Revista de Derecho Civil (Notyreg Hispania)
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Sobre a modificação judicial de penas contratuais «manifestamente excessivas» – A proposta espanhola de 2023 / On the judicial modification of ‘manifestly excessive’ contractual penalties - The 2023 spanish proposal
El trabajo se centra en el estudio de las reglas que la Propuesta de Modernización del Código civil español en matéria de obligaciones y contratos de 2023 dedica a la figura tradicionalmente conocida como cláusula penal. Más en concreto, trata del control judicial específico, más allá del general que deriva de los limites a la libertad contractual, de aquellas cláusulas que sean manifiestamente excesivas o aquellas indemnizatorias notoriamente desproporcionadas en relación con el daño efectivamente causado por el incumplimiento contractual. Tras enmarcar el tema en el ámbito comparado, el autor muestra las líneas maestras de la figura de la cláusula penal, compulsória o sancionataria, y de estimación del daño o sustitutiva de la indemnización, según haya sido la voluntad de las partes. A continuación el autor analiza la norma de la Propuesta de 2023 que contempla la moderación judicial (en realidade, reducción) de estas cláusulas. Se pregunta con qué presupuestos y critérios debe el juez proceder a la modificación equitativa de las penas manifiestamente excessivas, y si se justifica o no un presupuesto diferente para las indemnizaciones convencionales que han sido pactadas como estimación anticipada del daño, a lo que da una respuesta negativa concorde con su concepción de la figura analizada
Vulneraciones automatizadas del derecho a la protección de datos personales y mecanismos de tutela / The Right to Personal Data Protection: Automated Violations and Legal Remedies
RESUMEN: El presente trabajo analiza la vinculación entre las transacciones digitales y el uso de mecanismos automatizados para el tratamiento de los datos personales de los contratantes, mayoritariamente los consumidores. Con especial atención a la relación existente entre el régimen jurídico de protección de los datos personales y el derecho de consumo (porque la cesión de los propios datos para su tratamiento acordada mediante la emisión del consentimiento, constituye una suerte de contrato de adhesión relativo a la privacidad de una de las partes contratantes). Asimismo, entre los mecanismos de tutela que ofrece el ordenamiento jurídico, se pone el acento en la relevancia de las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los usuarios con respecto a su imagen digital y a su privacidad
La doctrina de la imprevisión chilena y la cláusula rebus sic stantibus en España. Una mirada comparada hacia los planteamientos explorados en ambos ordenamientos en supuestos de desequilibrio grave obligacional causado por circunstancias sobrevenidas, imprevisibles y extraordinarias / The unforeseeability Chilean doctrine and the rebus sic stantibus clause in Spain: a comparative perspective of the approach in both legal systems in cases of grave contract obligations disturbance caused by unforeseeable and extraordinary circumstances
El desarrollo de las doctrinas revisionistas del contrato en las tradiciones jurídicas chilena (imprevisión) y española (rebus sic stantibus) ha consistido en un equidistante periplo que refleja la marcada ascendencia codificadora francesa y el cariz conservador que ambos ordenamientos comparten en cuanto a la fuerza obligatoria del contrato (pacta sunt servanda) se refiere. Son, también, dos de los ya escasos ordenamientos de tradición civil que, en clara contradicción con los sistemas legales de su entorno, se resisten a dotar de regulación expresa tales doctrinas pese a las muy variadas propuestas que se han discutido en distintos momentos de su historia legislativa reciente. Ello, sin embargo, no ha impedido que estas doctrinas hayan emergido en el debate doctrinal y en los tribunales, especialmente durante la crisis sanitaria del COVID19, cuando la adaptación de determinadas obligaciones de los contratos afectados por las medidas gubernamentales de contención de dicha crisis se convirtió en una prioridad necesaria para devolver la estabilidad económica a uno de los sectores que sufrieron un mayor impacto
La vida del feto como límite del derecho de la mujer a decidir el lugar del parto / The life of the foetus as a limit on a woman’s right to decide where to give birth
