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Jouissance commune ou partage? Les défis de la délimitation maritime en Méditerranée orientale
The Mediterranean is one of the regions of the world where the joint processes of jurisdictionalization and delimitation of maritime areas remain the least advanced. In the Eastern Mediterranean, however, there is a political will to delimit, without proclaiming, by concluding dedicated agreements in order to appropriate the resources of the seabed and subsoil,while there are situations, geographical and geopolitical, hindering any delimitation not onlynegotiated but also juridicized or judicialized. The challenges of maritime delimitation in the Eastern Mediterranean therefore stem from a Mediterranean reading of the international Law of the Sea, leading to the legal conundrum of a conflicting maritime area (II); in this context, the dichotomy “sharing in or sharing out” remains a legal and political dilemma.En Derecho internacional del Mar, se suele presentar el mar Mediterráneo como un modelo[1], entre los mares semicerrados, que además también se llaman precisamente las Mediterráneas[2], por referencia a la influencia histórico-jurídica de esta región marítima[3], como al alto nivel de gobernanza medioambiental, en el marco del sistema de Barcelona, y haliéutica en el seno de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo[4]. Pero, al contrario, se considera una excepción con respecto a la proyección espacial de los Estados ribereños y su extensión mar adentro. Así el Mediterráneo es una de las regiones del mundo donde los procesos conjuntos de jurisdiccionalización y delimitación de los espacios marítimos siguen siendo los menos avanzados. Aunque la jurisdiccionalización no postula necesariamente la delimitación, cristaliza inevitablemente los conflictos a fortiori en un mar semicerrado, que su configuración geográfica, con islas y penínsulas, pero también la persistencia de situaciones histórico-políticas particulares, lo hacen inadecuado o refractario a la delimitación marítima[5]; por lo tanto, se plantea, en el Mediterráneo, como en general, pero de una manera más aguda, la cuestión espinosa de la necesidad como de la conveniencia del doble proceso de apropiación y repartición estatal del mar.
Compartir o repartir? Enfrentando esta disyuntiva, se pueden no obstante constatar diferencias sino divergencias entre el Mediterráneo occidental y el Mediterráneo oriental[6]. Hasta ahora los Estados del Mediterráneo occidental han preferido compartir, proclamando zonas económicas exclusivas sin delimitar, y vivir con sus conflictos[7]. En el Levante al contrario se trata de una verdadera dialéctica, porque se destaca una voluntad política de repartir, y en el presente caso delimitar, aunque sin proclamar, celebrando acuerdos dedicados para poder apropiarse los recursos del lecho y subsuelo del mar, mientras que existen situaciones, geográficas y geopolíticas, obstaculizando toda delimitación, no sólo negociada sino también juridizada o judiciarizada. Tanto en un caso como el otro, el contexto resulta potencialmente conflictivo, con retos de delimitación marítima muy complejos, desde el punto de vista jurídico y geopolítico, en una región además sujeta a definiciones de geometría variable.
Si el Mediterráneo oriental designa la parte oriental del mar Mediterráneo, es decir la cuenca levantina, o el Levante, la determinación de los Estados de la región no se hace sin dificultades, a fortiori en el periodo actual. En cuanto al Derecho internacional del Mar, es la identificación de los Estados ribereños la que resulta decisiva; desde esta perspectiva, el Mediterráneo oriental incluye con mayor frecuencia a Chipre, Egipto, Grecia, Israel, Líbano, Siria, Turquía y Palestina, y mucho más raramente a Libia, integrada de facto en el colectivo regional desde la firma del Memorandum of Understanding (MoU) con Turquía en 2019. Sin embargo, las relaciones jurídicas de los Estados de la región con otros Estados vecinos también pueden interferir en la geometría marítima del Mediterráneo oriental, como los acuerdos celebrados por Grecia en 2020, en el Mar Jónico con Italia en relación con la delimitación de sus espacios marítimos, y con Albania a fin de negociar para someter su controversia marítima a la Corte Internacional de Justicia.
