University of Almería

Repositorio Institucional de la Universidad de Almería (Spain)
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    Where is Peruvian Private International Law headed? Reflections on the draft reform of the Civil Code

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    Tras cuarenta años de vigencia de las normas de derecho internacional privado del Código Civil, se impone una reforma que las actualice, dando respuesta a las nuevas realidades sociales y económicas, desconocidas en 1984. El proyecto del Ministerio de Justicia contiene puntos muy interesantes de cara a la modernización del sistema, pero también suscita dudas sobre las que aún debemos reflexionar, en particular hasta qué punto sus normas sirven a la realización de los derechos individuales

    Aspectos fiscales de las criptomonedas sociales complementarias

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    1.- La Ğ1 es una criptomoneda social complementaria que no está respaldada por bienes o servicios ni por moneda fiduciaria; que no tiene equivalencia con el dinero legal; que se cocrea diariamente de manera automática por los miembros de la red de confianza; que no exige saldos negativos ni deudas para su funcionamiento; que presenta un grado de oxidación que incentiva su uso como medio de intercambio para la economía real, a la vez que incorpora un mecanismo de creación monetaria que neutraliza el efecto del aumento de la masa monetaria, permitiendo la equidad horizontal y vertical; que se configura como una moneda descentralizada basada en la tecnología blockchain, sin administradores o autoridades certificadoras de control y de salvaguarda de usuarios y claves, lo que permite cierto anonimato; que se basa en la confianza mutua; que es sostenible en su proceso de creación mediante el Dividendo Universal; que se implementa a través del software libre, y que tiene vocación de universalidad, sin perjuicio de permitir su uso como moneda local, con el establecimiento del valor que cada comunidad considere adecuado. 2.- Las páginas y plataformas en las que se publicitan ofertas y demandas de bienes y servicios en Ğ1 no están sujetas a las obligaciones de información de operadores de plataformas digitales por no producirse los presupuestos de hecho contenidos en la DAC7 ni en el RGGI. En primer lugar, no responden a la definición de “operador de plataforma”, puesto que no existe una entidad que celebre contratos con los vendedores, produciéndose una simple puesta en contacto de vendedores/prestadores de servicios con usuarios de actividades. En segundo lugar, no nos encontramos ante una “actividad pertinente”, puesto que no se realiza a cambio de una contraprestación pagada o abonada en moneda fiduciaria o en otra convertible o valorada en euros mediante un criterio uniforme aplicado por el operador. Finalmente, el anunciante no puede considerarse “vendedor sujeto a comunicación de información”, porque no recibe el abono de la contraprestación a través de la plataforma. 3.- La obligación de información a la Administración tributaria sobre tenencia de monedas virtuales contenida en la LIRPF y el RGGI no afecta a la Juna. Ello, puesto que no existe ninguna persona o entidad residente en España o establecimiento permanente en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero que realice la actividad económica de proporcionar servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, ni que mantenga, almacene o transfiera monedas virtuales. 4.- La obligación de información sobre operaciones con monedas virtuales no afecta tampoco al ámbito de la Ğ1, puesto que no existe persona o entidad que desarrolle una actividad económica que proporcione servicios de cambio entre esta criptomoneda y otras monedas virtuales o dinero de curso legal, o intermedie de cualquier forma en la realización de dichas operaciones. A ello se añade el anonimato de los miembros y titulares de los monederos, quienes no tienen la obligación de comunicar datos personales. Además, la obligación que se despliega sobre las personas que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales y respecto de las que se entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal no es susceptible de aplicarse a esta CMSC, debido a que el mecanismo de creación a través del DU es diferente al de las monedas tradicionales. 5.- La Juna no puede considerase una moneda virtual situada en el extranjero en sentido estricto, por lo que los miembros y los titulares de monederos no estarían sujetos a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero contenida en la DA 18.ª de la LGT. Ello, porque se almacena en monederos respecto de los cuales el sujeto mantiene el control de las claves criptográficas privadas de forma exclusiva. 