University of Girona
Quaestio facti. Revista internacional sobre razonamiento probatorioNot a member yet
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The BARD Standard: From Historical Sources to New Challenges. A Comment on Della Torre
The work comments on Della Torre’s essay about the evolution of the reasonable doubt criminal standard of proof. By going through the main claims of the essay, which is both historical and theoretical, the work contends that the essay clarifies (and hopefully soothes) some badly framed discussions on that standard, furthermore that it provides valuable reasons to prefer the reasonable doubt formulation over some revolutionary ambitions, and that it sheds light on the reasons for taking the standard not only in the strict reading of an evidentiary threshold but also in the broad one of a method or even a principle of criminal justice. Finally, the work suggests some refinements to Della Torre’s arguments and addresses the tension between the reasonable doubt safeguards and the efficiency of the criminal justice system.The work comments on Della Torre’s essay about the evolution of the reasonable doubt criminal standard of proof. By going through the main claims of the essay, which is both historical and theoretical, the work contends that the essay clarifies (and hopefully soothes) some badly framed discussions on that standard, furthermore that it provides valuable reasons to prefer the reasonable doubt formulation over some revolutionary ambitions, and that it sheds light on the reasons for taking the standard not only in the strict reading of an evidentiary threshold but also in the broad one of a method or even a principle of criminal justice. Finally, the work suggests some refinements to Della Torre’s arguments and addresses the tension between the reasonable doubt safeguards and the efficiency of the criminal justice system.The work comments on Della Torre’s essay about the evolution of the reasonable doubt criminal standard of proof. By going through the main claims of the essay, which is both historical and theoretical, the work contends that the essay clarifies (and hopefully soothes) some badly framed discussions on that standard, furthermore that it provides valuable reasons to prefer the reasonable doubt formulation over some revolutionary ambitions, and that it sheds light on the reasons for taking the standard not only in the strict reading of an evidentiary threshold but also in the broad one of a method or even a principle of criminal justice. Finally, the work suggests some refinements to Della Torre’s arguments and addresses the tension between the reasonable doubt safeguards and the efficiency of the criminal justice system.The work comments on Della Torre’s essay about the evolution of the reasonable doubt criminal standard of proof. By going through the main claims of the essay, which is both historical and theoretical, the work contends that the essay clarifies (and hopefully soothes) some badly framed discussions on that standard, furthermore that it provides valuable reasons to prefer the reasonable doubt formulation over some revolutionary ambitions, and that it sheds light on the reasons for taking the standard not only in the strict reading of an evidentiary threshold but also in the broad one of a method or even a principle of criminal justice. Finally, the work suggests some refinements to Della Torre’s arguments and addresses the tension between the reasonable doubt safeguards and the efficiency of the criminal justice system
Standards and Methods of Proof: An English Perspective on Della Torre’s Comparative Legal History
This Comment responds to Jacopo Della Torre’s recent article advocating Taking the Evolution of the Standards of Proof for Criminal Conviction Seriously. Having summarised Della Torre’s central thesis and clarified (and largely endorsed) his contextual approach to investigating the criminal standard of proof, I offer—from the perspective of an English common lawyer—some methodological caveats, conceptual reservations and minor textual corrections to Della Torre’s illuminating comparative legal history.This Comment responds to Jacopo Della Torre’s recent article advocating Taking the Evolution of the Standards of Proof for Criminal Conviction Seriously. Having summarised Della Torre’s central thesis and clarified (and largely endorsed) his contextual approach to investigating the criminal standard of proof, I offer—from the perspective of an English common lawyer—some methodological caveats, conceptual reservations and minor textual corrections to Della Torre’s illuminating comparative legal history.This Comment responds to Jacopo Della Torre’s recent article advocating Taking the Evolution of the Standards of Proof for Criminal Conviction Seriously. Having summarised Della Torre’s central thesis and clarified (and largely endorsed) his contextual approach to investigating the criminal standard of proof, I offer—from the perspective of an English common lawyer—some methodological caveats, conceptual reservations and minor textual corrections to Della Torre’s illuminating comparative legal history.This Comment responds to Jacopo Della Torre’s recent article advocating Taking the Evolution of the Standards of Proof for Criminal Conviction Seriously. Having summarised Della Torre’s central thesis and clarified (and largely endorsed) his contextual approach to investigating the criminal standard of proof, I offer—from the perspective of an English common lawyer—some methodological caveats, conceptual reservations and minor textual corrections to Della Torre’s illuminating comparative legal history
