Revista de Derecho
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Protección penal de la propiedad incorporal en el Uruguay. Martín Pecoy Taque. Universidad de Montevideo, 2008.
El bien jurídico tutelado en el delito de lavado de activos: su regulación en la legislación uruguaya
Estudios sobre la responsabilidad de la administración. Carlos E. Delpiazzo, Universidad de Montevideo, 2009
El control de las unidades reguladoras: ¿cómo y quienes efectúan dicho control en nuestro derecho positivo y en el derecho comparado?
El presente estudio tiene por objeto el examen del contralor sobre las Unidades reguladoras, tanto a nivel de derecho positivo nacional como de derecho comparado, recogiendo las experiencias de países como Argentina y Brasil. En merito a ello, se comenzará por un análisis de la Teoría del Control y de la Responsabilidad, las cuales tienen plena vigencia respecto de las Unidades Reguladoras.Dicho control se ejerce en nuestro derecho positivo, ya sea desde el ámbito del propio Poder Ejecutivo a través de la Auditoria Interna de la Nación (A.I.N) en su carácter de Unidad Ejecutora del Ministerio de Economía y Finanzas, como desde fuera de dicho sistema orgánico a través del Tribunal de Cuentas de la República (T.C.R). En consecuencia, se abordaran dos casos prácticos de actuaciones practicadas por dichos organismos en las unidades reguladoras de nuestro país: la U.R.S.E.C. y la U.R.S.E.A. En última instancia, y modo de conclusión, se analizará cómo estas Agencias han sido consagradas en el derecho comparado y cuáles son los mecanismos de control existentes en los mismos
Mitos y realidades entorno a la historia de los derechos humanos. Gastón Barreiro Zorrilla y Pablo José Sandonato de Le{on. Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo, 2008
Motivación del acto administrativo: análisis de criterios jurisprudenciales y admisibilidad de su omisión alegando la reserva de las actuaciones
Si bien en primera instancia la exigencia de que todo acto administrativo debe estar suficientemente motivado –y el alcance concreto de esa motivación- aparece consagrada con suma claridad en las normas que reglamentan el procedimiento administrativo (artículos 123 y 124 del Decreto 500/991 en el caso de la Administración Central, y demás organismos que han adoptado esta norma o similares), las certezas sobre el alcance de esta obligación de la Administración se van diluyendo cuando estas normas –y Principios Generales de Derecho, según veremos- resultan aplicadas por la jurisprudencia a la vasta casuística que plantea el ejercicio de la función administrativa. Veremos que la nulidad insubsanable del acto administrativo, que se sostiene en principio como consecuencia de la omisión de motivación, no resulta un criterio inflexible ante determinados actos que por sus características o antecedentes pueden considerarse suficientemente motivados mediante modalidades muy diversas a la prevista en la norma
La actuación de sociedades extranjeras en Uruguay: interpretación de la regulación legal como instrumentro de fomento de inversión
Cuando una sociedad constituida en un país extranjero desea realizar negocios en Uruguay, la normativa por la cual se regirá depende de dos alternativas. Si el país en el cual se constituyó ha ratificado un tratado del cual Uruguay también es parte, se aplican las disposiciones del tratado. Si, en cambio, no existe un tratado, se aplican las disposiciones del Capítulo I, Sección XVI de Ley de Sociedades Comerciales Nº 16.060 (“LSC”)
El establecimiento permanente en el IRAE: con especial consideración a la normativa y doctrina internacional
El concepto de establecimiento permanente surge en Alemania como una forma de distribuir la potestad tributaria entre los distintos estados dentro del mismo país pero luego, al incluirse tal concepto en los convenios para evitar la doble imposición, se extendió a la tributación internacional.En el ámbito internacional, aparece como una fórmula moderadora para dirimir una fuerte controversia por el ejercicio de la soberanía tributaria, existente entre los países exportadores e importadores de capital desde comienzos del siglo XX. Hasta ese momento, el criterio predominante para gravar las rentas había sido el de la fuente, elevado a costumbre de Derecho Internacional, aunque con la Revolución Industrial la situación se alteró significativamente. A partir de entonces, los países desarrollados advirtieron progresivamente la necesidad de gravar las rentas que sus empresas generaban en el exterior, habida cuenta de que muchas veces representaban la mayor parte de su ganancia total. De esta manera, se consagró un criterio de imputación subjetivo, el de residencia, amplificado por el de renta mundial (worldwide income), en virtud del cual el país de residencia del sujeto puede gravar todas las rentas que él generara, con independencia de la localización de la fuente generadora de renta. Fruto del consenso, el establecimiento permanente permite que los países exportadores de capital compartan la potestad tributaria con los importadores, permitiéndoles que graven las ganancias que generen sus residentes mediante establecimientos permanentes en el país de la fuente.Así como en Alemania, el criterio del establecimiento permanente resultó ser un mecanismo sumamente útil en el ámbito internacional, razón por la cual fue incorporado a los modelos de convenios para evitar la doble imposición de la OCDE, ONU y USA.3 En Uruguay, sin embargo, el criterio no había sido adoptado hasta el momento más que en los tratados firmados con Alemania y Hungría. Recién con la ley 18.083, el concepto “establecimiento permanente” es considerado como elemento fundamental al momento de determinar el régimen de tributación de los no residentes en la República. Esta norma modernizó conceptualmente el régimen de fiscalidad internacional y buscó incorporar las mejores prácticas en la materia a nuestra legislación.El establecimiento permanente se utiliza en derecho fiscal internacional como un factor de atribución de la Potestad Tributaria de los Estados respecto a las rentas empresariales, ya que dichas rentas solamente serán objeto de imposición en el Estado de la Fuente, en tanto hayan sido obtenidas a través de un establecimiento permanente en él situado. De lo contrario, la Potestad Tributaria corresponderá al Estado de la Residencia. El establecimiento permanente aparece entonces como un pequeño logro del Principio de la Territorialidad, ya que se autoriza al Estado de la fuente a gravar las rentas que provengan de actividades que, dentro de su territorio, se ejerzan con cierta intensidad, a través de instalaciones que las doten de estabilidad y permanencia. Pero al mismo tiempo, es una limitación a dicho Estado, ya que aquellas ganancias que no puedan ser atribuidas al establecimiento permanente o que provengan de actividades accidentales, sin un sustrato fijo, no deberían ser por él gravadas