Repositorio Institucional Universidad Peruana de las Américas
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    Aplicación del estado de flujo de efectivo en la gestión financiera de la empresa Romacsa contratistas generales SAC. Jesús María, 2019

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    El presente trabajo de investigación titulado. Aplicación del flujo de efectivo en la gestión financiera de Romacsa Contratistas Generales SAC. Jesús María, 2019. Para entender el trabajo, es necesario precisar en qué consisten estas variables como, flujo de caja del estado financiero básico que muestra el neto del efectivo al final de un periodo, mediante la discriminación del efectivo recibido o generado y pagado o utilizado dentro de una administración financiera y operativa en las actividades específicas de operación, inversión y financiación, como también respecto a la gestión financiera, consistente en la destinación apropiada del capital de trabajo dentro de un equilibrio de los criterios de riesgo y rentabilidad, gracias a sus portes, a la minimización de costos, al empleo efectivo de los recursos colocados a la disposición de la gerencia y la generación de fondos para el desempeño empresarial en Romacsa C.G. SA

    NIC 16 propiedad planta y equipo y su relación en los estados financieros de la empresa Gallos marmolería en el distrito de Lurín Lima 2019.

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    La presente investigación que lleva por título “NIC 16 Propiedad planta y equipo y su relación en los Estados financieros de la empresa Gallos Marmolería en el distrito de Lurín Lima 2019”, ha tenido como objetivo principal, el buscar la incidencia entre las variables NIC 16 y los Estados Financieros en la empresa mencionada, para ello, se procedió con una investigación de enfoque cuantitativo, de tipo aplicada, con diseño correlacional y no experimental. La muestra estuvo conformada por un total de 20 trabajadores administrativos, analizándose además a los estados financieros. Los instrumentos generados y empleados a partir de la muestra mencionada, fueron los cuestionarios para ambas variables, y una guía de análisis documental para la variable estados financieros. Gracias al procesamiento de los datos y posterior análisis, se llegó a concluir que: Existe suficiente prueba estadística para aceptar que la NIC 16 Propiedad, Planta y equipo presenta una incidencia positiva y significativa a nivel de 0,000 en los estados financieros en la Empresa Gallos Marmolería SAC, resultado que es corroborado por el coeficiente de correlación de 0.897, en el que se establece que todos los problemas que se estén generando en los estados financieros actualmente en la empresa, son el resultado de no estar siguiendo lo establecido en la NIC 16.The present investigation that is entitled "IAS 16 Property plant and equipment and its relationship in the financial statements of the company Gallos Marmolería in the district of Lurín Lima 2019", had as main objective, to look for the incidence between the variables IAS 16 and The Financial Statements in the aforementioned company, for this, it was processed with an investigation of quantitative approach, of applied type, with correlational and non-experimental design. The sample consisted of a total of 20 administrative workers, also analyzing the financial statements. The instruments generated and used from the aforementioned sample, were the questionnaires for both variables, and a document analysis guide for the financial statements variable. Thanks to the data processing and subsequent analysis, it reached a conclusion: There is sufficient statistical evidence to accept IAS 16 Property, Plant and equipment has a positive and significant impact at a level of 0.000 in the financial statements in the Company Gallos Marmolería SAC, a result that is corroborated by correlation coefficient of 0.897, which establishes that all the problems that are generated in the financial statements currently in the company, are the result of not following the provisions of IAS 16.Trabajo de investigació

    Los delitos informáticos y su influencia en la integridad personal, distrito de Chorrillos, Lima metropolitana, 2019.

