Revista de Derecho
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La privación de bienes y el daño moral: un aporte desde la Economía de la Conducta y Derecho
What are the reasons to provide compensation for moral damages in cases of deprivation of property? Jurisprudence and doctrine have argued in favor of this provision mainly from the idea of the full compensation aim of civil liability.In some jurisdictions, moral damage repair for material losses has been provided expressly by the legal system. In other cases, even without a specific legal norm, this form of compensation has been awarded basing judgments from concepts that appear in standards that originally regulate other situations, or in general principles.However, both judges and jurists proceed very cautiously in this area, both for a fear that widespread acceptance of compensation for moral damages can create more negative than positive consequences in the legal system.This paper seeks to add one element in the analysis, from the theory known as Behavioral Law and Economics. The purpose is to show a contribution from a relatively new discipline that is not widespread in this latitudes. This contribution, although very small, suggests the desirability of considering the progress of other disciplines in solving the problems that arise to the jurist.¿Qué razones hay para otorgar una reparación por daño moral en casos de privación de bienes? La jurisprudencia y la doctrina han elaborado argumentos a favor de este otorgamiento principalmente a partir de la idea de reparación integral como finalidad de la responsabilidad civil. En algunos ordenamientos la reparación del daño moral por pérdidas materiales ha sido recogida de forma expresa por el sistema jurídico. En otros la jurisprudencia, aún sin una norma específica que lo regule, ha otorgado estas indemnizaciones, fundamentando los fallos a partir de conceptos que aparecen insertos en normas que originalmente regulan otras situaciones o en principios generales.De todas formas tanto la jurisprudencia como la doctrina avanzan con mucha cautela en esta materia, en ambos casos por temor a que una admisión generalizada del resarcimiento de perjuicios morales pueda crear más consecuencias negativas que positivas en el sistema jurídico.Este trabajo busca agregar un elemento más en el análisis, proveniente de la corriente de estudios conocida como Economía de la Conducta y Derecho. La finalidad es mostrar un aporte desde una disciplina relativamente novedosa y no demasiado desarrollada en estas latitudes. Este aporte, si bien muy pequeño, sugiere la conveniencia de considerar los avances de otras disciplinas en la resolución de los problemas que se plantean al jurista
El "contrato con plazo de prueba" por escrito no es el único medio para acreditar la temporalidad del vínculo laboral
Sentencia Definitiva Nº 17/2014
Protección de datos personales de usuarios en los sistemas de salud pre-hospitalarios (servicios parciales de salud)
El título del presente trabajo es “PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE USUARIOS EN LOS SISTEMAS DE SALUDS PRE-HOSPITALARIOS (SERVICIOSPARCIALES DE SALUD), riesgos y desafíos antes las potestades de la Administración Tributaria”. El área de investigación en el que se enmarca el presente trabajo es la protección de Datos Personales en Salud y su tratamiento ante las potestades de la Administración tributaria.El ámbito específico de estudio es el tratamiento de los mismos en las instituciones de salud que prestan servicios pre-hospitalarios, es decir, los sistemas de salud parciales, no abarcando por lo tanto, todas las particularidades que puedan existir en el ámbito hospitalario.La justificación del tema se encuentra en el impacto, relevancia y sensibilidad que generan los temas vinculados a los datos de salud de las personas – en tanto datos personales sensibles- y las responsabilidades (administrativa, civil y penal) que puede generar un manejo no adecuado de los mismos. De ahí la importancia de la concientización, de la capacitación y de los criterios de las organizaciones para una adecuada y razonable protección de los mismos, tanto a nivel interno de las mismas como a nivel externo, como por ejemplo en caso de recibir una inspección de la Administración Tributaria.A través de este trabajo de investigación se pretende abordar, por un lado, el análisis desde las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia y su aplicación, uso e interpretación en el área de estudio así como difusión por los distintos medios y, por otro lado, cuál es el marco de actuación y criterios que debe tener la administración fiscal en sus inspecciones, con las facultades que el Código Tributario y las leyes y reglamentaciones vigentes le otorgan, procurando ante todo, el debido cumplimiento de los derechos de los usuarios a la protección de sus datos personales.El objetivo es plantear ciertas consideraciones y recomendaciones que hay que tener en cuenta, en el ámbito práctico para un correcto y adecuado trato de los datos personales en protección de las personas titulares de los mismos, así como las instituciones que los guardan y tratan.Además, dejar planteado cómo el marco normativo debe acompañar la transición que hoy se está viviendo en Uruguay en tema de unificación de datos en salud a nivel nacional así como sus principales desafíos.Cabe destacar, además, que se incluye en el presente trabajo, un capítulo de anexo normativo, doctrina, estudios y referencias nacionales y extrajeras que dan marco al tema de estudio
Responsable del reponsable y "nuevo estándar" de conducta de conducta de la responsabilidad de los representantes
De acuerdo con las pautas impartidas por la entidad organizadora, el presente trabajo se focalizará en dos de los cuatro planteos relativos al régimen jurídico de los responsables tributarios. De igual forma, el título seleccionado se ciñe a los respectivos temas propuestos.El primer tema a ser abordado comprenderá el análisis respecto a la posibilidad, de acuerdo con los textos normativos vigentes, de imputar responsabilidad tributaria a determinados sujetos, vinculada con obligaciones de sujetos pasivos responsables.El segundo problema a analizar en el presente será el del estándar de diligencia aplicable a los representantes de contribuyentes, con especial atención a los casos de culpa “in vigilando” o “in eligendo”, de acuerdo a la jurisprudencia reciente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“TCA”
