Portal de revistas Universidad Sergio Arboleda
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    Escena totalitaria en régimen necropolítico: Cuba

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    Como ha dicho Hanna Arendt, “la política se basa en el hecho de la pluralidad”, en tanto implica convivir “[las]/los unos con los otros/[las otras] y[las/]los diversos” (1997, 45)1a partir de las diferencias. La política se juega en el modo de estar, de coexistir, en el modo de tolerarnos o disputarnos en el espacio intersubjetivo que es el espacio donde se exponen los afectos que son “la materia misma de lo social” (Lordon, 33) 2. La disputa por el derecho ala expresión y la protesta en el espacio público en Cuba es una larga batalla que tuvo un paradigmático clímax el 11 de julio de 2021 (11J)

    Yo quiero fundamento El 11J en Cuba y la necesidad urgente de una Sociología que incomode.

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    El 11 de julio se vivió una jornada inédita en Cuba. Inédita por su carácter masivo, espontáneo y de alcance nacional. Las protestas se extendieron prácticamente por todo el país, evidenciando que el malestar social acumulado era profundo y transversal a la sociedad cubana y necesitaba nuevas vías de expresión. La ineficiente gestión del gobierno cubano y sus instituciones, la inmutabilidad del sistema político y su diseño institucional, el aumento de los mecanismos de represión y su mayor visibilización a través de las redes sociales, fueron generando crecientes tensiones y mayores niveles de conflictividad social que eclosionaron el 11 de julio

    La Formación de Públicos: El Camino Para el Desarrollo del Arte Emergente en Colombia

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    En este artículo se presenta un análisis realizado por el denominado Proyecto MUSA. Proyecto que es agen- ciado por sectores implicados en el mercado del arte emergente en Bogotá. El artículo se presenta con el fin de evidenciar las necesidades de aquellos artistas que no logran monetizar de forma eficiente sus pro- yectos. Se busca, asimismo, proponer estrategias desde la gestión cultural y creativa. También se proponen herramientas del marketing cultural tendientes a la formación de públicos. Se entiende en este artículo la formación de públicos como un proceso que permite a las personas participar, circular, reflexionar, apropiarse y/o cuestionarse frente a una propuesta artística. El artículo pone de relieve los propósitos del proyecto MUSA, el cual se orienta a empoderar las iniciativas de los artistas emergentes colombianos

    Figuras jurídicas de encargo y delegación de funciones: límites, semejanzas, diferencias y aplicación frente a las máximas autoridades de las entidades territoriales

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    The constitutional principle of solidarity constitutes for the State a duty, a principle and a guideline. These dimensions point to the credibility of the obligation to provide vulnerable individuals with benefits or support. All of the above serves as support to address the figure of the PHP for the victims of the armed conflict, as it is a direct manifestation of solidarity and, however, was born into legal life with an expiration date; Contrary to the duty of the State to ensure the progression of guarantees and rights, projecting itself as an omissionate way with respect to the effectiveness of the norm and its legislative duty. Therefore, the purpose of this article is to determine the scope, impact and consequence of the omission of the State\u27s duty vis-à-vis the principle of solidarity and progression of the guarantees and economic, social and cultural rights of the victims of the conflict.  El encargo y la delegación de funciones son figuras jurídicas ampliamente utilizadas por las máximas autoridades de las Entidades Territoriales en Colombia, con el fin de salvaguardar el cumplimiento de sus responsabilidades que obtuvieron democráticamente por medio del sufragio de los ciudadanos. Sin embargo, se observa en la práctica que su aplicación no se realiza correctamente, existiendo confusión entre la escogencia de una u otra institución legal de acuerdo al caso en concreto, además de existir una laguna jurídica que impide su uso en los eventos en los que no medie vacancia temporal o definitiva del mandatario local, no obstante, no se encuentre físicamente en su circunscripción territorial. Por tal razón, este artículo propende por plantear una solución a la problemática actual, además de explicar detalladamente los aspectos claves del encargo y de la delegación de funciones. s aspectos claves del encargo y de la delegación de funciones

    La forma específica en las marcas de color: más allá del requisito de representación gráfica para el registro