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    La presente investigación estuvo basada en “Los Delitos Informáticos y su influencia en la integridad personal, distrito de Chorrillos, Lima Metropolitana, 2019”. El trabajo consistió en conocer y determinar de qué manera los delitos informáticos influyen en la integridad de las personas. La población estuvo determinada por los residentes Personas de 18 a 30 años, del distrito de Chorrillos, y la muestra estuvo conformada por un grupo no probabilístico por conveniencia. El instrumento de medición utilizado fue el cuestionario, cuya técnica se basó en la técnica. La metodología de investigación fue no experimental, de enfoque cuantitativo, de corte transversal, de diseño no experimental. Con relación a los resultados, se evidenció la relación positiva y significativa entre ambas variables de estudio, es decir, a medida que los delitos informáticos se incrementan también se verá perjudicada la integridad personal. Cabe señalar que, este estudio permite analizar, plantear recomendaciones para combatir de mejor manera los delitos informáticos, asimismo proteger la integridad de las personas. Finalmente, se concluye que, los delitos informáticos son hechos ilícitos que están en un desarrollo muy nocivo para la seguridad, lo que nos conlleva atener nuevas armas jurídicas para poder abordar correctamente estos hechos.This investigation was based on "Computer Crime and its influence on personal integrity, Chorrillos district, Metropolitan Lima, 2019". The work consisted of knowing and determining how computer crimes influence the integrity of people. The population was determined by the residents of 18 to 30 years old, from the Chorrillos district, and the sample was made up of a non-probabilistic group for convenience. The measuring instrument used was the questionnaire, whose technique was based on the technique. The research methodology was non-experimental, quantitative approach, cross-sectional, non-experimental design. Regarding the results, the positive and significant relationship between the two study variables was evident, that is, as computer crimes increase, personal integrity will also be impaired. It should be noted that this study allows analyzing, making recommendations to better combat computer crimes, as well as protecting the integrity of people. Finally, it is concluded that computer crimes are illicit acts that are in a very harmful development for security, which leads us to have new legal weapons to be able to properly address these facts.Trabajo de investigació

    Expediente penal: robo agravado N°126-2003

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    En este trabajo se busca entenderde manera resumida el expediente0011-2016-0-2501-SP-FC-01,sobreviolencia familiar y maltrato psicológico la cual comenzócon la demandael 09 de octubre de 2015, cargodel Fiscal ProvincialCivily Familia de la Provincia de Pallasca-Cabana, quien demandóala señoraDina Delicia Alva de Diestra, por violencia familiar -maltrato psicológico, en perjuiciodeJheferson Yovany DiestraAlva, Freddy Jhony Diestra Alva y Omar Dayron DiestraAlva.En el fundamentode hechodela demanda indica que eldenunciante Elmer Benito Diestra Pazque suesposa, maltrataba física y psicológicamente a sus menores hijos, obligándolos a cocinar ylavar su ropa; además de que traigan pasto para sus animales.Las mismas se corroboran con las PericiaPsicológica, practicadasalos agraviados en las establece que fueronvíctimas de maltrato psicológico porparte dela demandada.Las cuales tiene como fundamentode derechoconforme el Art.1°, 2° inc.1, 24°apartado h de la Carta Magna.Yel Art.2°, 10°, 16°, 19° del T.U.O de la Ley Nro.26260.La demanda absuelve dentro del términode leyy cuestionael Protocolo de PerecíaPsicológicapracticados a los menores,indicando que supuesto afectaciónemocional no tendríanrelacióncon el supuesto maltrato psicológicosino seria producto de la separaciónque tuvieron de sus progenitores.De igual modo mencionaque su esposo había manipulado a los menores con la finalidad de no cumplir su obligación de alimentoslacual presta como medio de prueba una copia del expediente 2014-066-F de J. P.L. Pallasca.Habiendo admitido la contestaciónla demanda el JuzgadoMixto de Pallasca–Cabana, instalo la audienciael día16 de diciembre del año 2003, en las cuales las partes acudieron. Seguidamente eljuzgado mediante resoluciónNro. 06 declaro saneado el proceso yla existencia deuna relaciónjurídicaprocesal valida.Asímismo en la etapa de conciliaciónno era posible propiciar la conciliaciónpor la naturaleza de pretensión.De igual modoigual modo en la etapa de fijaciónde puntoscontrovertidos seestablecieron si existe o no hechos que constituyen violencia en el interior de la familia por parte de la madre y determinarsi se acreditan los actos violentos enagraviadode los menores y se precise las medidas de protección.Consecuente mente en la etapa de admisiónde medios probatorios de admitieron los instrumentos probatorios ofrecidos por las partes.Despuésde haber analizadoel alegato y lomedios de pruebade las partes el Juzgador se partes procesales emitióla sentenciamediante resolución defecha 26/08/2016, enla cual señala en su Parte resolutiva:Declara infundada la demanda de Violencia familiar psicológicaen contra de Dina Delicia Alva de Diestra enagravio. Yen partedisponer que los menores Jefferson Y. D.A., Fredy J.D.A., Omar D.D.A., lleven tratamiento Psicológico por un periodo de 4 meses, conjuntamente con sus padres ante el profesional en psicología del Hospital Eleazar Guzmán Barrón.La sentencia de primera instancia fue materia de apelaciónpor Centro Emergíade Mujer, quien en su fundamento señala, que si existela violencia familiar y maltrato psicológicohacia los menores.y consecuentemente la Primera Sala Civil dela CorteSuperior de Santa,emitiósu fallo Revocando la sentenciade primera instancia y reformándolase declara fundada la demanda.De igualmodo la sentencia de ad quem fueimpugnada por ladefensa legalde la señora Dina Delicia medianterecurso decasaciónante laSala CivilTransitoria de la Corte Suprema, por la indebidaaplicación del artículo2 del texto únicoordenado de la ley número26260 –ley de protecciónfrente a la Violencia Familiar, aprobado por el decreto supremo número006-97 -JUS.Sala CivilTransitoria de la Corte Supremadespuésde haber analizadoprofundamente y en consecuencia CASARONla sentencia devista contenida en la resolución Nro. 23 de fecha 21 de noviembre del 2016, emitida por la Primera la Civil dela Corte Superior de Justicia del Santa. y declaro infundado la demanda anteJuzgado Mixto de Pallasca

