitución. Algunos temas que requieren discusión en materia de nacionalidad, ciudadanía y derechos políticos

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    Con el propósito de abrir un espacio de reflexión, el artículo se centra en revisar la normativa constitucional en materia de nacionalidad, ciudadanía, derechos políticos y suspensión de la nacionalidad ante la posibilidad de una posible reforma constitucional o la adopción de una nueva, en el cual se incluye además un breve recuento de las Constituciones Políticas que han estado vigentes en nuestro país y las reformas que sobre ellas se han hecho.Con el propósito de abrir un espacio de reflexión, el artículo se centra en revisar la normativa constitucional en materia de nacionalidad, ciudadanía, derechos políticos y suspensión de la nacionalidad ante la posibilidad de una posible reforma constitucional o la adopción de una nueva, en el cual se incluye además un breve recuento de las Constituciones Políticas que han estado vigentes en nuestro país y las reformas que sobre ellas se han hecho

    Casuística Electoral 1995 - 2021

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    El Tribunal Electoral de Panamá se complace en presentar el libro titulado “Casuística Electoral 1995 -2021”, publicado bajo la dirección del Magistrado presidente Doctor Heriberto Araúz Sánchez. Esta obra pone a disposición de los lectores una compilación de fallos, que se constituirá en una herramienta valiosa y en un mecanismo de consulta sistematizada de las resoluciones del Derecho Electoral desde una perspectiva integradora y uniforme, lo cual brinda a los distintos actores políticos, comunidad académica y funcionarios, criterios calificados sobre el recto sentido y alcance de la referida rama jurídica y otras relacionadas con las funciones del Tribunal Electoral.El Tribunal Electoral de Panamá se complace en presentar el libro titulado “Casuística Electoral 1995 -2021”, publicado bajo la dirección del Magistrado presidente Doctor Heriberto Araúz Sánchez. Esta obra pone a disposición de los lectores una compilación de fallos, que se constituirá en una herramienta valiosa y en un mecanismo de consulta sistematizada de las resoluciones del Derecho Electoral desde una perspectiva integradora y uniforme, lo cual brinda a los distintos actores políticos, comunidad académica y funcionarios, criterios calificados sobre el recto sentido y alcance de la referida rama jurídica y otras relacionadas con las funciones del Tribunal Electoral

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