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La percepción de los adolescentes sobre la inclusión social de compañeros con discapacidad en el entorno escolar
El presente trabajo tuvo como objetivo analizar la percepción de los adolescentes sobre la inclusión social de compañeros con discapacidad en el entorno escolar, identificando los factores que influyen en dicha percepción y sus implicancias para la convivencia y la formación de una cultura inclusiva. Se adoptó un enfoque cuantitativo, con un diseño no experimental y de corte transversal. La recolección de datos se realizó mediante un cuestionario elaborado por la investigadora, que fue aplicado a 80 estudiantes de entre 12 y 15 años del Instituto Profesor Arlington Lucero, en la provincia de Mendoza. El instrumento incluyó preguntas cerradas organizadas en cinco dimensiones: percepción y actitudes ante la discapacidad, factores sociales, culturales y familiares, experiencias relacionadas con el bullying, y presencia de adaptaciones escolares. Los resultados mostraron que la mayoría de los adolescentes manifiestan actitudes positivas hacia la inclusión, especialmente cuando perciben que sus compañeros con discapacidad son aceptados por el grupo y reciben apoyo institucional. Además, se evidenció que el acceso a información sobre discapacidad, tanto desde la escuela como desde la familia, influye en una mirada más empática. También se confirmaron otros factores que condicionan la percepción, como las experiencias previas y el rol del entorno social. Se concluye que, si bien existen avances en materia de inclusión escolar, aún persisten ciertos estereotipos y prácticas excluyentes. Por ello, se recomienda fortalecer las estrategias institucionales que promuevan el respeto por la diversidad y la participación plena de todos los estudiantes
Relatora de la ONU publica informe sobre manifestaciones de violencia contra las mujeres y las niñas en la maternidad subrogada
El 14 de julio de 2025 la Relatora Especial de la ONU sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus
causas y consecuencias, Reem Alsalem, emitió un informe sobre “Las diferentes manifestaciones de
violencia contra las mujeres y las niñas en el contexto de la maternidad subrogada” (A/80/158) en el que
formula diversas recomendaciones que incluyen el pedido de erradicación de la maternidad subrogada “en
todas sus formas”
Chile: Presentan proyecto de ley para prohibir la maternidad subrogada
El 14 de enero de 2025 se presentó ante la Cámara de Diputados de Chile un proyecto de ley que modifica
diversas normas en materia de familia con el propósito de prohibir toda forma de utilización de la mujer
como vientre de alquiler
¿La naturaleza y sus componentes son “sujetos de derechos”? Breve comentario crítico de una Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
El 29 de mayo de 2025 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una opinión favorable al
“reconocimiento de la naturaleza y sus componentes como sujetos de derechos” en el marco de la Opinión
Consultiva 32/2025 (en adelante OC 32/25) sobre el tema “Emergencia Climática y Derechos Humanos”
El profesor de derecho y el desafío de las leyes injustas: reflexiones desde la esperanza
En el inicio del Siglo XXI el profesor de derecho se enfrenta a un desafío que lo interpela en directa relación con la virtud de la esperanza: la tarea de enseñar algunas leyes que contradicen principios fundamentales vinculados con la defensa del primero de los derechos, el derecho a la vida
El vicio de la lesión en el Ordenamiento Jurídico Argentino y las propuestas de reforma
El presente trabajo tiene por objeto realizar un análisis exhaustivo del instituto de la lesión desde sus orígenes y en su aparición en el ordenamiento jurídico argentino, con especial atención a su evolución normativa, doctrinaria y jurisprudencial. Se trata de una figura de larga trayectoria, cuyos antecedentes se encuentran en distintas tradiciones jurídicas, y que ha sabido mantenerse vigente como herramienta para revisar ciertos actos jurídicos celebrados en contextos de desequilibrio entre las partes. La lesión ha estado históricamente vinculada a situaciones de injusticia en la contratación, en las que una parte, aprovechando una situación de debilidad o inferioridad de la otra, obtiene una ventaja patrimonial desproporcionada. En ese marco, no puede dejar de mencionarse la existencia de un componente ético en su configuración, ya que la conducta del lesionante suele implicar un obrar contrario a la buena fe, fundamento esencial del ordenamiento jurídico privado. Si bien en un primer momento fue rechazada por el Código Civil de Vélez Sarsfield, su incorporación al ordenamiento se produjo con la reforma del año 1968, mediante la Ley 17.711. Desde entonces, su tratamiento ha ido profundizándose, no sólo a partir de reformas legislativas, sino