Desde un punto de vista geopolítico, el Mediterráneo oriental es una región muy compleja y conflictiva[8], y el descubrimiento de recursos marinos, incluidos enormes yacimientos de gas en varias áreas geológicas diferentes de esta parte del Mediterráneo, incluida la cuenca del Nilo, la cuenca del Levante y la cuenca de Chipre, se ha superpuesto a los conflictos políticos y jurídicos más o menos latentes, en particular entre Grecia y Turquía, Israel y Palestina, la cuestión de Chipre, la guerra civil en Siria o, más recientemente, en Libia; todos los Estados ribereños de la región quisieran naturalmente aprovechar el maná de los hidrocarburos, para lograr las promesas asociadas de desarrollo económico e independencia energética, lo que explica las iniciativas crecientes de jurisdiccionalización vía acuerdos convencionales y contribuye a la cristalización de los conflictos de delimitación marítima[9]. En este contexto, por supuesto, el Derecho internacional del Mar es obviamente sólo un parámetro, aunque esencial porque proporciona un marco tanto para la evaluación de las pretensiones de jurisdicción como para un eventual arreglo de las controversias[10]. No obstante, la situación jurídica es muy específica en el Mediterráneo oriental; en efecto, de los ocho o nueve Estados de la región, incluida Libia, cuatro no son Partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar: Israel y Turquía, que se encuentran entre los cuatro Estados que votaron en contra de la Convención en 1982; Siria, que no lo ha firmado ni ratificado; y Libia, que firmó el texto en 1984, pero nunca lo ratificó[11]. Por supuesto esta situación facilita la instrumentalización geopolítica del Derecho, con miras a fundamentar las estrategias de apropiación de los espacios y recursos[12] que crean, cristalizan o despiertan conflictos regionales[13].
Los retos de delimitación marítima en el Mediterráneo oriental proceden por lo tanto de una lectura mediterránea del Derecho internacional del Mar (I), conduciendo al rompecabezas jurídico de un espacio marítimo conflictivo (II).
[1] G. Cataldi (Dir.), La Méditerranée et le droit de la mer à l’aube du 21ème siècle / The Mediterranean and the Law of the Sea at the Dawn of the 21st Century, Bruxelles Bruylant 2002.
[2] N. Ros & F. Galletti (Dir.), Le droit de la mer face aux “Méditerranées”, Quelle contribution de la Méditerranée et des mers semi-fermées au développement du droit international de la mer ?, Cahiers de l’Association internationale du Droit de la Mer 5, Napoli Editoriale Scientifica 2016.
[3] G. Andreone & G. Cataldi, « Regards sur les évolutions du droit de la mer en Méditerranée », Annuaire français de droit international 2010, Volume 56, p. 1-39, https://www.persee.fr/docAsPDF/afdi_0066-3085_2010_num_56_1_4601.pdf; J. González Giménez, “La evolución del Derecho del mar desde el punto de vista de un mar semicerrado como el Mediterráneo”, Revista electrónica de estudios internacionales 2007, Número 14, http://www.reei.org/index.php/revista/num14/articulos/evolucion-derecho-mar-desde-punto-vista-mar-semicerrado-como-mediterraneo; U. Leanza, « Le régime juridique international de la mer Méditerranée », Recueil des Cours de l’Académie de droit international 1992, V, Tome 236, p. 127-460; I. Papanicolopulu, “The Mediterranean Sea”, in D. R. Rothwell, A. G. Oude Elferink, K. N. Scott & T. Stephens (Eds.), The Oxford Handbook of the Law of the Sea, Oxford University Press 2015, p. 604-625; N. Ros, « La mer Méditerranée : cas particulier et modèle avancé de gestion de la haute mer », Annuaire du Droit de la Mer 2011, Tome XVI, p. 33-62.
[4] N. Ros, « Régimes juridiques et gouvernance internationale de la mer Méditerranée », in S. Doumbé-Billé & J-M. Thouvenin (Coord.), Mélanges en l’honneur du Professeur Habib Slim, Ombres et lumières du droit international, Paris Pedone 2016, p. 205-231; N. Ros, « La gouvernance de la mer Méditerranée », in B. Aurescu, A. Pellet, J-M. Thouvenin & I. Gâlea (Dir.), Actualité du droit des mers fermées et semi-fermées, Paris Pedone 2019, p. 109-138.
[5] N. Ros, « La juridictionnalisation postule-t-elle nécessairement la délimitation ? La mer Méditerranée, exemple et/ou contre-exemple », in M-P. Lanfranchi & R. Mehdi (Dir.), Actualités de la gouvernance internationale de la Mer Méditerranée, Paris Pedone 2021, p. 53-69.
