Revistas Universidad Externado de Colombia
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Preços do Solo Urbano, Agregação de Valor e Direitos de Propriedade
In a market economy, the prices of goods do not necessarily reflect the property rights of the productive factors that add value. If the capture of agricultural land rent was illegitimate from the perspective of classical economics, urban land rent is even more so. While the fertility of agricultural land was a natural quality, the owner contributed nothing additional; in a modern urban economy, the “fertility” of an urban plot of land comes from agglomeration. Property and building rights are embedded, but it is evident that the latter is exogenous: the community assigns or redefines it, as individual interest cannot prevail over the interest of society. Thus, where does the right to appropriate the collective surplus implicit in the right to build come from? The community’s capture of rents allows the financing of urban development, and its legitimacy derives from both the fertility of agglomeration and the ability to capitalize on regulatory changes in cities. In this sense, it is necessary to redefine social agreements to promote development progress.En una economía de mercado, los precios de los bienes no necesariamente reflejan los derechos de propiedad de los factores productivos que agregan valor. Si la captura de la renta de la tierra agrícola fue ilegítima desde la economía clásica, la renta de la tierra urbana lo es aún más. Si la fertilidad era una cualidad natural del suelo, el propietario no aportaba nada adicional; en una economía urbana moderna, la “fertilidad” del suelo de un predio urbano proviene de la aglomeración. Los derechos de propiedad y de edificabilidad están inmersos, pero es evidente que este último es exógeno: la colectividad lo asigna o redefine, puesto que el interés individual no puede sobreponerse al interés de la sociedad. Entonces, ¿de dónde proviene el derecho a apropiarse del excedente colectivo implícito en el derecho a construir? La captación de rentas por parte de la comunidad permite financiar el desarrollo urbano, y su legitimidad deriva tanto de la fertilidad de la aglomeración como de la posibilidad de capitalizar cambios regulatorios en las ciudades. En este sentido, es necesario redefinir los acuerdos sociales para promover el avance del desarrollo.Em uma economia de mercado, os preços dos bens não refletem necessariamente os direitos de propriedade dos fatores produtivos que agregam valor. Se a captura da renda da terra agrícola foi ilegítima na economia clássica, a renda da terra urbana é ainda mais questionável. Enquanto a fertilidade era uma qualidade natural do solo, o proprietário não contribuía com nada adicional; em uma economia urbana moderna, a “fertilidade” do solo de um lote urbano provém da aglomeração. Os direitos de propriedade e de construção estão imersos, mas é evidente que o último é exógeno: a coletividade o atribui ou redefine, já que o interesse individual não pode se sobrepor ao interesse da sociedade. Então, de onde vem o direito de se apropriar do excedente coletivo implícito no direito de construir? A captação de rendas pela comunidade permite financiar o desenvolvimento urbano, e sua legitimidade decorre tanto da fertilidade da aglomeração quanto da possibilidade de capitalizar mudanças regulatórias nas cidades. Nesse sentido, é necessário redefinir os acordos sociais para promover o avanço do desenvolvimento
Ni máquinas de guerra, ni puras víctimas: Legalidad de los ataques contra los niños de disidencias de las FARC según el derecho internacional humanitario
This article aims to analyze how international humanitarian law deals with actions in which the State attacks children illegally recruited by armed groups when there are internal armed conflicts. The article analyzes the dilemma when an armed group compels minors to participate in war, considered an international crime under international criminal law, versus the role assigned to these minors as combatants by the Geneva Conventions and Protocols.