Este trabajo tiene por objeto el estudio del derecho de la mujer a decidir el lugar del parto, como derecho fundado en el derecho a la intimidad del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y, desde el punto de vista del ordenamiento jurídico español, en el derecho a la intimidad y a la libertad personal de los artículos 18.1 y 17 de la Constitución, así como sus límites. De este modo, en primer lugar, tras una alusión a la evolución histórica del parto en casa, el estudio se centra en el ejercicio de este derecho por la mujer, en el que, partiendo de la falta de regulación concreta del mismo en nuestro país y de la existencia de ciertos documentos elaborados por profesionales sanitarios, se destaca la importancia de la información y del consentimiento de ésta, tanto para la elección del lugar en que dará a luz como para cada una de las actuaciones de relevancia a las que puede verse sometida en este proceso vital. Seguidamente, se trata el problema de los límites de este derecho, los cuales derivan de su posible confrontación con el deber de tutelar la vida del feto como valor constitucionalmente protegido y, más concretamente, se aborda la cuestión de si el juez puede, con ese fin, ordenar el internamiento forzoso de la mujer en un centro hospitalario para dar a luz, tema que ha sido tratado por la sentencia del Tribunal Constitucional 66/2023, la cual deniega el amparo a la mujer y se manifiesta favorable a dicho internamiento en caso de que el parto en el domicilio ponga en riesgo la vida e integridad física del nasciturus. Por ello, en esta parte del trabajo se estudia esta resolución y se realiza un análisis crítico tanto del fundamento jurídico aceptado por el citado tribunal para apoyar el internamiento obligatorio, como de la vía propuesta ex novo por éste con el mismo fin. Se termina con unas conclusiones y unas propuestas de lege ferenda
La inscripción en el Registro Civil de documentos públicos sobre medidas de apoyo a las personas con discapacidad y la inscripción en el Registro de la Propiedad de actos o contratos de dichas personas
Se abordará en las siguientes líneas si la inscripción en el Registro Civil de los documentos notariales y de las resoluciones judiciales sobre medidas de apoyo a las personas con discapacidad tiene que ser previa o no a la inscripción en el Registro de la Propiedad de actos o contratos de la persona con discapacidad a la luz del criterio mantenido en las últimas resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
El Código civil en la era digital: Tradición e innovación en el Derecho alemán de obligaciones / The civil code in the digital age: tradition and innovation in German Law of Obligations
El trabajo del Pr. Schulze aborda una preocupación recurrente entre los juristas de nuestros días: la necesidad de regular las nuevas realidades surgidas de los avances tecnológicos de la era digital. Obliga además a preguntarse por el modo de hacerlo, lo cual, al menos en el contexto continental, plantea el dilema entre realizarlo a través de leyes especiales o incluso de un código digital, por un lado, o mediante la integración en el contexto jurídico general que representan los códigos de consumo o, todavía más general, los códigos civiles, por otro.Explica la opción del legislador alemán de integrar las llamadas “Directivas gemelas” sobre contrato de compraventa de bienes y de servicios digitales con consumidores, en el BGB, además de ampliar su contenido al Derecho de obligaciones y contratos, el significado que ha tenido para la sistemática y ampliación conceptual del texto del código, su contenido más importante y las previsiones de futuro sobre la utilización de esa misma técnica
La interpretación normativo-subjetiva de los plazos en materia de contratos financieros complejos. Límites y fundamentos / The normative-subjective interpretation of time limits in complex financial contracts. Its limits and foundations
La Ley 42/2015, de 5 de octubre, únicamente modificó el plazo de prescripción de las acciones personales del artículo 1964.2 CC. El carácter puntual de tal reforma dejó inalteradas las causas de interrupción de la prescripción y el criterio general objetivo para el inicio del dies a quo del artículo 1969 CC.Posiblemente buscando un criterio de justicia y de manera coherente con la reducción del plazo operado por tal reforma, algunos autores han abogado por aplicar el criterio subjetivo para el inicio del cómputo. Asimismo, el Tribunal Supremo en no pocas resoluciones ha recurrido a una interpretación del dies a quo de corte subjetivo en defensa del derecho de acción (cfr. art. 24 CE).Un examen de la jurisprudencia emanada desde el año 2015 hasta ahora evidencia que un ámbito donde tal modo de actuar ha tenido un importante impacto es en los contratos financieros complejos; de manera especial, con respecto a la caducidad y con relación al error a que se alude en el artículo 1301, 2º CC. El presente trabajo pretende analizar en qué supuestos ha procedido así el Tribunal Supremo y cuál es el alcance de tal interpretación y sus consecuencias, tanto particulares como respecto del régimen general de la prescripción
El documento público electrónico, su estructura y su otorgamiento por videoconferencia / The electronic public document, its structure, and its issuance via videoconference