6.- En el IRPF no se producirán los presupuestos de hecho de la ganancia o pérdida patrimonial por el intercambio de monedas, en la medida en que la Ğ1 no es susceptible de conversión al dinero legal, ni tiene una transferencia automática con otras monedas que tengan tipos de cambio con este último, ni se gestiona a través de plataformas de compraventa de monedas virtuales. A ello habría que añadir la dificultad de fijar un precio de adquisición o de aplicar el criterio de imputación FIFO, debido al mecanismo de creación basado en el DU. 7.- El intercambio de bienes y servicios mediante la Juna podría estar sujeto al IRPF, puesto que la Ley grava tanto las rentas dinerarias como las percibidas en especie, presumiéndose retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios. La CMSC recibida por empresarios o profesionales se considerará rendimiento íntegro de actividades económicas si se da el presupuesto de la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de servicios. En caso contrario, será susceptible de calificarse como ganancia patrimonial derivada de una permuta. 8.- La generación diaria del DU podría calificarse como renta en especie sometida a gravamen. Bien como ingreso en especie de la actividad económica, si el wallet de la CMSC se considerara afecto a la misma, bien como ganancia patrimonial susceptible de integración en la base imponible general del IRPF, si se entiende que se habría producido una incorporación de bienes al patrimonio del contribuyente que no deriva de una transmisión previa. La imputación temporal se produciría cuando aquella se intercambiara por algún bien o servicio, no cuando se recibiera el DU, puesto que esta simple operación no tiene certeza en cuanto al valor. Con todo, sería muy difícil de identificar si el origen de ese intercambio proviene de una moneda generada por el DU o por una transacción. 9.- La tributación en el IRPF de las operaciones en Ğ1 descritas presenta enormes problemas, dada la relatividad del valor de la mencionada moneda, la inexistencia de conversión al dinero legal, el anonimato, así como al hecho de que nos encontremos frente a precios relativos, en lugar de ante precios cuantitativos manifestados en unidades monetarias. Con todo, cabe la posibilidad de que la Administración tributaria aplique el método de estimación indirecta para determinar la base imponible de este tributo. 10.- La obligación de declarar la CMSC en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el ITSGF presenta múltiples interrogantes y lagunas. Principalmente, por la inexistencia de equivalencia oficial en moneda de curso legal, lo que imposibilita acudir a la referencia de su cotización a 31 de diciembre, ofrecida por las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios o, en su defecto, a la estimación razonable de su valor de mercado en euros a dicha fecha. Con todo, la carga impositiva del primer impuesto citado se ha reducido drásticamente tanto por el aumento de las magnitudes exentas en la normativa estatal y autonómica, como por la aprobación de bonificaciones totales de la cuota por algunas CCAA. 11.- Las CMSCs que reciben en los simples wallet las entidades que tributan en el Impuesto sobre Sociedades por sus operaciones de entregas de bienes o prestación de servicios no pueden calificarse como “existencias” ni valorarse conforme a la Norma de Registro y Valoración 10ª del Plan General de Contabilidad, porque no están destinadas a transformarse en disponibilidad financiera a través de la venta como actividad ordinaria de la empresa. Según la DGT podrían contabilizarse como “otros efectos comerciales”, si la operación se considerase como permuta, al intercambiarse dos activos. Desde otro punto de vista, cabría pensar en la creación de una cuenta de Tesorería para estas operaciones, con saldo en moneda social, previa asignación de un valor fundamentado. 12.- Las rentas recibidas por las entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, derivadas de los donativos y donaciones; las cuotas satisfechas por los asociados y colaboradores; las derivadas de adquisiciones y transmisiones por cualquier título de bienes o derechos y las obtenidas en el ejercicio de explotaciones económicas exentas, en forma de CMSC, se encontrarán exentas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la misma. Además, podría entrar en juego la exención de las explotaciones económicas enumeradas en el art. 7 de la citada Ley, así como la aplicable a las actividades auxiliares o de escasa relevancia. 13.