    Expediente penal: parricidio 124-2001

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    Expediente Civil:La presente demanda interpuesta por don J. T. C. M., contra E. G .C. R., por la causal de Desalojo Por Ocupación Precaria, seguido ante el 3er Juzgado Civil De Lima, y cuyo número de Expediente N° 1761 –2007, sustentada en lo establecido en los artículos 911 del código civil respecto a la posesión precaria y 923 del código civil concepto de propiedad, planteando como vía procesal el proceso sumarísimo.Dicho proceso mediante resolución número 2, de fecha 15 de marzo del 2007, se admite a trámite la demanda declarando que cumplía los requisitos establecidos en el artículo 424 y 425 del Código Procesal Civil, en consecuencia, se declaraba admitida la demanda.Al haber sido notificada la demanda la parte demandada Mediante resolución de fecha 3, de fecha 20 de junio del 2007, se admite a trámite la contestación de la demanda.Con fecha 28 de agostodel año 2007 se lleva a cabo la audiencia única, la cual declaro saneado el proceso y la existencia de una relación procesal valida, se fijaron puntos controvertidos y se actuaron los mediosprobatorios, se tomaron los informes orales de los abogados de las partes.Mediante resolución número seis de fecha 29 de abril del 2008, se dictó sentencia declarando fundada la demanda, la misma que fue apelada por la parte demandada, apelación que le fue concedida mediante resolución de fecha 19 de junio del 2008 mediante resolución número 9.La Primera Sala Civil mediante resolución de fecha 02 de octubre del 2008, en sentencia de vista resuelve revocar la apelada y reformándolala declara infundada, resolución por la cual la parte demandante interpone recurso extraordinario de casación, el mismo que es concedido mediante resolución 13 de fecha 25 de noviembre del 2008.La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Lima resuelve la casación declarando fundado el recurso, y nula la sentencia de vista, confirmaron la sentencia de primera instancia. Expediente Penal:El juez dictó el auto apertorio de instrucción, se le notificó aldenunciado su papeleta de detención, Llevada a cabo lasdiligencias de ley, con la declaración instructivadel inculpado,los testigos, y demás diligencias de leyConcluido el plazo de ley el ministerio público emite informe finalen el que concluye que existe responsabilidad penal deprocesado por delito contra la vida y la salud en la modalidad dehomicidio calificado (parricidio).Así mismo el Juez emite su informe final opinando que de autosse encuentra acreditada la comisión del delito de parricidio porparte del procesado, contemplado en el artículo 107 del códigopenal.El fiscal de la 3° fiscalía superior penal de lima emite DictamenN° 417-2001, en el que pide se dicte sentencia condenatoriade veinte años de pena privativa de la libertad y el pago de dosmil soles como reparación civil.La primera sala penal corporativa para procesos criminarías conreos en cárcel, declaro haber mérito para pasar a juicio oral,fijando fecha para la vista de la causa, y demás diligencias.Con fecha 21 de febrero del 2002, se dicta sentenciacondenatoria imponiendo al procesado la pena privativa de lalibertad de veinticinco años fijando una reparación civil de diezmil soles.El sentenciado con su abogado de oficio interpusieron recursode nulidad, el mismo que le fue concedido mediante resoluciónde fecha 23 de abril de año 2002 y elevado a la corte suprema.El fiscal supremo mediante dictamen N° 1129 –2002, la segunda fiscalía suprema, luego de la respectiva evaluación deautos la fiscalía propuso no haber nulidad en la sentencia condenatoria.La Sala Penal Permanente De La Corte Suprema mediante resolución de fecha 17 de julio del 2002, emite sentencia mediante el cual resuelve, haber nulidad en cuanto a que se impone veinticinco años de pena privativa y reformándola resuelve que se fije una sentencia de quince años de pena privativa de la libertad, y no haber nulidad en lo demás que contiene la sentencia

