Universidad Carlos III de Madrid: Revistas UC3M
Not a member yet
    5891 research outputs found

    “Unidad Familiar” y acceso a la RAI. Enjuiciamiento con perspectivas de género y discapacidad. A propósito de la Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 24 de abril de 2024 (Recursos 2194/2022) y su voto particular

    No full text
    Ruling that analyzes the concept of “family unit” and its members, for the purposes of compliance with the income requirement demanded by art. 2.1 d) of RD 1369/2006, to access the Active Insertion Income (RAI), concluding, after a literal and teleological interpretation of the precept, that the physically, mentally and sensorially disabled sister (74%) who cannot be included lives with the applicant. It omits to arrive at another solution, through an interpretation with a gender perspective, because it would be creative, not integrative, and this corresponds to the legislator. The dissenting opinion, highlighting humanizing jurisprudence, and applying the gender and disability perspective, as well as the international principle of due diligence (art. 9.2 EC), reaches another conviction, highlighting that the applicant has the legal obligation to provide care and food to his disabled sister.Sentencia que analiza el concepto de “unidad familiar” y sus integrantes, a efectos del cumplimiento del requisito de rentas exigido por el art. 2.1 d) del RD 1369/2006 , para acceder a la Renta Activa de Inserción (RAI), concluyendo, tras una interpretación literal y teleológica del precepto, que no puede incluirse a la hermana discapacitada física, psíquica y sensorialmente (74%) que convive con la solicitante. Se omite llegar a otra solución, mediante una interpretación con perspectiva de género, porque resultaría creadora no integradora y ello le corresponde al legislador. El Voto particular divergente, poniendo de relieve la jurisprudencia humanizadora, y aplicando la perspectiva de género y discapacidad, así como el principio internacional de diligencia debida (art. 9.2 CE), llega a otra convicción, destacando que la solicitante tiene la obligación legal de prestar cuidados y alimentos a su hermana discapacitad

    De la tutela antidiscriminatoria a la protección de situaciones de vulnerabilidad. Posibilidades y límites en el derecho de la Unión Europea

    No full text
    In this article, we study the concept of vulnerability carried out from the Philosophy of Law. The main aim is to analyze the virtuality fo this new conept in the interpretatio and application of law and, in the e prohibition of discrimination. Special attention is paid to the usefulness of this new concept to overcome some limitation of discriminatory law.En el presente artículo se realiza una aproximación a la construcción dogmática del concepto de vulnerabilidad llevada a cabo desde la Filosofía del Derecho, con el fin de analizar la virtualidad de esta nueva categoría en la interpretación y aplicación del derecho positivo y, muy en particular, en la garantía de la prohibición de discriminación en el ejercicio de cualquier derecho. Se presta especial atención a la utilidad de este nuevo concepto para superar algunas limitaciones del derecho discriminatorio, que todavía se encuentra anclado en la identificación de grupos objeto de discriminación y pierde de vista la toma en consideración de situaciones particulares e individualizadas de discriminación y la necesidad de asegurar un ejercicio efectivo de los derechos

    Un concepto comunitario de trabajador para un derecho europeo del trabajo

    No full text
    En la UE no existe, como tal, un Derecho europeo del Trabajo, pero la última Directiva sobre condiciones laborales transparentes apunta hacia un derecho del trabajo comunitario de mínimos. Sin embargo, en las distintas Directivas de trabajo no encontramos una definición unívoca de trabajador, lo cual ha dado lugar a una inmensa cantidad de jurisprudencia del TJUE sobre quién deber ser considerado como trabajador a efectos de cada Directiva. Larga y compleja labor que ha ido construyendo un camino a seguir tendente a laarmonización de esta figura. Con la consecución de un concepto amplio, pero único, de trabajador, se alcanzarían unas condiciones laborales de mínimos, se evitarían controversias futuras, se terminaría con debates pasado y podríamos empezar a hablar de un verdadero Derecho Europeo del Trabajo

    La Ley alemana sobre la Prueba de las Condiciones Esenciales aplicables a una Relación Laboral como freno a la transformación digital: Cómo Alemania se está retrasando en la digitalización del ámbito del derecho laboral