Problemas de la aplicación de presunciones en la evasión fiscal: Análisis del tráfico de comprobantes fiscales en la legislación mexicana
Este trabajo analiza críticamente la figura prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que presume la inexistencia de operaciones fiscales cuando se detecta la falta de capacidad operativa en los contribuyentes. A partir del estudio teórico de las presunciones iuris tantum y su diferencia con las inferencias probatorias, se concluye que dicha norma no cumple con los elementos esenciales de una auténtica presunción legal. Además, se evidencian los efectos desproporcionados e irreversibles que genera en los derechos de defensa de los contribuyentes, al producir consecuencias jurídicas sin una validación jurisdiccional previa. El estudio propone repensar la legitimidad y aplicación de esta figura desde la perspectiva del debido proceso.Este trabajo analiza críticamente la figura prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que presume la inexistencia de operaciones fiscales cuando se detecta la falta de capacidad operativa en los contribuyentes. A partir del estudio teórico de las presunciones iuris tantum y su diferencia con las inferencias probatorias, se concluye que dicha norma no cumple con los elementos esenciales de una auténtica presunción legal. Además, se evidencian los efectos desproporcionados e irreversibles que genera en los derechos de defensa de los contribuyentes, al producir consecuencias jurídicas sin una validación jurisdiccional previa. El estudio propone repensar la legitimidad y aplicación de esta figura desde la perspectiva del debido proceso.This paper critically examines Article 69-B of the Mexican Federal Tax Code, which presumes the nonexistence of operations when taxpayers lack operational capacity. Based on a theoretical analysis of legal presumptions iuris tantum and their distinction from evidentiary inferences, the study concludes that this provision does not meet the criteria of an authentic legal presumption. It also highlights the disproportionate and irreversible effects on taxpayers’ right to defense, as legal consequences are triggered without prior judicial validation of the underlying facts. The study calls for a reconsideration of the legitimacy and application of this figure within the framework of due process.Este trabajo analiza críticamente la figura prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que presume la inexistencia de operaciones fiscales cuando se detecta la falta de capacidad operativa en los contribuyentes. A partir del estudio teórico de las presunciones iuris tantum y su diferencia con las inferencias probatorias, se concluye que dicha norma no cumple con los elementos esenciales de una auténtica presunción legal. Además, se evidencian los efectos desproporcionados e irreversibles que genera en los derechos de defensa de los contribuyentes, al producir consecuencias jurídicas sin una validación jurisdiccional previa. El estudio propone repensar la legitimidad y aplicación de esta figura desde la perspectiva del debido proceso
Proof and General Anti-buse Rules in Double Taxation Conventions: Questions on the OECD Principal Purpose Test
Este trabajo realiza un minucioso análisis del PPT introducido por el artículo 29(9) del Modelo de Convenio de Doble Imposición de la OCDE, que constituye una regla general antiabuso en los convenios de doble imposición. Se profundiza en la distribución de la carga probatoria y los estándares de prueba exigidos para su aplicación, destacando la relevancia del PPT reflejada en su adopción a través del Instrumento Multilateral. El estudio evalúa el impacto de la implementación del PPT en los derechos procesales de los contribuyentes, especificando las obligaciones de demostrar la concurrencia de los elementos subjetivo y objetivo, que fundamentan su aplicación. Se examina cómo la formulación de esta cláusula en los convenios y los Comentarios de la OCDE influyen en la definición del estándar probatorio adecuado, considerando las funciones y particularidades de las normas que establecen los niveles de corroboración requeridos para que una hipótesis se considere suficientemente probada.This essay conducts a thorough analysis of the