    Expediente penal: robo agravado, Nº 615-2001

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    Expediente Civil. Este trabajo que desarrolle es el resumen del expediente civil N° 14022-2003 sobre desalojo por Ocupante Precario, demanda interpuesta por la empresa Shell Perú S.A contra Lubricord EIRL. y Manuel Gustavo Córdova Ardions, quien piden que le restituyan la posesión del bien inmueble ubicado en la Av. Tingo María N° 1172-1194. Chacra Ríos Sur-Lima. El demandante es el propietario del inmueble mediante la celebración del contrato de compra y venta, en la cual la parte demandante afirma que los demandados venían ocupando el bien de manera precaria desarrollando actividades del servicio automotriz, que a los demandados se les a cursado reiteradas comunicaciones solicitando que se entregue la posesión del bien inmueble sin que a la fecha exista una respuesta al pedido, para llegar a un acuerdo se invitó a los demandados a una conciliación llevándose a cabo dos audiencias pero los demandados no aceptaron desocupar el inmueble. Se ofrecieron como medios de prueba el Acta de conciliación emitida por el centro de conciliación Runa Tupay 8 de enero del 2003. Ficha Registral N° 40445498 registrada propiedad inmueble de Lima y Fotografía del área ocupada en forma precaria. El 07 de mayo del 2003 el vigésimo cuarto juzgado especializado en lo civil de Lima expidió el Auto admisorio y dispuso correr traslado a la parte demandada. En la contestación de la demanda el Sr. Manuel Gustavo Córdova Ardions y Lubricord dedujo una excepción falta de legitimidadpara obrar puesto que no tienen la calidad de ocupante precario dado que se ocupa el inmueble al tener un contrato de arrendamiento. Sustenta su excepción: La empresa Lubricord tiene un contrato de arrendamiento con el anterior propietario del inmueble celebrado en el año 1999. Así mismo la intervención que tuvo dicho contrato fue como representante de empresa de la persona jurídica por lo que no le traslada ninguna responsabilidad al recurrente. Se contesto la demanda en el mismo escrito a título personal y en representación de la empresa Lubricord EIRL. Solicitando se declare infundada la demanda puesto que no tiene la calidad de ocupantes precarios, al tenerse planteada la excepción y contestada la demanda se corrió traslado al accionante y se señaló fecha para la audiencia única en la cual se resolvió y declaro fundada la excepción en relación al demandado Manuel Gustavo Cordova Ardions y se declaró saneado el proceso, se siguió con los puntos controvertidos y determinar si Lubricord EIRL. Se encuentra en posesión del bien en calidad de precario. El 24 juzgado civil de Lima expidió sentencia y fallo: Declarando infundada la demanda, contra esta sentencia el demandante interpone recurso de apelación mediante auto del 22 de setiembre del 2003 se resolvió recurso de apelación con efecto suspensivo elevándose los autos al superior jerárquico. La 4ta sala civil de la corte superior resolvió el recurso de apelación y revoco la sentencia venida en grado y Reformándola declararon fundada la demanda y ordenaron a la empresa Lubricord que cumpla con desocupar el inmueble, contra la sentencia de vista se interpuso recurso de casación pretendiendo la parte demandada que la sentencia de vista sea declarada nula por la interpretación errónea de una norma de derecho material. El 5 de junio de 2006 la sala civil transitoria de la Corte Suprema decidió declarar procedente el recurso de casación por la invocada causal, y el 25 de septiembre de 2006 resolvió casar la sentencia de vista y, actuando en sede de instancia confirmaron la apelada que declaro infundada la demanda de desalojo por ocupación precaria. Expediente Penal. Este caso es para conocer el trámite del proceso y para conocer las resoluciones de las dos instancias y de la corte suprema. El expediente penal n° 615-2001 seguido contra Julio Humberto Pope Torres o Julio Humberto Pope Ferreyros en agravio de Jesús Alberto Tapia Valverde por el delito contra el patrimonio-robo agravado en grado de tentativa que fue ventilado a la sala penal superior de Chaclacayo. El titular del 2do juzgado penal del cono-este Chosica abrió instrucción vía proceso especial contra el inculpado. La sala penal superior declaro haber merito para juicio oral contra el inculpado, Señalando fecha y hora para iniciar la audiencia. Finalizado el juicio y siguiendo los procedimientos penales la Sala Penal Superior condeno al inculpado autor del delito contra el patrimonio-robo agravado en grado de tentativa en agravio de Jesús Alberto Tapia Velarde a 8 años de pena privativa de libertad y fijo 300soles de reparación civil a favor del agraviado, finalizado la sentencia no estando de acuerdo el sentenciado, interpuso recurso de nulidad el mismo que fue concedido y elevado al Superior Jerárquico. Se elevo el expediente a la sala penal de la corte suprema y declaro haber nulidad de la sentencia impugnada y reformándola impuso 10 años de pena privativa de libertad y no hubo nulidad en lo demás que la sentencia indico

