Repositorio Institucional del OEFA
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Resolución N° 543-2023-OEFA/TFA-SE
Resoluciones N.º 543-2023-OEFA/TFA-SE. (De la página 2 a la 28).
Conducta Infractora 1: Incumplimiento del monitoreo diario de caudal ecológico en los puntos CAE-1 y CAE-2 durante los meses de octubre de 2019 a marzo de 2020.
Conducta Infractora 2: No realizar el monitoreo de calidad de agua para los puntos CAG-01/SED-01, CAG-03/SED-03, CAG-06/SED-06 y CAG-08/SED-08 en el primer semestre de 2019 (18 parámetros), segundo semestre de 2019 (14 parámetros) y primer semestre de 2020 (52 parámetros).
Decisiones del Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA):
Confirmación de responsabilidad: Se confirma la responsabilidad de Engie por la Conducta Infractora 1 en el período de octubre de 2019 al 15 de marzo de 2020.
Revocación parcial de responsabilidad: Se revoca la responsabilidad de Engie por la Conducta Infractora 1 en el período del 16 al 31 de marzo de 2020, debido a la declaratoria de emergencia nacional por la COVID-19, que suspendió la exigencia de monitoreos que requerían trabajo de campo.
Confirmación de responsabilidad por Conducta Infractora 2: Se confirma la responsabilidad de Engie por la Conducta Infractora 2.
Reforma de multas: Se reforman las multas impuestas originalmente:
Para la Conducta Infractora 1: de 5.7931 UIT a 5.227 UIT.
Para la Conducta Infractora 2: de 14.178 UIT a 13.886 UIT.
Precedente Administrativo Vinculante: Se aprueba como precedente administrativo de observancia obligatoria el criterio contenido en los considerandos 173 al 193 de esta resolución, referido a la determinación del costo evitado.
Argumentos y análisis del TFA:
Sobre la frecuencia del monitoreo (Conducta Infractora 1): El TFA desestima los argumentos de Engie de haber cumplido con la frecuencia diaria, ya que la información presentada (tablas y gráficas sin coordenadas) no permitía verificar que los puntos monitoreados correspondieran a los establecidos en los instrumentos de gestión ambiental.
Sobre la ubicación de los puntos de monitoreo (Conducta Infractora 1): El TFA rechaza los argumentos de Engie sobre la dificultad de acceso, riesgo para la seguridad del personal y la morfología del río como justificaciones para no cumplir con los monitoreos en los puntos específicos (CAE-1 y CAE-2) establecidos en sus instrumentos de gestión ambiental. Se reitera que el OEFA fiscaliza el cumplimiento de los compromisos tal como fueron aprobados, y que la empresa debió solicitar modificaciones si consideraba los puntos inadecuados.
Sobre los métodos empleados para el monitoreo (Conducta Infractora 1): El TFA desestima los argumentos de Engie sobre el uso de métodos de instrumentación o fórmulas, ya que el PMA 2013 establecía claramente el monitoreo mediante estaciones de aforo.
Sobre el error material en la ubicación del punto CAE-02 (Conducta Infractora 1): El TFA considera que Engie no acreditó un error material en el reporte de las coordenadas del punto CAE-02, especialmente porque también argumentaba estar monitoreando en puntos "equivalentes y representativos" sin sustento.
Sobre la exigencia del monitoreo de marzo de 2020 (Conducta Infractora 1): El TFA reconoce que, debido a la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19 (a partir del 16 de marzo de 2020) y hasta el registro del Plan COVID-19 de Engie (13 de septiembre de 2020), la obligación de monitoreo estuvo suspendida. Por lo tanto, se revoca la responsabilidad para el período del 16 al 31 de marzo de 2020
Monitoreo de ruido ambiental en el distrito de Ate - Lima
Informa sobre el monitoreo de ruido ambiental que se realizó en el distrito de Ate el día 14 de noviembre del 2013. Los resultados del monitoreo de ruido ambiental superaron en todos los puntos el Estándar de Calidad Ambiental para Ruido (D.S. W 085-2003-PCM) para zona de protección especial, residencial, comercial e industrial. Este valor se debe a la influencia del congestionamiento vehicular de transporte público, privado y el incorrecto uso de sus bocinas
Informe de evaluación ambiental para la identificación del sitio impactado por actividades de hidrocarburos con código S0540, ubicado en la microcuenca PAS-48, en el ámbito de la cuenca del río Pastaza, distrito Andoas, provincia Datem del Marañón y departamento Loreto