[6] G. A. Oanta, “Maritime Delimitations in the Mediterranean: Current Challenges”, Italian Yearbook of International Law 2021, Volume 31, p. 5-28.
[7] N. Ros, « Au-delà de la borne 602 : la frontière maritime entre l’Espagne et la France en mer Méditerranée », Journal du Droit international Clunet 2014/4, p. 1099-1141.
[8] M. A. Moratinos Cuyaubé, « Les défis de la Méditerranée orientale », Etudes helléniques / Hellenic Studies 2014, Volume 22, N° 2, p. 235-247.
[9] N. Ros, “Law of the Sea and Offshore Energy in the East Mediterranean”, Jean Monnet Paper 2020, N°10, Athens Jean Monnet European Centre of Excellence, https://jmce.gr/portal/wp-content/uploads/2021/12/NR-WP-No-12-_Nathalie-Ros.pdf.
[10] N. Ros, « Le droit international de la mer à l’épreuve en Méditerranée orientale », Annuaire de Droit Maritime et Océanique 2021, Tome XXXIV, p. 17-53.
[11] Todos los Estados ribereños son naturalmente Partes en el Convenio de Barcelona, pero por supuesto no en todos sus protocolos; y dos de ellos también son miembros de la Unión Europea, Chipre y Grecia.
[12] N. Ros, “Delimitation Challenges in the East Mediterranean Sea: an International Law of the Sea perspective”, in Policy Paper on EU’s Eastern Mediterranean Maritime Space, Energy & Security Policies, Jean Monnet European Centre of Excellence Athens 2023, p. 117-130, https://jmce.gr/portal/wp-content/uploads/2023/03/POLICY-PAPER-EU-EMES-611501-EPP-1-2019-1-EL-EPPJMO-PROJECT.pdf.
[13] N. Ros, “The Jurisdictionalization of the East Mediterranean Sea”, in Policy Paper on EU’s Eastern Mediterranean Maritime Space, Energy & Security Policies, Jean Monnet European Centre of Excellence Athens 2023, p. 104-116, https://jmce.gr/portal/wp-content/uploads/2023/03/POLICY-PAPER-EU-EMES-611501-EPP-1-2019-1-EL-EPPJMO-PROJECT.pdf.
La Méditerranée est l'une des régions du monde où les processus conjoints de juridiction et de délimitation des espaces maritimes sont les moins avancés. En Méditerranée orientale, il existe cependant une volonté politique de délimiter, bien que sans proclamer, en concluant des accords spécifiques afin de s'approprier les ressources des fonds marins et du sous-sol, alors qu'il existe des situations, géographiques et géopolitiques, qui empêchent toute délimitation, non seulement négociée, mais aussi juridicisée ou judiciarisée. Les défis de la délimitation maritime en Méditerranée orientale procèdent donc d'une lecture méditerranéenne du droit international de la mer (I), conduisant au casse-tête juridique d'un espace maritime conflictuel (II) ; dans ce contexte, la dichotomie "jouissance commune ou partage" reste un dilemme juridique et politique
Digitalización y empleo: retos del futuro del trabajo desde una perspectiva de género
The progressive digitization of economic sectors and the unstoppable development of automation and artificial intelligence imply a transformation of the occupational structure, posing numerous future challenges for employment. This panorama, present and future, will not affect women and men in the same way, since women face this technological revolution from their own barriers and weaknesses, which must be taken into account. In this context, it is of interest to observe whether there is, to what extent and with what guarantees of effectiveness, a safety net with which, on the one hand, the negative consequences that this transformation has on female employment are minimized and, on the other, , take advantage of the opportunities of digitization in women. Therefore, the objective of this work is to offer an in-depth study of the most important labor challenges posed by digitization for women. For which, firstly, the study of the continuous training of women in digital skills will be carried out, which will provide evidence of the under-representation of women in digital employment. Secondly, the analysis of digital and strategic competences for the access and professional development of women in the labor market of the future. Third, the examination of the impact of digitization on women's working conditions. Finally, the focus is on teleworking, work-life balance and work stress. This article includes an examination of the public policies that have been implemented at the national and international level to respond to the different problems related to the digital gender gap and its implications in the workplace, accompanied by a review of the studies and data related to the different challenges posed in the Spanish and European Union context, also providing evidence from other international contexts.La digitalización progresiva de los sectores económicos y el imparable desarrollo de la automatización y la inteligencia artificial implican una transformación de la estructura ocupacional planteando numerosos retos de futuro para el empleo. Este