Furthermore, the paper studies various judicial decisions regarding child soldiers as civilian participants in hostilities. Also, the article shows the practical limitations of considering children either as combatants or civilians that participate in hostilities. In that regard, a significant burden is how the particular context and the laws of armed conflict impose obligations on the parties to act proportionately. Finally, the paper concludes that, although there is legal vagueness when targeting child soldiers in international humanitarian law, it is necessary to address the multiple consequences of this fact and propose solutions to limit it.El presente artículo tiene como objetivo analizar el marco jurídico que ofrece el derecho internacional humanitario cuando el Estado realiza acciones que afectan a niños, niñas y adolescentes reclutados ilegalmente por grupos armados, en el desarrollo de conflictos armados no internacionales. Se analiza el dilema que surge a raíz del reclutamiento de menores, como crimen en el marco del derecho penal internacional, versus el rol que se les asigna, como combatientes, a esos menores, según los convenios y protocolos de Ginebra. Además, se estudian diferentes pronunciamientos judiciales respecto a los niños soldados como participantes civiles de hostilidades y las limitaciones prácticas de considerarlos ya sea combatientes o civiles hostiles. En ese sentido, una importante limitación es cómo el contexto particular y las mismas normas sobre el derecho de guerra imponen obligaciones a las partes de actuar con proporcionalidad. Finalmente, se concluye que, aunque exista vaguedad jurídica frente al ataque a niños, niñas y adolescentes soldados en el derecho internacional humanitario, es menester atender las múltiples consecuencias de este hecho y propender a proponer soluciones para limitar esta vaguedad
Regulación de los recursos genéticos en Chile: problemas desde la biotecnología verde a la azul
This study addresses the inherent challenges in state regulation of genetic resources in Chile, highlighting legislative gaps in the protection and management of both terrestrial and marine genetic resources. The current regulation in Chile is primarily based on the Convention on Biological Diversity and the International Treaty on Plant Genetic Resources for Food and Agriculture, indicating a lack of specific internal legislation. In this context, it is posited that the situation is critical for all genetic resources, though particular challenges are observed in the resources utilized by blue biotechnology. This analysis underscores the need for effective and specific regulation for all genetic resources.Este estudio aborda la problemática inherente a la regulación estatal de los recursos genéticos en Chile, destacando las lagunas legislativas que existen en la protección y manejo tanto de los recursos genéticos terrestres como marinos. La regulación actual en Chile se basa principalmente en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, lo cual evidenciando una carencia de legislación interna específica. En este contexto, se plantea que la situación es crítica para todos los recursos genéticos, aunque se observan desafíos particulares en los recursos utilizados por la biotecnología azul
El nuevo alcance de la protección de las marcas tridimensionales en Colombia
Colombian Trademark law was set 25 years ago by virtue of Issuance of the Decision 486 of the Andean Community Commission in 2000. In turn, in 2024 the Andean Court of Justice celebrated its first 45 years. Therefore, there is an enriched Andean jurisprudence on the matter, developed by thousands of preliminary rulings on if not all, almost all the rules enshrined in the aforementioned Decision and of course, in those that preceded it.
Regarding traditional trademarks, case law is on a plateau. Hence, we have even arrived at the establishment, of the clarified Act (precedent) also created by the Andean Court rulings.
However, regarding non-traditional trademarks and especially three-dimensional trademarks, for many years (1997) the TJA maintained an open position on the appropriability of this type of trademarks and approached its study to criteria similar or equivalent to those of traditional trademarks in terms of their distinctiveness. Towards the second decade of this century, it created jurisprudential rules for the comparison of three-dimensional trademarks, which, although ambiguous in certain aspects, tried to carry the common thread of the rules for the comparison of traditional trademarks. However, the jurisprudential creation of a new exception to trademark rights (of any kind) called Peaceful Coexistence and its adaptation to a specific case of conflict of three-dimensional signs (Crocs v Evacol), completely changed the scope of protection of the latter.
Consequently, this article has been proposed with the aim of reflecting on the rules of comparison of three-dimensional marks with a critical view of the jurisprudential rules and with the idea of presenting a proposal for the adequacy of the rules of comparison to be applied to these marks, as well as of analyzing what we believe should be the scope of protection of three-dimensional marks. both in its registration stages and in the exercise of the right of exclusion in commerce.
The analysis of the registrability of a sign must be consistent with the scope of the right of exclusion obtained with the trademark registration. The subject of protection or registration is the trademark (as whole), which may be distinctive even if it is composed by elements that are not protectable if taken individually.
All the rules for comparing trademarks according to their nature or structure are subordinated by the four main rules for comparing signs, created on the basis of the perception of an average consumer and, in this sense, to determine the existence of a likelihood of confusion or association. Therefore, a three-dimensional trademark should not have a different scope or analysis than that carried out in traditional trademarks.
It should be borne in mind that the legislator appears to have drafted provisions meant for traditional marks, i.e. words, images or a combination thereof, without taking into account governing verbs applicable to non-traditional marks.
