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    Caracterización de pacientes que reciben cuidados paliativos en una unidad privada no hospitalaria en El Salvador.

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    In El Salvador, access to palliative care is limited. In July 2013, he started a private support and symptom control unit in palliative care. They care for cancer and non-cancer patients at three levels: outpatient consultation, hospitalization in private centers and home care. The objective of this study is to describe the demographic and clinical characteristics of the population attended from January 2014 to December 2016 as the first experience of private palliative care in San Salvador.It is an observational, retrospective and descriptive study, using the population census and clinical records. Where sociodemographic and clinical variables of the patients were collected in an initial assessment by the palliative doctor.The total of patients was 125. Being 56.8% women with an average age of 72 years. 68% of patients live in San Salvador. 14.4% have private health insurance. 68% received a home consultation. 86.4% of the patients attended suffered from oncological diseases. The most frequent symptoms: weakness 90.4%, lack of appetite 88.8% and pain 76%. The most widely used opioid was morphine 28.8% followed by tramadol 17.6%, oxycodone 8% and fentanyl 8%. 12.8% required palliative sedation. The patients were referred by doctors in 52.8% and by relatives 47.2%.We present the characteristics of the patients cared for in the private unit and whose results show that when palliative care cares for its principles and basic elements of work, the results are similar to other units in the rest of the world.En El Salvador el acceso a los cuidados paliativos es limitado. En julio de 2013 inició una unidad privada de soporte y control de síntomas en cuidados paliativos. Atienden enfermos oncológicos y no oncológicos en tres niveles: consulta externa, hospitalización en centros privados y atención domiciliaria. El objetivo de este estudio es describir las características demográficas y clínicas de la población atendida desde enero de 2014 a diciembre de 2016 como primera experiencia de atención paliativa privada en San Salvador. Es un estudio observacional, retrospectivo y descriptivo, utilizando el censo poblacional y los expedientes clínicos. En donde se recogieron variables sociodemográficas y clínicas de los pacientes en una valoración inicial por el médico paliativista. El total de pacientes fue 125. Siendo 56.8% mujeres con promedio de edad 72 años.  El 68% de los pacientes viven en San Salvador. 14.4% tienen seguro médico privado. 68% recibieron consulta domiciliar. El 86.4% de los pacientes atendidos padecían de enfermedades oncológicas. Los síntomas más frecuentes: debilidad 90.4%, falta de apetito 88.8% y dolor 76%. El opioide más utilizado fue morfina 28.8% seguido de tramadol 17.6%, oxicodona 8% y fentanilo 8%.  Requirieron sedación paliativa 12.8%. Los pacientes fueron referidos por médicos en 52.8% y por familiares 47.2%. Presentamos las características de los pacientes atendidos en la unidad privada y cuyos resultados muestran que cuando los cuidados paliativos cuidan sus principios y elementos básicos de trabajo los resultados son similares a otras unidades en el resto del mundo

    Al final del camino

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    Talking about the proximity of death is questioning, for many a taboo or topic to avoid. However, it is not far from our present reality and invites us to reflect on it. A great American author, who died at the age of eighty-seven, left us with a memorable phrase: "Death is the last journey, the longest and the best." (Tom Wolfe), in the accurate reflection of who starts not to return. Many are the factors that have influenced to assume this reality, from the recurrence of the news, the natural fear of death, the fragility in the face of illness, the seeing of those close to oneself, old age and childhood; own personal and family experience, fear, fear, loneliness and sadness together with a host of emotions that are necessary to assume and control. The handling of mourning and mourning is not far from this reality, as well as the consequent coping with the death of those who are close and even close to their own departure. Bioethics also invites us to reflect on palliative care, respect for human dignity and value, also proposing support aids for human well-being.Hablar de la proximidad de la muerte es cuestionador, para muchos un tabú o tema para esquivar. Sin embargo, no es lejano a nuestra realidad presente y nos invita a reflexionar en ello. Un gran autor norteamericano, fallecido a los ochentaisiete años nos dejó una frase memorable: “La muerte es el último viaje, el más largo y el mejor.” (Tom Wolfe), en la reflexión certera de quien parte para no volver. Muchos son los factores que han influido para asumir esta realidad, desde la recurrencia de las noticias, el temor natural a la muerte, la fragilidad ante la enfermedad, el ver partir a los seres cercanos, la vejez y la infancia; la propia experiencia personal y familiar, el temor, el miedo, la soledad y la tristeza junto a un cúmulo de emociones que son necesarias de asumir y controlar. No es lejano a esta realidad el manejo del duelo y el luto, así como el consecuente afrontamiento de la muerte de quienes están cerca e incluso de la proximidad de la propia partida. La bioética también nos invita a reflexionar en el cuidado paliativo, en el respeto del valor y la dignidad humana, proponiendo asimismo ayudas de soporte para el bienestar humano

    EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL PERÚ: 27 AÑOS DESDE SU INCORPORACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993

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    Desde más de dos décadas que nuestro país reconoció, en la categoría de derecho fundamental, el derecho a la protección de datos personales, al incorporarlo en el artículo 2.6 de la Carta Constitucional de 1993. Pocos son los países en América Latina que han realizado dicho reconocimiento, y más aún han desarrollado un marco normativo que regula el régimen de la protección de datos personales. Hace no más de dos años (en septiembre del 2017) se introdujeron algunas reformas al régimen existente, las cuales vienen consolidándose a través de las orientaciones emitidas desde la autoridad de control. A continuación, se presenta desde perspectiva meramente descriptiva el camino que ha recorrido este derecho, desde su reconocimiento en la Constitución de 1993 hasta nuestros días, haciendo especial mención, no solo a las disposiciones normativas, sino especialmente a los pronunciamientos emitidos por el órgano garante sobre quien – en estos momentos- recae la gran responsabilidad de mantener la vigencia de este derecho

    Análisis típico del delito de colusión y su tratamiento jurisprudencial.