panorama, presente y de futuro, no afectará de la misma forma a mujeres y a hombres, ya que las mujeres se enfrentan a esta revolución tecnológica desde unas barreras y debilidades propia, que deben ser tenidas en cuenta. En este contexto, resulta de interés observar si existe, en qué medida y con qué garantías de eficacia, una red de seguridad con la que, por un lado, se minimicen las consecuencias negativas que esta transformación tiene en el empleo femenino y, por otro, se aprovechen las oportunidades de la digitalización en las mujeres. Por ello, el objetivo de este trabajo es el de ofrecer una profundización sobre los retos laborales más importantes que plantea la digitalización en las mujeres. Para lo cual, se realizará, en primer lugar, el estudio de la formación continuada de las mujeres en competencias digitales, lo que aportará evidencias de la infrarrepresentación de la mujer en el empleo digital. En segundo lugar, el análisis de las competencias digitales y estratégicas para el acceso y desarrollo profesional de la mujer en el mercado laboral del futuro. En tercer lugar, el examen del impacto de la digitalización en las condiciones de trabajo de la mujer. Por último, se centra la atención en el teletrabajo, la conciliación y el estrés laboral. El presente artículo cuenta con el examen de las políticas públicas que se han implantado a nivel nacional e internacional para dar respuesta a las diferentes problemáticas vinculadas a la brecha digital de género y sus implicaciones en el ámbito laboral, acompañado de la revisión de los estudios y datos vinculados a los diferentes retos que plantea en el contexto español y de la Unión Europea, aportándose igualmente evidencias de otros contextos internacionales
La incidencia del derecho internacional de los derechos humanos en el derecho interno: la interpretación del artículo 10.2 de la Constitución Española
Article 10.2 of the Spanish Constitution requires that constitutional norms relative to fundamental rights be interpreted in conformity with the international treaties on those matters ratified by Spain. The proper interpretation of this interpretative criterion can help to expand the impact of the international law of human rights in the Spanish legal system. In order to promote this impact this paper aims to provide some guidelines for interpreting article 10.2.
Keywords: Fundamental Rights. International Treaties. Legal Interpretation.El artículo 10.2 de la Constitución española obliga a interpretar las disposiciones constitucionales de derechos fundamentales de conformidad con los tratados internacionales sobre esta materia ratificados por España. Este precepto reconoce así un criterio de interpretación de los derechos fundamentales que si se interpreta adecuadamente puede contribuir a ampliar la incidencia del Derecho internacional de los derechos humanos en el sistema jurídico español. Este trabajo pretende ofrecer algunas pautas interpretativas del art. 10.2 en esta línea.
Palabras clave: Derechos fundamentales. Tratados internacionales. Interpretación
Las adicciones en los ambientes laborales: la imperiosa necesidad de renovación del actual enfoque
The treatment of addictions in the workplace, so far, does not have an adequate response in our legal system perpetuating a disciplinary framework and entering into contradiction with the institutional framework that deals with problematic drug addictions and consumption, whether legal or illegal, from the perspective of disease. In this regard, a further step should be taken towards the field of occupational safety, health and welfare. Indeed, although addictions can be caused by a multitude of factors or causes, where without a doubt the individual component or the person is very relevant, in addition, it is also essential to attend to environmental and environmental factors, among Workplaces are found. Hence, this study focuses on this new perspective of preventive guardianship of workers, which implies the involvement of the company in a problem that concerns it, eliminating the view those addictions as an extra-labor issue and only care.El tratamiento de las adicciones en los entornos laborales, hasta el momento, no tiene una adecuada respuesta en nuestro ordenamiento jurídico perpetuando un marco disciplinario y entrando en contradicción con el marco institucional que trata las adicciones y consumos problemáticos de drogas, sean legales o ilegales, desde la perspectiva de enfermedad. En este sentido, se debería de dar un paso más allá hacia el ámbito de la seguridad, salud y bienestar laboral. En efecto, pese a que las adicciones pueden ser ocasionadas por una multitud de factores o causas, donde sin duda alguna el componente individual o de la persona es muy relevante, además, es imprescindible atender también a los factores ambientales y del entorno, entre los que se encuentran los lugares de trabajo. De ahí que este estudio se centre en esa nueva perspectiva de tutela preventiva de los trabajadores, lo que supone la implicación de la empresa en un problema que le atañe, eliminando la visión acerca de que las adicciones como una cuestión extralaboral y únicamente asistencial