We believe that the meaning of the rule will have to be found for its correct application to non-traditional trademarks, including their possibility of also being well-known trademarks.
Many three-dimensional trademarks are registered after they have been placed on the market. It has been the consumer who has given them a trademark meaning. Likewise, trademark law is not created to protect new trademarks, but those that have distinctiveness. Consequently, it is possible that prior to its registration, the form whose protection is sought has coexisted with other forms. This situation seems to be ignored by the TJA, and the creation of the peaceful coexistence doctrine has diminished the protection of three-dimensional trademarks.Las normas que regulan la protección de las marcas en Colombia cuentan con ya casi 25 años de haber sido contempladas en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. A su vez, en 2024 el Tribunal de Justicia de dicha comunidad cumplió sus primeros 45 años. Tenemos pues ya una jurisprudencia andina en la materia, enriquecida por miles de interpretaciones prejudiciales sobre sino todas, casi todas las normas consagradas en la referida Decisión y por supuesto, en las que le precedieron.
En materia de marcas tradicionales, podemos afirmar que se ha llegado a un estadio estático jurisprudencial, pues está muy decantada la interpretación de las causales absolutas y relativas de irregistrabilidad de este tipo de marcas. De ahí que inclusive hayamos llegado al establecimiento, también jurisprudencial del Acto aclarado.
Ahora bien, en lo relativo a marcas no tradicionales y especialmente a las marcas tridimensionales, durante muchos años (1997) el TJA sostuvo una postura abierta sobre la apropiabilidad de este tipo de marcas y aproximó su estudio a criterios semejantes o equivalentes a los de las marcas tradicionales en lo relativo a su distintividad. Hacia la segunda década de este siglo, creó unas reglas jurisprudenciales de comparación de marcas tridimensionales, las cuales, aunque ambiguas en ciertos aspectos, trataron de llevar el hilo conductor de las reglas de comparación de las marcas tradicionales. Sin embargo, la creación jurisprudencial de una nueva excepción al derecho de marcas (de cualquier tipo) denominada “coexistencia pacífica” y su adaptación a un caso concreto de conflicto de signos tridimensionales, cambió por completo el alcance de protección de estas últimas.
En consecuencia, se ha propuesto este artículo con el objetivo de reflexionar sobre las reglas de comparación de marcas tridimensionales con una visión crítica de las reglas jurisprudenciales y con la idea de presentar una propuesta de adecuación de las reglas de comparación a ser aplicadas a estas marcas, así como de analizar lo que creeríamos debería ser el alcance de protección de las marcas tridimensionales, tanto en su esfera registral como en el ejercicio del derecho de exclusión en el comercio.
El análisis de registrabilidad de un signo debe tener coherencia con el alcance del derecho de exclusión que se obtiene con el registro marcario. El objeto de protección o de registro es el conjunto marcario, el cual puede ser distintivo a pesar de contener elementos que, individualmente considerados, sean inapropiables.
Todas las reglas de comparación de marcas según su naturaleza o estructura están subordinadas por las cuatro principales de comparación de los signos, creadas sobre la base de la percepción de un consumidor medio y, en tal sentido, se crearon para determinar la existencia de un riesgo de confusión o de asociación en aquel. Por lo tanto, una marca tridimensional no debería tener un alcance o análisis diferente al que se efectúa en marcas tradicionales.
Debe tenerse en cuenta que el legislador parece haber redactado actos o conductas aplicables a marcas tradicionales, es decir, a palabras, imágenes o la combinación de estas, sin tener en cuenta verbos rectores aplicables a marcas no tradicionales.
Creemos que habrá de encontrarse el sentido de la norma para su correcta aplicación a las marcas no tradicionales, incluyendo su posibilidad de ser también marcas notorias.