    Gestión de las cuentas por cobrar y su influencia en la liquidez en la empresa Ecoambiente SAC año 2018

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    El trabajo de investigación, que lleva como título: Gestión de las cuentas por cobrar y su influencia en la liquidez de la empresa ECOAMBIENTE SAC., tiene por objetivo determinar cómo las cuentas por cobrar inciden en la liquidez de la empresa. Se analizará de manera teórica y mediante ejemplos la forma práctica en que se debe realizar la gestión y como el área de cobranza debe utilizar las herramientas para obtener mejores resultados al realizar las cobranzas y por ende mejorar la liquidez de la empresa. Las cuentas por cobrar hoy por hoy es un elemento muy importante para el éxito de la empresa ya que son los recursos que se transformaran en efectivo a corto plazo y la disminución de la liquidez traerá como consecuencia el incumplimiento de pago para con nuestros proveedores, trabajadores (pago de la planilla), entidades financieras, y pago de tributos

    Expediente penal N° 126-2013 delitos contra la administración pública

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    Este trabajo tiene como propósito conocer el trámite del proceso único de ejecución, a través del breve resumen en el expediente de familia Nº 183508-2000, sobre tenencia de menor interpuesto por Virginia Koo Fujimoto contra Miguel Kanegusuku Kokuba y Teresa Becerra Fukunaga, quien tenía como finalidad que se le otorgará la tenencia y custodia de su menor hija Carmen Mayumi Kanegusuku Koo de siete años de edad. En este expediente la madre de la menor al regresar al Perú luego de siete años, interpone una demanda de tenencia contra los tíos paternos, quienes se encontraban a cargo de la menor, y debido a que éstos se negaron a entregar a la niña, es que la madre interpone la demanda de tenencia alegando que tenía derecho a la tenencia y custodia de la menor. Al contestar la demanda los codemandados señalaron que la madre abandonó a la menor cuando tenía dos meses y días de nacida, y que la niña había quedado al cuidado de sus abuelos paternos y al fallecer estos, se quedó al cuidado de los codemandados y del papa (litisconsorte), por lo que la madre no tenía los derechos que reclamaba, por no haberse preocupado, ni haber mantenido comunicación con la menor. En este resumen verificaremos en primer lugar las diferentes valoraciones que realizan los magistrados, debido que el Octavo Juzgado de Familia considera que la tenencia de la menor debe ser del padre por haber convivido mayor tiempo con la menor y que ha niña ha establecido un vínculo sentimental fuerte con sus primas y tios a quienes considera su familia. Por el contrario, la Sala Civil Especializada en Familia, la cual considera que por la edad de la menor y que las mejores condiciones de lograr su bien integral lo va tener con la madre, quien no pudo estar con ella porque tenía que trabajar en el extranjero, y que el padre firmo la paternidad de la menor luego de siete años con el propósito de obtener la tenencia. Por su parte la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema al recibir el recurso extraordinario de casación hizo una calificación muy precisa al señalar que se había cumplido con los requisitos de admisibilidad y procedencia; además, de una fundamentación clara la cual señalaba que la Sala Civil Especializada en Familia no había analizado todos los elementos fundamentales que implica el desarrollo integral de la menor, así como tampoco se había valorado todos los exámenes multidisciplinarios. Por lo que, declara nula la sentencia emitida por la segunda instancia y ordena que se vuelva a emitir una nueva sentencia con arreglo a ley. La nueva sentencia emitida por la segunda instancia, realiza un análisis detallado de todos los elementos que permiten el desarrollo integral de la menor. Además, establece un régimen de visitas con el fin de conservar las relaciones personales de la madre con la hija. Con ello, se ha reconocido y preservado los derechos del niño y adolescente