- La entrega de bienes y la prestación de servicios a cambio de Ğ1, realizadas en el ejercicio de su actividad por empresarios y profesionales, salvo por quienes efectúen exclusivamente actividades a título gratuito, podrían considerarse sujetas al IVA, entendiéndose como operaciones cuya contraprestación no consiste en dinero. A tenor del art. 79.Uno LIVA, debería incluirse como base imponible el importe, expresado en dinero, que se hubiera acordado entre las partes, con aplicación de las normas de autoconsumo de manera subsidiaria, sin vinculación a la regla del valor de mercado. 14.- Cuando así corresponda, se deberá repercutir el IVA, declarar tales operaciones internas en las autoliquidaciones y emitir las correspondientes facturas, pudiendo expresarse los importes en moneda virtual, a condición de que la magnitud del impuesto se refleje en euros, utilizando un tipo de cambio representativo. Este último requisito generará serias dificultades, en el caso de la Ğ1, puesto que no existen fuentes de tipos de cambio similares a las publicadas por el BCE, que sean de uso generalizado y aceptadas para la conversión de divisas, que sean de fácil acceso y de utilización recurrente, como exige la DGT. 15.- En las operaciones con precio mixto, parte en criptomoneda y parte en dinero de curso legal, se considerará base imponible el resultado de añadir al importe, expresado en dinero, por la parte no dineraria de la contraprestación, el importe de la parte dineraria de la misma, siempre que dicho resultado fuere superior al determinado en los supuestos de autoconsumo (Art. 79.Uno LIVA). 16.- Será usual en el ámbito de la Ğ1encontrarse ante determinadas actividades exentas del art. 20 de la LIVA. Cabría citar las de enseñanza en centros autorizados o clases particulares por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo; las correspondientes a la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o servicios sanitarios; los servicios profesionales prestados por artistas plásticos, escritores, colabores literarios y gráficos; el arrendamiento de viviendas, además de las prestaciones de servicios de carácter social y determinadas actividades culturales realizadas por entidades o establecimientos privados de carácter social. A ello habría que añadir la emisión, tenencia y compraventa de criptomonedas. 17.- La transmisión de bienes por particulares, no considerados empresarios o profesionales, a cambio de Ğ1, estará sujeta a la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITPyAJD, estando obligado al pago del tributo el adquirente. Según la DGT, en este supuesto se encuadraría la venta de enseres de segunda mano de modo ocasional a través de una página web por personas físicas, quienes no tendrían la consideración de empresarios. 18.- En las adquisiciones de bienes en CMSC, la base imponible del ITPO estará constituida por su valor de mercado, entendido como el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, dicho bien libre de cargas. En el caso de bienes inmuebles, se deberá declarar el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario. Para los supuestos de vehículos usados, se estará a los precios medios aprobados anualmente por la correspondiente orden ministerial. No obstante, la Comunidad de Madrid ha aprobado una bonificación total de la cuota para las transacciones de bienes muebles con valor inferior a 500 euros. 19.- Las administraciones tributarias se encontrarán con graves problemas para controlar el cumplimiento de las obligaciones en el ITPO correspondientes a las adquisiciones realizadas mediante la CMSC Ğ1. El primero deriva de la inaplicación del deber de información a las webs y plataformas en las que se publicitan las citadas operaciones. El segundo proviene del anonimato que ofrecen los wallet de la Ğ1, mediante los que se realizan los pagos. El tercero, se relaciona con la inexistencia de autoridades centrales certificadoras o de salvaguarda de claves criptográficas. Por último, se encuentra la indeterminación del concepto de “valor de mercado” y la falta de conversión a dinero legal de la Juna. 20.- El funcionamiento de la creación monetaria de la Juna no está sujeto al Impuesto sobre Actividades Económicas debido a que no supone una actividad de carácter empresarial, profesional o artística; no requiere de la ordenación de medios propios de producción ni de recursos humanos; y, por último, no existe minado ni servicio de compraventa de moneda, cocreándose la misma a través del DU. Cuestión diferente ocurre con las actividades económicas desarrolladas por las entidades y personas que aceptan como medio de pago la Ğ1. En este caso, habrá que estar al régimen general del IAE para determinar la posible sujeción al tributo, recordando que las personas físicas están exentas del mismo