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    The graphic representation of color trademarks has been object of discussion in different scenarios in the Andean Community, as demonstrated not only with the expedition of registration or cancellation resolutions and rulings on the infringement of this type of rights but also through pronouncements of the Court of Justice of the Andean Community. In accordance with Decision 486 of 2000, as the Common Regime on Industrial Property, the color in trademarks must be delimited by a specific shape. Hence, the purpose of this study is to determine what should be understood by a “specific shape” and how the requirement of graphic representation exceeds the registration process conducted by the competent national offices in charge of registering industrial property. It is also intended to determine how the specific delimiting shape in color trademarks is understood in after-registration procedures ―such as cancellation actions for non-use― and enforcement processes ―industrial property infringement actions.La representación gráfica de las marcas de color ha sido objeto de discusión en distintos escenarios en la Comunidad Andina, de los que han surgido desde resoluciones de registro o cancelación por no uso y providencias relativas a la infracción de este tipo de derechos, hasta pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. La Decisión 486 de 2000, como Régimen Común sobre Propiedad Industrial, exige que en las marcas de color este se encuentre delimitado por una forma específica. El objetivo del artículo es determinar qué debe entenderse por forma específica y cómo dicho requisito de representación gráfica trasciende el trámite de registro adelantado por las oficinas nacionales competentes encargadas del registro de propiedad industrial. Se pretende establecer, además, la manera en que es entendida la forma específica delimitante en las marcas de color tratándose de trámites o procesos posteriores al registro, como las acciones de cancelación por no uso y procesos de observancia como la acción por infracción de derechos de propiedad industrial

    Prueba por inteligencia artificial: una propuesta de producción probatoria desde el dictamen pericial científico en Colombia

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    This article proposes a set of rules for evidence production through artificial intelligence methods within the Colombian judicial process based on the scientific expert opinion. For this purpose, we developed a qualitative, legal, and analytical methodology, under a bibliographic-documentary design based on secondary source analysis sheets (bibliography, regulations and jurisprudence) studied from systematic and teleological hermeneutics. The effectiveness of the data messages against the needs of the evidence derived from the sapient machine was questioned, besides identifying the dogmatic elements of the expert opinion in Colombia from the multiple procedural regimes and characterizing the scientific expertise according to Law 721 of 2001. Our findings show that current regulations on the subject require that the production of the probabilistic percentage derived from artificial intelligence must be granted through a document per data message. In turn, the “black box” phenomenon limits the assessment of the judging party, since there is not certainty on the theoretical foundation applied to each particular case. However, the structure of scientific expertise allows judges to become experts and ensure the chain of custody of the digital particle, as well as explain the operation of intelligent algorithms and their applicability in litigation cases. This makes possible that the counterpart exercises their practical defense and the judge can briefly apprehend the minimum technological and scientific knowledge in order to examine the factual reality that the evidence intends to show.El presente artículo propone reglas probatorias para la producción de la prueba por inteligencia artificial dentro del proceso judicial colombiano a partir del dictamen pericial científico. Para ello se elaboró una metodología cualitativa, jurídica, descriptiva y propositiva; de diseño bibliográfico-documental basado en fichas de análisis de fuentes segundarias (antecedentes, normativa y jurisprudencia) estudiadas desde la hermenéutica sistemática y teleológica. Se cuestionó la eficacia de los mensajes de datos frente a las necesidades de la prueba derivada de la máquina sapiente, se identificaron los elementos dogmáticos del dictamen pericial en Colombia a partir de los múltiples regímenes procesales y se caracterizó a la pericia científica según la ley 721 de 2001. Resultó que la normativa actual exige que la producción del porcentaje probabilístico derivado de la inteligencia artificial sea mediante un documento por mensaje de datos. A su vez, el fenómeno de la caja negra limita la valoración del juzgador, ya que no tiene certeza del fundamento teórico aplicado a la casuística en particular. No obstante, la estructura de la pericia científica permite que sea un experto en el tema quien garantice la cadena de custodia de la partícula digital y explique el funcionamiento de los algoritmos inteligentes y su aplicabilidad en el caso litigioso. Lo que garantiza que la contraparte ejerza su defensa práctica y el juzgador pueda aprehender brevemente los conocimientos tecnológicos y científicos mínimos para examinar la realidad fáctica que la prueba pretende evidenciar

    La Procuraduría General De La Nación y sus reformas “simples”. Una reflexión en torno a los estándares interamericanos

