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La terminología de las casas de subastas de arte en línea: análisis y propuesta de traducción (inglés y español)
A día de hoy, mucha información disponible en las casas de subastas más prestigiosas sigue sin ser accesible en un idioma mayoritario como el español. Por ello, considerando este nicho de mercado y su crecimiento en España, con el objetivo de proporcionar un recurso de utilidad a sus distintos usuarios, abordamos el estudio de la terminología de subastas. Para ello, compilamos un corpus en inglés formado por documentos jurídicos de varios sitios web de casas subastadoras, analizamos la terminología específica según las fases de la subasta, así como la naturaleza conceptual, lingüística y etimológica de los términos y presentamos un glosario inglés-español. Del resultado del análisis se desprende que existe bastante uniformidad terminológica en las empresas subastadoras, que gran parte de la terminología se genera a partir de los términos auction y bid, que existe abundante terminología délfica y que la falta de asimetría jurídica en la búsqueda de equivalentes españoles no entraña literalidad a decir de los documentos paralelos consultados.Today, much of the information available in the most prestigious auction houses is still not accessible in a majority language like Spanish. Therefore, considering this niche market and its growth in Spain, with the aim of providing a useful resource for its various users, we conducted a study on auction terminology. To this end, we compiled a corpus of legal documents in English from several auction house websites, analysed their specialised terminology according to the phases of the auction, as well as the conceptual, linguistic and etymological nature of the terms, and presented an English-Spanish glossary. The results of the analysis show that there is considerable terminological uniformity in the auction companies and much of the terminology is generated from the terms auction and bid. Moreover there is abundant delphic terminology and the lack of legal asymmetry in the search for Spanish equivalents does not imply literalism according to the parallel texts consulted
Increased nitric oxide bioavailability in adult GRK2 hemizygous mice protects against angiotensin II-induced hypertension
Embargado hasta 01/01/2100G protein–coupled receptor kinase 2 (GRK2) is a ubiquitous serine/threonine protein kinase able to phosphorylate and desensitize the active form of several G protein–coupled receptors. Given the lack of selective inhibitors for GRK2, we investigated the effects elicited by GRK2 inhibition in vascular responses using global adult hemizygous mice (GRK2+/−). The vasodilator responses to acetylcholine or isoproterenol were increased in aortas and mesenteric resistance arteries from GRK2+/− mice compared with wild-type (WT) littermates. After angiotensin II (AngII) infusion, GRK2+/− mice were partially protected against hypertension, vascular remodeling, and mechanical alterations, even when resting basal blood pressures were not significantly different. AngII infusion also (1) increased GRK2 levels in WT but not in GRK2+/− vessels; (2) increased vasoconstrictor responses to phenylephrine in WT but not in GRK2+/− mice; and (3) decreased vasodilator responses to acetylcholine and vascular pAkt and eNOS levels more in WT than in GRK2+/− animals. Vascular NO production and the modulation of vasoconstrictor responses by endothelial-derived NO remained enhanced in GRK2+/− mice infused with AngII. Thus, GRK2+/− mice are resistant to the development of vascular remodeling and mechanical alterations, endothelial dysfunction, increased vasoconstrictor responses, and hypertension induced by AngII at least partially through the preservation of NO bioavailability. In conclusion, our results describe an important role for GRK2 in systemic hypertension and further establish that an inhibition of GRK2 could be a beneficial treatment for this condition
Las limitaciones al derecho de la propiedad: La inmisión como criterio de limitador de las relaciones de vecindad
