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Identificaciones personales: seguridad y derechos fundamentales.
Embargado hasta 01-01-2100A lo largo de los último años el dinamismo y complejidad del tejido social ha inclinado la balanza entre libertad y seguridad, priorizando notoriamente la libertad sobre la seguridad. Esta elección refleja una profunda valoración de los derechos individuales y la autonomía de tipo personal ante cualquier tipo de medidas que aseguren la protección colectiva.
Este hecho contrasta con la coyuntura social en la que estamos inmersos: la crisis migratoria; el aumento de la criminalidad; la inflación; la pérdida de poder adquisitivo; la subida de tipos de interés; el parón de las fábricas; la crisis de suministros -bienes, energía, agua-; los desastres naturales; la pandemia del COVID-19 y la invasión rusa de Ucrania confluyen, entre otras causas, en una amarga realidad. Tras años de aparente estabilidad vivimos en una época convulsa tanto el panorama nacional como en el internacional.
En este contexto sociopolítico, la presente monografía aborda los procesos de identificación empleados por parte de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Estos procesos, que son cruciales en su labor de investigación y prevención de delitos, también plantean interrogantes sobre su interacción con los derechos fundamentales, especialmente en contextos como el del Ethnic Profiling.
La evolución tecnológica ha transformado los procesos de identificación en una estructura similar a los anillos de un árbol, donde cada capa representa una etapa o nivel distinto del proceso. Tradicionalmente las identificaciones se limitaban a escenarios formales como comisarías o juzgados, hoy en día, incluso en plena calle y previo a una detención, es posible avanzar técnicamente en la identificación de un individuo, logrando de esta forma un diagnóstico más preciso y, llegado el caso, en tiempo real.
Es imperativo resaltar que la clave para no condenar injustamente a un inocente radica en tener una certeza absoluta sobre su identidad.
Esta obra busca adentrarse en este delicado equilibrio, subrayando la importancia de un sistema de identificación que sea a la vez eficiente y respetuoso con los derechos fundamentales.
Esta monografía comienza con una serie de cuestiones introductorias que abordan temas como el orden público, el concepto de seguridad y los modelos policiales, de donde se extraen las bases terminológicas y los contextos sociales relevantes.
Posteriormente, se centra en la controvertida Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana y sus predecesoras (de la denominada "Ley de la patada en la puerta" a la “Ley mordaza o ley de las identificaciones indiscriminadas”. En este contexto, se abordan también las diversas Instrucciones de la Secretaría de Estado de Seguridad respecto a los procesos de identificación y la digitalización de los libros registro oficiales.
En el último apartado se aborda el fortalecimiento del sistema de información Schengen y el registro común de datos de identidad de la Unión Europea. De igual forma se presentan desde la óptica de los “nativos analógicos” conceptos básicos sobre biometría y su posible integración en la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, conocida como la Ley de Inteligencia Artificial. Normativa más que necesaria para garantizar una correcta adaptación y protección en esta era digital en la que de manera sorprendentemente contradictoria las personas se sienten más vulnerables y desprotegidas que nunca
Fundamentos normativo-constitucionales de la seguridad pública en los siglos XIX-XX en Legislación militar hispánica: ejércitos, armadas y fuerzas y cuerpos de seguridad
Embargado hasta 01-01-2100El presente capítulo aborda las estructuras de poder de los Estados y su relación con el libre ejercicio y la protección de los derechos y libertades.
Para ello, se analiza la noción de orden público a lo largo del constitucionalismo histórico, destacando que su definición es contingente y depende de los valores socialmente aceptados en cada momento histórico.
La obra examina si los Estados modernos pueden o no mantener una estructura de poder basada en la "violencia legítima" con fines preventivos.
El capítulo se centra en describir y analizar, desde una perspectiva normativo-constitucional, los diversos mecanismos utilizados por los cuerpos policiales durante los siglos XIX y XX para mantener la seguridad y el orden público, entendido este como la ausencia de perturbación o desgobierno. El objetivo es enmarcar la necesidad de protección y seguridad de los ciudadanos y de sus derechos dentro del ámbito de la prevención y, si fuera necesario, de la actuación directa.
Así, se establece una relación directa entre los conceptos de seguridad, orden y libertad.
Este capítulo se enfoca en la relación entre el concepto de orden público y la seguridad pública, desarrollando un análisis histórico que comienza con el constitucionalismo histórico de nuestro país y llega hasta la actualidad.
A lo largo de la obra, se toma una posición y se propone una visión sobre los conceptos de jerarquía, límite y consenso, que se aleje de las concepciones contingentes de cada época y se centre en una garantía real y efectiva de los derechos de todas las personas.
