Análisis Filosófico
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La tensión entre dos concepciones de los sistemas jurídicos: Estudio en homenaje a Carlos Eduardo Alchourrón
Carlos Eduardo Alchourrón and Eugenio Bulygin have made contributions of fundamental importance for the development of the theory of legal systems. Their ideas reflex an evolution from a static to a dynamic vision of such systems. The main purpose of the present paper is to show that, notwithstanding, there exists a certain tension in the thesis defended by Alchourrón and Bulygin between two different conceptions of a legal system. On the one hand, a conception related to the reconstruction of the set of relevant norms to solve a certain case; on the other, a conception related to a satisfactory characterization of law as an institution. The different concerns of each of those reconstructions force to refine certain ideas associated with the dynamics of law to avoid derivations which appear incompatible with ordinary legal intuitions.Carlos Eduardo Alchourrón y Eugenio Bulygin efectuaron contribuciones de fundamental importancia para el desarrollo de la teoría de los sistemas jurídicos. Sus ideas evidencian una evolución de la presentación de una visión estática a una visión dinámica de tales sistemas. El objetivo central del presente trabajo consiste en mostrar que existe, no obstante, una cierta tensión en las tesis sostenidas por los autores entre dos concepciones diferentes de los sistemas jurídicos: por una parte, aquella que trata de reconstruir el conjunto de las normas que resultan relevantes para la solución de un caso; por la otra, aquella que trata de ofrecer una caracterización satisfactoria del derecho como institución. Las diferentes finalidades que cada una de esas reconstrucciones persiguen obligan a refinar algunas ideas vinculadas con la dinámica del derecho para evitar derivaciones incompatibles con las intuiciones jurídicas ordinarias
Lógica deóntica y verdad
In this paper I discuss a proposal from C. Alchourrón and A. Martino (1990) with which they try to face the problem posed to the foundation of deontic logic by Jørgensen' s dilemma. Their proposal is based on the idea that there is no problem at all in compatibilizing the fact that norms lack truth values with their possession of a logic, once it is denied that it is absolutely necessary to offer a semantic characterization of logical properties and relations, and the abstract notion of consequence is taken as primitive. They claim that the meaning of deontic operators, like that of logical terms in natural deduction, is completely expressed through their use, which is explained by means of rules of introduction and elimination. As an illustration, they present a calculus with which they intend to offer a foundation for standard deontic logic. I make three objections: a) They don' t use real rules of introduction for deontic operators; b) They don' t have derived standard deontic logic as they claim; c) There are no criteria for relating the formulas with ordinary normative discourse; so there are no reasons for considering their calculus as a deontic logic. I claim that, in order to give a semantical foundation to deontic logic it is only necessary that there are admissible interpretations that assign truth values to norms, and that this requisite is satisfied by the usual semantic of standard deontic logic. I conclude that Jørgensen' s dilemma is a pseudoproblem.El objeto principal de este trabajo consiste en discutir una propuesta de C. Alchourrón y A. Martino (1990) para hacer frente al problema de la fundamentación de la lógica deóntica, planteado por el dilema de Jørgensen. La propuesta criticada se basa en la idea de que no existe obstáculo alguno en compatibilizar la idea de que las normas carecen de valor de verdad con la idea de que poseen una lógica, una vez que se renuncia al "prejuicio filosófico" de que es indispensable caracterizar semánticamente las relaciones y propiedades lógicas y se explica la lógica a partir de la noción abstracta de consecuencia, desligándola de las nociones de verdad y falsedad. Sostienen que el significado de los operadores deónticos, al igual que el de los términos lógicos en la deducción natural, puede quedar totalmente expresado una vez que se explicita su uso mediante reglas de introducción y eliminación. Para ilustrar su propuesta, pretenden ofrecer una fundamentación puramente sintáctica de la lógica deóntica standard. Mis críticas se centran en tres puntos: a) no utilizan auténticas reglas de introducción para los operadores deónticos; b) no derivan la lógica deóntica standard como pretenden haber hecho, y c) no se establecen criterios para relacionar las fórmulas del cálculo con el lenguaje normativo ordinario, con lo que no existen razones para considerar que se trata de una lógica deóntica. Defiendo la idea de que, a los fines de fundamentar semánticamente la lógica deóntica, sólo es necesario que existan interpretaciones admisibles que atribuyan valores de verdad a las normas, y que este requisito es cumplido por la semántica usual de la lógica deóntica standard, con lo que el dilema de Jørgensen resulta ser un seudoproblema