    Descripción pormenorizada de la Secuencia de Actividades “¿AQUÍ SOLO HAY MATOJOS?”

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    La secuencia de enseñanza-aprendizaje (SEA) que se expone a continuación es una propuesta de itinerario didáctico producto de la Investigación de Diseño (Design-Based Research o DBR), y las descripciones realizadas son fruto de las 11 iteraciones que se han realizado a lo largo del proceso de diseño. En su elaboración se ha optado por adoptar una perspectiva transdisciplinar, en la que han adquirido mayor o menor protagonismo las distintas disciplinas según los y las docentes que han participado en cada momento y las circunstancias de cada curso. Su singularidad radica además en el hecho de incluir un itinerario didáctico a desarrollar en un entorno semiárido de un considerable valor ecológico que suele pasar desapercibido para la población. La descripción de esta versión que presentamos (la más actual) se centra en presentar y describir en profundidad las actividades diseñadas que abordan contenidos de ciencias naturales (Biología y Geología). Cada enunciado se acompaña de códigos indicativos de los contenidos científicos (de naturaleza conceptual pero también procedimental), presentados en la Tabla 1, que se trabajan de forma más directa en la actividad. No obstante, todos se encuentran interrelacionados y se trabajan de forma indirecta en gran parte de las actividades. Se incluyen también algunas actividades, consideradas relevantes y con sentido en el momento de su incorporación, que trabajan contenidos de otros ámbitos, y que le confieren el carácter transdisciplinar antes mencionado. En esos casos, en lugar de indicar un código, se acompaña de una breve descripción. Es importante señalar que todos los contenidos científicos se trabajan de forma competencial y contextualizada, es decir, se requiere su construcción y uso para poder comprender e interpretar el entorno inmediato del alumnado, reconociendo los elementos que lo conforman y las relaciones entre los mismos. Se trata por tanto de un conocimiento aplicado, alejado de las definiciones descontextualizadas y del uso de ejemplos exóticos o lejanos. Todos los procesos, especies y fenómenos se refieren, siempre, al entorno próximo del alumnado. La secuencia consta de unas actividades a realizar en el aula, seguida de otras a realizar en la salida de campo, y otras de nuevo en el aula, y se incluyen imágenes de materiales utilizados e instantáneas de la implementación registradas en alguna de las iteraciones. La experiencia nos ha mostrado que resulta conveniente no extender la salida más allá de 4 horas, incluyendo un par de descansos. Además, esta debe considerarse como una propuesta abierta y flexible en la que, según se desarrolle el itinerario y las circunstancias, puede ser necesario reconsiderar las actividades a realizar

    Efficacy of Respiratory Muscle Training in Improving Pulmonary Function and Survival in Patients with Amyotrophic Lateral Sclerosis: a Systematic Review and Meta-Analysis

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    Abstract Background: Amyotrophic lateral sclerosis (ALS) is a progressive neurodegenerative disease that affects motor neurons, resulting in muscle weakness, loss of function, and ultimately death due to respiratory failure. Due to the lethal prognosis of ALS, respiratory muscle training has been proposed as a potentially beneficial intervention. Objectives: To systematically review the efficacy of respiratory muscle training on lung function and respiratory muscle strength in ALS patients. Design: A systematic review and meta-analysis of randomized controlled trials. Data sources and methods: Articles published in PubMed, PEDro, Scopus, and Web of Science databases up to July 2024. The Preferred Reporting Items for Systematic reviews and Meta-Analyses 2020 statement guideline was followed. Included studies had (1) ALS patients, (2) respiratory muscle training, (3) physical exercise, usual care or no intervention were provided as a comparison group, (4) assessments of lung function, respiratory muscle strength, quality of life, survival, fatigue, and functional capacity outcome measures, and (5) a randomized controlled trial design. Methodological quality was analyzed using the PEDro scale, and risk of bias with the Cochrane Collaboration Risk of Bias Tool. Meta-analyses were performed with Review Manager software. Results: Five randomized controlled trials with 170 participants were included. The results showed that respiratory muscle training improved muscle strength, particularly maximum expiratory and inspiratory pressures. One study suggested inspiratory muscle training as a survival predictor in ALS patients. No significant effects were observed in forced vital capacity or quality of life. No adverse effects were reported. Conclusion: Respiratory muscle training improves ventilatory function, particularly respiratory muscle strength, in people with ALS. While evidence is limited, it shows promise as an adjuvant therapy to enhance quality of life and survival. It has been registered in the PROSPERO (CRD42024568235)

