Pontifical University of Salamanca

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    Las modificaciones del papa Francisco sobre la expulsi\uf3n de los religiosos: posibles razones y problem\ue1tica que presentan

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    La expulsi\uf3n de los profesos religiosos recogida en el CIC 83 no ha sido revisada hasta 2019. Desde entonces tres Motu Proprio, de ese a\uf1o y de 2022 y 2023, han modificado los c\ue1nones 1094, 699 y 700 del derecho de religiosos y el 729 en relaci\uf3n con los consagrados seculares. En dichas reformas percibimos el deseo de afianzar la posici\uf3n del instituto a trav\ue9s de sus autoridades ante los posibles abusos e inseguridades que provocan algunos profesos. Sin embargo, creemos que estas modificaciones pueden influir negativamente en los derechos y garant\uedas del consagrado al que se pretende expulsar. La \ufaltima reforma de 2023 as\ued lo ha apreciado, dando mayores posibilidades de defensa al religioso afectado frente al decreto de expulsi\uf3n. En cualquier caso, planteamos una mayor vigilancia a la luz de estas reformas para evitar arbitrariedades e injusticias que eclipsen la caridad y justicia que deben guiar el derecho de la Iglesia

    Cat\ue1logo de los manuscritos romanos sobre la disputa De auxiliis

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    Bibliotheca Salmanticensis. Serie Teolog\ueda; 1INTRODUCCI 3N Pocas veces un debate cient\uedfico alumbrado en Espa\uf1a ha tenido una intensa repercusi\uf3n internacional. Me pregunto si existe otro caso como el de la disputa De auxiliis: surgida en \ue1mbito castellano, se trata de una controversia teol\uf3gica que no s\uf3lo se hace o\uedr enseguida en Roma sino que implica en pocos a\uf1os a muchos te\uf3logos europeos, para acabar ventil\ue1ndose durante siglos en universidades de todo el mundo. Esta controversia tiene su primer antecedente en un acto acad\ue9mico celebrado en Salamanca en 1582, que ser\ue1 invocado poco despu\ue9s para justificar el severo ataque a un libro central en esta controversia: la Concordia del jesuita conquense Luis de Molina (1588)1. A partir de la publicaci\uf3n de esta obra, se ir\ue1n desencadenando choques cada vez m\ue1s enconados cuyos protagonistas ser\ue1n los dominicos, como principales adversarios de dicho libro \u2014en el cual perciben el aroma del pelagianismo\u2014 y los jesuitas, que se tomar\ue1n el trabajo de defenderlo \u2014acusando, por su parte, a los dominicos, de incurrir en los errores de Calvino\u2014. En 1594 la Inquisici\uf3n espa\uf1ola toma cartas en el asunto, si bien enseguida la Inquisici\uf3n romana exige ocuparse ella misma del caso. Por supuesto, Felipe II y Felipe III no fueron ajenos a la situaci\uf3n e intervinieron en varias ocasiones

    El error en derecho penal can\uf3nico. Una reflexi\uf3n a prop\uf3sito de la imposibilidad de considerar el error sobre la edad del menor v\uedctima de abuso sexual (art. 6. 1\uba SST 2021)

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    El art\uedculo se estructura en dos partes fundamentales. Una m\ue1s extensa dedicada a la explicaci\uf3n del error en el derecho penal can\uf3nico; y otra, destinada a exponer y criticar la existencia de los denominados delitos de responsabilidad objetiva o strict liability, de origen anglosaj\uf3n, y su relaci\uf3n con un aspecto puntual de la nueva regulaci\uf3n del delito de abuso sexual a un menor en las normas procesales para los delitos reservados de 2021. En la exposici\uf3n del error se ahonda en los or\uedgenes hist\uf3ricos de la instituci\uf3n, en los fundamentos teol\uf3gicos y jur\ueddicos, y se explica la regulaci\uf3n can\uf3nica actual, ofreciendo adem\ue1s una propuesta jur\ueddica para atenuar la pena en los supuestos de error con culp

    Intentos para unificar el catecismo y los libros de oraciones en China y reinos adyacentes en el segundo tercio del s. XIX

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    El catecismo y el libro de oraciones eran unos instrumentos v\ue1lidos y \ufatiles en la primera evangelizaci\uf3n y en la conservaci\uf3n de la fe de los fieles en las misiones de Oriente, que estaban confiadas, por lo general, a 3rdenes religiosas e Institutos misioneros. Los Superiores eclesi\ue1sticos de las mismas hab\uedan instituido sus propios catecismos, que difer\uedan de unos vicariatos a otros. La Congregaci\uf3n de Propaganda Fide en el segundo tercio del s. XIX intent\uf3 establecer un catecismo com\ufan consultando a los Vicarios apost\uf3licos, pero ante la disparidad de opiniones no tom\uf3 ninguna decisi\uf3n en. 187

    RESCRIPTUM EX AUDIENTIA SS.MI, 21.02.2023

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    El Santo Padre, en la Audiencia concedida el 20 de febrero al infrascrito Cardenal Prefecto del Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, confirm\uf3 lo siguiente respecto a la aplicaci\uf3n de su Motu proprio Traditionis custodes del 16 de julio de 202

