Portal de revistas Universidad Sergio Arboleda
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La posición de garante de la víctima en la jurisprudencia de la sala de casación penal de la corte suprema de justicia. A propósito de la sentencia del 21 de mayo de 2009, radicado: 30925, magistrado ponente: Sigifredo Espinoza Pérez
En términos generales debe decirse que si la victima ha solicitado a quien no es habitual prestamista, un préstamo de dinero ocasional que no proviene de la necesidad de paliar acuciantes necesidades y directamente manifiesta su intención de pagar un interés superior en el doble al corriente, en principio ningún delito se comete, o mejor, este carece de la nota puntual de la antijuridicidad, simplemente porque aquí lo reputado es que quien tiene pleno poder dispositivo sobre sus bienes, ha decidido buenamente otorgar una bonificación asaz generosa a su contraparte. Desde luego, en el ejemplo relacionado ninguna afectación se presenta respecto al orden economico y social, sencillamente porque no se trata de que el ocasional prestamista busque reemplazar en esa función al sistema financiero o que la economía pueda colapsar por ese solo hecho. Y tampoco sucede que se vulnera el bien personal, precisamente porque en este caso es la liberalidad y no la necesidad la que impone el pago excesivo de intereses. De igual manera, para continuar con el examen de la posición de la víctima en el delito, si ésta, conociendo los efectos de la denuncia por el delito de usura, desde un comienzo solicita el préstamo, segura que no lo pagará una vez denunciado el prestamista, tampoco puede hablarse de la existencia completa de la ilicitud, por la obvia razón que el mismo se halla desnaturalizado desde su comienzo.En términos generales debe decirse que si la victima ha solicitado a quien no es habitual prestamista, un préstamo de dinero ocasional que no proviene de la necesidad de paliar acuciantes necesidades y directamente manifiesta su intención de pagar un interés superior en el doble al corriente, en principio ningún delito se comete, o mejor, este carece de la nota puntual de la antijuridicidad, simplemente porque aquí lo reputado es que quien tiene pleno poder dispositivo sobre sus bienes, ha decidido buenamente otorgar una bonificación asaz generosa a su contraparte. Desde luego, en el ejemplo relacionado ninguna afectación se presenta respecto al orden economico y social, sencillamente porque no se trata de que el ocasional prestamista busque reemplazar en esa función al sistema financiero o que la economía pueda colapsar por ese solo hecho. Y tampoco sucede que se vulnera el bien personal, precisamente porque en este caso es la liberalidad y no la necesidad la que impone el pago excesivo de intereses. De igual manera, para continuar con el examen de la posición de la víctima en el delito, si ésta, conociendo los efectos de la denuncia por el delito de usura, desde un comienzo solicita el préstamo, segura que no lo pagará una vez denunciado el prestamista, tampoco puede hablarse de la existencia completa de la ilicitud, por la obvia razón que el mismo se halla desnaturalizado desde su comienzo
CONTRATOS INTERNACIONALES DE JOINT VENTURE
La globalización e internacionalización de los negocios que impera en el mundo contemporáneo, exige la realización de estudios relacionados con los foros de competencia en el evento de incumplimiento de los contratos internacionales. En este sentido, el presente artículo estudia el contrato de joint-venture, como un acuerdo en virtud del cual las partes se comprometen a colaborar para desarrollar un objetivo común, desde la perspectiva de la competencia judicial para conocer de las demandas de incumplimiento, así como de la ley aplicable a los mismos. Para ello, el autor hace analiza las disposiciones contenidas en el Reglamento Comunitario 44 de 2001, los Convenios de Bruselas y de Lugano, la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Convenio de Roma y el Código Civil Español
EL PROCESO DE FLEXIBILIZACIÓN DEL RÉGIMEN SOCIETARIO COLOMBIANO: Una visión desde la evolución de las figuras empresariales
La presente comunicación aborda el análisis de la evolución legislativa, en relación con las estructuras societarias en Colombia, partiendo del esquema contractualista adoptado por el Código de Comercio Colombiano (Decreto 410 de 1971) que exigía, como elemento esencial del contrato de sociedad, la pluralidad de asociados.En este sentido, se examinan las reformas normativas que incorporaron al sistema jurídico colombiano diferentes figuras jurídicas que favorecieron la creación de estructuras societarias o empresariales de “un solo socio”, tales como: i) la Ley 222 de 1995 que creó la Empresa Unipersonal, ii) La Ley 1014 de 2006 que incorporó la Sociedad Unipersonal y, finalmente, iii) la Ley 1258 de 2008 que estableció la Sociedad por Acciones Simplificada
El concepto de dolo en el derecho penal. Hacia un abandono definitivo de la idea de dolo como estado mental
In the light of the reflections of comparative law, especially German law, this study makes a "syntactic" approach to the concept of malice, which then gives way to a semantic examination of it, and to the study of this notion in the light of the theory of probability; it also proposes several rules for the practical application of the proposed concept, and finally, it points out a series of systematic corrections. With this starting point, an idea of malice is postulated that is completely normative for Argentine law and that discards any volitional component in it, thus abandoning the notion of malice as a mental state.A la luz de las reflexiones propias del derecho comparado en especial el alemán, este estudio hace una aproximación "sintáctica" al concepto de dolo que, luego, da cabida a un examen semántico del mismo, y al estudio de esa noción de cara a la teoría de la probabilidad; así mismo, propone diversas reglas de aplicación práctica de la concepción propuesta, y, finalmente, señala una serie de correcciones sistemáticas. Con este punto de partida, se postula una idea de dolo completamente normativa de cara al derecho argentino y que desecha cualquier componente volitivo en el mismo, con lo cual se abandona la noción de dolo como un estado mental