Posteriormente, se abordan los cuerpos policiales encargados del mantenimiento de la seguridad pública, o más específicamente, del orden público durante los siglos XIX y XX. Se realiza un análisis histórico riguroso tanto de sus denominaciones como de sus estructuras (Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil).
En la última sección, se hace una breve referencia al concepto de orden público a través de la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, reflejando la preocupación del autor por establecer límites a los conceptos de seguridad y orden público
El expresionismo en la novela corta "El pintor de los bellos horrores" de Luisa Carnés
Embargado hasta 01/01/2100El expresionismo no solo fue un movimiento pictórico, sino también literario. Algunos de sus códigos podemos observarlos en la novela corta “El pintor de los bellos horrores” de Luisa Carnés, escritora que algunos incluyen dentro de las "sinsombrero", aunque no gozara de los mismos privilegios de clase o formación. Esta novela abre su obra Peregrinos de calvario (1928), donde la marginalidad social y el determinismo familiar constituyen el hilo conductor del relato.
Con el objetivo de desvelar cómo se produce esta transposición de códigos (de la pintura a la literatura), reflejando con ello una visión particular de la realidad española previa a la Guerra Civil, analizamos el relato de Carnés
Gobierno abierto como oportunidad de cambio
Embargado hasta 01/01/2100La expansión del coronavirus a nivel mundial a comienzos de este 2020 está volviendo a poner sobre la mesa un debate que ya irrumpió con fuerza, también en España, tras la crisis económica del año 2008 y, sobre todo, con el fenómeno del 15-M surgido en 2011. Hablamos de la demanda de una mayor implicación ciudadana en los asuntos públicos, así como de la necesidad de implantar la transparencia como principio consustancial al concepto de democracia. Para alcanzar estos objetivos, la presente obra propone el modelo de Gobierno Abierto como una oportunidad de cambio, es decir, un nuevo modelo que permita superar la grave desafección política e institucional que vienen padeciendo las democracias avanzadas, y más concretamente nuestro país, desde los comienzos de esta última década.
A lo largo de estas páginas se realiza un agudo diagnóstico de la situación social y jurídica actual en la que son frecuentes las protestas ciudadanas que manifiestan su rechazo a la presente forma de hacer política, al mismo tiempo que intenta dar una posible solución a la misma valiéndose de las nuevas formas de relacionarse y comunicarse del siglo XXI, presentando así el modelo de Gobierno Abierto como la forma más democrática y transparente de relación entre las instituciones y la ciudadanía
El papel persuasivo de la mujer en la narrativa de los documentales agrarios españoles, italianos y franceses
Embargado hasta 01/01/2100En los últimos años han visto la luz numerosos trabajos de investigación que reivindican el
valor histórico y cinematográfico de los documentales agrarios generados por los distintos
Ministerios de Agricultura europeos. En todos ellos se abunda en la labor pedagógica y
propagandística que se lleva a cabo por dichas instituciones en un momento en el que el
mundo rural experimenta un proceso de modernización sin igual. El cine se convierte así en
un medio de difusión que permite aproximar a los campesinos al conocimiento científico del
mundo agropecuario y, a la vez, contribuye a modelar la mirada de la sociedad rural desde
los valores gubernamentales. Por otro lado, gran parte de estas películas funcionan como
reclamo de los productos agrícolas que se obtienen en cada uno de los países. Actúan, de este
modo, como medios publicitarios que se encuentran obligados a persuadir a un público
determinado hacia una opción comercial o política.
Pues bien, teniendo en cuenta que uno de los elementos más utilizados en la publicidad
persuasiva es la imagen de la mujer, nuestra finalidad en este estudio es explorar el modo en
el que algunos de los documentales adscritos a los Ministerios de Agricultura español, italiano
y francés, realizados durante los tres primeros tercios del siglo pasado, encuentran en el uso
de la imagen femenina dos propósitos fundamentales: por un lado económico y por otro
ideológico como medio de transmisión de los valores tradicionales.
La metodología utilizada es, ante todo, cualitativa por cuanto se busca describir procesos de
creación de sentido en la sociedad considerando, como técnica principal, el análisis de estos
documentales agrarios en torno a la significación del papel de la mujer en ellos, ahondando
en la relación entre texto y contexto, a partir del concepto de persuasión y la figura de la
mujer como elemento determinante. Como decimos, esta investigación parte de un
acercamiento multidisciplinar al objeto de estudio, en cuanto a la representación de lo
femenino en el cine y a su alcance cultural e histórico, pero, por otro lado, no podemos olvidar
en este trabajo, el carácter artístico que se desprende de cualquier obra cinematográfica y la
forma de hacer de sus autores, condición que, desde la perspectiva de la historia del arte, nos
interesa particularmente.