    CARTA APOST 3LICA MOTU PROPRIO VOCARE PECCATORES EN LA QUE SE MODIFICAN ALGUNOS C\uc1NONES DEL T\ucdTULO XXVII Y EL CANON 1152 DEL C 3DIGO DE C\uc1NONES DE LAS IGLESIAS ORIENTALES

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    Queremos concluir este breve comentario a Vocare peccatores reconociendo una vez m\ue1s el acierto del papa Francisco, y del trabajo de los Dicasterios para los Textos Legislativos y de las Iglesias Orientales, al reformar la disciplina penal oriental, cuyo fin es que \ue9sta sea m\ue1s apta y m\ue1s eficaz ante las necesidades actuales de las Iglesias orientales cat\uf3licas, y congruente con la disciplina universal. Ciertamente, era una reforma necesaria, esperada, y que ayudar\ue1 sin duda a responder mejor a los desaf\uedos actuales en cuanto a la persecuci\uf3n de los delitos, especialmente, en materia de protecci\uf3n de menores y de las personas vulnerables a ellos equiparados. Tambi\ue9n contribuir\ue1 en gran medida a coordinar mejor con toda la Iglesia y con el resto de ordenamientos penales seculares la lucha contra estos y otros graves males. La reforma penal oriental fue promulgada el 20 de marzo de 2023, solemnidad lit\ufargica de San Jos\ue9, y entrar\ue1 en vigor el 29 de junio de 2023. Como el mismo papa Francisco expresa al final del motu proprio, esperemos por el bien de la justicia y de la entera comunidad eclesial una ejecuci\uf3n activa de esta renovada disciplina penal orienta

    \uabContra los juegos circenses y el teatro\ubb de San Juan Cris\uf3stomo (PG 56, 263-270). Texto biling\ufce. Estudio, edici\uf3n, traducci\uf3n y notas

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    El art\uedculo recoge un estudio de la homil\ueda de san Juan Cris\uf3stomo \uabContra los juegos circenses y el teatro\ubb a partir del texto de la Patrologia Graeca 56, 263-270. En primer lugar, contextualizamos la homil\ueda (Constantinopla, a\uf1o 399) y abordamos el tema principal que predomina en ella: la corrupci\uf3n que acarrea la asistencia a los espect\ue1culos paganos y, peor a\ufan, si por ellos se abandona la asamblea y el culto cristianos. Luego, analizamos ret\uf3ricamente la estructura de la homil\ueda y desgranamos todos los argumentos tratados al hilo de su serm\uf3n. A continuaci\uf3n, ofrecemos el texto griego de la homil\ueda con una traducci\uf3n espa\uf1ola en paralelo. Acompa\uf1a, seguidamente, una simple gu\ueda de lectura. Por \ufaltimo, aventuramos una reflexi\uf3n a modo de actualizaci\uf3

    Meta-an\ue1lisis y estudio de eficacia de una adaptaci\uf3n grupal del Protocolo Unificado en una muestra cl\uednica de estudiantes universitarios

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    Los trastornos emocionales (trastornos de ansiedad y del estado del \ue1nimo) son los trastornos mentales con mayor prevalencia en la poblaci\uf3n. As\ued, se estima que el 10,7% de las personas en el mundo sufren un trastorno mental, perteneciendo a los trastornos emocionales los mayores porcentajes. En concreto, un 3,4% de los trastornos se corresponder\uedan con trastornos del estado del \ue1nimo y un 3,8% con trastornos de ansiedad. A nivel europeo la prevalencia de los trastornos del estado de \ue1nimo ser\ueda del 3,79% y la de los trastornos de ansiedad del 4,69%. Finalmente, a nivel nacional un 5,19% de los espa\uf1oles sufrir\ueda cada a\uf1o un trastorno del \ue1nimo, mientras que un 5,36% padecer\ueda un trastorno de ansiedad (Datanni et al., 2021

    La mediaci\uf3n penal como herramienta educativa y de pacificaci\uf3n en situaciones de violencia filio-parental

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    Durante los \ufaltimos a\uf1os diversos mecanismos alternativos de soluci\uf3n de conflictos est\ue1n adquiriendo cada vez m\ue1s importancia debido a la crisis que nuestro sistema de justicia tradicional est\ue1 sufriendo. Esto ha supuesto que se acuda cada vez m\ue1s a pr\ue1cticas restaurativas como la mediaci\uf3n penal o a la mediaci\uf3n en cualquiera de sus \ue1mbitos, pretendiendo realizar con este trabajo un breve recorrido y an\ue1lisis de la misma, especialmente en cuanto a lo que a la Justicia Juvenil se refiere. Adem\ue1s, se pretende analizar su \ue1mbito de aplicabilidad en Espa\uf1a y, en concreto, en el \ue1mbito de la violencia filio-parental, fen\uf3meno muy poco estudiado hasta ahora

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