    Dataset. Supplementary material

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    Dataset: 1. Interview question script 2. Informed consen

    Empleo minero y demografía en España (1860-2000). Aproximación a unas tipologías de impacto poblacional

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    Este estudio analiza cómo los ciclos mineros influenciaron la evolución demográfica de distintos municipios o distritos mineros españoles entre el siglo XIX y el siglo XX, destacando la importancia de factores económicos, geográficos e institucionales. Se observa que la dependencia minera determinó diferentes trayectorias poblacionales, desde enclaves altamente dependientes que sufrieron despoblación tras el cierre de las minas, hasta áreas semiurbanas con economías diversificadas que lograron mitigar el impacto del declive minero. Los casos de estudio ilustran esta diversidad de respuestas demográficas, subrayando la necesidad de enfoques territoriales inferiores a la escala provincial para comprender plenamente las dinámicas poblacionales derivadas del declive minero en España. This study examines the impact of mining cycles on the demographic evolution of various Spanish municipalities or mining districts between the 19th and 20th centuries. It emphasises the significance of economic, geographical and institutional factors in this process. The study demonstrates that the degree of mining dependence shaped the demographic trajectory of municipalities, from those that were highly dependent and experienced depopulation following the closure of mines, to semi-urban areas with diversified economies that were better equipped to withstand the impact of mining decline. The case studies illustrate this diversity of demographic responses, emphasizing the necessity for territorial approaches at a more granular level than the provincial scale to fully comprehend the population dynamics of mining decline in Spain

    The perpetration of on- and offline hate speech among secondary school students

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    This study analyses the relationships between witnessing and perpetrating hate speech, both on- and offline. It is based on data extracted from a purpose-designed questionnaire answered by a total of 571 secondary school students in Almería. We used SPSS software to analyse the data collected, employing statistical analysis techniques that included binary logistic regression, and chi-square and omnibus tests of model coefficients to determine consistency. The relationships between hate speech in both environments point to an escalation of violence and transference between online and in-person aggressions. Also evident is the influence of close social environments, such as violence in schools. When a student suffers hate speech in either environment, the likelihood of them going on to perpetrate hate speech increases significantly. We conclude that the perpetration of hate speech, both on- and offline, is explained by students having witnessed or suffered in-person hate speech; having seen or heard hate speech online; and, above all, having suffered hate speech online

    Reducción de la procrastinación académica en estudiantes universitarios españoles mediante una intervención basada en Mindfulness

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    Procrastination is defined as an irrational tendency to delay required tasks and is a complex phenomenon driven by personal, motivational and situational factors. For university students in particular, difficulties in self-regulation and reductions in coping resources and/or tolerance for negative affective states are key reasons why stressful contexts can increase vulnerability to procrastination. The purpose of this study was to investigate whether a 10-week mindfulness intervention known as Flow Meditationis a feasible and efficacious tool for reducing academic procrastination in Spanish university students. A total of 51 university students completed the intervention and the final sample at a four-month follow-up assessment comprised 42 students who had been randomly allocated to a 10-week Flow Meditation group (n= 22; Mean age = 19.95; SD=2.92; 77.3% women) or a waitlist control group (n= 20; Mean age = 20.55; SD=2.74; 70% women). Measures were taken at three time points: pre-test, post-test, and 4-month follow-up. Findings revealed significant reductions in academic procrastination mediated by mindfulness competence and its different facets, which were maintained until the 4-month follow-up assessment. Effect sizes ranged from moderate to high. Flow Meditationshows promise for reducing procrastination in Spanish university students through the enhancement of mindfulness competencies, particularlythe Observing, Acting with Awarenessand Non-judging dimensions of the Five Facets of Mindfulness Questionnaire.Keywords:Academic procrastination; coping; Mindfulnesscompetencies; university student