Evalua la calidad ambiental del sitio S0540 para su identificación como sitio impactado por actividades de hidrocarburos y la estimación del nivel de riesgo a la salud y al ambiente. El sitio ubicado aproximadamente a 909 m. al suroeste del Campamento Capahuari Sur del Lote 192, y a 965 m. al noreste del centro poblado de la comunidad nativa Los Jardines, distrito Andoas, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto. El proceso para la identificación del sitio S0540, dio como resultado que es un sitio impactado por actividades de hidrocarburos. De la evaluación al componente ambiental suelo para 5 puntos de muestreo (6 muestras tomadas) en el área evaluada para el sitio S0540, se obtuvo como resultados que 3 puntos (4 muestras) superaron los valores establecidos en los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para suelo, uso agrícola. La estimación de nivel de riesgo del sitio S0540 dio como resultado: medio para el nivel de riesgo físico (NRFfísico), medio para el nivel de riesgo asociado a sustancias para la salud de las personas (NRSsalud) y medio para el nivel de riesgo asociado a sustancias para el ambiente (NRSambiente). Se adjunta el documento de evaluación ambiental y los siguientes anexos: Anexo A : Mapas -- Anexo B : Información documental vinculada al sitio S0540 -- Anexo C : Comunicaciones a actores involucrados -- Anexo D : Actas de reunión con la comunidad nativa Los Jardines -- Anexo E : Reporte de campo del sitio S0540 -- Anexo F : Reporte de resultados del sitio S0540 -- Anexo G : Ficha para la estimación del nivel de riesgo a la salud y al
ambiente del sitio S0540 -- Anexo H : Ficha de evaluación de la estimación del nivel de riesgo a la salud y al ambiente del sitio S0540 -- Anexo I: Registro fotográfico del sitio S054
Resolución N° 339-2023-OEFA/TFA-SE
La Resolución N° 339-2023-OEFA/TFA-SE del Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) trata sobre un procedimiento administrativo sancionador contra Petróleos del Perú - Petroperú S.A. por exceder los Límites Máximos Permisibles (LMP) en sus efluentes líquidos.
Precedente Administrativo Vinculante:
Se aprobó como precedente administrativo de observancia obligatoria el criterio contenido en los considerandos 57 al 66 de la resolución. Este precedente establece el marco temporal para el agrupamiento de incumplimientos de Límites Máximos Permisibles. Se concluye que, ante múltiples excesos de LMP, la Autoridad Instructora debe agruparlos por periodo de monitoreo (derivado de la frecuencia establecida en el Instrumento de Gestión Ambiental). Solo se imputará la infracción más grave dentro de ese periodo, y los demás incumplimientos se considerarán agravantes para la graduación de la sanción. Sin embargo, en la imputación de cargos se debe hacer referencia a todos los parámetros excedidos y su punto de control
La economía del comportamiento aplicada a la fiscalización ambiental. Segundo portafolio
Documento que reúne la experiencia del segundo equipo encargado de la intervención sobre problemas identificados. Los equipos estudiaron la evidencia del problema e identificaron los factores que influyen en el comportamiento de las personas involucradas. Los resultados obtenidos después de cada intervención han sido analizados de manera minuciosa, con
la finalidad de identificar y cuantificar los impactos y documentar el conocimiento adquirido durante el proceso.1. Promoviendo la presentación de información en el subsector hidrocarburos -- 2. Promoción de cumplimiento de presentación de PIGARS por parte de municipios provinciales -- 3. Enseñando al ciudadano la información pública, gratis y sin tiempos de espera de los Instrumentos de Gestión Ambiental que tiene el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) -- 4. Primero lo primero: la planificación como pilar de mejora en la fiscalización ambiental -- 5. El poder de los pequeños cambios: una respuesta al ambiente -- 6. Un calendario para mi grif
Evaluación ambiental focal de la superficie terrestre en la unidad fiscalizable Cuajone ubicado en el distrito Torata, provincia Mariscal Nieto y departamento Moquegua, en mayo de 2023.
El estudio busca obtener información del relieve superficial de los componentes mineros de la Zona 1: depósito desmonte Cocotea - Zona 2: depósito de desmonte Torata oeste - Zona 3: Tajo Cuajone debido a la falta de información de la superficie terrestre referente a perfiles topográficos, pendientes, ángulos de banquetas, estimación de áreas, perímetros y alturas máximas de las zonas de interés, así como, registros fílmicos y fotográficos aéreos en la unidad fiscalizable Cuajone. Se adjuntan los siguientes anexos. Anexo 1: Acta de inicio AI-0013-2023-ITEGI -- Anexo 2: Plan de evaluación ambiental focal PEAF 00115-2023-OEFA/DEAM-STEC -- Anexo 3: Reporte de campo RC-043-2023-STEC -- Anexo 4: Reportes de software de procesamiento fotogramétrico RSPF-049-2023-ITEGI
RSPF-050-2023-ITEGI RSPF-051-2023-ITEGI -- Anexo 5: Reportes de software de procesamiento geodésico RSPG-007-2023-ITEGI -- Anexo 6: Memoria descriptiva de punto geodésico de orden B -- Anexo 7: Ficha de almacenamiento de producto
Evaluación ambiental focal de la superficie terrestre para la identificación de empresas posiblemente dedicadas a la actividad industrial en el ámbito de la Zona Industrial de Ancón, ubicada en el distrito Ancón, provincia y departamento de Lima, en julio de 2023.