Lagunas de conocimiento y lagunas de reconocimiento
This paper analyzes the distinction between gaps of knowledge and gaps of recognition. In Normative Systems, Alchourrón and Bulygin (henceforth, AB) claim that both indeterminacies are different problems that arise in the application of general norms to individual cases. Where through ignorance of certain properties of the facts, we cannot determine whether an individual case belongs to a generic case, we speak of gap of knowledge. On the contrary, gaps of recognitions are caused by the semantic indeterminacy of the concepts (i.e. vagueness) which define a generic case. In order to solve gaps of knowledge, jurists use legal presumptions, but the solution of a gap of knowledge requires the redefinition of a certain concept. However, AB believe that vagueness is only an epistemic problem (not a "real" semantic one). For this reason, they conclude that a complete normative system resolves every possible individual case even though we can still find epistemic indeterminacies. However, this paper shows that if vagueness is characterized as an epistemic problem, there will be no relevant reason for stressing the distinction between gaps of recognition and gaps of knowledge.Este trabajo es una crítica a la distinción entre lagunas de conocimiento y reconocimiento. En Normative Systems, Alchourrón y Bulygin (en adelante, AB) sostienen que estas indeterminaciones en la aplicación del derecho son problemas diferentes. Según AB, las lagunas de conocimiento surgen por nuestro deficiente conocimiento de las circunstancias del caso, pero las lagunas de reconocimiento se producen por la vaguedad del lenguaje. Para resolver las lagunas de conocimiento, los juristas usan presunciones y para resolver las lagunas de reconocimiento es preciso redefinir los conceptos. Sin embargo, AB no ofrecen una reconstrucción específica de la vaguedad y ello afecta al análisis de esos tipos de lagunas. En particular, AB creen que la vaguedad es un problema epistémico y, por ello, un sistema completo puede ofrecer una respuesta correcta para cada caso individual aun cuando no podamos conocer esa solución. Pero, cuando se asume que la vaguedad es un problema epistémico, entonces no existen mayores razones para distinguir entre lagunas de conocimiento y lagunas de reconocimiento
Rationally choosing beliefs: some open questions
Carlos Alchourrón, Peter Gärdenfors and David Makinson published in 1985 a seminal article on belief change in the Journal of Symbolic Logic (Alchourrón et al., 1985). Researchers from various disciplines, from computer science to mathematical economics to philosophical logic, have continued the work first presented in this seminal paper during the last two decades. This paper explores some salient foundational trends that interpret the act of changing view as a decision. We will argue that some of these foundational trends are already present, although only tacitly, in the original article by the AGM trio. Other accounts decidedly depart from the view of contraction and revision presented in this seminal paper. I shall survey various types of theories that progressively depart form the axiomatic treatment defended by AGM. First, I consider theories where rational agents are considered as maximizers as opposed to optimizers (in the sense of (Sen, 1997a)). Second, I consider which feasible set to use in contraction understood as a cognitive decision. This leads to rethink the very notion of what minimal change in contraction is. I shall conclude with some philosophical reflections concerning the sort of epistemological voluntarism that is tacit in seeing change in view as a rational choice.Carlos Alchourrón, Peter Gärdenfors y David Makinson publicaron en 1985 un artículo seminal sobre cambio de creencias en Journal of Symbolic Logic (Alchourrón et al., 1985). Investigadores de varias disciplinas, desde la ciencia de la computación hasta la economía matemática y la lógica filosófica, han continuado en las dos últimas décadas esta línea de investigación. Este trabajo explora algunos aspectos fundacionalmente salientes que interpretan el acto de cambio de vista como una decisión. Argumentaremos que algunos de esos aspectos fundacionales ya estaban presentes, aunque solo tácitamente, en el artículo original del trío AGM. Otros abordajes parten decididamente de la contracción y revisión tal como fueran presentadas en el trabajo seminal. Inspeccionaré varios tipos de teorías que progresivamente parten del tratamiento axiomático defendido por AGM. Primero, considero teorías donde los agentes racionales aparecen como maximizadres opuestos a los optimiadores (en el sentido de (Sen, 1997a)). Segundo, me pregunto cuál conjunto derrotable debe usarse en una contracción entendida como una decisión cognitiva, lo cual lleva a repensar la importante cuestión de en qué consiste la noción de cambio mínimo en la contracción. Concluiré con algunas reflexiones filosóficas acerca de la suerte de voluntarismo epistemológico que está tácito en la concepción del cambio como una opción racional