Principal Purpose Test (PPT) introduced by Article 29(9) of the OECD Model Tax Convention on Income and Capital, which establishes a general anti-abuse rule in double taxation conventions. It delves into the distribution of the burden of proof and the standards of evidence required for its application, highlighting the growing significance of the PPT as reflected in its adoption through the Multilateral Instrument. The study assesses the impact of the PPT's implementation on the procedural rights of taxpayers, specifying the obligations to demonstrate the presence of both subjective and objective elements that underpin its application. It examines how the drafting of this clause in the agreements and the OECD Commentary influence the definition of the appropriate standard of proof, considering the functions and particularities of the rules that establish the levels of corroboration required for a hypothesis to be considered sufficiently proven.Este trabajo realiza un minucioso análisis del PPT introducido por el artículo 29(9) del Modelo de Convenio de Doble Imposición de la OCDE, que constituye una regla general antiabuso en los convenios de doble imposición. Se profundiza en la distribución de la carga probatoria y los estándares de prueba exigidos para su aplicación, destacando la relevancia del PPT reflejada en su adopción a través del Instrumento Multilateral. El estudio evalúa el impacto de la implementación del PPT en los derechos procesales de los contribuyentes, especificando las obligaciones de demostrar la concurrencia de los elementos subjetivo y objetivo, que fundamentan su aplicación. Se examina cómo la formulación de esta cláusula en los convenios y los Comentarios de la OCDE influyen en la definición del estándar probatorio adecuado, considerando las funciones y particularidades de las normas que establecen los niveles de corroboración requeridos para que una hipótesis se considere suficientemente probada.Este trabajo realiza un minucioso análisis del PPT introducido por el artículo 29(9) del Modelo de Convenio de Doble Imposición de la OCDE, que constituye una regla general antiabuso en los convenios de doble imposición. Se profundiza en la distribución de la carga probatoria y los estándares de prueba exigidos para su aplicación, destacando la relevancia del PPT reflejada en su adopción a través del Instrumento Multilateral. El estudio evalúa el impacto de la implementación del PPT en los derechos procesales de los contribuyentes, especificando las obligaciones de demostrar la concurrencia de los elementos subjetivo y objetivo, que fundamentan su aplicación. Se examina cómo la formulación de esta cláusula en los convenios y los Comentarios de la OCDE influyen en la definición del estándar probatorio adecuado, considerando las funciones y particularidades de las normas que establecen los niveles de corroboración requeridos para que una hipótesis se considere suficientemente probada
Estándares de prueba para delitos futuros y teoría de la decisión
What is the proof standard for applying preventive criminal sanctions? This is an open question in various legal systems. Some authors suggest that we can answer it by using decision theory. On this approach, the proof standard is conceptualized as a probabilistic threshold: a preventive sanction can only be imposed if it is sufficiently probable that a person will commit a crime in the future. According to decision-theorists, how high this probability of a future crime should be can be determined by means of a utilitarian calculus. However, such a decision-theoretic analysis requires wrestling with a number of difficult questions. This article surveys these questions and explores some avenues for answering them. It does so by considering a standard of proof for a fictional preventive sanction and offering a decision-theoretic justification for that standard.El estándar de prueba para aplicar sanciones penales preventivas es una cuestión abierta en varios sistemas jurídicos. Algunos autores sugieren que podemos responderla utilizando la teoría de la decisión. Desde este enfoque, el estándar de prueba se conceptualiza como un umbral probabilístico: solo se puede imponer una sanción preventiva si es suficientemente probable que una persona cometa un delito en el futuro. Según los teóricos de la decisión, la magnitud de esta probabilidad de un delito futuro puede determinarse mediante un cálculo utilitarista. Sin embargo, un análisis basado en la teoría de la decisión requiere enfrentarse a varias cuestiones difíciles. Este artículo examina dichas cuestiones y explora algunas vías para responderlas. Lo hace considerando un estándar de prueba para una sanción preventiva ficticia y ofreciendo una justificación basada en la teoría de la decisión para dicho estándar.El estándar de prueba para aplicar sanciones penales preventivas es una cuestión abierta en varios sistemas jurídicos. Algunos autores sugieren que podemos responderla