Embargado hasta 01/01/2100Del concepto de propiedad absolutista extremado e individualista, la institución evoluciona a la vez que evoluciona la sociedad, haciéndose necesaria la imposición de límites legales al derecho de los propietarios que se van a coordinar para conseguir mejores resultados en la práctica de las relaciones sociales. Esta evolución que tiene su punto de partida en la ley de las XII Tablas, será desarrollada después por el Edicto del Pretor y por las decisiones de los juristas clásicos en atención a exigencias y necesidades variadas (agrícolas, urbanísticas, religiosas, higiénicas, estéticas, etc.) tanto en interés público como privado en el marco de las relaciones de vecindad, donde el concepto de inmisión y su nivel de tolerancia debe ser delimitado.From the concept of extreme absolutist and individualistic property, the institution evolves as society evolves, making it necessary to impose legal limits on the right of owners to be coordinated to achieve better results in the practice of social relations. This evolution that has its starting point in the law of the XII Tables, will be developed later by the Edict of the Praetor and by the decisions of the classical jurists in attention to varied demands and needs (agricultural, urban, religious, hygienic, aesthetic, etc.) both in the public and private interest in the context of neighborhood relations, where the concept of immission and its level of tolerance must be defined
El régimen sancionador de la Ley de Seguridad Ciudadana y su adecuación a la Constitución: a propósito de las SSTC 172/2020, de 19 de noviembre, y 13/2021, de 28 de enero
Al igual que sus predecesoras, la actual Ley de Seguridad Ciudadana ha sido duramente criticada. De ahí su apodo de «ley mordaza». Los sectores más críticos vieron en ella, incluso desde antes de su aprobación, unas restricciones injustificadas y desproporcionadas de algunos derechos fundamentales y libertades públicas, singularmente del derecho de reunión. Por eso, y por otras posibles vulneraciones de garantías constitucionales, como los principios de tipicidad y de seguridad jurídica (arts. 25.1 y 9.3 CE), fue objeto de dos recursos de inconstitucionalidad. En este trabajo se analizan las sentencias del Tribunal Constitucional que los han resuelto, en concreto, se estudian sus pronunciamientos sobre el régimen sancionador de la LOPSC y las razones que han llevado al máximo intérprete de nuestra Norma Suprema a declarar su constitucionalidad.The current Citizen Security Law has been strongly criticised. Hence its nickname «gag law.» Even before its approval, the most critical sectors saw in this law an unjustified restriction to several fundamental rights, specifically of the assembly freedom. For this reason, and because presumably infringe almost systematically the principle of legality and legal certainty when classifying infractions, this law has been the subject of two appeals. In this paper, the judgments of the Constitutional Court that resolve them are analysed, specifically its pronouncements about the system of sanctions of the LOPSC and the reasons that have justified the statement of its constitutionality
Las obligaciones de registro documental en los ámbitos del hospedaje y del alquiler de vehículos para garantizar la seguridad ciudadana
Embargado hasta 01/01/2100.En el presente trabajo se analizan las obligaciones de registro documental que existen en el ámbito del hospedaje y del alquiler de vehículos. Se estudia su naturaleza jurídica, su ámbito subjetivo de aplicación y su proporcionalidad. Finalmente se analizan las consecuencias sancionadoras que podrían derivar de su incumplimiento
El régimen sancionador de la seguridad ciudadana
Embargado hasta 01/01/2100.La presente tesis doctoral aborda el estudio de un sector del Derecho Administrativo sancionador; en concreto, pretende aportar una visión de conjunto sobre el régimen sancionador de la seguridad ciudadana. Para ello, se ha realizado un estudio inductivo, que ha dado lugar a dos partes diferenciadas: una parte general, en la que se ofrecen los caracteres generales del régimen sancionador de la seguridad ciudadana; y una parte especial, en la que se aportan estudios concretos sobre determinadas infracciones de la LOPSC. En la parte general es donde verdaderamente puede apreciarse una contribución de conjunto sobre el régimen