A partir de esta metodología nos aproximaremos al objeto de estudio, teniendo en cuenta que
una de las estrategias más notorias en la publicidad persuasiva es la sexualización de la mujer
para comprobar que en estas películas se utiliza la atracción sexual del espectador con la
intención de convencerlo de un determinado producto o una idea, pero también para perpetuar
unos estereotipos de género que atribuyen a la mujer unos roles asociados tradicionalmente a
la feminidad, el trabajo en el hogar y la maternidad
Arte y propaganda en el primer franquismo (1939-1959)
Embargado hasta 01/01/2100Esta investigación consiste en el estudio de la puesta en forma de algunos de los documentales que, o bien desde el punto de vista artístico o bien desde el propagandístico, pueden resultar de interés a la hora de historiar el documental de los años cuarenta y cincuenta en España. Este objetivo lleva aparejada la necesidad de analizar ciertos aspectos de la reorganización de las prácticas documentales en el periodo de represión y contracción cultural, que se da en la primera década franquista, y de la inflexión que tiene lugar en los diez años posteriores a esta
Los recursos administrativos
Embargado hasta 01-01-2100Se trata de una lección de Manual que sirve para enseñar a los alumnos la asignatura de Derecho Administrativo. En concreto, los recursos administrativos. Está hecha en coautoría con Cano Campos
De facto guardianship after Law 8/2021. Same name, different system
Embargado hasta 01/01/2100La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, persigue un objetivo claro: garantizar el derecho de las personas con discapacidad a tomar sus propias decisiones. Para ello regula la guarda de hecho como medida informal de apoyo. Y lo hace optando por la elección de un término que ya existía antes, pero que no conlleva la afirmación de la continuidad del modelo anterior. Además, desde que la ley entrara en vigor se vienen observando ciertos obstáculos en su aplicación, tanto en las nuevas resoluciones judiciales dictadas al amparo de la ley, como por parte de entidades públicas y privadas. Con este trabajo se pretende analizar la interpretación doctrinal y el tratamiento jurisprudencial de la nueva guarda de hecho, conforme al modelo social de la discapacidad, instaurado tras la aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.Law 8/2021 of 2 June, which reforms the civil and procedural legislation to support people with disabilities when exercising their legal capacity, has a clear objective: to guarantee the rights of persons with disabilities to make their own decisions. To do this, it regulates de facto guardianship as an informal support measure. And it does so by choosing a pre-existing term without confirming the previous system’s continuity. Additionally, since the law took effect, certain obstacles in its application have been observed in new court decisions issued pursuant to the law and by public and private entities. This paper analyses the doctrinal interpretation and jurisprudential treatment of the new de facto guardianship according to the social disability model implemented after the approval of the Convention on the Rights of Persons with Disabilities
Sobre la necesidad de incorporar al Derecho español remedios negociales específicos frente a contratos derivados de prácticas desleales con consumidores
Embargado hasta 01/01/2100La Ley de Competencia Desleal no contiene remedios negociales específicos para los contratos celebrados por los consumidores a causa de prácticas comerciales desleales. Por tanto, el consumidor-contratante afectado negativamente por dichas prácticas deberá acudir a la normativa contractual del Código Civil; en especial, a la que regula los vicios del consentimiento negocial, cuyos presupuestos de aplicación no se acomodan bien a estos casos. Este problema ha sido detectado por el legislador europeo, que ha tratado de solventarlo a través de la Directiva (UE) 2019/2161 relativa a la mejora de la aplicación y modernización de las normas de protección de los consumidores. Mediante esta norma de armonización, se ha introducido el artículo 11 bis en la Directiva de 2005 sobre prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores. Según dicho precepto, se reconocen a los consumidores afectados por prácticas comerciales desleales varias medidas correctoras de carácter negocial tales como la indemnización de daños y perjuicios, la resolución del contrato y la reducción del precio pagado. Sin embargo, hasta este momento la solución prevista por el legislador europeo no se ha incorporado al ordenamiento jurídico español. Razón por la cual este trabajo aboga por la necesidad de regular esta materia en nuestro Derecho. Para la consecución de este propósito, se parte de un análisis de las prácticas desleales contra los consumidores reguladas por la Ley de Competencia Desleal. Seguidamente, se analizan las novedades legislativas que en este extremo han tenido lugar en la Unión Europea, de la mano especialmente de la antecitada Directiva (UE) 2019/2161. A continuación, se estudian las conexiones entre el Derecho de la competencia desleal y el Derecho de contratos y se insiste en la necesidad de incorporar al ordenamiento español medidas correctoras individuales para proteger a los consumidores perjudicados por contratos derivados de prácticas desleales.The Unfair Competition Law does not contain any specific contractual remedies for contracts entered into by consumers