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Informe Semanal de Emprendimiento Societario Mercantil en España, 3(21), 19 - 23 mayo 2025
Disponible en formato de revista electrónica en: https://online.fliphtml5.com/ticck/fxjt/El Informe Semanal de Emprendimiento Societario Mercantil en España surge de la actividad investigadora del Prof. Dr. Alfonso Miguel Márquez García, miembro del Grupo de Investigación UJA “Dirección y Organización para la Competitividad” (SEJ 232) de la Universidad de Jaén y de la Delegación de SECOT en Jaén con la intención de promover el emprendimiento a través de la difusión semanal de los datos de creación de sociedades mercantiles publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). El Informe Semanal de Emprendimiento Societario Mercantil en España presenta de forma gráfica y sencilla los datos semanales y acumulados de creación de sociedades mercantiles publicados en el BORME hasta la fecha, desagregados a nivel autonómico y provincial. El Informe Semanal de Emprendimiento Societario Mercantil en España pretende ser una herramienta útil para la difusión de la actividad emprendedora societaria en España, en cada Comunidad Autónoma y en cada provincia. La publicación semanal en un formato fácil de interpretar de la creación de sociedades mercantiles desarrollada en España y desagregada a nivel autonómico y provincial, ofrece a los medios de comunicación y a los responsables de las actividades de promoción del emprendimiento una oportunidad de conocer en tiempo real la actividad emprendedora societaria en España, en su Comunidad Autónoma y en su provincia, y su evolución, comparada también con el resto de territorios. Los datos aquí ofrecidos no tienen carácter oficial, aunque proceden de una fuente oficial, el Boletín Oficial del Registro Mercantil (https://www.boe.es/diario_borme/). El Registro Mercantil publica datos mensuales de acuerdo a la fecha de inscripción de las empresas. La fecha de publicación en el BORME es siempre posterior, por lo que pueden existir discrepancias dado que en este trabajo se analiza la información publicada diariamente, agregada de forma semanal. Se permite la utilización de los datos, tablas y gráficos citando la procedencia de los mismos. Puede citarlo así: Márquez-García, Alfonso Miguel (2025). Informe Semanal de Emprendimiento Societario Mercantil en España, 3(21), 19-23 mayo: 1-16. ISSN: 3020-6499
Against Bolonia
Se trata de un análisis crítico sobre el llamado Proceso de Bolonia que, demasiado inspirado en el modelo universitario anglosajón, puede llegar a influir negativamente sobre el modelo universitario continental, sin que por ello se nieguen los perfiles aceptables que el mismo posee.
Palabras clave: Proceso de Bolonia. Modelos universitarios.
Abstract
We make a critical approach to the Bologna process, which is inspired in the Anglo-Saxon model, prevailing upon the Continental University model. This influence is considered negative, although it keeps some positive aspects.
Keywords: Bologna process. University models
La dignite du salarie en Droit Ivoirien du travail
The dignity of the employee, the principle according to which the worker should not be considered either as a thing, or as an animal or as a being to which any rights would be denied, is a factor limiting the powers of the employer. On the one hand, it is a brake on the fullness of the power of management and direction because, it is a determinant of the validity of hiring. The waiver of this right by the employee has no effect on the invalidity of his commitment whenever the performance is contrary to dignity. In addition, it is a referent both in fixing and in the payment of wages.On the other hand, dignity is an obstacle to the effective manifestation of regulatory and disciplinary powers. Indeed, it is both the basis for determining the nature and qualification of the disciplinary sanction and that of the requirement of decent work. In view of this, the judge can favor it, independently of any other subjective right, to condemn the employer in the event of abuse.La dignidad del empleado, el principio según el cual el trabajador no debe ser considerado ni como una cosa, ni como un animal o como un ser al que se negaría cualquier derecho, es un factor limitador de las facultades del empleador. Por un lado, es un freno a la plenitud del poder de gestión y dirección porque es determinante de la validez de la contratación. La renuncia a este derecho por parte del trabajador no tiene efecto sobre la nulidad de su compromiso siempre que el cumplimiento sea contrario a la dignidad. Además, es un referente tanto en la fijación como en el pago de salarios. Por otro lado, la dignidad es un obstáculo para la manifestación efectiva de las facultades reglamentarias y disciplinarias. De hecho, es tanto la base para determinar la naturaleza y la calificación de la sanción disciplinaria como la del requisito del trabajo digno. En este sentido, el juez puede utilizarlo, independientemente de cualquier otro derecho subjetivo, para condenar al empleador en caso de abuso.La dignité du salarié, principe selon lequel le travailleur ne doit être considéré ni comme une chose, ni comme un animal ou comme un être auquel serait dénié tout droit, est un facteur de limitation des pouvoirs de l’employeur. D’une part, elle est un frein à la plénitude du pouvoir de gestion et de direction car, elle est un déterminant de la validité de l’embauche. La renonciation à ce droit par le salarié n’a aucune incidence sur l’invalidité de son engagement toute les fois que la prestation est contraire à la dignité. En plus, elle est un référent aussi bien dans la fixation que dans le paiement du salaire. D’autre part, la dignité est un obstacle à la manifestation efficace des pouvoirs règlementaire et disciplinaire. En effet, elle est à la fois le fondement de la détermination de la nature et la qualification de la sanction disciplinaire et celui de l’exigence d’un travail décent. A cet égard, le juge peut y recourir, indépendamment de tout autre droit subjectif, pour condamner l’employeur en cas d’abus