Ciencia y técnica en la anticiencia ficción de C. S. Lewis
El artículo analiza la imagen que de la ciencia y la técnica occidentales (y por extensión de la civilización en que ellas son preeminentes), plantea C.S. Lewis en su Trilogía Cósmica (obra clásica de la literatura fantástica y religiosa del siglo XX). Ante la cultura científico-técnica predominante en la actualidad, en estas tres novelas Lewis propone una civilización enraizada en el Cristianismo. Frente a una cultura científico-técnica que acaba promoviendo la deshumanización, la discriminación de seres humanos y no humanos, nuevas formas de alienación, y que, en última instancia, se opone a la sabiduría, Lewis apuesta a la alternativa del retorno a Cristo. Tal retorno a Cristo es también el regreso a la sabiduría, y por ende, el optar por una senda que conduzca a la plena humanización. DOI: http://dx.doi.org/10.22518/16578953.3
ASPECTOS ECONÓMICOS DEL GOBIERNO DE CARLOS LLERAS RESTREPO (COLOMBIA, 1966-1970)
El gobierno de Carlos Lleras Restrepo se destaca en la historia de Colombia por haber introducido una reforma institucional de amplias proporciones que fortaleció las bases del Estado intervencionista. Este hecho, sumado a una concepción estructuralista sobre el manejo monetario y cambiario, permitió un evidente despegue del sector exportador no tradicional y un crecimiento del PIB sin antecedentes en la economía nacional, particularmente el PIB industrial. Otros indicadores macroeconómicos como la baja inflación y el empleo también mostraron resultados favorables que se extendieron a los años siguientes.En general, las medidas lograron una estabilidad económica que permitió un crecimiento sostenido en los años siguientes en momentos en los cuales la “edad de oro” del capitalismo llegaba a su abrupto final
INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA: DETERMINANTES Y SU CONTRIBUCIÓN A LA COMPETITIVIDAD: ESTUDIO DEL CASO COLOMBIANO
Este artículo pretende revisar el impacto de la Inversión Extranjera Directa (IED) en las principales variables que afectan la competitividad en el caso de Colombia.A través de entrevistas y datos oficiales y documentados este trabajo presenta específicamente los detalles de cóma las IED impacta en aspectos como la productividad, la innovación, la transferencia tecnológica, en la formación del capital humano y en el factor de competencia, factor que es y ha sido clave para el actual siglo. Encontrando que la inversión que entra al país, se encuentra concentrada principalmente en los recursos naturales, hecho que ha tenido limitado el impacto en la determinación de la competitividad Colombiana
LA HISTORIOGRAFÍA OCCIDENTAL Y SUS DESARROLLOS EN COLOMBIA
Este artículo pretende explicar el desarrollo de la historiografía occidental en el siglo pasado, sus proyecciones en el presente siglo y la forma como se ha aplicado al caso colombiano, todo ello para saber cuál debe ser el papel del historiador en los tiempos actuales. Examinando las principales corrientes y escuelas historiográficas y su inserción dentro del contexto social y científico de las épocas, siguiendo muy de cerca las opiniones de los expertos sobre el tema y demostrando que aunque los tiempos históricos están combinados de formacompleja se alimentan de manera recíproca
El El irrespeto a cadáveres en la legislación penal colombiana: un delito contra el descanso eterno
Within the discipline of Criminal Law, the constant study of legislation is of paramount importance to achieve its purpose. That is, if it is to achieve the effective protection of juridical goods through the punishment of human actions considered by the legislator as crimes and, in this way, procure an orderly social coexistence1, it is indispensable that a considerable sector of the persons subject to the criminal law -and who also exercise it- dedicate their efforts to analyze it by means of the dogmatic exercise that is developed in three intimately connected moments: interpretation, systematization, and criticism.Dentro de la disciplina del Derecho Penal el estudio constante de la legislación es de capital importancia para lograr la consecución de su finalidad. Esto es, si quiere alcanzar la efectiva protección de los bienes jurídicos a través de la sanción de las acciones humanas consideradas por el legislador como delitos y, de esa manera, procurar una ordenada convivencia social1, es indispensable que un considerable sector de las personas sometidas a la ley penal –y que además la ejercen– dediquen sus esfuerzos a analizarla por medio del ejercicio dogmático que se desarrolla en tres momentos íntimamente conectados: interpretación, sistematización, y crítica
La oralidad en la justicia civil como elemento del debido proceso: un enfoque de derechos humanos
El artículo propone como hipótesis que la oralidad es un elemento central del debido proceso en la justicia civil, que se deriva del “derecho a ser oído” contenido en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Esta hipótesis se fundamenta en cuatro argumentos: a) la necesidad de garantizar el principio de inmediación en el proceso civil, b) el reconocimiento del derecho a la audiencia como parte del debido proceso en otros instrumentosinternacionales de derechos humanos, c) algunos pronunciamientos de organismos e instituciones del sistema internacional e interamericano derechos humanos, y d) las diferencias entre el texto en español e inglés del artículo 8.1 de la Convención Americana. DOI: http://dx.doi.org/10.22518/16578953.1