sancionador de la seguridad ciudadana; sin embargo, es la parte especial la que puede ser de mayor utilidad a la hora de interpretar y aplicar los tipos infractores de la LOPSC. En todo caso, se trata de una tesis realizada con una visión de Derecho Administrativo, pero con alusiones continuas a la doctrina y jurisprudencia penales, por las estrechas relaciones que se producen en este sector entre los ilícitos administrativos y los ilícitos penales. Igualmente, se alude a la doctrina y jurisprudencia constitucionales, dada las fuertes tensiones que se producen en este ámbito entre la seguridad y el ejercicio de los demás derechos por parte de los ciudadanos. Se pretende, así, ofrecer un estudio del tema que pueda ser de utilidad a teóricos y a prácticos
Bears and Hyenas from the Latest Pleistocene of Southern Iberia: Sima de Abraham, Priego de Córdoba, Andalusia
Embargado hasta 01-01-2100This work describes the fossil accumulations recovered during the excavation of the sinkhole called Sima de Abraham (Sierra Alcaide, Priego de Córdoba, Iberia). This site is characterized by a prominent accumulation of mammalian fossil remains, including carnivores (especially bears, lynx, wildcats and spotted hyenas) and artiodactyls (red deer and ibex) among other species. Human activity does not seem to be the primary agent of accumulation, although a series of cut marks have been found on the articular cavity of the proximal ulna of a large bear, providing interesting insight into the interaction between bears and humans. The age of the deposit was set in the Late Pleistocene in a previous study according to the presence of the southern water vole (Arvicola sapidus) and subsequently corroborated by means of AMS and U/Th, obtaining an approximate age of 40- 30 ky BP, corresponding to MIS 3, in the latest Pleistocene
Los usos condicionales de "con que" en la Edad Media
Embargado hasta 01/01/2100Desde el punto de vista de la Lingüística, nos interesa señalar que la condicionalidad es un concepto que no se expresa mediante un único procedimiento. Pese a que el más conocido es el nexo subordinante "si", no existe una relación biunívoca entre esta conjunción y la ‘condición’. Por tanto, hay otras muchas estructuras que pueden llevar implícito, en función de los contextos y, en ocasiones, también de las épocas, un matiz condicional, pese a que habitualmente no han centrado la atención de los investigadores. En consecuencia, este estudio se centra en uno de los denominados "indicadores de la condicionalidad, según Mondéjar, concretamente, en la secuencia "con que" de cuyo valor condicional informan varios gramáticos, sin que hayan profundizado en su estudio. Se analiza la evolución histórica de este conector condicional, observando sus orígenes, su gramaticalización, su relación con la construcción de valor consecutivo "conque" (cfr. Girón Alconchel 2003, 2004), así como las características del uso que le han concedido los hablantes de español a lo largo de la Edad Media. En este sentido hemos tenido en cuenta ciertos factores que pudieron influir en su empleo, como, por ejemplo, el hecho de si su uso se circunscriba a un determinado tipo de texto o por el contrario no hay constancia de una restricción textual, en qué clase de situación comunicativa se utilizaba con mayor frecuencia, cuáles eran las correlaciones verbales preferentes, qué tipo de condición se señala mediante esta locución, etc
A creative approach for subtitling humour: A Case Study of the Political Comedy Veep
Embargado hasta 01/01/2100When subtitling comedies bound to a national identity and targeting a cultural community, translators wonder to what extent humour can be adapted by means of creative translation strategies, as this modality is considered a type of vulnerable translation. The boom of video-on-demand platforms has brought a wide range of subtitled content and the number of users grow constantly, as well as their familiarization with this modality of AVT. This generation of viewers might be receptive to a new trend towards a more creative translation, as they are usually conversant with the original language and do not expect to read a "transcription", but subtitles that solve cultural gaps and ensure their amusement.
