Revista de Derecho Civil (Notyreg Hispania)
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    Las intervenciones del Legislador italiano en relación con los aspectos de Derecho civil para hacer frente a la emergencia del COVID-19 / The Interventions of the Italian Legislator in relation to the Civil Law aspects of the Covid-19 emergency

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    El artículo propone una lista razonada de las principales medidas adoptadas por el legislador italiano, con referencia al derecho civil, para hacer frente a la emergencia sanitaria del Covid-19. En el artículo se analizan únicamente las medidas relativas a los aspectos del derecho civil, mientras que no se consideran las medidas, aunque muy importantes, relativas al derecho laboral, el derecho procesal y el derecho administrativo. La medida más amplia se refiere a la suspensión de los pagos de los contratos de prestamos y, especialmente, los préstamos hipotecarios para la compra de viviendas familiares, mientras que la medida más problemática es la relativa a la reglamentación de los contratos de arrendamiento. A este respecto, las medidas adoptadas son muy limitadas y requieren que el interpretador verifique la posibilidad de aplicar las normas generales del contrato y, en particular, la regla sobre la imposibilidad parcial de la prestación. También son importantes las medidas relativas a los contratos de viaje y de viaje combinados. En lo que respecta a estas medidas, que son similares a las adoptadas por otros gobiernos, cabe señalar que la disciplina no es sencilla y muy a menudo parece proteger más a la empresa que al consumidor. Las medidas específicas adoptadas, que dictan unas normas especiales, excluyen la aplicación del Código del Consumidor italiano, que habría proporcionado medidas más favorables

    La respuesta del Derecho de obligaciones y contratos francés ante la pandemia de COVID-19 / The Response of French Contract Law to the COVID-19 Pandemic

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    La pandemia de COVID-19 tiene serias consecuencias en todos los ámbitos de la vida social, incluyendo la actividad contractual. El Derecho de obligaciones y contratos francés cuenta con numerosas instituciones para responder a las dificultades que surjan, destacando entre ellas la teoría de la «imprévision» y la fuerza mayor. Sin embargo, ante las limitaciones del régimen ordinario y para dar una solución rápida a ciertos problemas urgentes, se han dictado algunas normas extraordinarias. El presente trabajo explora tanto las instituciones generales como las medidas excepcionales adoptadas

    Retos jurídicos que plantea la tecnología de la cadena de bloques (Aspectos legales de blockchain) / Legal challenges about blockchain

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    Entre las herramientas tecnológicas que actualmente suscitan mayor interés se encuentran las cadenas de bloques. Desde que en 2009 se crease la conocida como Blockchain, no son pocas las que han ido apareciendo con posterioridad. Según se indica, esta novedosa tecnología permite eliminar intermediarios, pero garantizando –e incluso aumentando– la seguridad que aquellos proporcionaban, a la vez que incrementa la eficiencia y reduce costes.Como toda tecnología novedosa, tiene que resolver o encauzar los problemas jurídicos que suscita su uso. El presente artículo pretende abordar algunos de los retos que plantea la cadena de bloques: la falta de dueño, los límites de la función registral que desarrolla, algunos aspectos sobre la identidad de los intervinientes, o la caracterización de las criptomonedas y su relación con los impuestos o el dinero legal. Finalmente, también se hace mención a los smart contractsque se ejecutan utilizando esta tecnologí

    Consentimiento informado en la esfera odontoestomatológica / Informed consent in dentistry

