University of Girona

Quaestio facti. Revista internacional sobre razonamiento probatorio
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    Derechos fundamentales, discrecionalidad judicial y proceso penal: Cómo la reglamentación de los derechos puede afectar los objetivos del proceso

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    This paper explores how fundamental rights can be regulated, and analyzes how this activity can have an impact in the achievement of the goals of the criminal procedure. In order to do so, the paper first shows that the analysis of those rights must pay close attention to the disagreements that arise in discussions about their possible regulations. After that, it shows that the distinction between «rules» and «standards» can be used to identify two models that represent the main alternatives available, and shows that those models differ in how much discretion they grant to the courts. Also, the paper argues that one model can be related with the idea of imposing strong limits to the state’s power, while the other can be related with the improvement of the fact-finding accuracy of the procedure.Este trabajo analiza las formas en que pueden reglamentarse los derechos fundamentales y el modo en que esto puede incidir en el cumplimiento de los objetivos del proceso penal. Para esto, primero se muestra que el análisis del tema debe ser sensible a los desacuerdos que pueden generarse al precisar las exigencias de los derechos y discutir sobre sus posibles reglamentaciones. Luego, mediante la tipología conocida como «reglas» (normas más precisas) y «estándares» (normas más vagas), se exponen dos modelos que permiten identificar las principales alternativas disponibles según reduzcan o amplíen, respectivamente, la discrecionalidad judicial para tomar decisiones en el proceso. Asimismo, se argumenta que un modelo puede ser atractivo para imponer límites más fuertes al poder estatal, mientras que el otro puede encontrarse en mejores condiciones para aumentar la eficiencia del proceso en la búsqueda de la verdad.Este trabajo analiza las formas en que pueden reglamentarse los derechos fundamentales y el modo en que esto puede incidir en el cumplimiento de los objetivos del proceso penal. Para esto, primero se muestra que el análisis del tema debe ser sensible a los desacuerdos que pueden generarse al precisar las exigencias de los derechos y discutir sobre sus posibles reglamentaciones. Luego, mediante la tipología conocida como «reglas» (normas más precisas) y «estándares» (normas más vagas), se exponen dos modelos que permiten identificar las principales alternativas disponibles según reduzcan o amplíen, respectivamente, la discrecionalidad judicial para tomar decisiones en el proceso. Asimismo, se argumenta que un modelo puede ser atractivo para imponer límites más fuertes al poder estatal, mientras que el otro puede encontrarse en mejores condiciones para aumentar la eficiencia del proceso en la búsqueda de la verdad.Este trabajo analiza las formas en que pueden reglamentarse los derechos fundamentales y el modo en que esto puede incidir en el cumplimiento de los objetivos del proceso penal. Para esto, primero se muestra que el análisis del tema debe ser sensible a los desacuerdos que pueden generarse al precisar las exigencias de los derechos y discutir sobre sus posibles reglamentaciones. Luego, mediante la tipología conocida como «reglas» (normas más precisas) y «estándares» (normas más vagas), se exponen dos modelos que permiten identificar las principales alternativas disponibles según reduzcan o amplíen, respectivamente, la discrecionalidad judicial para tomar decisiones en el proceso. Asimismo, se argumenta que un modelo puede ser atractivo para imponer límites más fuertes al poder estatal, mientras que el otro puede encontrarse en mejores condiciones para aumentar la eficiencia del proceso en la búsqueda de la verdad