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    Considero que debe haber una restructuración organizacional del Estado en la Procuraduría para i) Reducirla en su mínima expresión en cuanto a funcionamiento; o, ii) fusionarla con la Fiscalía General de la Nación y que sea una oficina de esta; o, iii) eliminarla definitivamente y crear oficinas de control interno disciplinario. A continuación, planteo un conjunto mínimo de las posibles razones, aperturando el debate que se asumirá en un artículo de reflexión próximo a publicar: 1. La mencionada entidad no cumple ningún rol determinante en el proceso penal adversarial, es una figura extraña inconveniente que implica desproporción en intervinientes en las dos teorías del caso que debe haber: la de la acusación y la defensa. Los procuradores delegados ante los tribunales y ante la corte, deberían ser convertidos en fiscales. 2. Es una entidad que viola los derechos humanos y también arbitraria- mente lo sigue haciendo. En muchos casos ha violado el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y no obstante que la Corte Interamericana condenó al Estado Colombiano por hacerlos como en el caso Petro, profirió la Circular 05 de septiembre 20 de 2020 para poder seguir violando la Convención señalando que utilizaría el plazo razonable dado al Estado Colombiano para adecuar su ordenamiento jurídico a lo ordenado en la sentencia de la Corte para seguir sancionando con destitución del cargo a los funcionarios elegidos popular- mente. Pero, de contera, la nueva procuradora, presentó el proyecto de la hoy ley 2094 de 29 de Junio de 2021 que atribuye funciones jurisdiccionales a la Procuraduría, un organismo de naturaleza administrativa, para que mediante supuestos de hechos asociados a injustos disciplinarios tenga la facultad de imponer sanciones de destitución del cargo a funcionarios elegidos popularmente, manteniendo así su incumplimiento a las sentencias de la Corte Interamericana que le genera responsabilidad inter- nacional al Estado Colombiano por violación a la Convención Americana, cuando su artículo 23.2 y el desarrollo de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana aplicando el control de convencionalidad establecen que las mencionadas sanciones a dichos funcionarios solo deben ser impuestas mediante juez competente como resultado de un proceso penal y no administrativo disciplinario. Por lo tanto, el Estado Colombiano con esta ley seguiría cometiendo el hecho ilícito internacional por violación de los artículo 1.1. y 2 (obligaciones de respeto, garantía y adecuación) en relación con el artículo 23.2 de la Convención Americana (Derechos Políticos). 3. Inexorablemente estas competencias atribuidas a la Procuraduría General de la Nación viola los Derechos Humanos. Es contradictorio que teniendo como función constitucional el garantizar los derechos fundamentales: los derechos humanos, tanto en su actuación material como en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico colombiano está violando las obligaciones de carácter ius cogen de respeto a los Derechos Humanos, de garantía y de adecuación contenidas en el artículo 1.1. y 2 de la Convención Americana, sosteniendo una interpretación incoherente que busca no entender la sentencia de la Corte Interamericana del caso Petro literalmente, sino que los organismos de protección de derechos humanos y la misma Convención Americana deben adecuarse al ordena- miento jurídico del Estado Colombiano y a sus instituciones, cuando la practica reiterada de los estados democráticos en materia de Derechos Humanos que forman parte del Bloque de Constitucionalidad (artículo 93CPC) generan una obligación en sentido totalmente contrario: es el Estado Colombiano quien debe adecuar su ordenamiento jurídico y su estructura organizacional a la Convención Americana (art. 2) para que las mencionada obligaciones de respeto y garantía a los Derechos Humanos tengan un efecto útil; sentido coherente, razonable, lógico material y humano del control de convencionalidad. Es claro, que con la mencionada interpretación dada por la Procuradora al artículo 23.2 de la Convención Americana y a la sentencia del Caso Petro, se está violando a su turno el articulo 29 literal a) de la misma Convención porque ninguna disposición de esta “puede ser interpretada en el sentido de permitir a alguno de los Estados Parte, grupo o personas, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella”, máxime cuando la interpretación autentica es la realizada por la misma Corte Interamericana con el correspondiente Control de Convencionalidad. 4. De otra parte, resulta inconveniente, no es coherente, que siendo una entidad que debe reducirse en su mínima expresión organizacional, la ley 2094 de 2021 revista al Presidente de la Republica de facultades extraordinarias para crear cargos, motivada entre otras finalidades, en el supuesto cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana, cuando más bien se necesitan más jueces, fiscales e investigadores judiciales en la Rama Judicial y en la Fiscalía General de la Nación, amén del estallido social que vivencio el país producto de los efectos de una pandemia que propició el descenso de la clase media a la pobreza en más de dos millones de personas. Pero lo más grave de todo se deriva, en que los mismos padres de la patria que aprobaron la ley no hayan cumplido con su deber de realizar previamente un control de convencionalidad, dando así, vía libre a que un organismo administrativo les pueda cercenar a ellos mismos su derecho a representar al pueblo y el derecho que tiene este a que lo represente. 5. Por último, los contraargumentos que sostienen la existencia de la Procuraduría como un interviniente constitucional, y el histórico, que fue creada por el propio Simón Bolívar no tienen encaje en cuanto al fundamento del por qué se deben respetar los derechos humanos por parte de los Estados. Las siguientes son las razones, a saber: a.- Los derechos humanos después de la segunda guerra mundial, dejaron de ser un asunto de la soberanía de los estados para convertirse en un asunto de la comunidad internacional en su conjunto, precisamente por la violación de los derechos humanos por Estados totalitaristas de lideres plebiscitarios y políticas que vulneraban los derechos humanos. Por lo tanto, un límite infranqueable a la decisión de las mayorías producto de la democracia de regímenes plebiscitarios es el respeto irrestricto a los derechos humanos. b. El carácter dinámico y evolutivo de los derechos humanos, derivado precisamente del fundamento histórico - social del respeto a los derechos humanos por parte de los Estados, tiene, valga la repetición, su fundamento en que los derechos humanos son el producto de la evolución histórica, de los movimientos sociales, políticos económicos y culturales, de la resistencia a la opresión. Es decir, se deben tener en cuenta los movimientos históricos, sociales, políticos y de otra índole para establecer desde la perspectiva del carácter universal de los derechos humanos, como han evolucionado estos; no lo contrario, no ver un hecho histórico para mantener instituciones con tintes dictatoriales y totalitaristas. c. El argumento histórico de que Bolívar haya sido quien creó la institución de la Procuraduría General de la Nación, es una premisa histórica, pero no del Bolívar democrático, sino del Bolívar que se convirtió en el Bolívar autoritario, dictador y totalitarista; del Bolívar del General encerrado en su laberinto de Gabo; del Bolívar que inspiró, junto con Rafael Uribe Uribe a Gabo, no solo sobre la ideología del Coronel Aureliano Buendía de luchar por la justicia, la igualdad y la libertad, sino también del carácter déspota y autoritario que experimentaba al final de la dinámica de sus guerras. Se termina haciendo un llamado a la reflexión a aquellos congresistas que aprobaron la ley 2094 de 2021, quienes tal vez olvidaron, que si bien hoy el establecimiento del régimen, está a su favor, en el mañana puede ocurrir lo contrario y puede ser utilizada la misma ley que crearon para ser perseguidos, pues parafraseando el poema “Primero Vinieron” de Martin Niemöller, cuando vayan a buscarlos o perseguirlos ya no habrá nadie que pueda protestar por ellos, será demasiado tarde, los va atribular la culpa, la responsabilidad y la persecución, porque de los cantos de sirena de la irracionalidad jurídica emergen lenta y seductoramente los Estados totalitarios