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    El delito de colusión desleal, se concreta al convenir maliciosamente el funcionario público y el interesado en las contrataciones a su cargo (acuerdo colusorio), defraudando al Estado, y causándole un perjuicio a éste. Dentro de los elementos conformadores del tipo penal figuran el acuerdo colusorio, la defraudación causada al Estado y las diversas modalidades contractuales. El delito de colusión, es un tipo penal especial propio y de resultado material, es un delito especial propio, porque el tipo penal sólo puede realizarlo excluyentemente una persona cualificada, esto es un funcionario público quien además deberá estar vinculado funcionalmente con la contratación estatal; y es un delito de resultado material, pues no sólo basta la mera concertación sino que es preciso la materialización de la defraudación a los intereses patrimoniales del Estado

    El Programa Nuclear de Irán : ¿Cuáles son las obligaciones internacionales efectivamente violadas?

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    Al fin de la Guerra Fría nació un nuevo orden internacional que trajo consigo una serie de oportunidades para los Estados (como la apertura de mercados), pero también desafíos (como la globalización), riesgos y amenazas (como la proliferación de armas de destrucción masiva, el terrorismo global, el crimen organizado, la corrupción institucionalizada, entre otros). En ese contexto, algunos Estados, como Irán, han venido desarrollando programas nucleares que podrían ser considerados como una amenaza a la paz y seguridad internacionales.La preocupación de la comunidad internacional se ha visto acrecentada por la incertidumbre reflejada en los informes del Organismo Internacional de la Energía Atómica, que hasta la actualidad no ha podido afirmar o negar que Irán se encuentra efectivamente fabricando una bomba atómica

    Legitimidad como requisito de procedencia de la Nulidad Procesal : Un concepto no equiparable a la exigencia de perjuicio

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    La legitimidad es un requisito de singular importancia, exigido para poner en marcha el proceso y para actuar al interior de este. Así, resulta ser también una exigencia para plantear nulidades y en el supuesto de no contar con legitimidad, el órgano jurisdiccional expedirá una resolución declarando improcedente el pedido de nulidad. La improcedencia opera en tanto existe un defecto en un requisito de fondo.De acuerdo a lo regulado por el Código Procesal Civil, un sujeto contará con legitimidad si acredita haber sido perjudicado con el acto procesal viciado, y en esta afirmación encontramos el problema. Hablar de perjuicio es hablar del principio de trascendencia, el mismo que al lado de los principios de conservación y convalidación constituye el contenido del examen de fundabilidad, de modo que ante la ausencia de perjuicio no podría luego pretenderse declarar improcedente el pedido. Una desacertada equiparación entre perjuicio y legitimidad impide comprender el requisito, crea confusión en los operadores del derecho al resolver el pedido de nulidad y dificulta la comprensión de la facultad del órgano jurisdiccional para declarar la nulidad de oficio

    Los “Derechos sexuales y reproductivos”: ¿Auxilio o afectación del matrimonio y la familia?

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    En la comunidad internacional desde hace algunos años se hace referencia a los denominados “derechos sexuales y reproductivos”, los cuales, inicialmente ligados de modo inocuo a la salud y a la paternidad responsable, son luego tendenciosamente combinados con la perspectiva del género, evidenciando afectaciones a la vida humana (con la promoción del aborto), al matrimonio y a la familia. Un análisis de sus  presupuestos y expresiones actuales son presentados escuetamente en este trabajo

    From ’48 to ’68: The Decline of Universal Rights, and the Cultural Ascent of the Latex Left

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    In the 1996 case Romer V. Evans, the United States Supreme Court struck down a Colorado state constitutional amendment that had prohibited municipalities and local governments within the state from enacting ordinances grant- ing special treatment to“homosexual persons.”The Court deemed the initiative to have been driven by “animus” toward an identifiable minority class, i.e., those characterized as having or engaging in “homosexual, lesbian, bisexual orientation, conduct, practices or relationships,” and thus ran afoul of the Equal Protection Clause found in the Fourteenth Amendment to the U.S. Constitution

    Jurisdicción Constitucional: Naturaleza Política, Legitimidad y Limites del Tribunal Constitucional

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    Mediante el presente trabajo se analiza la naturaleza jurídica y política de la jurisdicción constitucional, cuya máxima expresión es el Tribunal Constitucional, organismo autónomo que al interior del ordenamiento jurídico permite el control de poderes y, a la vez, garantiza los valores propios de la democracia. Tras repasar brevemente su desarrollo en el tiempo, así como el rol que este juega en el Estado de Derecho, se examina entre otros aspectos, su dimensión política y los límites a su ejercicio, sopesando las consecuencias de sus decisiones. Finalmente se concluye en que la legitimidad del Tribunal Constitucional depende de una regulación coherente que asegure su independencia y autolimitación

    Breves consideraciones acerca del Precedente Administrativo

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    Los autores realizan un breve análisis de la naturaleza y características del“precedente administrativo” como instituto propio de la disciplina del Derecho Administrativo así como la importancia de sus efectos y su tratamiento en el ordenamiento jurídico argentino, haciendo una breve comparación con las legislaciones española y peruana Igualmente establecen las diferencias entre este instituto y figuras jurídicas como la costumbre, la jurisprudencia, el precedente vinculante, las prácticas administrativas y los actos propios de la administración. Finalmente señalan que este concepto refuerza la justicia y la seguridad jurídica en los pronunciamientos motivados que debe emitir la Administración Pública

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