    Contributions of Psychology Beyond the Expert Evidence

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    El presente trabajo plantea la necesidad de que el Derecho y los tribunales utilicen el conocimiento científico procedente de la psicología. Más concretamente, sugiere el papel de distintos procesos psicológicos y sociales en la obtención, interpretación y valoración de la prueba. Para ello, aborda la problemática del testimonio del experto y la admisibilidad de la prueba aportando investigaciones empíricas que cuestionan la distintividad del razonamiento legal. Se constata la diferente consideración o estatus otorgado a la psicología frente a otras disciplinas forenses, se muestra la utilización por parte de los operadores jurídicos de creencias de sentido común no validadas científicamente y se ilustran sus efectos negativos en algunas decisiones de la sala 2ª del Tribunal Supremo. En particular, las referidas a criterios orientativos para valorar la credibilidad de las víctimas.Además, se proponen distintas áreas en las que el Derecho puede beneficiarse de los conocimientos de la psicología jurídica y se sugiere una aproximación más amplia al rol del perito. Por otra parte, se aplicará el conocimiento de la psicología, especialmente de la psicología cognitiva, para explicar los errores en las pruebas forenses. Se analizan también las implicaciones para la prueba de los hechos y para la calidad de la toma de decisiones. Finalmente, se aboga por una mayor interacción entre académicos/profesionales de la psicología y el derecho, así como por la necesidad de estudios empíricos con los profesionales del sistema de justicia.This paper raises the need for the Law and the courts to use scientific knowledge from Psychology. More specifically, it suggests the role of different psychological and social processes in obtaining, interpreting and evaluating the evidence. To do this, it addresses the problem of the expert’s testimony and the admissibility of the evidence by providing empirical researches that dispute the distinctiveness of legal reasoning. The different consideration or status granted to Psychology compared to other forensic disciplines is verified, as well the use by legal operators of not scientifically validated common-sense beliefs and its adverse effects, as it occurred in some decisions of the Spanish Supreme Court. In particular, those referring to guiding criteria to assess the credibility of the victims. Additionally, different areas in which the Law can benefit from the knowledge of legal psychology are proposed, and a broader approach to the role of the expert is recommended. On the other hand, knowledge of Psychology, especially cognitive Psychology, will be applied to explain errors in forensic tests. The implications for the finding of facts and the quality of decision-making are also analysed. Finally, it is advocated for more significant interaction between academics/professionals of Psychology and Law, as well as the need for empirical studies based on the professionals of the justice system as participants

    ¿Debe probarse el odio? Consideraciones acerca de la sentencia del caso Diana Sacayán

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    In this paper, I, firstly, criticize the judicial decision in the Sacayán Case. This is a central case because it applied for the first time in Argentina the aggravating hate motive to the identity of gender in the killing of a travesty person, Diana Sacayán. Secondly, I suggest that the distinction between hate crimes and heinous crimes could be useful to understand the disgust that this homicide generate but, I emphasized, the fact that this is independent to applied the hate motive aggravating.En este trabajo analizo críticamente la sentencia del ´caso Sacayán. Este caso es relevante porque, entre otras cosas, aplica por primera vez en la Argentina el agravante de odio a la identidad de género al homicidio cometido contra una persona travesti, Diana Sacayán. Por otra parte, también sugiero que la distinción entre delitos de odio y delitos odiosos puede ser de utilidad para entender el rechazo que nos generó este hecho pero que ello es independiente de si el hecho fue cometido por odio o no.En este trabajo analizo críticamente la sentencia del ´caso Sacayán. Este caso es relevante porque, entre otras cosas, aplica por primera vez en la Argentina el agravante de odio a la identidad de género al homicidio cometido contra una persona travesti, Diana Sacayán. Por otra parte, también sugiero que la distinción entre delitos de odio y delitos odiosos puede ser de utilidad para entender el rechazo que nos generó este hecho pero que ello es independiente de si el hecho fue cometido por odio o no.En este trabajo analizo críticamente la sentencia del ´caso Sacayán. Este caso es relevante porque, entre otras cosas, aplica por primera vez en la Argentina el agravante de odio a la identidad de género al homicidio cometido contra una persona travesti, Diana Sacayán. Por otra parte, también sugiero que la distinción entre delitos de odio y delitos odiosos puede ser de utilidad para entender el rechazo que nos generó este hecho pero que ello es independiente de si el hecho fue cometido por odio o no

    Michele Taruffo, in memoriam / A torre de Babel (português)

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    La relación entre la práctica de los sistemas penales y la determinación de los estándares de prueba