    La responsabilidad penal de las personas jurídicas en clave procesal: una reflexión en torno al derecho de defensa

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    The legislative initiatives that propose to include the criminal liability of legal persons in the criminal legal system are due to the need to comply with the requirements of specific international organizations. Such an option has provoked various concerns among academics from the vital point of view, above all, from the act’ s principles and guilt. This work draws attention to other questions, but of a procedural nature, especially about the right of defense, since it cannot be forgotten that the structure, principles, and current procedural institutions are designed to investigate and prosecute natural personsLas iniciativas legislativas que proponen incluir la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el ordenamiento jurídico penal obedecen, fundamentalmente, a la necesidad de cumplir con los requerimientos de ciertos organismos internacionales. Tal opción ha provocado diversas inquietudes entre los académicos desde el punto de vista sustancial, sobre todo a partir de los principios del acto y de culpabilidad. Este trabajo llama la atención sobre otros interrogantes, pero de índole procesal, en especial, en lo atinente al derecho de defensa, pues no puede olvidarse que la estructura, los principios y las instituciones procesales vigentes están pensados para investigar y enjuiciar a personas naturales

    En Cuba todos los días son 11 de julio

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    El estallido social del 11 de julio del 2021 iba a ocurrir de una forma u otra, no había manera de impedirlo, era imposible, sobre todo porque el régimen cubano desde que comenzó a morir el deshielo con los Estados Unidos, se las arregló para tratar de sofocar una rebelión que tampoco vio venir y esa acción tuvo como consecuencia la protesta más grande que se ha visto en la historia de este país

    JACINTO Y LA LUZ AL FINAL DEL TUNEL

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    El 11 de julio del 2021 transcurría como un día cualquiera para Jacinto, médico de profesión, cuya rutina consistía en atender a sus pacientes en el consultorio estatal de su pueblecito Lajas. Lajas es la tierra donde nació el inmortal Benny More, un lugar olvidado y gris como suelen ser la gran mayoría de los poblados en Cuba, donde la vida de muchos cubanos transcurre en la más cruel monotonía. Los poblados están rodeados por centrales azucareros que hoy ya no funcionan, especie de ruinas ante las cuales extrañamos desde el pito del central, el sabor del guarapo y otros placeres m ́as que han desaparecido desde que a Castro se le antojo desmantelarlos

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