Revista de Derecho Civil (Notyreg Hispania)
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Cuadro comparativo
Cuadro comparativo de las medidas adoptadas en materia de contratos en los ordenamientos que son objeto de análisis en este número
La supresión de la facultad de corregir razonable y moderadamente a los hijos y pupilos: ¿Un craso error del legislador? / The suppression of the faculty or reasonable and moderate correction of children and wars: ¿A gross error of the legislator?
La obligación de corregir razonable y moderadamente que correspondía a los padres y tutores se ha suprimido del Código civil tras la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional. Su fundamento, como señala su Exposición de Motivos, se encuentra en el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989. Las consecuencias y problemas que podrían suscitarse se estudian, entre otras cosas, en este trabajo
El principio de igualdad y el principio de cuidado, con especial atención a la discapacidad / The principle of equality and the principle of care, with special attention to disability
La moderna «ética del cuidado», que tiene su origen en el feminismo norteamericano, debe acceder a la esfera del Derecho, y no sólo a las relaciones jurídico-privadas, sino también a las relaciones de la Administración con el ciudadano. Necesidad de cuidado tienen todas las personas, por su esencialinterdependencia y vulnerabilidad. No se puede trazar una línea divisoria entre personas necesitadas y personas no necesitadas de cuidado. En el ámbito jurídico-privado hay que distinguir entre aquellas relaciones cuyo contenido consiste precisamente en el cuidado, y aquellas otras cuyo contenido no consiste en el cuidado. En unas y otras la aplicación de la ética del cuidado lleva a conductas distintas. En el ámbito público, la aplicación de la ética del cuidado debe propiciar una actuación administrativa atenta y solícita con los ciudadanos
LÓPEZ PELÁEZ, Patricia, Hijos de uno solo de los cónyuges y la sociedad de gananciales, Tirant lo Blanch, Valencia, 2020,
Recensión a la obra de la profesora López Peláez, de la Universidad Nacional de Eduación a Distancia
VERDERA IZQUIERDO, Beatriz, La actual configuración jurídica del interés del menor: de la discrecionalidad a la concreción, Thomson Reuters Aranzadi, Pamplona, 2019
Recensión de la obra de la profesora Verdera Izquierdo, de la Universidad de las Islas Baleare
SCOLA, Sara, TESCARO, Mauro, ARROYO AMAYUELAS, Esther, et al., Casi controversi in materia di diritto delle successioni, Edizioni Scientifiche Italiane, Napoli, 2019
Reseña de la obra, en dos volúmenes y en lengua italiana, Casi controversi in matteria di dirirro delles successioni, que compila las ponencias defendidas en el Congreso que, bajo el mismo título, se celebró en Verona en diciembre de 201
La transmisión de la propiedad del bien hipotecado al acreedor con efectos extintivos de la obligación. Reflexiones a propósito de la Ley de contratos de crédito inmobiliario / Transfer of the mortgaged property to the mortgagee in order to the extinction of the secured obligation. Thoughts raised by the Act on credit agreements relating to residential immovable property
En este trabajo se analizan diversos pactos en virtud de los cuales se extingue el préstamo hipotecario de un modo distinto al inicialmente previsto, prestando especial atención a la normativa contenida en la Ley de contratos de crédito inmobiliario. En virtud de estos acuerdos, en lugar de devolver el préstamo el deudor transmite al acreedor hipotecario la propiedad del inmueble hipotecado y queda liberado de su obligación. En el estudio se examinan los requisitos necesarios para que estas estipulaciones sean admisibles en nuestro ordenamiento, así como las posibles ventajas e inconvenientes que podrían presentar para las partes y para los restantes acreedores
SERRANO FERNÁNDEZ, María (Coord.), Propiedad intelectual y bibliotecas: una revisión crítica, Reus, Madrid, 2018
Recensión de la obra de la profesora María Serrano Fernández, de la Universidad Pablo de Olavide.
Los fondos de indemnización de daños corporales / Personal Injury Compensation Funds
Este trabajo aborda las características y el alcance de los fondos de indemnización de daños corporales existentes en Derecho español. Estas medidas se caracterizan por tener como finalidad que las víctimas de determinados eventos dañosos obtengan la reparación total o parcial sus daños con independencia de la imputación de responsabilidad civil a alguna persona. Los elementos clave de su configuración jurídica son: ser alternativa a la responsabilidad civil, reconocer el derecho a reparación incondicionalmente siempre que las víctimas directas hubiesen sufrido los daños en el contexto delimitado por la norma creadora del fondo, tender al resarcimiento integral de esos perjuicios, y aplicarse mediante procedimientos administrativos sujetos al control jurisdiccional de la denegación de las solicitudes. Tras el análisis de las manifestaciones de estas características en los diversos tipos de fondos, se plantean cuestiones básicas vinculadas al fundamento de estas instituciones: qué justifica su establecimiento, cómo se afronta su financiación y hasta qué punto puede reprocharse al legislador que genera agravios comparativos entre víctimas. A modo de ejemplo, se examina la reciente proposición de ley de creación de un fondo de indemnización de las víctimas del amianto en España. El trabajo concluye con una valoración crítica del grado en que los fondos en vigor cumplen la función que les identifica
Sobre la postergada (y necesaria) reforma de la regulación de los ingresos involuntarios y otros derechos fundamentales / About the postponed (and necessary) reform of the regulation of involuntary internments and other fundamental rights
El Anteproyecto de ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que acoge todo el paradigma social de la discapacidad propugnado por la CDPD, cuyo trámite preparlamentario ha finalizado, supone un paso de gigante en la adaptación de nuestra legislación interna a los dictados de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Esta reforma, sin embargo, deja inalterado el artículo 763 LEC, relativo a los ingresos involuntarios, así como cualquier materia que afecte a los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, lo cual supone el mantenimiento en nuestro ordenamiento jurídico de dos sistemas, uno sustitutivo y otro asistencial, absolutamente contradictorios e incompatibles, aspecto objeto de análisis en el presente artículo