In praise of full meet contraction
Full meet contraction, that was devised by Carlos Alchourrón and David Makinson in the early 1980' s, has often been overlooked since it is not in itself a plausible contraction operator. However, it is a highly useful building-block in the construction of composite contraction operators. In particular, all plausible contraction operators can be reconstructed so that the outcome of contracting a belief set K by a sentence p is defined as K ∼ f (p), where ∼ is full meet contraction and f a sentential selector, i.e. a function to and from sentences. This paper investigates the logic of full meet contraction. Seven properties of this operation are presented that contribute to making it useful as a building-block: (1) Full meet contraction is a purely logical operation. (2) It retains finitebasedness of the belief set. (3) It is the inclusion-maximal contraction that removes all sentences that can contribute to implying the input sentence. (4) It is the inclusion-maximal contraction that removes all non-tautologous consequences of the input sentence. (5) Almost all contractions can be reconstructed as full meet contraction. (6) Full meet contraction allows for recovery of the input sentence. (7) Full meet contraction provides a unified account of multiple and singleton contractionLa llamada full meet contraction, creada por Carlos Alchourrón y David Makinson en los comienzos de los ' 80, ha sido a menudo desestimada puesto que ella no constituye un operador de contracción plausible. De todas formas ella es altamente útil en la construcción de operadores de contracción compuestos. En particular, todos los operadores de contracción plausibles pueden ser reconstruidos de forma tal que la contracción de un conjunto de creencias K por una sentencia p sea definida como K ∼ f(p), donde ∼ es una full meet contraction y f un selector de sentencias, i.e., una función de sentencias a sentencias. En este trabajo investigamos la lógica de la full meet contraction. Se presentan siete propiedades de esta operación que contribuyen a hacerla útil como building-block: (1) Full meet contraction es una operación puramente lógica.(2) Ella retiene la finit- basednes del conjunto de creencias.(3) Ella es la máxima-inclusiva de las contracciones que elimina todas las sentencias que pueden contribuir a implicar la input-sentence. (4) Es la contracción maximal inclusiva que elimina todas las consecuencias no tautológicas de la input-sentence. (5) Casi todas las contracciones pueden ser reconstruidas como full-meet contractions. (6) Full meet contraction permite la recuperación de la input-sentence.(7) Full meet contracción da cuenta en forma unificada de las contracciones múltiples y singulares
Obligaciones prima facie y derrotabilidad
This paper deals with some problems concerning the logical treatment of prima facie obligations in the work of Carlos Alchourrón. On the one hand, we will argue that his DFT system for defeasible conditionals does not adequately formalize the intuitive notion of contributory condition used by Alchourrón to elucidate the notion of defeasible conditional. On the other hand, we will argue that David Ross' notion of prima facie duty is not adequately formalized in Alchourrón' s deontic system AD, an extension of his DFT logic.Este artículo examina algunos de los problemas que presenta el tratamiento lógico de las obligaciones prima facie en la obra de Carlos Alchourrón. Por una parte, señalaremos que su sistema para los condicionales derrotables DFT no formaliza adecuadamente la noción intuitiva de condición contribuyente que Alchourrón utiliza para elucidar la de condicional derrotable. Por otra parte, argumentaremos que la noción de deber prima facie de David Ross no queda adecuadamente formalizada en el sistema AD de lógica deóntica que Alchourrón construye como una extensión de DFT
Normas derrotables: La concepción de Carlos Alchourrón
The purpose of this paper is, in the first place, to provide an informal analysis of the main ideas of Carlos Alchourrón' s philosophical conception about the nature of defeasible languages, and in particular about that of normative languages. This conception, which constitutes also the background for his proposals in the field of the logic of defeasible conditionals, assumes that defeasibility belongs to the pragmatic dimension of language. Its consequences in relation to several questions are discussed, taking into account Alchourrón' s thesis according to which propositions and norms are the meaning of the expressions used in defined contexts. Secondly, it is maintained that what Alchourrón denominates "dispositional conception of defeasibility" in his article "On Law and Logic" represents a substantial change of his ideas about defeasibility, at least in what concerns the normative field. As far as norms are