Informe Semanal de Emprendimiento Societario Mercantil en Andalucía, 3(17), 21 - 25 abril 2025
Disponible en formato de revista electrónica en: https://online.fliphtml5.com/ticck/gnsm/El Informe Semanal de Emprendimiento Societario Mercantil en Andalucía surge de la actividad investigadora del Prof. Dr. Alfonso Miguel Márquez García, miembro del Grupo de Investigación UJA “Dirección y Organización para la Competitividad” (SEJ 232) de la Universidad de Jaén, secretario del Observatorio del Ecosistema Emprendedor de Andalucía (OEEA) y socio de la Delegación de SECOT en Jaén con la intención de promover el emprendimiento a través de la difusión semanal de los datos de creación de sociedades mercantiles publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). El Informe Semanal de Emprendimiento Societario Mercantil en Andalucía presenta de forma gráfica y sencilla los datos semanales y acumulados de creación de sociedades mercantiles publicados en el BORME hasta la fecha, desagregados a nivel provincial. El Informe Semanal de Emprendimiento Societario Mercantil en Andalucía pretende ser una herramienta útil para la difusión de la actividad emprendedora societaria en Andalucía y en cada provincia. La publicación semanal en un formato fácil de interpretar de la creación de sociedades mercantiles desarrollada en Andalucía y desagregada a nivel provincial, ofrece a los medios de comunicación y a los responsables de las actividades de promoción del emprendimiento una oportunidad de conocer en tiempo real la actividad emprendedora societaria en su provincia y comunidad, y su evolución, comparada también con el resto de territorios. Los datos aquí ofrecidos no tienen carácter oficial, aunque proceden de una fuente oficial, el Boletín Oficial del Registro Mercantil (https://www.boe.es/diario_borme/). El Registro Mercantil publica datos mensuales de acuerdo a la fecha de inscripción de las empresas. La fecha de publicación en el BORME es siempre posterior, por lo que pueden existir discrepancias dado que en este trabajo se analiza la información publicada diariamente, agregada de forma semanal. Se permite la utilización de los datos, tablas y gráficos citando la procedencia de los mismos. Puede citarlo así: Márquez-García, Alfonso Miguel (2025). Informe Semanal de Emprendimiento Societario Mercantil en Andalucía, 3(17), 21 - 25 abril: 1-5. ISSN: 3020-6502
Una aproximación a los problemas actuales del blanqueo de capitales y el delito fiscal
El delito de blanqueo de capitales y el delito fiscal han sufrido varias modificaciones desde su recepción en la legislación penal española, siendo especialmente importantes las que han afectado a algunos de sus aspectos esenciales. Algunas de ellas han sido muy contestadas por la doctrina, sobre todo la amnistía fiscal amparada en el texto del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. En este artículo se tratará de iluminar las sombras de estos delitos y de su relación, además de tratar de despejar algunas dudas sobre su más plausible interpretación
El proposito de la reclamacion de la paternidad
This work aims to look into the parental claim action from the Spanish and Colombian constitutional law, taking into account the current family dynamics, making reference to the repercussions that the knowledge of their origins have on the person’s life and the interaction with family members. From this analysis, I am going to identify that the purpose of the claim action is to guarantee the human dignity of the son and daughter, from which obligations will be derived for the State and family members.En este trabajo se aborda la acción de reclamación paterna, desde el derecho constitucional español y colombiano, teniendo en cuenta la dinámica familiar actual, haciendo referencia a las repercusiones que tiene en la vida de una persona el conocimiento de sus orígenes y la interacción con sus familiares. De ese análisis se identificará que el propósito de la acción de reclamación es garantizar la dignidad humana del hijo/a, de lo cual se derivarán obligaciones para el Estado y los miembros de la familia
Ramos Vázquez, Isabel, La reforma penitenciaria en la historia contemporánea española, Dykinson, Madrid, 2014, 485 págs
Régimen jurídico de la igualdad. Notas sobre un lenguaje para la igualdad
