Repositorio Digital Órgano Judicial
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Fallo de 30 de noviembre de 2020
DESCRIPCIÓN:
Inconstitucionalidad de la Resolución Administrativa No. 222 del 25 de septiembre de 2019, expedida por el Registro Público de Panamá.NORMA CONSTITUCIONAL VIOLADA:
Artículos 4, 17, 72 y 300 de la Constitución Política.MOTIVO DE LA DEMANDA:
El activador Constitucional manifiesta que al momento en que se le notifica a su representada, que se dejaba sin efecto su nombramiento como servidor público, la misma se encontraba en estado de gravidez.PUNTOS RELEVANTES:
No se Admite porque no resultó debidamente acreditado lo argumentado por el activador constitucional, referente al hecho de que al momento de emitirse el acto administrativo su representada estaba en estado de gravidez y que el Registro Público tenía conocimiento de la condición de la funcionaria
Fallo de 11 de noviembre de 2020
DESCRIPCIÓN:
Advertencia de Inconstitucionalidad para que se declare Inconstitucional el artículo 118 de la Ley 12 de 2012, que regula la Actividad de Seguros en la República de Panamá.NORMA CONSTITUCIONAL VIOLADA:
Artículo 20 de la Constitución Política.MOTIVO DE LA DEMANDA:
Manifiesta el activador constitucional que la aplicación del artículo 118 de la Ley 12 de 2012 en el levantamiento de una Media Cautelar de Secuestro, crea una injustificada desigualdad, toda vez que distingue en categorías a las personas que pudieran verse afectadas por la liquidación de una compañía de seguro.PUNTOS RELEVANTES:1- La Jurisprudencia de la Corte Suprema ha admitido Advertencias de Inconstitucionalidad, contra normas procesales, solo cuando éstas ponen fin al proceso o impiden su continuación y cuando la norma procesal acusada puede lesionar derechos sustantivos.2- La Corte Suprema de Justicia ha reiterado el deber de realizar el control previo de admisibilidad, antes de remitir al Pleno el asunto conforme a lo establecido en el artículo 206 numeral 1 de la Constitución Política
Fallo de 16 de octubre de 2020
DESCRIPCIÓN:
Advertencia de Inconstitucionalidad para que se declare Inconstitucional
la frase contenida en el segundo párrafo del artículo 69 del Decreto de Gabinete No. 29 de 18 de agosto de 2004, “por el cual se adopta el Código de Ética y Conducta para los Funcionarios de la Dirección General de Aduanas, los Intermediarios involucrados en la Gestión Pública Aduanera y los Sujetos Pasivos de la obligación Aduanera”.NORMA CONSTITUCIONAL VIOLADA:
Artículo 32 de la Constitución Política.MOTIVO DE LA DEMANDA:
A juicio del recurrente la disposición atacada vulnera la garantía constitucional del debido proceso, al disponer de manera expresa que las investigaciones realizadas por el Comité Disciplinario de la Autoridad Nacional de Aduanas, no tendrá efecto de Cosa Juzgada, a pesar de que dicha afirmación es contraria a uno de los principios fundamentales del derecho como lo es el res judicata, vinculado al principio de seguridad jurídica y certeza del derecho.PUNTOS RELEVANTES:
No se admite porque a pesar de cumplir con presupuestos formales contenidos en el artículo 2560 y 2561, ya la norma advertida fue aplicada, con lo cual se desnaturaliza el propósito de este proceso constitucional