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    En este trabajo se analiza la situación actual del consentimiento informado en la actividad sanitaria en España y en concreto en la esfera odontoestomatológica, desde una perspectiva legal y doctrinal. El objetivo es analizar qué consiente el paciente, con quién consiente, qué relación surge del consentimiento informado entre el dentista y el paciente y cómo se regula esta institución, al ser la sanidad una competencia transferida a las Comunidades Autónomas.Fruto de una transformación social y con origen en la jurisprudencia norteamericana, el consentimiento informado tiene una configuración médico-legal que ha sido influenciada por las legislaciones de nuestro entorno y más concretamente por los Convenios Internacionales sobre Bioética, los cuales, una vez ratificados por España, pasan a formar parte de nuestro ordenamiento. Así, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad daba tímidamente los primeros pasos en torno al reconocimiento de un derecho subjetivo de los pacientes a una información garantizada sobre su proceso, que posteriormente sería sancionado como derecho el consentimiento informado por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, «Ley de Autonomía del paciente» que, por su carácter básico, obliga a todas las legislaciones autonómicas a adaptarse a sus contenidos. El consentimiento informado es fruto también de un clamor doctrinal que sin duda ha marcado la evolución jurisprudencial que lo concibe como parte integrante de la «lex artis» y teniendo en cuenta que la relación que surge entre el destinatario y el proveedor del tratamiento dental  puede entenderse como un contrato del que nace generalmente una obligación de medios por el cual el dentista se compromete no solo a cumplimentar las técnicas previstas para la patología en cuestión, con arreglo a la ciencia médica adecuada a una buena praxis, sino a aplicar estas técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención, y, en particular, a proporcionar al paciente la información necesaria que le permita consentir o rechazar una determinada intervención, acorde a una perspectiva de autonomía del paciente y de respeto a su derecho fundamental a la integridad física y moral en Odontología.Por último, centrándonos en el ámbito privado, habida cuenta del gran número de agentes implicados, podemos entender la relación que ¾a través del consentimiento informado¾ une al dentista con el destinatario de los procedimientos dentales  como una suerte de contrato sui generis de suministro de bienes y servicios, abriendo la puerta a nuevas investigaciones sobre este aspecto

    La subsidiariedad de la acción de enriquecimiento injustificado: Pautas para salir de un atolladero / The subsidiarity of the unjustified enrichment action: guide to get out of a predicament

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    Hay sentencias que afirman la subsidiariedad de la acción de enriquecimiento injustificado y otras que lo niegan. Hay opiniones doctrinales que exigen la subsidiariedad como requisito de la mencionada acción y otras que la omiten. El presente trabajo se propone deshacer esta contradicción. Para ello, parte de la necesidad de distinguir los diferentes conflictos que se plantean en torno a la subsidiariedad y de darles un tratamiento autónomo en función del asunto que se trata de resolver: un concurso de normas, un concurso de pretensiones, la necesidad de integrar el ordenamiento jurídico mediante la analogía o la búsqueda de soluciones a los problemas de enriquecimiento indirecto, lo que afecta a principios centrales de la teoría general de las obligaciones, como la relatividad de los contratos o la prelación de créditos. El estudio concluye con una propuesta para prescindir de la subsidiariedad como requisito de la acción, así como para abandonar la idea de un principio general de enriquecimiento injustificado entendido como principio apto para resolver coherentemente todos los problemas de restitución que puedan plantearse, con independencia del conflicto de intereses que tenga lugar en cada uno

    Incertidumbre y alguna cosa más en la interpretación constitucional del poder normativo sobre la materia civil. Comentario a la STC 132\2019, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad contra determinados artículos de la Ley 3\2017, de 15 de febrero, del Libro VI del CCCat / Uncertainty and something else in the constitutional interpretation of the normative power on civil matters

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    En este trabajo la autora realiza una primera aproximación a la STC 132/2019, de 13 de noviembre, que resuelve el recurso interpuesto por el presidente del Gobierno contra los artículos 3, 4 y 9 de la Ley del Parlamento de Cataluña 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código Civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. Se trata, probablemente, de la más importante entre las dictadas hasta ahora por el máximo intérprete de la Constitución en relación con uno de los preceptos que durante más de cuarenta años se han revelado más difíciles: el artículo 149.1.8.ª CE. Las complejas reglas contenidas en este precepto han derivado en una jurisprudencia constitucional vacilante y tortuosa, en la que pocas cosas parecen claras. La sentencia que nos ocupa, a pesar de que por vez primera aborda de manera directa uno de los temas más espinosos del precepto, cual es el de buscar el significado y alcance de las bases de las obligaciones contractuales a las que se refiere en su segunda parte, no parece que vaya a contribuir a esa clarificación. Muy al contrario, el mal disimulado apartamiento por parte de esta de los criterios seguidos por la mayoría de sus precedentes en otras cuestiones imprescindibles para la inteligencia de la norma, unido a las vacilaciones sobre las aludidas bases, así como el sorprendente resultado al que conduce la decisión, hacen prever que no estamos ante el puerto de amarre definitivo del barco que lleva la distribución de competencias legislativas en materia de legislación civil, para el que se sigue sin adivinar un rumbo seguro

    La gestación por sustitución ante el Registro Civil español. Evolución de la doctrina de la DGRN y de la jurisprudencia española y europea / Gestational surrogacy and the Spanish Civil Registry. Evolution of the Doctrine Applied by Registration Authorities and Spanish and European Case Law