concerned this modification entails the adoption of a version of the dispositional theory of the value. Nevertheless, it is argued that this new proposal is not plausible because it cannot solve neither what can be called the "problem of the limit of dispositions" nor the "problem of the necessary indetermination".En este trabajo se propone, en primer lugar, un análisis informal de las principales ideas de la concepción filosófica de Carlos Alchourrón en torno a la naturaleza de los lenguajes derrotables, en especial de los lenguajes normativos. Esta concepción que, a su vez, conforma el trasfondo de sus propuestas en el ámbito de la lógica de condicionales derrotables, supone que la derrotabilidad es un rasgo que se ubica en la dimensión pragmática del lenguaje. Se discuten sus consecuencias con relación a diversas cuestiones, teniendo en cuenta la tesis de Alchourrón según la cual las proposiciones y las normas son el significado de las expresiones usadas en contextos definidos. En segundo lugar, se sostiene que lo que Alchourrón denomina "concepción disposicional de la derrotabilidad", en su artículo "Sobre Derecho y Lógica" representa -al menos en lo que respecta al ámbito normativo- un cambio sustancial de su idea de la derrotabilidad. Esta modificación supone, en relación a las normas, adoptar una versión de la teoría disposicional del valor. Se sostiene que, sin embargo, la nueva propuesta no es plausible, porque no puede superar a lo que puede ser denominado "el problema del límite de las disposiciones", por un lado, ni tampoco "el problema de la indeterminación necesaria", por el otro
Carlos Alchourrón y la inteligencia artificial.
The main lines of research that Carlos Alchourrón developed in the Philosophy of Law, were connected, from the beginnings of the 80' s, to some critical problems in the Artificial Intelligence (AI). His contributions to the construction of a logic of norms were rapidly linked to automatic deduction and the Legal Expert Systems. His concerns for the conflict of obligations that could arise in a normative system when a judge has to issue a ruling taking some particular facts into account were associated in his work with the more general notion of "defeasible conditionals" and with the formalization of Non Monotonic Reasoning. But his most relevant contribution was the one derived from the search of a solution to the problem of multiple outcomes resulting from the derogation of a norm in a legal corpus, which may be considered -within an epistemic framework- analogous to the contraction of a set of beliefs. The constructive approach he worked out with David Makinson converged with Peter Gärdenfors' axiomatic, giving rise to the formulation of the theory of Rational Changes of Belief (AGM), which was adopted in AI as a model for the specification of the updates of Knowledge Bases as it usually involves a new belief that may be inconsistent with the old ones.Las investigaciones que Carlos Alchourrón desarrolló en la Filosofía del Derecho se vincularon, desde inicios de la década de 1980, con problemáticas críticas de la Inteligencia Artificial (IA). Su contribución a la construcción de una lógica de las normas se conectó rápidamente con la deducción automática y los Sistemas Expertos Jurídicos. Su preocupación por la cuestión de los conflictos de obligaciones que pueden plantearse en un sistema normativo cuando el juez se enfrenta a la necesidad de emitir un veredicto considerando ciertos hechos, se vinculó, en sus trabajos, con la noción más general de "condicionales derrotables" y con la formalización del Razonamiento No Monótono. Pero su contribución de mayor impacto fue aquella derivada de la búsqueda de una solución al problema de los resultados múltiples que surgen de la derogación de una norma en un sistema jurídico, problema que puede ser visto, en un contexto epistémico, como el de la contracción de un conjunto de creencias. Su enfoque constructivo, que desarrolló con David Makinson, convergió con el axiomático elaborado por Peter Gärdenfors, dando lugar al surgimiento de la teoría de los Cambios Racionales de Creencias, más conocida como AGM, teoría que fue adoptada en IA como un modelo standard para la especificación de las actualizaciones de Bases de Conocimiento, operaciones que, habitualmente, involucran la introducción de una nueva creencia que puede ser inconsistente con las anteriores. ¿Por qué AGM adquirió rápidamente carta de ciudadanía en IA, al punto de que su influencia, medida según la cantidad de menciones bibliográficas del artículo fundacional de 1985, se ha duplicado en la última década? Mostraremos en este trabajo que la teoría apareció en un momento de crisis de la IA y que el alto nivel de abstracción del modelo de AGM era lo que muchos investigadores de la disciplina estaban buscando. El presente artículo, luego de describir la génesis de AGM, realiza un análisis histórico de las circunstancias en las cuales la teoría se introdujo en la IA y una evaluación cuantitativa y cualitativa de su impacto en dicha disciplina