The present paper deals with the significance of using a proper language in order to create an ideal situation between women and men in different aspects of life. To obtain gender equality in the working means is important to make changes, adjustments in the fields of like in order to make our minds changed. After the Equity Act appears a new space where is possible a collective bargaining to fight against the job discrimination. We must realize that the language is the social instrument which makes possible any understanding between men and women, and it helps as well to build a new and modern identity based on gender equality.El presente artículo aborda la importancia de un uso adecuado del lenguaje que permita la igualdad en todos los ámbitos de hombres y mujeres. Avanzar hacia la plena igualdad de género en el medio laboral requiere cambios, modificaciones y ajustes en diversos ámbitos para que las mentalidades cambien. Tras la aprobación de la Ley Orgánica de Igualdad se crea un buen caldo de cultivo para el ámbito de la negociación colectiva como el idóneo para luchar contra las discriminaciones de oportunidades y trato entre hombres y mujeres que pueden producirse en el escenario laboral. Tenemos que ser conscientes de que nuestro lenguaje habrá de ser vehículo de concienciación social, que impulsará un mayor entendimiento entre mujeres y hombres, sabiendo que, además, una de sus funciones es la construcción de identidad
Le Droit successoral du peuple Akan (Cote D´Ivore) a la lumiere des enquetes coloniales françaises (1901-1902) et des enquetes ivoiriennes recentes
[EN] In pre-colonial Africa, all societies were governed by customary systems which had the advantage of being known, internalised, controlled and therefore legitimate. In creating Francophone West Africa (AOF) and Francophone East Africa (AEF), the French colonial administration realised that it was impossible to subject the populations to French private law and that it was therefore urgent to investigate and codify local customs (Côte d’Ivoire, 1901-1902). This article explores the inheritance law of the Akan people, by comparing what recent African surveys tell us with the French conception that prevailed among colonial agents. This comparison highlights two very different logics regarding the transmission of the inheritance (the identity of the heir, his succession to the functions, his succession to the property), and the management of the inheritance, and in particular the rights of the heir over the property, the wife and the children of the deceased. This is reflected in a legal fiction: the heir is ‘the deceased, who is not dead’. This is why some colonial agents were disturbed by what they discovered, while others understood that they could only explain the private law of the peoples of Côte d’Ivoire if they understood the cosmogony, sociology and anthropology of these peoples.[ES] En el África precolonial, todas las sociedades se regían por sistemas consuetudinarios que tenían la ventaja de ser conocidos, interiorizados, controlados y, por tanto, legítimos. Al crear el África Occidental Francófona (AOF) y el África Oriental Francófona (AEF), la administración colonial francesa se dio cuenta de que era imposible someter a las poblaciones al derecho privado francés y que, por tanto, era urgente investigar y codificar las costumbres locales (Costa de Marfil, 1901-1902). Este artículo explora el derecho de sucesiones del pueblo akan, comparando lo que nos dicen los recientes estudios africanos con la concepción francesa que prevalecía entre los agentes coloniales. Esta comparación pone de manifiesto dos lógicas muy diferentes en cuanto a la transmisión de la herencia (la identidad del heredero, su sucesión en las funciones, su sucesión en los bienes), y la gestión de la herencia, y en particular los derechos del heredero sobre los bienes, la esposa y los hijos del difunto.[FR] Dans l’Afrique précoloniale, toutes les sociétés étaient régies par des systèmes coutumiers qui avaient cet avantage d’être connus, intériorisés, maîtrisés et donc légitimes. En créant l’Afrique de l’Ouest Francophone (AOF) et l’Afrique de l’Est Francophone (AEF), l’administration coloniale française constate qu’il est impossible de soumettre les populations au droit privé français et qu’il est donc urgent d’enquêter pour connaître et codifier les coutumes locales (Côte d’Ivoire, 1901-1902). Cet article explore le droit successoral du peuple Akan, par la comparaison entre, d’un côté, ce que les enquêtes africaines récentes nous apprennent, et, d’un autre côté, la conception française qui prévalait chez les agents coloniaux. Cette comparaison met en lumière deux logiques très différentes quant à la transmission de l’héritage (l’identité de l’héritier, sa succession aux fonctions, sa succession aux biens), quant à la gestion de l’héritage et notamment quant aux droits de l’héritier sur les biens, sur la femme et les enfants du décédé