“Sua vi, sua natura, sua sponte sacrum”. Le mariage dans la jurisprudence de la Rote Romaine du Concile de Trente a la première codification canonique
Marriage reform is one of the most complex issues dealt with by the Council of Trento. The decree Tametsi introduced the radical innovation of the celebration in facie ecclesiae in the presence of the parish priest and two or three witnesses, without imposing paternal consent. The Roman Rota had the fundamental role of guaranteeing the application of the canons of Trento for more than three centuries and of intervening in an interpretative way to define the elements that remained ambiguous or unresolved in the Council. The supreme tribunal thus maintained for centuries its traditional position of pre-eminence in the judicial organization of the Church and its propulsive function in the evolution and adaptation of the juridical order in the face of the changing needs of the times and of society.La reforma del matrimonio ha sido una de las cuestiones más espinosas a las que se ha enfrentado el Concilio de Trento. El célebre decreto Tametsi introducía una modificación sustancial, según la cual, para que el matrimonio fuera considerado válido, el consentimiento de los futuros esposos debía estar acompañado de la celebración in facie ecclesiae, en presencia del proprius parochus y de dos o tres testigos, sin necesidad de la imposición u obligación de la aprobación paterna. A la Rota Romana le corresponderá desempeñar el rol fundamental de garantizar, durante más de tres siglos, la aplicación de los cánones de Trento y por ello, intervenir, desde un punto de vista interpretativo, a fin de definir los elementos considerados ambiguos o irresolubles de los contenidos del Concilio. La Corte suprema conserva así su tradicional posición de preeminencia en la organización judicial de la Iglesia, así como su papel de guía y su función propulsiva en la evolución y adaptación de la organización jurídica de cara a las exigencias cambiantes de la sociedad que se adapta a los nuevos tiempos.La réforme du mariage était l’une des questions les plus épineuses affrontées par le Concile de Trente. Le célèbre décret Tametsi introduisait la modification substantielle selon laquelle, pour qu’il soit valable, le consentement des futurs époux devait être accompagnée de la célébration in facie ecclesiae, en présence du proprius parochus et de deux ou trois témoins, sans imposer l’approbation paternelle. La Rote Romaine aura le rôle fondamental de garantir, pendant plus de trois siècles, l’application des canons de Trente et d’intervenir, sur le plan interprétatif, afin de définir les éléments restés ambigus ou irrésolus lors du Concile. La court suprême a ainsi gardé sa position traditionnelle de prééminence dans l’organisation judiciaire de l’Eglise, son rôle de guide et sa fonction propulsive dans l’évolution et dans l’adaptation de l’organisation juridique face aux exigences changeantes des temps et de la société
Reflexionando sobre el Tribunal Constitucional Español
The text is divided into three blocks: a) the Constitutional Court as set out in the Constitution and Organic Law 2/1979, of October 3; b) its main reforms based on Organic Law 6/2007, of May 24; and c) the critical analysis of the different proposals for change, arising in the debates on the subject of an eventual constitutional reform. However, it is worth wondering whether the abolition of the Constitutional Court would be desirable in a future constitutional reform? To which we must respond: flatly no. The role of the Constitutional Court, as a guarantee of the Constitution, makes it a key piece of our Rule of Law, for which its maintenance should not be questioned. This does not mean that the debate on the Constitutional Court is open. Reality teaches us that, if the announced reform of the Constitution takes place, the regulation of the Court will not be left aside. Therefore, it is indicated that we know how to take advantage of this second opportunity that history gives us, both to restore the battered public image of the Constitutional Court, and to consolidate its role as that bastion of the Rule of Law that, with greater or lesser fortune, has always tried being.El texto se articula en tres bloques: a) el Tribunal Constitucional tal y como se configuró en la Constitución y en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre; b) sus principales reformas a partir de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo; y c) el análisis crítico de las distintas propuestas de