    No full text
    On 1 August 2022, extensive modifications of the Act on the Evidence of Conditions Essential to an Employment Relationship (Nachweisgesetz - NachwG) became effective in Germany. In addition to adaptations regarding the content of which the employer must inform the employee at the beginning of the contractual relationship (in accordance with Directive 2019/1152/EU), these modifications also included, contrary to the European recommendation, a tightening of the written form requirement in labour law by introducing sanction provisions. The present paper highlights the circumstances surrounding the written form requirement in Germany and illustrates how Germany is lagging behind in the digitalisation process.El 1 de agosto de 2022 entraron en vigor en Alemania amplias modificaciones de la Ley alemana sobre la prueba de las condiciones esenciales aplicables a una relación laboral (“Nachweisgesetz” – NachwG; Ley de Prueba). Además de los ajustes en el contenido del que el empresario debe informar al trabajador al inicio de la relación contractual (de acuerdo con la Directiva 2019/1152/UE), estas modificaciones también incluyeron, contrariamente a la recomendación de la legislación europea, un endurecimiento del requisito de la forma escrita en la legislación laboral mediante la introducción de disposiciones sancionadoras. El presente artículo examina las circunstancias que rodean el requisito de la forma escrita en el Derecho laboral alemán asociado a la nueva ley y muestra por qué Alemania se está quedando atrás en la digitalización por falta propia

    El “Big Bang” de la biometría laboral. De la huella dactilar a los neurodatos

    No full text

    La videovigilancia en el trabajo en tiempos de inteligencia artificial

    No full text
    This paper analyzes the effects of integrating AI systems into workplace survei­llance and the applicable regulations when this occurs. It examines the joint application of digital labor law surveillance rules with those of Algorithmic Law. The conclusion is that there are fairly comprehensive rules to regulate these surveillance systems, without significant contradictions between the two sectors. These devices and image analytics increase the risk of rights violations for workers, but also provide employers with an important tool for improving health and safety, decision-making, and regulatory compliance. Therefore, progress must be made in their regulation.  Este trabajo analiza los efectos de la integración de sistemas de IA en la vi­deovigilancia en las empresas, y qué regulación se aplica cuando esto ocurre. Se estudia la aplicación conjunta de las reglas sobre videovigilancia del Dere­cho digital del trabajo con las del Derecho Algorítmico. La conclusión es que dispone de reglas bastante completas para ordenar estos sistemas, sin que se detecten grandes contradicciones entre ambos sectores. Estos dispositivos y la analítica de imágenes incrementan los riesgos de vulneración de derechos para los trabajadores, pero también proporcionan a los empleadores un importante instrumento para la mejora de la salud y la seguridad, la toma de decisiones y el cumplimiento normativo, por lo que debe avanzarse en su regulación

    Los sistemas automatizados de reconocimiento de emociones en el trabajo en el reglamento europeo de inteligencia artificial

    No full text
    Since the early 1990s, research has been carried out on automated emotion recognition systems. These automated emotion recognition systems, which are based on biometric data (face, voice, body movement, etc.), may be a potential source of worker information for companies. The paper analyses the new Euro­pean regulation which includes those mentioned systems on twofold purpose. First, to identify the scope and content of the obligations and prohibitions of companies that process this type of personal data with the support of artificial intelligence; and second, to explain that emotion recognition systems in the labor setting are a qualitative leap as compared to traditional control measures (video surveillance, email, Internet, computer and similar devices). It is shown that these new generation control measures may place employees in situations of extreme vulnerability and therefore require additional guarantees.Desde los comienzos de los años 90 se viene investigando en los sistemas de reconocimiento automatizados de las emociones. Los sistemas automatizados de reconocimiento de emociones basados en los datos biométricos (rostro, voz, movimiento corporal, entre otros) pueden ser una fuente potencial de informa­ción para las empresas sobre sus trabajadores. En el artículo se estudia la nueva regulación de estos sistemas en el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial con un doble propósito: primero, identificar el alcance y contenido de las obli­gaciones y prohibiciones de las empresas que1 tratan esta tipología de datos de carácter personal con apoyo en la inteligencia artificial; y segundo, comprender que los sistemas de reconocimiento de emociones en el ámbito laboral suponen un salto cualitativo si los comparamos con los controles tradicionales (videovi­gilancia, email, Internet, ordenador y dispositivos semejantes). Como se verá, este tipo de control de nueva generación sitúa a las personas trabajadoras en una vulnerabilidad extrema y precisan de mayores garantías

    Nota del Director [Derechos y Libertades, 2024, n. 50]

    No full text

    Cinco desafíos del discurso de los derechos

    No full text
    This work presents five great challenges of the theory of rights: the power of rights, the satisfaction of evident rights, the regulation of disruptive technologies, vulnerability and discrimination, and training and awareness.En este trabajo se presentan cinco grandes desafíos de la teoría de los derechos: el poder de los derechos, la satisfacción de los derechos evidentes, la regulación de las tecnologías disruptivas, la vulnerabilidad y la discriminación y la formación y concienciación

    0

    full texts

    5,891

    metadata records
    Updated in last 30 days.
    Universidad Carlos III de Madrid: Revistas UC3M
    Access Repository Dashboard
    Do you manage Open Research Online? Become a CORE Member to access insider analytics, issue reports and manage access to outputs from your repository in the CORE Repository Dashboard! 👇