For the purpose of determining whether a creative subtitling oriented to the target culture may offer satisfactory results, this study will analyse the Spanish subtitled version of Veep, an American satire comedy presenting a great amount of political terminology, cultural references and jokes that may not be understood by the Spanish audience. A categorisation of the types of humour will be carried out to assess the viability of their transfer. Subsequently, creative strategies used by the Spanish translators will be identified, to draw results that may provide a methodology for the translation of cultural and social audiovisual humour
De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Artículo 115
Embargado hasta 01/01/2100El artículo 115 CE regula una de las facultades más relevantes otorgadas al Presidente del Gobierno: la capacidad de proponer la disolución del Congreso, del Senado o de ambas Cámaras de manera simultánea, posibilitando así su renovación anticipada. Esta atribución se configura como un instrumento clave en las dinámicas de contrapeso entre el Ejecutivo y el Legislativo, especialmente en el contexto de conflictos parlamentarios.
Desde una perspectiva teórica, Karl Loewenstein describe esta facultad como una “contracción equilibradora” frente al poder sancionador del Parlamento. Históricamente, la disolución nació como un mecanismo de coerción del poder monárquico contra los representantes del pueblo, consolidándose posteriormente como un “instrumento regulador” que equilibra las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo en los sistemas parlamentarios contemporáneos. En este contexto, la capacidad de disolución permite al Presidente del Gobierno devolver la decisión final al electorado, reforzando el principio de soberanía popular consagrado en el artículo 1.2 de la Constitución Española.
En el constitucionalismo español, esta facultad se ha configurado progresivamente desde la Constitución de 1812, que explícitamente limitaba la facultad del monarca en este ámbito, hasta textos como el Estatuto Real de 1834, la Constitución de 1837 y la de 1869. La Constitución de 1931 añadió innovaciones significativas, como la posibilidad de que las Cortes se disolvieran hasta dos veces por mandato presidencial, vinculando así esta facultad a la confianza del electorado.
En el ámbito comparado, sistemas como el alemán y el francés también regulan esta potestad con particularidades. La Ley Fundamental de Bonn (1949) permite al Canciller Federal solicitar la disolución del Bundestag tras la pérdida de una cuestión de confianza (artículo 68). Por su parte, la Constitución francesa de 1958 concede al Presidente de la República la capacidad de disolver la Asamblea Nacional, pero no el Senado (artículo 12), reflejando la tendencia de excluir a Cámaras que no ejercen responsabilidad política directa sobre el Gobierno. Estas diferencias subrayan la especificidad del sistema español, que permite la disolución de ambas Cámaras de manera simultánea.
El proceso de redacción y aprobación del artículo 115 CE en las Cortes Constituyentes de 1977-1978 estuvo marcado por un intenso debate, reflejado en la presentación de 11 enmiendas y un voto particular en el Congreso, así como 10 enmiendas adicionales en el Senado. Entre los puntos más controvertidos destacaron: la obligatoriedad del Rey de decretar la disolución a propuesta del Presidente del Gobierno; la exclusión del Senado en algunos casos, y la inclusión de cláusulas de salvaguarda, como la prohibición de disolución durante una moción de censura o antes de que transcurra un año desde la última disolución.
En términos jurisprudenciales, sentencias como la STS 477/2020 han subrayado que esta facultad es eminentemente política y, por tanto, no susceptible de control jurisdiccional.
El contexto actual, caracterizado por la fragmentación parlamentaria y el protagonismo mediático, plantea nuevos desafíos para la aplicación del artículo 115 CE. La reciente moción de censura que permitió la llegada al poder de un Ejecutivo con solo 84 escaños ilustra la volatilidad del panorama político español. En este escenario, la facultad de disolución, en manos del Presidente del Gobierno, adquiere un carácter estratégico que puede ser utilizado como un arma política para movilizar al electorado.
Asimismo, cabe cuestionar por qué las propias Cortes no tienen la capacidad de autodisolverse, abriendo el debate sobre posibles reformas electorales que den cabida a un sistema más representativo y menos dependiente de la disciplina partidista. Este tipo de reflexiones resultan esenciales en una etapa de transición hacia una política más plural, en la que los medios de comunicación social ejercen una influencia creciente sobre la percepción pública de los procesos institucionales