cambio, surgidas en los debates al hilo de una eventual reforma constitucional. No obstante, cabe preguntarse si ¿sería deseable en una futura reforma constitucional la supresión del Tribunal Constitucional? A lo que hay que responder: rotundamente no. El papel del Tribunal Constitucional, como garantía de la Constitución, lo convierten en pieza clave de nuestro Estado de Derecho, por lo cual su mantenimiento no debería ser puesto en cuestión. Ello no quita que el debate sobre el Tribunal Constitucional está abierto. La realidad nos enseña que, si se produce la anunciada reforma de la Constitución, la regulación del Tribunal no quedará al margen. Por ello se indica que sepamos aprovechar esta segunda oportunidad que nos da la historia, tanto para restaurar la maltrecha imagen pública del Tribunal Constitucional, como para consolidar su papel como ese bastión del Estado de Derecho que, con mayor o menor fortuna, siempre ha intentado ser
Protección constitucional del derecho a la inviolabilidad del domicilio en el ámbito castrense
La especialidad de las misiones que constitucionalmente le han sido encomendadas a las Fuerzas Armadas y a sus miembros, así como la singularidad de los destinos del personal militar, con frecuentes cambios de localidad de manera forzosa, hacen que, de manera habitual, se vean obligados a residir fuera de su domicilio familiar. Es por este motivo, por el que en numerosas ocasiones los militares desarrollan su privacidad bien en cuartos habilitados en las propias unidades, centros u organismos militares, en residencias militares gestionadas por directores con empleo militar y dependientes del Ministerio de Defensa o en períodos de ejercicios, maniobras o misiones, dentro o fuera del territorio nacional, en tiendas de campaña, barracones, o buques. De esta manera, podemos observar, como se amplían considerablemente los lugares en los que los miembros de esta institución, desarrollan su vida privada, lo cual a su vez, genera problemas de determinación en torno a cuáles de estos lugares pueden incluirse en el concepto de domicilio constitucionalmente merecedor de protección, especialmente a los efectos de la realización de entradas y registros
Participación ciudadana en Chile: análisis e implicancias en la gestión de conflictos socioambientales
Citizen participation processes are complex and require strategic planning, which is essential for their success. If certain minimum requirements are met, subject to prior research and planning, and if the citizenship has a greater level of protagonism, it is highly likely that such participation will avoid, minimize or redirect mass mobilization processes. The jurisprudence will serve to contrast these assumptions.Los procesos de participación ciudadana son complejos y suponen una planificación estratégica que es indispensable para su éxito. Si se logra cumplir con ciertos requisitos mínimos, con sujeción a la investigación y planificación previa, y si se le da un mayor nivel de profundidad o protagonismo a la ciudadanía, es altamente probable que eviten, minimicen o reconduzcan procesos de movilización masiva. La jurisprudencia servirá para contrastar estos supuestos.  
El transfuguismo político. Un elogio (moderado) del tránsfuga
El problema de transfuguismo político en relación con el concepto de representación y el actual estado de partidos, poniendo en evidencia el papel de los partidos políticos como mediadores privilegiados en la relación de la representación del ciudadano. Se plantean como conclusiones si debe mantenerse ese monopolio o, por el contrario, buscar formas alternativas de construirla, con los riesgos para el sistema que esto implica
Desentrañando el delito: un viaje por las principales teorías dogmáticas y los retos actuales
This article embarks on a journey through the transformative odyssey of Criminal Law Theory, tracing its dynamic and intricate evolution from a naturalistic conception of crime towards a broader and more intricate perspective, culminating in a degree of doctrinal convergence within the realm of the theory of objective imputation. In this ongoing process, the tireless efforts of legal scholars continue to generate novel propositions. Along this trajectory, both conduct and the formal conception of crime have become central subjects of debate and analysis, reflecting a quest for legal precision. While significant advancements have been made, these frameworks now confront novel and formidable challenges within the contemporary landscape of Criminal Law.En este artículo se realiza un acercamiento al proceso evolutivo que ha experimentado la Teoría del Delito a lo largo de la historia, denotando un recorrido, dinámico y complejo, desde una concepción naturalista del delito hacia una visión más amplia y elaboradas, llegando a cierto nivel de encuentro doctrinal en la denominada teoría de la imputación objetiva. Sobre este aspecto, la incansable labor de la doctrina jurídica sigue realizando nuevas propuestas. En ese iter la conducta y la concepción formal del delito reflejan una búsqueda en su intento de alcanzar la precisión jurídica, se han constituido en unos aspectos centrales de debate y análisis, sobre los que se han desarrollado ciertos avances, los cuales, hoy en día, se enfrentan a nuevos y desafiantes retos en el escenario del Derecho Penal