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    Me propongo analizar distintas variables que afectan de modo relevante la configuración del estándar de prueba para la condena penal.Se acepta en general que el estándar de prueba para una decisión puede ser establecido con distintos niveles de exigencia y que una consecuencia significativa del nivel elegido será su incidencia sobre las dos clases de errores que en ocasiones se cometerán en un sistema penal (concretamente, la cantidad de personas inocentes que resultarán condenadas -falsos positivos- y la cantidad de personas culpables que resultarán absueltas -falsos negativos-).El punto de partida es que cuanto más exigente sea un estándar de prueba, menos errores se producirán por condena de inocentes pero más errores sobre absolución de culpables e, inversamente, a menor exigencia del estándar, habrá más culpables condenados pero también más inocentes condenados.De acuerdo con esta tesis, la selección del nivel de exigencia donde habrá de establecerse el estándar de prueba debe tener en cuenta fundamentalmente la razón proporcional socialmente aceptada de falsos negativos y falsos positivos.Ahora bien, en la presentación de este modelo, en general, se presupone que existe libertad para elegir el punto concreto donde se desea fijar el estándar de prueba.En este trabajo me concentraré justamente en un grupo de variables que afectan, o bien la configuración del estándar o bien el set de opciones disponibles para establecer el estándar de prueba en un sistema judicial.La primera variable que intentaré computar dentro del modelo será la vaguedad insalvable que presenta la fórmula lingüística con la que se plasma el estándar de prueba. En segundo lugar, me centraré en el margen de imprecisión, también insalvable, que presenta el nivel de acreditación alcanzado respecto de una proposición fáctica a partir de un conjunto probatorio dado.Luego introduciré una cuestión vinculada con el modo en que los culpables y los inocentes resultan sospechosos de haber cometido un delito en la práctica de los sistemas judiciales. A partir de ejemplos, veremos que para ciertos delitos, regularmente será muy difícil discernir a los inocentes acusados de los culpables acusados, mientras que para otros delitos ello será bastante sencillo. Desarrollaré aquí cómo estas configuraciones de la prueba para los inocentes y los culpables según cada delito condiciona fuertemente las razones proporcionales de inocentes condenados y culpables absueltos que el estándar puede establecer.A continuación, introduciré dos variables relacionadas con la calidad epistémica del sistema judicial que generan nuevos condicionamientos a las posibilidades de establecer el estándar y de elegir la razón proporcional de errores. Estas variables son la capacidad para reunir pruebas robustas y la habilidad para realizar inferencias adecuadas a partir de ellas. Veremos los efectos de un mal desempeño del sistema en estos dos aspectos desde el punto de vista de su operación práctica. Finalmente, analizaré la implementación del estándar de prueba, es decir, la cuestión de cómo cada sistema intenta garantizar en la práctica que el estándar de prueba en un caso concreto se encuentre satisfecho. Me aproximaré a esta cuestión destacando las diferencias que existen entre los sistemas de jueces profesionales y los de juicio por jurados legos. A partir de este análisis sostendré la conclusión de que ese aspecto metodológico, al que llamaré indistintamente “dimensión práctica” o “dimensión procedimental” del estándar de prueba es en realidad constitutiva del estándar mismo, a la par de su establecimiento mediante una expresión en palabras, a la que llamaré, también indistintamente, “dimensión de pauta” o “formulación lingüística” del estándar de prueba.This article offers a proposal on how the standard of proof shapes itself in the daily practice of the criminal justice systems. I claim that, together with the general formulation at the normative level, there is a practical dimension of the standard of proof for the different ways of the commission of crimes that is established by the courts. After computing the effects produced by the vagueness of the formulation of the standard and the imprecision of the evidentiary results, it is argued that, based on the regular methods of investigation of the different crimes, there are «evidentiary reference sets» and «contexts of misfortune» that essentially repeats in the cases and determine how the guilty and innocent accused of a crime are involved in a process. Therefore, it is certain configurations of such sets, in the practice of judicial systems, that are required to issue a sentence. On the other hand, it is developed how the models of trial by juries and professional judges try to guarantee the satisfaction of the standard. Finally, the effects produced by the errors of the judicial operators in the gathering of evidence and in the inferences they make with it are considered

    Naturalized Epistemology and the Law of Evidence: Methodological Reflections

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    This paper discusses Ronald Allen’s article, Naturalized Epistemology and the Law of Evidence Revisited, and reflects on how epistemology can contribute to our understanding of the evidentiary proof process. I first situate Allen’s critique of recent philosophical scholarship, distinguishing between general theoretical accounts of proof (including the theory that Allen and I have defended), on one hand, and the applications of specific epistemological concepts or issues to law, on the other. I then present a methodological picture that diverges in some respects from the one that emerges from Allen’s critique. In discussing this alternative methodological picture, I explain how epistemology can contribute to legal evidence and proof while avoiding the problems that Allen identifies

    In Defense of Weird Hypotheticals

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    Professor Allen (this issue) critiques the value of using “weird” hypotheticals to mine intuitions about legal systems. I respond by supporting the value of “thin” hypotheticals for providing information about how people reason generally, rather than for revealing peoples’ specific answers. I note that because legal systems are the products of many minds thinking about how other minds operate, the object of inquiry is metacognition—that is, understanding how reasoning works

    How to Theorize about Statistical Evidence (and Really, about Everything Else): A comment on Allen