    Capacitación docente en Competencias Digitales Inclusivas en la ESO: El alumnado con Trastornos del Espectro Autista

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    En la sociedad contemporánea, marcada por una evolución tecnológica acelerada, la educación se enfrenta al reto —y a la oportunidad— de incorporar nuevas herramientas digitales que transformen el aprendizaje, haciéndolo más inclusivo, flexible y significativo. Este libro se inscribe en esa línea de compromiso con la innovación educativa y la equidad, poniendo el foco en un colectivo que requiere una atención especializada y sensible: el alumnado con Trastorno del Espectro Autista (TEA). Lejos de abordar la tecnología desde una perspectiva meramente instrumental, esta obra propone un enfoque profundamente humano, donde las tecnologías emergentes —como la realidad aumentada y virtual, los entornos inmersivos, los sistemas de comunicación aumentativa, las aplicaciones móviles o la inteligencia artificial— se convierten en aliadas para favorecer la autonomía, la autorregulación emocional, el desarrollo de habilidades sociales y la inclusión real del alumnado con TEA en los entornos educativos. Cada capítulo ofrece una aportación rigurosa, fruto de la experiencia, la investigación y la reflexión crítica de profesionales del ámbito de la educación, la psicología, la tecnología y la atención a la diversidad. Desde estudios de caso hasta propuestas metodológicas, pasando por herramientas prácticas y marcos teóricos actualizados, los autores y autoras comparten conocimientos que nacen del trabajo colaborativo y del contacto directo con la realidad de las aulas. Este volumen se enmarca en el contexto del proyecto de I+D titulado Proyecto Capacitación docente en competencias digitales inclusivas como apoyo al alumnado con Trastornos del Espectro Autista (CODITEA), financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades/Agencia Estatal de Investigación (MICIU/AEI) y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER, UE), con la referencia PID2022-138346OB-I00. El proyecto persigue, entre otros objetivos, sensibilizar y formar al profesorado, alumnado y familias sobre el uso consciente, ético y eficaz de las tecnologías como facilitadoras de procesos inclusivos con estudiantes TEA. Con esta obra, esperamos ofrecer un recurso útil, actualizado y comprometido que sirva de guía e inspiración para docentes, investigadores, familias y responsables de políticas educativas. Porque apostar por la inclusión no es solo una cuestión de justicia social, sino también una muestra del potencial transformador de la educación cuando se apoya en la colaboración, la empatía y el conocimiento

    Complete hydrolysis of organosulfates yields to complete exfoliation of graphite oxide

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    Graphene oxide (GO) is a highly versatile material with broad applications, but its acidic nature and the presence of sulfur-containing groups poses significant challenges for biomedical and environmental uses. These groups, mainly in the form of organosulfates, contribute to excessive acidity, which affects the stability of GO and complicates large-scale production due to the need for multiple washing steps. This study is focused on devel oping an efficient method to fully remove organosulfates. By combining basic and organic acid treatments, complete hydrolysis of sulfate groups was achieved, leading to a significant reduction in acidity and, contrary to expectations, facilitating the exfoliation of GO without requiring additional sonication. This might be due to some organosulfates bound to carbons of different graphite layers. The optimized process resulted in monolayer- rich GO with enhanced dispersion stability, making it more suitable for a wider range of applications. These f indings offer a scalable and effective approach to improving the chemical purity and structural properties of GO, expanding its potential in advanced technologies

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