utilizando la teoría de la decisión. Desde este enfoque, el estándar de prueba se conceptualiza como un umbral probabilístico: solo se puede imponer una sanción preventiva si es suficientemente probable que una persona cometa un delito en el futuro. Según los teóricos de la decisión, la magnitud de esta probabilidad de un delito futuro puede determinarse mediante un cálculo utilitarista. Sin embargo, un análisis basado en la teoría de la decisión requiere enfrentarse a varias cuestiones difíciles. Este artículo examina dichas cuestiones y explora algunas vías para responderlas. Lo hace considerando un estándar de prueba para una sanción preventiva ficticia y ofreciendo una justificación basada en la teoría de la decisión para dicho estándar.El estándar de prueba para aplicar sanciones penales preventivas es una cuestión abierta en varios sistemas jurídicos. Algunos autores sugieren que podemos responderla utilizando la teoría de la decisión. Desde este enfoque, el estándar de prueba se conceptualiza como un umbral probabilístico: solo se puede imponer una sanción preventiva si es suficientemente probable que una persona cometa un delito en el futuro. Según los teóricos de la decisión, la magnitud de esta probabilidad de un delito futuro puede determinarse mediante un cálculo utilitarista. Sin embargo, un análisis basado en la teoría de la decisión requiere enfrentarse a varias cuestiones difíciles. Este artículo examina dichas cuestiones y explora algunas vías para responderlas. Lo hace considerando un estándar de prueba para una sanción preventiva ficticia y ofreciendo una justificación basada en la teoría de la decisión para dicho estándar
Standard of Proof in Tax Omission Disputes: An Overview of Ecuadorian Legislation and Case Law
En Ecuador, ningún litigio tributario se rige por un estándar de prueba. El planteamiento de este artículo es que, para que una hipótesis de omisión sea confirmada, deberán cumplirse las dos condiciones que exige el estándar 3 sugerido por Ferrer, es decir: (i) la hipótesis debe ser capaz de explicar los datos disponibles y predecir nuevos, con las pruebas que soporten esas predicciones; y, (ii) se debe refutar la hipótesis alternativa, si es plausible y compatible con la ausencia de responsabilidad del contribuyente, siempre que esté respaldada por pruebas que aporten algún grado de confirmación. De no superarse ambas condiciones, deberá prevalecer la ausencia de responsabilidad del sujeto tributario.In Ecuador, no tax litigation is governed by a standard of proof. This article argues that, for a hypothesis of omission to be confirmed, the two conditions required by Ferrer standard 3 must be met, i.e.: (i) the hypothesis must be able to explain the available data and predict new ones, with the evidence supporting those predictions; and, (ii) the alternative hypothesis must be rebutted, if it is plausible and compatible with the absence of taxpayer liability, as long as it is supported by evidence that provides some degree of confirmation. If both conditions are not met, the absence of liability of the taxpayer shall prevail
Prove legali e intimo convincimento. Strade parallele o inevitabile intreccio? Note a margine di Taking the Evolution of the Standards of Proof for a Criminal Conviction Seriously di Jacopo Della Torre
The essay aims to provide a contribution to the discussion and in-depth analysis of Jacopo Della Torre’s research, which focuses on the comparative analysis of different standards adopted of proof for a criminal conviction. The historical-legal analysis focuses on the system of legal evidence and the transition to intimate conviction, with specific reference to the French reality.Il saggio si propone di offrire un contributo di discussione e di approfondimento allo studio svolto da Jacopo Della Torre relativo all’analisi comparativa dei differenti standard probatori adottati nel tempo per raggiungere la certezza della decisione penale. In ragione dell’ampiezza dei temi trattati, ci si soffermerà in particolare sul sistema di prove legali e sul passaggio all’intimo convincimento, con specifico riferimento alla realtà francese.Il saggio si propone di offrire un contributo di discussione e di approfondimento allo studio svolto da Jacopo Della Torre relativo all’analisi comparativa dei differenti standard probatori adottati nel tempo per raggiungere la certezza della decisione penale. In ragione dell’ampiezza dei temi trattati, ci si soffermerà in particolare sul sistema di prove legali e sul passaggio all’intimo convincimento, con specifico riferimento alla realtà francese.Il saggio si propone di offrire un contributo di discussione e di approfondimento allo studio svolto da Jacopo Della Torre relativo all’analisi comparativa dei differenti standard probatori adottati nel tempo per raggiungere la certezza della decisione penale. In ragione dell’ampiezza dei temi trattati, ci si soffermerà in particolare sul sistema di prove legali e sul passaggio all’intimo convincimento, con specifico riferimento alla realtà francese