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    Este estudio recoge el resultado de la investigación del autor sobre el complejo tema de la gestación por sustitución (o maternidad subrogada) en el Derecho español, y en particular en relación con el fenómeno de las filiaciones de niños/as nacidos/as mediante la técnica de la gestación por sustitución en determinados países extranjeros, que autorizan en su ordenamiento interno dicha figura, y el régimen de su eventual reconocimiento en España mediante su inscripción en el Registro Civil. Para ello el autor realiza un extenso estudio tanto de la evolución de la doctrina elaborada por la Dirección General de los Registros y del Notariado a través de sus Resoluciones e Instrucciones, como de la jurisprudencia sentada por nuestro Tribunal Supremo y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como la evolución de la legislación española con incidencia en esta materia, en particular las sucesivas reformas de la Ley de técnicas de reproducción humana asistida, la Ley del Registro Civil, la Ley de Jurisdicción Voluntaria, y el Código civil en relación con los conflictos internacionales de leyes en materia de filiación. El orden público internacional y el interés superior del menor son los ejes sobre los que pivota gran parte de la argumentación, en parte coincidente y en parte contradictoria, resultante del conjunto de resoluciones y sentencias dictadas en la materia

    La limitación de la autonomía de la voluntad en la selección de sexo por motivos no terapéuticos: Una propuesta de solución a la incongruencia del Ordenamiento español

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    Los arts. 26.2.c)10ª LTRHA y 14 del Convenio de Oviedo imponen una prohibición a la selección de sexo no terapéutica en el contexto de la reproducción asistida que limita la autonomía de la voluntad de los progenitores y les impide escoger al embrión de un sexo determinado. Ello contrasta fuertemente con el mantenimiento al mismo tiempo en nuestro ordenamiento de un sistema de interrupción voluntaria del embarazo en la LO 2/2010, que permite el aborto a petición de la mujer durante las primeras 14 semanas de gestación, sin expresión alguna de causa. El choque manifiesta una incongruencia de nuestro sistema jurídico, cuya constitucionalidad puede ser puesta en duda

    El prestatario, el fiador o el garante en la ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario / The borrower, surety or guarantor in the regulatory Law of the inmobiliary credits contracts

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    La Directiva 2014/17/UE tiene por objeto establecer el marco normativo de los contratos de crédito para bienes inmuebles. Sujetos de dicho contrato son el prestamista y el prestatario. Con respecto a este último, la Directiva restringe la condición de prestatario a los sujetos que tengan la condición de consumidor. Dado su carácter multidisciplinar, en nuestro país, la competencia para regular en materia de Derecho de consumo resulta compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Ello plantea el interrogante de delimitar las relaciones entre la legislación estatal y la autonómica. Respecto de Cataluña, que ha transpuesto parcialmente la Directiva 2014/17/UE, es fundamental analizar la Sentencia del Tribunal Constitucional 54/2018, de 24 de mayo, que declara inconstitucionales determinados preceptos de la Ley 20/2014, que introduce un nuevo Título VI en el Libro II del Código de consumo catalán. Por el contrario, la Ley 3/2916, de 9 de junio, de Andalucía contiene una regulación de carácter administrativo, que no colisiona con la legislación estatal. En lo relativo al ámbito subjetivo de aplicación del nuevo texto normativo, el legislador español no ha seguido el criterio de la Directiva comunitaria y fija un ámbito subjetivo de aplicación más amplio, al incluir los créditos hipotecarios concedidos por personas físicas o jurídicas que realicen dicha actividad de manera profesional, cuando el prestatario, el fiador o garante sea una persona física. En consecuencia, para ser prestatario ya no constituye un requisito indispensable ser consumidor. Sin embargo, quedan excluidas de su ámbito de aplicación las personas jurídicas que pudieran tener la consideración de consumidoras al amparo del artículo 3 de la Ley General de Consumidores y Usuarios.  Respecto de la figura del fiador o del garante, Ley prescinde del principio de accesoriedad, de forma que estos sujetos son objeto de protección por sí mismos, no por serlo también el prestatario. El objeto de este trabajo es analizar las figuras del prestatario y al fiador o garante, así como las consecuencias de orden práctico que conlleva la opción asumida por el legislador español

    Cinco años de la Revista de Derecho Civil

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    Palabras del Presidente con motivo del quinto aniversario de la Revista de Derecho Civi

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