Normas mínimas de los derechos básicos de las víctimas de delitos en Europa
The aim of this article is to analyse the juridical statute designed by the Directive 2012/29/UE for the victims of crime in Europe. To that effect, we examine theconcept of victim that it offers and the basic rights victims in the criminal proceeding: information, participation, protection, assistance and reparation. The regulation of these rights establishes minimum standards, in such a way that the members States can articulate of more wide form their content in order to provide a higher level of protection to all the victims or to specific typologies of them.El presente trabajo aborda el estudio del estatuto jurídico que la Directiva 2012/29/UE ha diseñado para las víctimas de delitos en Europa. Se analiza, a tal efecto, el concepto de víctima que nos ofrece y sus derechos básicos en el proceso penal: información, participación, protección, asistencia y reparación. La regulación de los derechos de las víctimas que se contiene en la Directiva 2012/29/UE establece unos estándares mínimos, de tal manera que los Estados miembro pueden articular de forma más amplia su contenido con el fin de proporcionar un nivel más elevado de protección a todas las víctimas o a tipologías concretas
Concurso de los consumidores. Ejemplos mundiales
La insolvencia de los consumidores es una realidad latente en nuestros días. Dado que siempre surge un producto o servicio nuevo al cual acceder, es normal que se recurra a créditos de diversos tipos para poder saciar estas nuevas necesidades. De esta manera, el crédito habilita a las personas a acceder a ciertos bienes, a los cuales no habrían accedido de otra manera. Así ha evolucionado el capitalismo y consumismo característicos de fines del siglo XX y siglo XXI. Es decir, hay un proceso normal de endeudamiento, en donde el sujeto se obliga a pagar por dichos bienes o servicios, pero a futuro. El problema se genera cuando hay un exceso de deudas, un sobreendeudamieento, en donde el consumidor se insolventa volviéndose incapaz de cumplir con sus obligaciones. ìAnte una situaciÛn de sobreendeudamiento crÌtico una triple responsabilidad a considerar: Individual (del propio sujeto en problemas que omitiÛ ordenar y planificar sus cuentas), Social (el mercado no hace del otorgamiento responsable del crÈdito un objetivo en momentos de bonanza y alta liquidez), yEstatal (la exuberante publicidad sin control y la falta de mecanismos de ayuda adecuados al consumidor
Los principios generales de derecho como fuente del derecho internacional público
This work review and analyzes the general principles of law as source, used by the interpreters of public international law and provides a distinction of this principles respect the principles of public international law. The article includes current doctrinal views and the most relevant case law.El presente trabajo repasa y analiza los principios generales de derecho como fuente utilizada por los intérpretes del derecho internacional público y distingue aestos de los principios generales del derecho internacional. El artículo incluye opiniones doctrinales y la jurisprudencia más relevantes
Uruguay y España frente al mobbing: una visión jurídica crítica
This paper highlights the positions taken by lawmakers from Uruguay and Spain with respect to harassment in the workplace. On this terms, the paper shows a general explanation of treatment in each country regarding the protection of workers against mobbing. Also reflects the duties and responsibilities of all workplace parties and how is established a compensation system for victims of harassment. Undoubtedly, the different perspectives shown in this paper can serve as an incentive for both Uruguay and Spain to enact a desired law.Ideally, this law should be not only from a preventive side but also from a compensatory side to help the harassed worker. Shortly, this law would help to visualize harassment in the workplace in order to protect the safety and health of workers.El presente trabajo, pone de relieve las posiciones que toman los legisladores de Uruguay y España respecto del acoso moral en el lugar de trabajo. Se hace un seguimiento del tratamiento en cada país respecto a la protección de los trabajadores frente al mobbing. Se analiza el conjunto de obligaciones empresariales y derechos de los trabajadores uruguayos y españoles, con el propósito de conocer las medidas preventivas y de compensación para las víctimas de acoso laboral. De modo indubitado, las distintas perspectivas que se muestran en el presente trabajo pueden servir de acicate para que tanto Uruguay como España promulguen una deseada norma desde una vertiente preventiva y compensatoria. Idealmente, con esta norma, se visualizaría de un modo más destacado el acoso moral en el lugar de trabajo en aras a proteger la seguridad y salud de los trabajadores
Legítima defensa: ¿el fin justifica los medios?
Leyendo un artículo de Jesús María SILVA SÁNCHEZ me llamó la atención que expresara que sobre la fundamentación de la legítima defensa queda mucho por decir. En realidad es muy grande la cantidad de lo que se ha escrito sobre el punto y parecería estar todo dicho. Sin embargo, tiene razón si vamos a los fundamentos últimos, porque parecería que la finalidad defensiva justifica que el Derecho penal permita la acción dañosa. Pero, en tal caso, estaríamos yendo en contra de un principio basilar de nuestra civilización: el fin no justifica los medios3. ¿Cómo puede ser entonces, que el Derecho justifique matar en defensa propia? En efecto, el hecho de matar es siempre algo negativo, y cae en la categoría de “Mal Absoluto”. La muerte de un ser humano siempre es un mal intrínsecamente considerado. Esto proviene de los primeros principios prácticos captados por el hábito intelectual llamado sindéresis
La transacción y el principio de irrenunciabilidad
Suprema Corte de JusticiaSentencia N°315/2015Montevideo, 2 de diciembre de 201