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    In responding to Prof. Allen's paper, I make several general methodological points: about the use of hypothetical cases, about the point of theorizing, and about the role of idealization. Then I make some more specific points about his claims about (and against) previous work on statistical evidence

    A privacidade digital posta à prova no processo penal

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    The Article 8 of the European Convention on Human Rights deals with the need of respect for privacy. The 4th Amendment to the US Constitution addresses the same issue. The criminal procedure ensures the protection of privacy, as far as possible, and the praxis must recognize that, for privacy reasons, there should be limits to the seizure of computer records and to its off-site analysis. Among the critical aspects of the off-site analysis of electronic data, the approach to be adopted by the law enforcement officers in the face of serendipity findings largely remains an unanswered question. The doctrine of the European Court of Human Rights is characterized by some ineffectiveness in the creation of remedies for the violation of privacy in criminal proceedings, namely with regard to the search of data contained on computers and its off-site analysis, mainly because it does not order the exclusion of computer-generated evidence that has been illegally gathered, which should be the case, in the light of the fair trial principle. The knowledge of the North American case law and guidelines could represent a valuable contribution to the improvement of Strasbourg jurisprudence, in its decision-making role and also in its nomophylactic function, as well as to the improvement of European national legal systems at the legislative level and at the level of decision-making processes.O artigo 8.º da Convenção Europeia dos Direitos Humanos trata do respeito pela privacidade. O Quarto Aditamento à Constituição dos EUA trata igualmente do respeito pela privacidade. O processo penal deve assegurar a proteção da privacidade, na medida do possível, e o direito em ação deve respeitar os limites da cópia de dados eletrónicos e as restrições impostas à análise externa do acervo recolhido. Entre os aspetos críticos da análise externa de dados eletrónicos, avulta a questão do procedimento a adotar pelo investigador criminal diante dos conhecimentos fortuitos, uma questão que é analisada detalhadamente neste artigo. A jurisprudência do Tribunal Europeu dos Direitos Humanos caracteriza-se por alguma ineficácia na criação de remédios para a violação da privacidade no processo penal, designadamente no tocante à cópia de dados eletrónicos e à análise externa do acervo recolhido, desde logo porque não comina a exclusão das evidências produzidas por computador que tenham sido obtidas ilicitamente, o que deveria ser o caso ser o caso, à luz do princípio do processo equitativo. O conhecimento das diretrizes e do direito jurisprudencial norte-americano representa um contributo valioso para o aprofundamento da jurisprudência de Estrasburgo, na sua dupla função decisória e nomofilácica, assim como para o aperfeiçoamento dos ordenamentos jurídicos nacionais europeus ao nível legislativo e ao nível da prática decisória e jurisprudencial

    Deciding About Facts in Trial Avoiding Mechanisms

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    La autora discute una posición relativamente extendida en el ámbito del Derecho Procesal Penal, según la cual la implementación de procedimientos de omisión del juicio penal o acuerdos de culpabilidad implica, necesariamente, la adopción de una noción de verdad distinta a la correspondencia con la realidad. Para ello, primero defiende la vigencia y la importancia de ese concepto de verdad en estos mecanismos y, luego, argumenta que existen razones morales, independientes a la búsqueda de la verdad, que justifican exigir a la fiscalía, a la hora de proponer un acuerdo de culpabilidad, que satisfaga el mismo estándar probatorio necesario para requerir la realización de un juicio ordinario. Finalmente, reflexiona sobre las implicancias que aquella exigencia, junto con otras características propias de este tipo de procedimientos, tienen en el mejoramiento de las condiciones epistémicas en las que tomamos la decisión sobre la quaestio facti en el contexto de los acuerdos de culpabilidad.The author challenges a doctrine that, to some extent, has been well accepted in the science of Criminal Procedure. According to such doctrine, the plea bargain and other mechanisms implemented to avoid trial embrace a concept of truth that is different from the concept upheld by correspondence theories. As opposed to such doctrine, the author reaffirms the validity and importance of a correspondence concept of truth in the context of the mechanisms to avoid trial. The author then suggests that there are moral reasons —not derived from the general interest in seeking the truth— that would require a prosecutor willing to propose a plea deal to have the same amount of evidence that would be necessary to move forward with a regular trial. The author ultimately envisages the consequences of applying the proposed standard, along with other specific characteristics of these proceedings, towards the enhancement of the epistemic conditions, under which we decide about facts in trial avoiding contexts

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