también por el aporte doctrinario y el desarrollo jurisprudencial que fueron delineando su alcance. En este sentido, en el presente trabajo me propongo repasar ciertos antecedentes normativos relevantes -incluyendo algunos anteproyectos y propuestas de reforma- que contribuyeron a construir el sentido actual del instituto. A su vez, examinaré los elementos que componen la figura desde una perspectiva sustantiva y procesal, y se analizarán distintos fallos para observar cómo los tribunales han aplicado e interpretado sus requisitos a lo largo del tiempo. Este recorrido permite advertir cómo el análisis judicial ha ido ampliando la comprensión de la lesión, pasando de una mirada centrada en la libertad de contratar, hacia una visión más preocupada por las condiciones reales en las que se celebran los actos jurídicos. En definitiva, se busca resaltar el valor actual del instituto como herramienta jurídica con el fin de corregir relaciones contractuales injustas, garantizando un equilibrio razonable entre las partes y reafirmando principios fundamentales como la buena fe, la lealtad negocial y la justicia contractual
La posición de Jacques Maritain sobre el psicoanálisis y el juicio sobre su coherencia con el tomismo
Psicoanálisis y Religión: Una Crítica a Freud desde la Antropología Metafísica de Santo Tomás y la Psicología de Rudolf Allers y Viktor Frankl
La pregunta por el sentido o fin último de la existencia humana ha sido un hilo conductor tanto
de la filosofía como de la psicología desde sus orígenes. En el contexto contemporáneo —
marcado por el hedonismo, el materialismo filosófico y de consumo, el relativismo
epistemológico y un progresivo alejamiento de la dimensión trascendente— este anhelo de
plenitud se ve constantemente frustrado. Según la Organización Mundial de la Salud, en 2019
aproximadamente 970 millones de personas vivían con un trastorno mental, lo que representa
uno de cada ocho individuos a nivel global1. Posteriormente, en el primer año tras el inicio de
la pandemia COVID, la prevalencia de depresión y ansiedad aumentó en un 25 %2. Entonces,
ante este contexto, en el cual, por diferentes causas —ya sean filosóficas, ideológicas o de
contingencias sanitarias—, lo observable es que la salud mental está cada vez más afectada
El cuidado con dos caras: cuidado y cuidador, derecho y obligación: un número especial consagrado a la Opinión Consultiva solicitada por la Argentina a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Estimado lector:
Este número especial de EDFA está consagrado al de recho-deber de cuidado. La Corte Interamericana resumió
la convocatoria en estos términos. La opinión consultiva
fue solicitada por la Argentina en 2023, y con los siguien tes puntos:
“La presente consulta versa sobre las cuestio nes del derecho humano a cuidar, a ser cuidado/a y
al autocuidado; la igualdad y no discriminación en
materia de cuidados; los cuidados y el derecho a la
vida; los cuidados y su vínculo con otros derechos
económicos, sociales, culturales y ambientales y las
obligaciones que tiene el Estado en dicha materia”.
Adviértase que la consulta argentina se centra en el de recho al cuidado, y opone como contrapartida las obliga ciones del Estado. Por otro lado, el derecho se presenta
desde una perspectiva individual de potestad subjetiva y no
en la dimensión relacional familiar, de instituciones socia les y privadas, sino en la relación capilar Estado individuo..
Resumen de la opinión escrita de ONU MUJERES remitida a la Corte IDH en ocasión de la solicitud de Opinión Consultiva realizada por Argentina sobre “El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos”
El aporte de ONU Mujeres para la opinión consultiva
parte de una definición de los cuidados como aquellas
“actividades que regeneran diaria y generacionalmente el
bienestar físico y emocional de las personas”, esenciales
para el desarrollo de las personas más vulnerables. Las
considera actividades constitutivas para el sostenimiento
y reproducción de la vida en sociedad y que, sin embargo, atraviesan una invisibilidad y falta de reconocimiento
social que trae como consecuencia una desatención y falta
de acompañamiento a aquellas personas que tienen derecho al cuidado y a aquellas que ejercen el cuidado.
Destaca su importancia del reconocimiento como un
derecho en tanto ello permitirá:
1) Que los Estados tienen un deber de proteger, garantizar y proveer las condiciones materiales y simbólicas
para su ejercicio. Ello asegura también su judiciabilidad.
2) Garantizar el valor del trabajo de cuidado y los derechos
de las personas que
proveen cuidados. Esto también se orienta
a una promoción de
una igualdad de género y redistribución de
tareas de cuidado.
3) Establecer obligaciones para el sector privado, que puedan ser exigibles por
los Estados, para garantizar los derechos
de las personas cuidadas y cuidadoras..