Manufactured innocence? Not so fast! : A possible bias in Laudan's legal epistemology
Luego de aportar el contexto en el que surge la metáfora de la fábrica de inocentes (sección 1), y de vincularla con los diagnósticos general y específico que Laudan hace respecto del sistema acusatorio estadounidense y similares (secciones 2 y 3), se ofrecen elementos que sustentan la tesis de que, en la base del proyecto de epistemología jurídica del autor, yace un sesgo que lo lleva a sobredimensionar la frecuencia y costos de los falsos negativos (secciones 4 a 7). A lo anterior le siguen la identificación del posible origen del sesgo referido (sección 8), y la presentación de algunas de las más contundentes críticas que se han hecho a la metodología de su diagnóstico específico y a las propuestas que, de acuerdo con Laudan, mitigarían el problema develado (sección 9). Se cierra con la exposición sucinta 1) de una teoría alterna de la justificación del castigo basada en la comunicación moral que se entabla con la persona condenada, y 2) de un proyecto de epistemología jurídica compatible con esta; proyecto que, a su vez, se caracteriza por el énfasis en la contención del sesgo confirmatorio de la culpabilidad de los acusados (inherente a cargar al Estado con el peso de probar dicha culpabilidad), por su íntima liga con la investigación de los factores que inciden en la imposición de condenas erróneas (o «wrongful convictions»), y por concebir como focos de preocupación prioritarios tanto a los mecanismos de justicia negociada, como a la fase de investigación del delito (sección 10).Luego de aportar el contexto en el que surge la metáfora de la fábrica de inocentes (sección 1), y de vincularla con los diagnósticos general y específico que Laudan hace respecto del sistema acusatorio estadounidense y similares (secciones 2 y 3), se ofrecen elementos que sustentan la tesis de que, en la base del proyecto de epistemología jurídica del autor, yace un sesgo confirmatorioque lo lleva a sobredimensionar la frecuencia y costos de los falsos negativos (secciones 4 a 7). A lo anterior le sigue la identificación del posible origen del sesgo referido (sección 8). Se cierra con la exposición sucinta a) de una teoría alterna de la justificación del castigo basada en la comunicación moral que se entabla con la persona condenada, y b) de un proyecto de epistemología jurídica compatible con esta (sección 9).After providing the reader with the context of the metaphor appearing in the article´s title (section 1), and linking it with the general and specific diagnoses that Laudan offers regarding the American accusatory system and others relevantly similar (sections 2 and 3), I put forward some elements in support of the thesis that a confirmation bias underlies the author´s legal epistemology project; a bias leading him to overstate the frequency and costs of false negatives (sections 4 to 7). I go on to identify the possible origin of the abovementioned bias (section 8), and to conclude I sketch a) an alternative theory of what justifies the infliction of legal punishment (which is centered around the notion that a moral communication is established between the State and those convicted of a crime), and b) a legal epistemology compatible with such a theory (section 9).Luego de aportar el contexto en el que surge la metáfora de la fábrica de inocentes (sección 1), y de vincularla con los diagnósticos general y específico que Laudan hace respecto del sistema acusatorio estadounidense y similares (secciones 2 y 3), se ofrecen elementos que sustentan la tesis de que, en la base del proyecto de epistemología jurídica del autor, yace un sesgo que lo lleva a sobredimensionar la frecuencia y costos de los falsos negativos (secciones 4 a 7). A lo anterior le siguen la identificación del posible origen del sesgo referido (sección 8), y la presentación de algunas de las más contundentes críticas que se han hecho a la metodología de su diagnóstico específico y a las propuestas que, de acuerdo con Laudan, mitigarían el problema develado (sección 9). Se cierra con la exposición sucinta 1) de una teoría alterna de la justificación del castigo basada en la comunicación moral que se entabla con la persona condenada, y 2) de un proyecto de epistemología jurídica compatible con esta; proyecto que, a su vez, se caracteriza por el énfasis en la contención del sesgo confirmatorio de la culpabilidad de los acusados (inherente a cargar al Estado con el peso de probar dicha culpabilidad), por su íntima liga con la investigación de los factores que inciden en la imposición de condenas erróneas (o «wrongful convictions»), y por concebir como focos de preocupación prioritarios tanto a los mecanismos de justicia negociada, como a la fase de investigación del delito (sección 10)
Expert reports in criminal procedure in Chile: a critical analysis of their regulation and practice
