Revistas Journals Universidade Lusíada
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Importancia de la contribución de los tratados internacionales y en particular de la actual configuración de la Unión Europea a la estabilidad jurídica e institucional.
Los tratados internacionales en general, y los que establecen organizaciones supranacionales como la Unión Europea en particular, constituyen un notable factor de estabilización jurídica e institucional, también, desde luego, en cuanto se refiere al Derecho administrativo y las Administraciones públicas, con toda la importancia condicionante que a ello se reconoce para el bienestar y el progreso económicos y sociales, incluso ante graves crisis como la de los últimos años en Europa. Sus ventajas deben, sin embargo, tratar de optimizarse mejorando las garantías y el control de los procedimientos de adopción de los tratados y de las normas supranacionales, para evitar perturbadoras y perjudiciales incrustaciones de intereses y “ocurrencias” al margen de la legitimidad democrática y de la racionalidad objetiva en la justa determinación del bien común. Palavras-chave / Palabras clave:Estabilidad institucional, Tratados, Unión Europea
La reforma de la legislación española de contratos del sector público en el marco del acuerdo revisado sobre contratación pública de la OMC y su influencia sobre las nuevas directivas de contratación pública de la Unión Europea
En España el debate sobre la reforma de la legislación de contratación pública, contenida esencialmente en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se centra de una manera casi exclusiva en la necesidad de transponer las nuevas directivas de la Unión Europea en la materia y, en particular, las Directivas 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la directiva 2004/18/CE, y 2014/23/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, toda vez que nuestro país ya ha incumplido la fecha límite prevista en ambas con carácter general para llevar a cabo la referida transposición (18 de abril de 2016) . Este enfoque, sin embargo, resulta un tanto reduccionista, ya que dichas directivas no agotan toda la regulación de la contratación del sector público, debido a la limitación de su ámbito de aplicación a determinados contratos, y además no se pueden entender ni aplicar aisladamente del contexto transnacional en el que se han aprobado, cuya máxima expresión es el Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, revisado en 2012, y del que es parte la propia Unión Europea.La interrelación entre las directivas de contratación pública de la Unión Europea y el Acuerdo sobre Contratación Pública es compleja. Las primeras se han aprobado cuando la Unión ya se hallaba vinculada por la versión revisada de 2012 del acuerdo, por lo que la influencia de éste es patente en aquéllas, pero no se puede desconocer que la sistemática de la legislación europea de contratación pública, en la versión vigente bajo las directivas de 2004, ha inspirado en buena medida la propia revisión del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Así las cosas, ante la perspectiva de una próxima y urgente reforma de la legislación española de contratación pública, parece muy conveniente no descuidar el análisis de las nuevas directivas a la luz del Acuerdo revisado sobre Contratación Pública, para obtener luz sobre algunas de las novedades más delicadas y discutibles introducidas por aquéllas, y a ese fin se orienta el presente trabajo.Para ello, se ha hecho una selección de los principales ámbitos donde el Acuerdo sobre Contratación Pública ha condicionado o influenciado a las nuevas directivas, y en cada uno de ellos se hará una exposición comparativa y crítica de lo que dice el primero y de la manera en que ello ha quedado plasmado o desarrollado en las segundas: el ámbito de aplicación de ambos, el uso de medios electrónicos en la contratación pública, la integridad y la transparencia en la contratación pública, los anuncios de contratación, las condiciones de participación en los procedimientos de contratación, las especificaciones técnicas y los pliegos de condiciones, los procedimientos de adjudicación, la adjudicación de los contratos públicos, la modificación y resolución de aquéllos, y los procedimientos de revisión. Palavras-chave / Palabras clave:Contratación pública, OMC, UE, Acuerdo sobre contratación pública, Directivas de contratación pública
Direito administrativo global e a aviação internacional
O objeto desta comunicação consiste em analisar a viabilidade e consistência teorética do conceito algo polémico de direito administrativo global, sendo alguma doutrina bastante crítica deste conceito. Se o direito internacional também abrange o direito das organizações internacionais, qual será, então, o papel a atribuir ao direito administrativo internacional, também conhecido por direito administrativo transnacional, ou direito administrativo global. Este direito pode ser fonte de direito administrativo interno, assistindo-se no presente a um intenso intercâmbio entre os níveis jurídicos nacional, europeu e o global. Os "standards" de direito administrativo global são úteis na prevenção e resolução de eventuais conflitos entre poderes públicos internacionais e os particulares, sejam cidadãos, grupos ou empresas locais ou multinacionais. É analisada a ICAO- International Civil Aviation Organization como caso importante do direito administrativo global com incidência direta no ordenamento administrativo português. Palavras-chave / Palabras clave:Direito global, Aviação civil