as a result of unfair commercial practices. Therefore, the consumer-contracting negatively affected by such practices must resort to the contractual rules of the Civil Code; in particular, to the one that regulates the defects of business consent, whose application requirements are not well suited to these cases. This problem has been detected by the European legislator, who has tried to solve it through Directive (EU) 2019/2161 on the improvement of the application and modernization of consumer protection rules. By means of this Directive, the Article 11 bis has been introduced into the 2005 Directive concerning unfair business-to-consumer commercial practices. According to this Article 11 bis, the consumers affected by unfair commercial practices are entitled to a number of contractual remedies such as damages, termination of the contract and reduction of the price paid. However, up to now, the solution envisaged by the European legislator has not been incorporated into the Spanish legal system. For this reason, this paper argues for the need to regulate this matter in our law. In order to achieve this purpose, we start with an analysis of the unfair practices against consumers regulated by the Unfair Competition Law. It then analyzes the legislative developments that have taken place in this area in the European Union, especially as a result of the aforementioned Directive (EU) 2019/216. It then examines the connections between unfair competition law and contract law and stresses the need to incorporate individual remedies into Spanish law to protect consumers harmed by unfair contract practices
Cláusulas de paridad tarifaria en plataformas digitales: estado de la cuestión
Este trabajo aborda el estado de la cuestión del tratamiento que el Derecho de la competencia otorga actualmente a las cláusulas de paridad tarifaria utilizadas por las plataformas digitales de intermediación en el sector hotelero. El análisis se focaliza, en primer lugar, en la STJUE de 19 de septiembre de 2024 (asunto C-619/22, Booking.com), que rechaza la consideración de dichas estipulaciones
como restricciones accesorias. A continuación, la atención se centra en el marco regulatorio vigente, especialmente en el Reglamento de Mercados Digitales, aplicable a las plataformas que actúan como guardianes de acceso (gatekeepers), y en el Reglamento de Restricciones Verticales, que ofrece una respuesta a esta problemática cuando quienes emplean estas cláusulas no ostentan la
condición de guardianes. Este último Reglamento tiene una vocación horizontal, aplicándose con igual intensidad a todos los acuerdos verticales entre plataformas de intermediación digital y proveedores de servicios (por ejemplo, en sectores como las citas médicas, las experiencias de ocio, los viajes o los transportes). El estudio se completa con reflexiones sobre la utilidad de la prohibición del abuso
de posición de dominio como mecanismo adicional para limitar el uso de este tipo de cláusulas por parte de los operadores digitales, con una alusión expresa a la Resolución de la CNMC de 30 de julio de 2024 en el asunto Booking.com. Asimismo, se indaga acerca de la posibilidad de aplicar a esta materia el ilícito antitrust del falseamiento de la competencia por actos desleales, que constituye una
singularidad del Derecho de la competencia español. Finalmente, se subraya la necesidad de que el Derecho de contratos disponga de remedios efectivos para hacer frente a las cláusulas abusivas en contratos B2B. Porque resulta incoherente que las cláusulas de paridad tarifaria puedan ser declaradas ilícitas por el Derecho antitrust, y, sin embargo, queden fuera de control por el Derecho regulador de las condiciones generales de la contratación, como ocurre en España.This paper provides a state-of-the-art overview of the treatment currently given by antitrust law to rate parity clauses used by digital intermediation platforms in the hotel sector. The analysis first focuses on the CJEU judgment of 19 September 2024 (Case C-619/22, Booking.com), which rejects the classification of such stipulations as ancillary restrictions. Attention then turns to the existing regulatory framework, in particular the Digital Markets Act, which applies to platforms acting as gatekeepers, and the Vertical Block Exemption Regulation, which provides a response to this issue when those using these clauses do not hold such status. The legal regime for rate parity clauses set out in the latter Regulation is horizontal, applying equally to all vertical agreements between digital intermediation platforms and service providers (e.g., in the fields of medical appointments, leisure experiences, or travel). The study is complemented by reflections on the usefulness of the prohibition of abuse of dominant position as an additional mechanism to limit the use of such clauses by digital operators, with an explicit reference to the CNMC Resolution of 30 July 2024 in the Booking.com case. Furthermore, the possibility of applying the antitrust offense of distortion of competition through unfair practices-an idiosyncrasy of Spanish competition law-is examined in this context. Finally, the need for contract law to provide effective remedies to address abusive clauses in B2B contracts is emphasized. It is inconsistent that parity clauses may be declared unlawful under antitrust law while remaining outside the scope of regulation under contract law governing general terms and conditions, as is the case in Spain