Muchas marcas tridimensionales son registradas con posterioridad a que han sido puestas en el mercado. Ha sido el consumidor el que le has dado el carácter de marcas. Así mismo, el derecho de marcas no está creado para proteger las marcas nuevas, sino aquellas que ostenten distintividad. En consecuencia, es posible que previo a su registro, la forma cuya protección se pretenda haya coexistido con otras formas. Esta situación parece no ser tenida en cuenta por el TJA, y la creación de la figura de la coexistencia pacífica ha creado una real disminución de la protección de las marcas tridimensionales
Los Delitos de Corrupción en los Negocios entre Particulares
The essay tries to show, through the analysis of article 286 bis of the Spanish criminal code, the answer that the Spanish criminal system gives to a phenomenon as frequent and harmful as the private corruption in business, offense consisting of the payment of bribes to obtain competitive advantages in the private sector. This topic has drawn the attention of international organizations (UNO, EU, among others) and constitutes one of the hottest issues of today’s criminal policy.El trabajo pretende mostrar, mediante un análisis del artículo 286 bis del Código Penal español, la respuesta que el ordenamiento jurídico-penal español ofrece a un fenómeno tan frecuente y dañino como es el de la corrupción en el ámbito concreto de los negocios entre particulares, delito consistente en el pago de sobornos para obtener ventajas competitivas en el sector privado. La materia, objeto de atención de los organismos internacionales (ONU, UE, entre otros), constituye uno de los temas más candentes dentro de la actual política criminal
Multipolarity, Alliances and Internal Balancing: Opportunities for Brazil
The objective of this paper is to gain insight into Brazil’s role in an unbalanced multipolar scenario. To achieve this objective, the principal concepts and assumptions of neorealism and offensive neorealism are set forth. It is argued that the optimal strategy for Brazil at this juncture is to pursue internal balancing to enhance its bargaining position among major powers and peer competitors. In this sense, the paper is normative, although its recommendations are derived from the system’s imperatives, such as the vulnerabilities of alliances in a multipolar world. The United States is engaged in pivotal areas in Asia and Europe, which creates a margin of maneuverability in Latin America, historically a zone of influence for the United States. Moreover, Brazil must enhance its material strength, as it is a country of considerable richness and size, and thus of interest to great powers. To achieve a strong bargaining position, structural problems such as defense spending and investment must be addressed. We conclude that, regardless of whether Brazil “picks a side” or maintains a neutral position, internal balancing is necessary to achieve its objectives.El objetivo de este artículo es obtener una visión sobre el papel de Brasil en un escenario multipolar desequilibrado. Para lograr este objetivo, se presentan los principales conceptos y supuestos del neorrealismo y el neorrealismo ofensivo. Se argumenta que la estrategia óptima para Brasil en este momento es perseguir un balance interno para mejorar su posición de negociación entre las grandes potencias y competidores similares. En este sentido, el artículo es normativo, aunque sus recomendaciones se derivan de los imperativos del sistema, como las vulnerabilidades de las alianzas en un mundo multipolar. Estados Unidos está involucrado en áreas clave en Asia y Europa, lo que crea un margen de maniobrabilidad en América Latina, históricamente una zona de influencia para Estados Unidos. Además, Brasil debe fortalecer su poder material, ya que es un país de considerable riqueza y tamaño, y, por lo tanto, de interés para las grandes potencias. Para lograr una posición de negociación sólida, deben abordarse problemas estructurales como el gasto en defensa y la inversión. Concluimos que, independientemente de si Brasil “elige un lado” o mantiene una posición neutral, el balance interno es necesario para alcanzar sus objetivos
Las comunidades energéticas locales como agentes clave para la transición energética
The transition to a sustainable energy future has been hindered by the prevailing notion that climate action requires global-scale solutions. However, recent developments demonstrate the crucial role of local initiatives in driving energy transition. This article examines the legal framework and implementation of Local Energy Communities (LECs) under Spanish law to explore their potential as key agents in this transformation. By analyzing the opportunities and challenges presented by the Spanish legal system, this study aims to contribute to the understanding and advancement of LECs as effective tools for achieving climate goals.La implementación de medidas efectivas en el camino hacia la transición energética, para lograr niveles de emisiones de CO2 que no comprometan la seguridad climática, ha estado bloqueada durante décadas debido a la creencia de que las medidas necesarias para combatir el cambio climático deben adoptarse en el ámbito global, ya que este desafío tiene trascendencia mundial. En la actualidad, los procesos de transición energética se están logrando a través de medidas locales. Este artículo analiza la implementación y el régimen jurídico de las comunidades energéticas locales en el derecho español, para examinar las posibilidades que el ordenamiento jurídico español ofrece en cuanto a su configuración