    Expediente penal divorcio por causal 0804-2011

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    El presente análisis de suficiencia profesional versa principalmente en solicitar al órgano jurisdiccional la disolución del vínculo del matrimonio que mantiene con la cónyuge por la falta de débito conyugal, separación de hecho, expediente N°. 04083-2011-801-JR-FG-06, que el plazo transcurrido para la separación de hecho es de un periodo ininterrumpido de dos años, plazo que será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad, y como se aprecia en el expediente analizado el demandante tiene la capacidad de accionar ya que acredita que ha trascurrido el tiempo exigido por la norma, y demuestra estar al día en el pago de sus obligaciones alimentarias u otros que han sido pactados con la cónyuge en el acuerdo conciliatorio de mutuo acuerdo, además de separación de patrimonio y liquidación de bienes gananciales, iniciándose el proceso judicial donde la demandada se allana a la demanda y el órgano judicial la declara rebelde por no haber comparecido dentro del plazo legal, por lo tanto la sentencia de primera instancia otorgo a la demandada el 08% de la remuneración del demandado siendo apelada e interponiendo recurso extraordinario de CASACION por la demandada dicha sentencia para que sea revisada por el órgano superior ya que el derecho a los alimentos son intransferibles e irrenunciables, y que la sentencia emitida por el A quo fue reformada por el AD QUEM reformándola al 08% del total de ingresos del demandante y que como cónyuge perjudicada fijo un monto indemnizatorio el pago de s/ 10,000.00 Nuevos soles por el daño personal moral y psicológico sufrido. El juez tiene el deber de velar por la estabilidad económica del cónyuge que resulte más perjudicado por la separación de hecho así como la sus hijos de conformidad con lo dispuesto en artículo 345-A del Código Civil. Asimismo la indemnización tiene naturaleza de una obligación legal, cuya finalidad es corregir el evidente desequilibrio económico e indemnizar el daño a la persona resultante del divorcio, ya que su fundamento no está basado en la responsabilidad civil o contractual o extracontractual, si no en equidad y la solidaridad familiar

    El impuesto general a las ventas y su incidencia en la informalidad comercial en un centro comercial de Gamarra, 2019

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    En la presente tesis, el problema se expresa: ¿De qué manera el Impuesto General a las Ventas incide en la Informalidad Comercial en un Centro Comercial de Gamarra en el 2019? Teniendo como hipótesis general que sí existe incidencia del Impuesto General a las Ventas en la Informalidad Comercial en un centro Comercial de Gamarra en el 2019 y como objetivo general demostrar la incidencia del Impuesto General a las Ventas en la Informalidad Comercial en un Centro Comercial de Gamarra. La investigación es de tipo descriptiva y explicativa con un diseño descriptivo-simple, transaccional o transversal. El estudio descriptivo tiene la finalidad de especificar la peculiaridad de personas, grupos, comunidades, procesos, objetos u otro fenómeno que se pueda analizar y explicativa por que trasciende la descripción de conceptos o fenómenos que están relacionados entre sí, estos se orientan a responder las causas y explicar porque ocurre un fenómeno. Por esta razón se puede medir o acceder a una información de forma independiente tanto de los conceptos o variables. La población estuvo compuesta por 100 comerciantes de un Centro Comercial de Gamarra, de los cuales, nuestra muestra fue 42 comerciantes propietarios de sus galerías. Las técnicas para la recopilación de datos fue un cuestionario. El instrumento fue un cuestionario. Se aplicó las técnicas de procesamiento de datos: ordenamiento y clasificación, registro manual, proceso computarizado con el SPS versión 25. En el análisis de la información realizamos un análisis documental, indagación, conciliación de datos, tabulación y comprensión de gráficos

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