El concepto del documento público electrónico admite una reformulación en el plano de su configuración material, para potenciar al máximo su utilidad como instrumento de la moderna economía digital.Los documentos públicos son ante todo un texto que formula un negocio jurídico, de modo que los matices y la precisión de ese texto definen el alcance y efectos jurídicos del negocio. Pero el documento, una vez formalizado, experimentará un reiterado manejo en sus múltiples gestiones ulteriores (fiscales, administrativas, registrales, privadas, etc.) Por ello, es necesario pensar el documento a la vez como un conjunto estructurado y ordenado de datos referentes a su objeto (finca, precio, valor, etc.), las personas que en él intervienen, el tipo de transacción formalizada (transmisión del dominio, constitución de un derecho real, operación sucesoria, modificación material del objeto), etc.En consecuencia, el documento público electrónico, con las sucesivas adhesiones que posteriormente se le hacen dentro del procedimiento de gestión (notarial o administrativa), debe tener, en cuanto sea posible, una forma o estructura de datos incorporados a la matriz hábil para transmitir una información de forma comprensible, interoperable y fácilmente importable, en lugar de una acumulación de textos con sus variadas redacciones. Ello hace mucho más ágil y eficiente tanto la formación sucesiva de los contenidos del documento como la consulta o manejo posterior de la información que contiene. Y el hecho de estar firmado electrónicamente por el notario da a esos datos valor documental público.La efectiva ejecución de la Ley 11/2023 en materia de protocolos notariales es por ello enormemente ineficiente, y en lugar de facilitar los procedimientos notariales internos y externos ha producido el efecto contrario. Ello exige una revisión de su formulación, y de las herramientas empleadas tanto para la generación de inputs como de outputs.Por otra parte, el uso de la videoconferencia para ciertos otorgamientos a distancia resulta en principio un acierto. Pero la organización actual de esta herramienta es claramente deficiente. Se precisa por un lado la definición de un protocolo de seguridad de las herramientas que se emplean para la videoconferencia, para evitar los riesgos de fraude o suplantación que posibilitan las actuales herramientas de IA. Asimismo, es necesario un rigor en el manejo, que no se está proponiendo, del contenido digital del DNI como instrumento exclusivo para la identificación.
El ordenamiento narrativo del Derecho de familia / The narrative ordering of family law
Tomando como punto de partida el vuelco normativo que se está produciendo en los Estados democráticos, en los que los derechos reproductivos han tomado el puesto “ordenador” del derecho de familia que antaño correspondía a las normas, se analizan las paradojas ocasionadas por dicho vuelco y se estudian las fuentes de un derecho de familia que no sea víctima del individualismo dominante. Se identifica el momento histórico en el que surge la idea de que la Iglesia ordena la vida social mediante la regulación del momento celebrativo del matrimonio de los fieles. Se analiza el proceso por el que las narrativas litúrgicas nupciales son sustituidas por las narrativas jurisdiccionales, construidas sobre un sesgo cognitivo consistente en las falacias naturalistas y positivistas así como en la ilusión de validez. Los ordenamientos jurídicos modernos se construyen sobre unos sesgos cognitivos que impiden o dificultan que las personas adquieran la autoconciencia de la responsabilidad que les concierne en relación al ordenamiento narrativo autobiográfico. Se proponen los principios y los paradigmas de la natalidad y de la conyugalidad para pensar la familia y las relaciones familiares desde las fuentes originarias del consentimiento matrimonial: el nacimiento y el acto conyugal.
Incidencia de la Ley 8/2021, sobre las personas con discapacidad, en algunos aspectos del Derecho de sucesiones: porción legítima, aceptación y repudiación de herencia, colación y partición / Impact of Law 8/2021 on persons with disabilities in some aspects of inheritance law: legitimate portion, acceptance and repudiation of inheritance, collation and allocation
La Ley 8/2021 sobre el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica reforma la legislación civil y procesal en muchos aspectos, entre ellos el Derecho de sucesiones, en materias como la legítima y algunas disposiciones comunes a la sucesión, tales como la aceptación y repudiación de herencia, la colación y la partición hereditaria. En su virtud, se reforman en profundidad algunos preceptos del Código civil (artículos 808 y 813), en tanto que en otros se sustituyen y corrigen expresiones obsoletas y sin sentido tras la reforma legislativa operada, de tal manera que se adecúan a su terminología propia, sin entrar, por lo general, a dilucidar sobre los problemas interpretativos que se pudieran plantear en torno a su contenido (artículos 822, 996, 1041, 1052, 1057, 1060)