The paper critically analyzes, through a dogmatic and empirical study, the legal and practical regulation in Chile regarding written expert reports in the criminal procedure. The text highlights the importance of such documents to facilitate an effective scrutiny of this evidence in accusatory systems and then reviews comparative standards and examples of foreign law on minimum contents that should be included to adequately fulfill such function. The regulation of the Chilean Code of Criminal Procedure is critically analyzed in the light of these standards and examples, highlighting its inadequacy, and then the contents of these documents in the usual practice of the system are analyzed. For this purpose, it is reviewed the limited empirical evidence available in previous studies and the results of exploratory research based on 90 expert reports requested by the Public Prosecutor's Office (n: 33) and the Public Defender's Office (n: 57).El trabajo analiza críticamente, a través de un estudio dogmático y empírico, la regulación legal y práctica en Chile en materia de informes periciales escritos en el proceso penal. El texto destaca la importancia de dicho documento para facilitar un escrutinio efectivo de esta prueba en los sistemas acusatorios y luego revisa estándares comparados y ejemplos de derecho extranjero sobre contenidos mínimos que debiera incluir para cumplir adecuadamente tal función. A continuación, se analiza críticamente la regulación del Código Procesal Penal de Chile a la luz de estos estándares y ejemplos, destacando su insuficiencia, y luego se analizan los contenidos que en la práctica habitual del sistema tienen estos documentos. Para esto se utilizan los escasos antecedentes empíricos disponibles en estudios previos y se muestran los resultados de una investigación exploratoria sobre la base de 90 informes periciales solicitados por el Ministerio Público (n: 33) y la Defensoría Penal Pública (n: 57)
Dudas razonables. Sobre la concepción de estándar de prueba en Laudan
In this work we discuss two theses and a presupposition of Larry Laudan's conception of standards of proof. They are that (1) subjective and/or ambiguous standards are not standards in the strict sense of the term; (2) standards of proof are mechanisms designed to distribute errors; and (3) standards of proof are properly reconstructed as thresholds. We conclude that the first statement is not justified (standards of proof can be subjective and ambiguous), the second is not plausible (error, in a strong sense, cannot be distributed), and the third is reductionist (the threshold metaphor misses an important way in which standards of proof can be made to operate).En este trabajo discutimos dos tesis y un presupuesto de la concepción de Larry Laudan sobre los estándares de prueba. Se trata de que: (1) los estándares subjetivos y/o ambiguos no son estándares en el sentido estricto de la expresión; (2) los estándares de prueba son mecanismos diseñados para distribuir errores; y (3) los estándares de prueba se reconstruyen adecuadamente como umbrales. Concluimos que la primera afirmación no se encuentra justificada (los estándares de prueba pueden ser subjetivos y ambiguos), la segunda no es plausible (el error, en un sentido fuerte, no puede ser distribuido), y la tercera resulta reduccionista (la metáfora del umbral deja de lado una forma importante en que se pueden hacer operar a los estándares de prueba).En este trabajo discutimos dos tesis y un presupuesto de la concepción de Larry Laudan sobre los estándares de prueba. Se trata de que: (1) los estándares subjetivos y/o ambiguos no son estándares en el sentido estricto de la expresión; (2) los estándares de prueba son mecanismos diseñados para distribuir errores; y (3) los estándares de prueba se reconstruyen adecuadamente como umbrales. Concluimos que la primera afirmación no se encuentra justificada (los estándares de prueba pueden ser subjetivos y ambiguos), la segunda no es plausible (el error, en un sentido fuerte, no puede ser distribuido), y la tercera resulta reduccionista (la metáfora del umbral deja de lado una forma importante en que se pueden hacer operar a los estándares de prueba).En este trabajo discutimos dos tesis y un presupuesto de la concepción de Larry Laudan sobre los estándares de prueba. Se trata de que: (1) los estándares subjetivos y/o ambiguos no son estándares en el sentido estricto de la expresión; (2) los estándares de prueba son mecanismos diseñados para distribuir errores; y (3) los estándares de prueba se reconstruyen adecuadamente como umbrales. Concluimos que la primera afirmación no se encuentra justificada (los estándares de prueba pueden ser subjetivos y ambiguos), la segunda no es plausible (el error, en un sentido fuerte, no puede ser distribuido), y la tercera resulta reduccionista (la metáfora del umbral deja de lado una forma importante en que se pueden hacer operar a los estándares de prueba)