Realiza una evaluación focal con el fin de obtener información sobre empresas posiblemente dedicadas a la actividad
industrial y fuentes fijas de emisión (chimenea) en la ZI Ancón. Cabe indicar que, durante las coordinaciones se consideró incluir otros tipos de actividades industriales, además de las actividades de fundición. Posteriormente, se definió los criterios para la identificación de empresas posiblemente dedicadas a la actividad industrial en la ZI Ancón. Entre los resultados se menciona, del análisis de la información capturada con RPAS, mediante interpretación visual, se identificaron veinticinco (25) predios cercados en cuyo interior no se observaron indicios de actividad industrial, de los cuales, ocho (8) son predios con posible proyección industrial, seis (6) con acumulación de materiales y residuos dispersos, diez (10) con desarrollo de otras actividades y una (1) Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. Entre sus conclusiones menciona que se generaron doscientos cuarenta y siete (247) registros fílmicos y mil doscientos cuarenta y cuatro (1244) registros fotográficos del ámbito de la ZI Ancón. Además, se realizó el análisis de la información capturada con RPAS, mediante interpretación visual, identificando doscientos doce (212) predios como empresas posiblemente dedicadas a la actividad industrial en la ZI Ancón, de las cuales se evidencia que dos
(2) de ellas generaban emisiones en fuentes fijas (chimeneas). Contiene los siguientes anexos: Anexo 1: Acta de inicio (AI-033-2023-ITEGI) -- Anexo 2: Plan de evaluación ambiental focal (Informe N.° 00225-2023-OEFA/DEAM-STEC) -- Anexo 3: Reporte de campo (RC-069-2023-STEC) -- Anexo 4: Reporte de software de procesamiento fotogramétrico (RSPF-067-2023-ITEGI) -- Anexo 5 : Ficha de almacenamiento de producto
Clasificación de coberturas y cambio de uso en la unidad fiscalizable Granja Sinchi II administrada por la empresa Redondos SA, en el distrito Humay, provincia Pisco, departamento Ica
Identifica las clases de coberturas de uso de suelo en la unidad fiscalizable Granja Sinchi II para los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, mediante técnicas de teledetección espacial. Estima el área impactada producto de vertimientos, acumulación de aguas residuales industriales inadecuadamente tratadas e infraestructuras dentro de la UFGSII en seis (06) periodos de análisis (2016-2017 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022) en la unidad fiscalizable Granja Sinchi II, y estima la distancia a centros poblados más cercano en relación a las zonas de afectación producto de las actividades de la unidad fiscalizable. Contien los siguientes anexos: Anexo 1. Acta de Inicio -- Anexo 2. Plan de Estudio -- Anexo 3. Mapa de clasificación de coberturas de los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2021 y 2022 en la unidad fiscalizable Granja Sinchi II
Plataformas de datos abiertos de los organismos adscritos al sector Ambiente para la investigación científica
El evento Plataformas de datos abiertos de los organismos adscritos al sector Ambiente para la investigación científica se realizó con el objetivo de promover la investigación científica en temas ambientales a través de la difusión de datos abiertos de los organismos adscritos al sector ambiente y facilitar el acceso a las diversas plataformas de organismos del Estado, el Ministerio del Ambiente (Minam), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace). El evento se realizó en dos seminarios virtuales los días 30 de septiembre y 6 de octubre del 2022. OEFA presentó las estrategias digitales implementadas en el marco del Gobierno Abierto, así como el Portal Interactivo de Fiscalización Ambiental (PIFA), el Repositorio Institucional que contiene informes de evaluación ambiental y data técnica, y el Programa “Adopta tu Tesis” promovido por la Coordinación de Investigación e Innovación para la Fiscalización Ambiental (Cinfa). En el evento también participaron el Sistema Nacional de Información Ambiental (Sinia) del Minam, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (Senamhi), El Instituto Geofísico del Perú (IGP), el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (Inaigem), el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) y el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace)
Evaluación rápida de ruido ambiental en la ciudad de Barranca
El informe presenta la evaluación rápida de ruido ambiental realizada del 09 al 10 de mayo de 2012, en catorce (14) puntos de monitoreo repartidos en toda la ciudad de Barranca. Los niveles de ruido obtenidos durante la evaluación de los 14 puntos se
encuentran entre un nivel mínimo de 58 dBA (Municipalidad - Puerto Supe) y un máximo de 78.6 dBA (Jr. Ramon Castilla con Jr. Vilela). El punto de monitoreo con nivel de ruido ambiental más elevado se ubicó en el Jr. Ramon Castilla con Jr. Vilela, llegando a medir 78.6 dBA siendo este un valor cercano a los 80 dBA considerado como zonas críticas. Los resultados obtenidos son principalmente originados por los ruidos producidos del transporte en motocars o mototaxis, que por cierto es la principal fuente de transporte público